jueves, 18 de diciembre de 2008

CERVICALGIA

No quiero despedir el año, sin agradecer a todos los que repasan los comentarios que aporto en este BLOG, en una manera de entender la abogacía, dentro de los que nos dedicamos al mundo del seguro, tanto como letrado de compañías como letrado de particulares dar una visión de lo debería ser la defensa de la verdad, la argumentación jurídica y la legalidad.
Por eso, cuando uno ve por donde van los lobbys de presión y que al final lo conseguirán, porque son muchos y fuertes, y tiene gran difusión y pueden acceder a mucha gente relacionada con el tema de la VALORACION DEL DAÑO CORPORAL , aquí humildemente se pretende dar una pequeña respuesta razonada.
Que existe FRAUDE EN LAS CERVICALGIA es cierto. Que EXISTE LA CERVICALGIA o SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL y todo lo que lleva aparejado, también es cierto.
Cada caso es distinto, y hay que argumentarlo y defenderlo.
En el reciente XV CONGRESO DE DERECHO SANITARIO se dice en el TALLER DE TRABAJO "FUNDACION MAPFRE" por el MEDICO FORENSE "lo que espero, en un futuro próximo, de la valoración del daño corporal, como médico forense lo puedo resumir en tres puntos: 1º.-¡Dejar de valorar el esguince cervical!....., 2º Que disminuya la impunidad del perito. .......3º.......Debería ser obligatoria una protocolización uniforme , así como la creación de bases de datos en la sanidad privada..."
De todas las explicaciones que da sus tres deseos, en el único que estoy de acuerdo es en el segundo, pero claro no creo que se refiera a deducir testimonio antes actuaciones periciales escandalosas de peritos de compañía o de médicos forenses.
FELIZ AÑO que queda poco del Baremo y lo terminarán cambiando a peor para el lesionado, eliminando o disminuyendo secuelas descritas en el actual Baremo, en base a criterios de estadísitica del coste que les supone a las entidades aseguradoras dichas indemnizaciones. Eso sí, para quedar bien, pretenden mejorar, y por lo menos harán algo digno, con los grandes lesionados, incluir la ley de dependencia y cambiar algunas palabras incapacidad pretenden poner discapacidad, impeditivos pretenden poner impedimento.

CUESTIONARIO DE SALUD

Ya he comentado en otras ocasiones que las entidades de seguros se ahorran mucho dinero, pro las pólizas de indemnización o de vida, en el sentido de negarse al pago alegando falsedad u ocultacion de datos en los CUESTIONARIOS DE VIDA y las reticencias del cliente de pleitear este tipo de asuntos, cuando tiene que abonar provision de fondos al abogado y procurador para presentar la demanda.
Sin embargo, cuando estudiado el asunto y se ve la viabilidad real de ganar el pleito, otra cosa es que se gane o no, pero cuando en la mayoría de los casos se gana es una satisfacción enorme.
En uno reciente, de obesidad morbida, la compañía asegurado alegaba la FALSEDAD DE LOS DATOS DEL CUESTIONARIO DE SALUD y la ocultación de antecedentes MEDICOS, y ello en base a que el cuestionario de salud indicaba un peso normal, y un INFORME DE PERITO DE COMPAÑIA, venía muy ilustrado sobre protocolos de actuaicones y estadísticas de complicaciones médicas et... relativos a la obesidad mórbida
Se pudo acreditar que el CUESTIONARIO DE SALUD firmado por el cliente no había sido rellenado por él, sino por el AGENTE DE SEGUROS el cual en un presunto momento de necesidad de cubrir objetivos y pólizas suscritas tenía el interés que que se suscribiera el seguro y si indicaba todos los datos exactos o la prima subiría o no se haría el seguro.En segundo lugar se pudo acreditar que la OBESIDAD estaba diagnosticada con posterioridad a la contratación y que el cliente no tenía ningún antecedente médico de los que SEGUN EL PROTOCOLO DEL PERITO MEDICO DE LA CIA tendria que tener y haber ocultado.

VALOR DE REPARACION

Frente a un valor de reparación superior al valor venal del vehículo, y reclamado el valor de reparación, incluyendo que la compañía de seguros contraria ofreció como oferta motivada el valor venal, cuantía que fue cobrada y se continuó con el pleito, terminó en una reciente Sentencia de juzgado de instancia en la cual se indica :"Y solo para el caso de que no fuera posible su reparación, habría que acudir al valor de ssutitución, esto es, a la que le cuesta a un perjudicado de un accidente reponer un vehíuclo de las mismas características y estado de conservación, sin que el valor venal para este juzgador tanga aplicación alguna, pues es sabido, y no hay que ser perito, que el valor venal se establece por unas tablas que arrojan un velor generalmente inferior al de mercado, por lo que se daría la curiosa paradoja que quien sufre un accidente no siendo resposnable del mimso, pierde su vehículo y recibe una indemnización con la que no puede reponer uno de las mismas características, lo cual es sencillamente inadmisible..."
Se pudo acreditar la intencionalidad de reparar, la garantía que daba el taller Oficial de que repaba en condiciones, el estado del vehículo, y desacreditar en el interrogatorio el INFORME DEL PERITO DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS, en base a como había efectuado el cálculo del valor venal y sus contradicciones en si era reparable o no el vehículo, en función de quien le había hecho la pregunta durante el juicio, si el abogado que reclamaba o el abogado de la compañia aseguradora .

martes, 11 de noviembre de 2008

LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA.


LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA. CONTESTACION AL ARTICULO DE VICENTE MAGRO SERVET.



Cuando uno lee los artículos doctrinales, al igual que con las Sentencias, observa que hay para todos los gustos. Sin embargo, si merecen una serie de consideraciones el artículo doctrinal de DON VICENTE MAGRO SERVET “la reclamación del perjudicado y la oferta motivada no pueden plantearse por la vía judicial, sino por la extrajudicial” Publicado en SEPINNET TRAFICO Nº20.
Las consideraciones sin entrar a hacer otro artículo doctrinal, son bien sencillas, y cuestionan, cuanto menos, la apreciación del citado jurista.
Partiendo de la base de que el art. 7 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en ningún momento dice que la reclamación del perjudicado, para que sea válida y aplicable la normativa legal debe ser sólo extrajudicial, hay que recordar que el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro no está derogado.
Si hacemos abstracción y pensemos que no está en vigor el art. 7 citado, las entidades aseguradoras tenían y tienen que ofrecer o consignar para evitar intereses, dentro de los tres meses de producirse el siniestro. Y el perjudicado pudiera no tener el alta médica, con lo que las compañías aseguradoras ofertaban según sus cálculos.
Dicho cálculo indemnizatorio, de lo razonable y previsible del coste del siniestro, no es al libre albedrío por la entidad aseguradora, hay otra normativa que le obliga a la PROVISION TECNICA, y que recoge el art. 16 LOSSP
Dice entre otras cosas el CAPÍTULO II.CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.SECCIÓN I. GARANTÍAS FINANCIERAS.Artículo 16. Provisiones técnicas.
“…..2. La cuantía de dichas provisiones se determinará con arreglo a hipótesis prudentes y razonables. ….”.

El incumplimiento viene igualmente recogido en la SECCIÓN V. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 40. Infracciones administrativas.
“…..3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 10 %.
4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 5 %, pero inferior al 10 %.
t. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cuando tal conducta tenga carácter reincidente.
5. Tendrán la consideración de infracciones leves:
El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía inferior al 5 %.
d. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Por lo tanto, desde que reciba la reclamación la entidad aseguradora sea extrajudicialmente o judicialmente, su deber es de oferta o respuesta motivada, y entre las respuestas motivadas no caben las que están dando algunas entidades aseguradoras, como por ejemplo . “ NO DISPONEMOS DE INFORMES MEDICOS. ROGAMOS NOS APORTEN INFORMES PARA VALORAR” por cuanto antes de la entrada en vigor del art. 7 citado, ya hacían las ofertas ( para evitar intereses art. 20 L.C.S.) porque tienen mecanismos para calcular la indemnización, y con dicha reiterada actuación estarían incumpliendo con el art. 16 LOSSP El incumplimiento de esta obligación, de la oferta o respuesta motivada, constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t y 40.5.d del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.


La última cuestión, que también da mucho de sí, es la siguiente frase “….El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización…..”, que nos indica que, por ejemplo, cualquier medio es el propio parte de siniestro con datos de los lesionados, que ya obliga entre otras cosas a PROVISIONES TECNICAS.

IVAN VENTURA DIAZ
ABOGADO
MIEMBRO ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO

jueves, 6 de noviembre de 2008

ASISTENCIA SANITARIA LATIGAZO CERVICAL

En el Sector Asegurador existe una gran preocupación por el coste económico que supone el "LATIGAZO CERVICAL" . Es cierto que existe un alto índice de fraude en los lesionados, pero no cabe duda que si no hubiera informe médico que sustentara la existencia de latigazo cervical, nadie reclamaría. Ahora bien con las técnicas actuales a disposición de los médicos es incomprensible que a estas alturas no se sea capaz de diferenciar la realidad de la ficción. No voy a entrar ahora tampoco a comentar alguna que otra ponencia de congreso médico de como se valora en urgencias una cervicalgia y como habría que hacerla. También es de todos conocido las famosas tablas ( dispares obviemente) por las que se guían los servicios médicos de promedios de tiempo de curación y protocolos para sabser si realizan una RMN o TAC , etc....

Tal es el estado de la cuestión, donde todo ganamos dinero , dado que me incluyo después de todo lo que he escrito sobre la materia, médicos, hospitales, congresistas, articulistas, que nos llega otra vuelta de tuerca el CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009 (SECTOR PRIVADO ) entre UNESPA y determinados HOSPITALES

No tiene desperdicio la lectura del ANEXO 1 TARIFAS apartado XI MODULO LATIGAZO CERVICAL , cuyo enlace web adjunto

http://www.aces.es/documents/conveni_signat.pdf

Para los entendidos en la materia, ya sabemos lo que supone para el lesionado, y para los que no dominan "la fontanería" de la materia, cuando empiecen a darse altas por ejemplo: sin haberse practicado más de dos consultas de seguimiento, menos de 30 sesiones de rehabilitación, o sin hacer RMN o TAC, empezarán a entenderlo y dirán si yo le´ñi un artículo que ya avisaba sobre el problema que tengo con el cliente en el despahco, ojo sea cliente particular o de compañía de seguros, porque el cliente no distingue, ni debería hacerlo un abogado que procura la mejor asitencia legal a su cliente.
Como siempre digo a los compañeros Letrados que me llaman y me hacen consultas ANIMO, que tenemos pleitos para rato, a pesar de lo que diga algún jefe de servicio médico en los congresos, que mientras tengamos informes médicos no somos los letrados los que les damos la colleja al lesionado para agrandar el latigazo cervical, ni los que escribimos la literatura científica médica que desarrolla toda la problemática de las lesiones derivadas del latigazo cervical.

viernes, 24 de octubre de 2008

LATIGAZO CERVICAL

Ya ha salido publicada mi comunicación seleccionada en la VII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL, de la FUNDACION MAPFRE celebrada en Madrid en MAYO 2007.
Se ha publicado en la REVISTA JURIDICA DE CANARIAS Nº11/OCTUBRE 2008.Editorial Tirant lo Blanch.
El título como no podía ser de otra manera; LATIGAZO CERVICAL:MEDIOS DE PRUEBA FRENTE AL MEDICO FORENSE, DINAMOMETRIA ISOCINETICA COMPUTERIZADA Y ELECTORMIOGRAFIA SUPERFICIAL EN LA VALORACION DEL SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL.

lunes, 20 de octubre de 2008

CONGRESO NACIONAL DERECHO SANITARIO MADRID


Me cuentan que en el pasado XV Congreso Nacional de Derecho Sanitario bajo el patrocinio de la Asociación Española de Derecho Sanitario, se habló nuevamente del proyecto de nuevo “BAREMO” y de la ya habitual tendencia a decir en los Congresos que las CERVICALGIAS NO EXISTEN, bueno que no son como los perjudicados se quejan, en fin que los abogados somos muy malos, etc....parece ser que esa fue la doctrina arengada, ya por todos es sabido, que quien se dedica a ello, es el responsable de los servicios médicos de una importante entidad aseguradora española. Parece ser que hasta un médico forense participó en dicho Taller con las también consignas de que el alta forense no tiene que coincidir con el alta médica, obviamente el informe forense será a la baja. En fin que a fuerza de repetir, y si encima los ponentes participan en el desarrollo del futuro Baremo, cuestión que vienen diciendo desde que estuvieron en Portugal, pues ya veremos.Cuando tenga más datos y nombres aquí quedará constancia en próximas entregas.Para que luego digan que las CERVICALGIAS cuestan DINERO, claro será de tanto congreso para decir que no existen

martes, 7 de octubre de 2008

¿INFORMES FORENSES ALEJADOS DE LA REALIDAD O NO ?

He recibido una pregunta en la sección ARTICULOS PUBLICADOS que merece un comentario extenso.
Estimado compañero, gracias por considerar de interés el blog, eso pretendo. Respecto a tu comentario sobre los INFORMES DE SANIDAD FORENSES y las posibles responsabilidades de los FORENSES por la emisión de los mismos, he escuchado las mismas quejas en los Congresos a los que he asistido, por lo que es un mal generalizado en nuestra tan querida justicia, y recuerdo una en el Congreso de Cáceres que es para cerrar el Kiosco y dedicarse a otra cosa.No conozco que nadie se atreva a meterle mano a un Forense directamente, ciertamente es complicado en base al famoso "criterio médico".Los Forenses se cuidan mucho últimamente de añadir frases a sus INFORMES DE SANIDAD, como que la sanidad forense no tiene porque coincidir con la baja laboral, que no se tiene que pronunciar sobre la incapacidad aunque luego si lo hagan durante el Juicio de Faltas etc.... Todos tenemos en nuestros Juzgados algún Forense o sector, porque entre ellos están también peleados en función de quien los invita o no a ciertos congresos o seminarios, que francamente le dan a uno ganas de meter alguna querella, por ejemplo, por falsedad documental.Tampoco los abogados están unidos y no se atreven a realizar escritos conjuntos de queja ante los contínuos INFORMES DE SANIDAD ALEJADOS DE LA REALIDAD de determinados Forenses.En concreto te puedo decir que cuando me jubile escribiré un libro sobre INFORMES DE SANIDAD FORENSE y lo que realmente tenía el paciente, totalmente contrastado. Un ejemplo un INFORME DE SANIDAD evaluava las lesiones de un determinado paciente en 2 millones de las antiguas pesetas. Ese asunto lo cerré con la compañía contraria en 50 millones de las antiguas pesetas.En definitiva hay que aguantar el tirón, pelear e impugnar los INFORMES DE SANIDAD con argumentos jurídicos y médicos de fondo, porque, no nos olvidemos, que aquí los Jueces tienen mucha culpa, de mirar a otro lado, en base ala objetivida, imparcialidad , etc... (perdona que me ría mientras lo escribo) , y si no, puedes ir a la vía civil.
Para terminar FRASE Y REFLEXIÓN ANTOLÓGICA DE MEDICO FORENSE EN CONGRESO, decía algo así, los abogados sois los culpables de que el lesionado se queje tanto y poneis denuncias porque el INFORME SE SANIDAD LES SALE GRATIS y así no tiene que pagar a un PERITO MEDICO privado. Cuestión que ya comenté en el artículo del CONGRESO DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL .
Por lo que te recomiendo compañero, que no le des tantas collejas a tu cliente que le agravas las cervicales, págate un perito médico privado, el cual debes de elegir con en función del lobby, o directamente después de denunciar y conseguir la información que te interesa , reserva de acciones civiles para que no te dicte el auto de cuantía máxima e irte a la vía civil, que mira tu por donde, como que parece que los Jueces se lo curran más y se leen todos los informes médicos.

miércoles, 1 de octubre de 2008

NOVIEMBRE EPOCA DE ACUERDOS

Ya se termina el año, sí, estamos en octubre y quedan tres meses, pero para la mente de la compañía de seguros y del tramitador, ya está en su mesa el que tiene que cerrar asuntos , liberar reservas, y son días propicios para que el abogado de lesionados cierre asuntos, que en otras épocas del año el tramitador ni te contestaría a la llamada.
Sin embargo tampoco hay que cerrar a la desesperada, ni aceptar "las rebajas prenavideñas" ( las de la cia claro).
Ahora en la línea habitual de presión de las cias al perjudicado, es ofrecer por debajo incluso de lo que estipula el MEDICO FORENSE, cuando puntua claro. La respuesta del tramitador de la compañía es: " mi médico dice que es menos y te ofrezco tanto". En términos globales puede que les salga rentable, pero si el cliente no tiene prisa por cobrar y vas al juzgado, normalmente cobrarán lo que dice el MEDICO FORENSE, no lo que quiere el tramitador o el abogado de la cía contraria 5 minutos antes de entrar a juicio.
Esto termina siendo un juego de estrategias, donde como siempre el lesionado sale perjudicado, si tiene prisa por cobrar y no desea quedarse a la suerte juzgadora.

martes, 23 de septiembre de 2008

IMPAGO DE LA PRIMA SUCESIVA ¿SUSPENSION POLIZA?


En reciente Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 4170/2001 Id Cendoj: 28079110012008100630 22 de julio 2008, aclara en su FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO.-…..el tribunal de instancia ha considerado que la suspensión de la cobertura del seguro establecida en el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro y en la condición séptima del clausulado general de la póliza, consecuencia de la falta de pago de la prima en la fecha de su vencimiento, estaba subordinada al cumplimiento por la compañía aseguradora de la obligación de notificar por correo certificado el hecho de la devolución del recibo, de forma que, al no haberse acreditado el cumplimiento de dicha obligación por la aseguradora, no cabía anudar a dicho hecho la consecuencia de la suspensión de la cobertura del seguro, que, consecuentemente, mantenía su vigencia al tiempo de producirse el siniestro….”

BAREMO APLICABLE A FECHA ALTA DEFINITIVA

El TRIBUNAL SUPREMO en dos reciente sentencias, reafirma la doctrina jurisprudencial fijada por el Pleno de la Sala Primera, indicando que:
a) Los daños derivados de accidente de tráfico quedan fijados de acuerdo con el sistema legal vigente en la fecha en que se produjo el accidente, hecho causante del daño
b) A la hora de realizar la cuantificación económica de los perjuicios se deberá estar, a efectos de determinar la indemnización que proceda, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 1793/2004 , 23 de julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100669

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 2541/2003, 10 julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100546

lunes, 22 de septiembre de 2008

Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.


Ya tenemos el nuevo Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Destacar respecto a la oferta motivada, la vinculación indirecta que hasta ahora no se producía de los asegurados respecto de los CONVENIOS DE INDEMNIZACION DIRECTA DE DAÑOS MATERIILES CIDE O ASCIDE, en virtud del Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros.
“1. En aquellos siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúe en el marco de los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros se entenderá cumplida la obligación de presentar la oferta motivada de indemnización por los daños en los bienes, prevista en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando, antes de que transcurran tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, la entidad aseguradora de éste le satisfaga la indemnización correspondiente a los daños en los bienes derivados del siniestro o proceda a su reparación.
A estos efectos, deberá constar que el pago o reparación se realiza en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora del responsable del siniestro, en virtud de los convenios de indemnización directa suscritos entre ambas aseguradoras para la tramitación de siniestros, los cuales en ningún caso serán oponibles frente al asegurado o al perjudicado. Igualmente, se hará constar que la entidad aseguradora del perjudicado se subroga en la posición de la entidad aseguradora del responsable, en cuyo nombre y por cuenta de la cual satisface la indemnización.
Cuando de un mismo siniestro se deriven daños a las personas y en los bienes la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización correspondiente a los daños a las personas derivados del siniestro o, en su caso, dar respuesta motivada, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2. En todo caso, si no se hubiesen satisfecho o reparado los daños en los bienes conforme a lo previsto en el apartado 1, la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización o, en su caso, la respuesta motivada en los términos y dentro de los plazos previstos en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor….”

viernes, 15 de agosto de 2008

ESTABILIDAD LESIONAL VS CONSOLIDACION DE SECUELAS

Lejos de ser reiterativo, hay que seguir insistiendo en los conceptos y argumentos jurídicos en favor del lesionado, que a fin de cuentas es el perjudicado y el que tras sufrir un menoscabo en su integridad física tiene derecho a una restitutio in integrum. Esto viene al cuento de que seguimos viendo las ingeniosas frases de los MEDICOS FORENSES que en su escueto INFORME DE SANIDAD, tras a cudir a congresos y conferencias o llevarse algún palo en un juicio, van incrementando sus explicaciones de por ejemplo: porque no se pronuncian sobre la incapacidad, o porque los días de curación "forense" no tiene porque coincidir con los días de baja laboral, o las famosa "estabilidad lesional".
Puede ocurrir efectivamente una estabilidad lesional, pero una consolidación de la secuela posterior en el tiempo, debido entre otras a colocación de prótesis, o rotura o rechazo de material de ostesintesis y necesida de nueva operación. La discusión será si cuantificar o no los días transcurridos y por otro lado, la ya comentada en este BLOG modificación del apartado 6 del SISTEMA de la reclamación de los gastos médicos. Sigue pues más que vigente mi trabajo presentado y que quedó finalista en el PREMIO MAGISTRADO RUIZ VADILLO ya en el año 2006.Como pasa el tiempo y que poco hemos cambiado, la lucha sigue, y los Jueces siguen escuchando sólo a los MEDICOS FORENSES, las excepciones son contadas.

martes, 22 de julio de 2008

SINDROME LATIGAZO CERVICAL ¿QUIEN GANA DINERO?


Factores relacionados con la evolución clínica del síndrome del latigazo cervical. MEDICINA CLINICA Sábado 12 Julio 2008. Volumen 131 - Número 06 p. 211 - 215
Es interesante el artículo donde se desarrolla un estudió clínico que destaca los diversos factores que influyen en la evolución del SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL.

En el resumen del artículo se menciona

“Además de recoger las variables del protocolo diseñado para el estudio, se cumplimentaron la escala visual analógica (EVA) para valorar la intensidad del dolor, la Escala de Depresión y Ansiedad de Goldberg y el Northwick Park Hospital Neck Pain Questionnaire (NPH) para valorar la funcionalidad de la columna cervical en la valoración inicial y al alta del tratamiento fisioterápico.”

“Conclusiones: Los factores que influyen en la evolución clínica tras un SLC son la valoración inicial de la intensidad del dolor cervical mediante la EVA, la funcionalidad de la columna cervical mediante el NPH y la subescala de depresión de Goldberg.”

A pesar de ello, la noticia que sobre dicho artículo sale en el periódico EL MUNDO DEL SÁBADO 12 DE JULIO, destaca nada más empezar en el primer párrafo de su artículo , dado que los estudios de los diversos factores que afectan al SLC no son concluyentes “así que los facultativos, las aseguradoras, los empleadores y los propios pacientes se mueven en un terreno difuso” para rematar después de decir que cuesta mucho dinero “ y los rentistas que quieren sacar tajada de dicha indefinición reclamando indemnizaciones que no merecen”.

Por un lado se siguen publicando artículos clínicos sobre el SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL, y por otro lado “EL LAZARILLO DE TORMES” sigue presente en la mente de los que transmiten dichos artículos, LA DISCUSION SOBRE EL TEMA SI QUE GENERA DINERO, cursos , conferencias, congresos, artículos, réplicas, dúplicas, contraréplicas, lobbys, etc….

martes, 8 de julio de 2008

SINDROME POSTRAUMATICO CERVICAL


Publicada la Memoria Social del Seguro Español del año 2007 que se puede leer en la siguiente dirección http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_2629_20080521.pdf
Algunas notas estadísticas son interesantes para saber el alto índice de reclamaciones de lesiones de columna
1º.- Si descendemos aún más y vamos a los literales de lesión, veremos que dentro de la categoría de columna vertebral se encuentran fundamentalmente dos lesiones que destacan
con su frecuencia. Nos referimos a las algias postraumáticas sin compromiso radicular y el síndrome postraumático cervical; lo que podríamos denominar el grupo relacionado con el latigazo cervical. Sólo estos dos literales suponen el 34% de las lesiones.

2º.- La encuesta sugiere que son los conductores de las Islas Canarias son los que más cogen el coche diariamente, y los del Principado de Asturias los que menos.

viernes, 27 de junio de 2008

LATIGAZO CERVICAL ULTIMOS ESTUDIOS Y CRITERIOS AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

Para los que insisten en sus Congresos de que el Latigazo Cervical no existe, o que sus consecuencias son mínimas, y estamos en el país del "Lazarillo de Tormes", intentando modificar los criterios de los PERITOS MEDICOS, MEDICOS FORENSES Y JUECES, hay algunas noticias que de vez en cuando resultan llamativas para pdoer recordarlas en esos determiinados momentos, Aquí algunos ejemplos:


El síndrome del latigazo cervical es la lesión más frecuente por accidente de tráfico. Más de la mitad de las indemnizaciones por lesiones son por este concepto. Esto representa en Europa más de 10.000 millones de Euros al año, incluyendo días de baja e indemnización directa.
En España, el 98% de los esguinces cervicales se originan en accidentes de tráfico. Esto supone que más de 60.000 personas sufren cada año el síndrome del latigazo cervical en nuestro país. CENTRO ZARAGOZA PRESENTA LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DEL "LATIGAZO CERVICAL" 2008.
http://www.centro-zaragoza.com/informacion/Noticias/noticia.asp?noticia=696


Acuerdos de Unificación de Criterios del Orden Penal de la Audiencia Provincial de Madrid. Octubre 2007
BAREMOS/SISTEMAS DE VALORACIÓN.
“Latigazo cervical”.
(14) “Aplicación del artículo. 621.3 del Código Penal en relación con las lesiones derivadas del síndrome de latigazo cervical:
El conocido como “latigazo cervical” suele precisar para su curación algunas de estas medidas: aplicación de antiinflamatorios, collarín cervical, y/o un periodo de rehabilitación. Estas medidas deben considerarse, en general, como tratamiento médico.“

martes, 10 de junio de 2008

INFORMES MEDICOS-PERITOS MEDICOS Y PROTECCION DE DATOS

De entre muchas cosas que uno ve en los Juzgados sobre las historias clínicas, médicos asitenciales citados a juicio, e informes médicos de peritos, uno muchas veces se pregunta y prefiere no saber como está respecto a la PROTECCION DE DATOS.
Aquí colisionan la LEY DE CONTRATO DE SEGUROS, LA LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE E INFORMACION MEDICA Y LA LEY DE PROTECCION DE DATOS Y SUS REGLAMENTOS.
Dada la complejidad de la materia, es interesante ver de vez en cuando las RESOLUCIONES de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS, y ponemos un ejemplo:
Una aseguradora médica no puede recabar sin su consentimiento datos médicos de sus asegurados. En el caso el paciente le facilita informes médicos al Médico externo de la entidad al que se le encarga realice un informe y éste no acredita el consentimiento del paciente para ceder dichos informes a la aseguradora. Distinto hubiese sido que el paciente le facilite los informes directamente a la entidad.
Procedimiento Nº PS/00331/2007 RESOLUCIÓN: R/00232/2008 En el procedimiento sancionador PS/00331/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos

FUNDAMENTO VIII “………..Continúa alegando que en cuanto a la cesión de los datos a la compañía de seguros, se produce una colisión de derechos: el de protección de datos y el derecho a que se comunique al asegurador la ocurrencia de un siniestro y/o las circunstancias que agraven el riesgo de un siniestro, derecho amparado por la Ley de Contratos. La propia LOPD establece que no se exigirá el consentimiento en el caso que una Ley disponga otra cosa. La comunicación de los datos pretendía obtener un beneficio para la paciente, protegiendo su salud.
La Póliza suscrita por la denunciante y la Ley de Contrato de Seguros obligan al asegurado a que comunique la ocurrencia de un siniestro y/o las circunstancias que agraven el riesgo de un siniestro, pero no al médico que trata a los pacientes. En consecuencia, no existe consentimiento de la afectada para la cesión de los datos de salud por parte del Dr. X.X.X. a la compañía aseguradora ni existe norma legal que habilite tal cesión…….”

martes, 3 de junio de 2008

DERECHO DE REPETICION CONDUCTOR SIN CARNET


LA MODIFICACION LEGISLATIVA DEL ART. 10 por laLey 21/2007 de 11 de julio en vigor en agosto 2007, ésta no pude puede llegar a tener efectos retroactivos a hechos que ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigor, ya que nos encontramos en presencia de preceptos de naturaleza sustantiva, no procesal, en los que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 2-3 del Código Civil , norma ésta que no va dirigida al legislador sino al órgano judicial, dándole a entender que en caso de duda debe decidirse por la irretroactividad.

“….ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 2-3 del Código Civil , norma ésta que no va dirigida al legislador sino al órgano judicial, dándole a entender que en caso de duda debe decidirse por la irretroactividad de la ley, salvo en el caso en que la nueva ley dispusiese su aplicación retroactiva expresamente, lo que no sucede en este caso, máxime cuando la Sala 1ª del Tribunal Supremo en Sentencias de 17 de diciembre de 1941 y 7 de mayo de 1968 señaló como la causa de dar efecto retroactivo a una ley debía encontrarse en que la propia ley así lo exigiera, y que de todo hecho nacía un derecho, por lo que éste habría de regularse por la norma que rigiera al tiempo de producirse aquel….”AP Valencia, Sec. 11.ª, 557/2006, 10-11-2006 Recurso 761/2006 PONENTE: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

lunes, 26 de mayo de 2008

NECESARIEDAD O NO DE ACUDIR MEDICO FORENSE A JUICIO DE FALTAS

Surge la duda respecto a la parte denunciante, a la cual favorece el INFORME DE SANIDAD FORENSE, no es citado a Juicio de faltas como Perito, y la parte contraria, cia de seguros tampoco lo cita, pero trae a Juicio a su PERITO MEDICO para contradecir el INFORME DE SANIDAD FORENSE e indicar su criterio médico.

El Informe Forense, sin haber sido ratificado y propuesto para ser sometido a contradicción, ya lo ha resuelto para estos casos el TRIBUNAL SUPREMO (STS 23.10.00 RJ 2000, 8792) que no es precisa la ratificación en juicio del informe pericial emitido por perito oficial , como en este caso es el MEDICO FORENSE, para que pueda ser valorado y surtir efectos en la prueba del proceso, es prueba preconstituída, aceptada y consentida como tal de forma implícita, toda vez que LA PARTE ACUSADA NO EXPRESA EN SU ESCRITO DE DEFENSA SU DISCREPANCIA CON DICHO INFORME. ( STS 1 de diciembre 1995 RJ 1995, 8968; de 15 enero RJ 1996, 272). Este criterio ha sido avalado por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SSTC 127/90 de 5 de julio RTC 1990,127M y 24/01 de 11 de febrero RTC 1991, 24) al declarar la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.
Por lo menos tenemos argumentos jurídicos caso de defender a la parte denunciante.

lunes, 19 de mayo de 2008

FRASES MITO DE LA CERVICALGIA 1º.-

Entre los argumentos que más llaman la atención los médicos de compañías y de los centros asistenciales, en los juicios, e inciden a los Jueces para explicar de que no existe cervicalgia, está la coletilla “ NO EXISTEN SIGNOS NEUROLOGICOS”.
Sin embargo la no existencia de signos neurológicos no significa que no exista cervicalgia y para ello hay que argumentar los GRADOS DE LA TABLA DE QUEBEC.
En internet podemos encontrar la siguiente:
"............/...............
Con el fin de unificar criterios y comparar resultados, el grupo de estudio de Quebec clasificó las manifestaciones clínicas de las AAEC, de acuerdo con su gravedad, en los siguientes grados:
­ Grado 0: sin síntomas (ausencia de dolor) ni signos físicos.
­ Grado I: dolor cervical, con o sin limitación de la movilidad o molestias difusas en la región cervical, sin existencia de signos físicos.
­ Grado II: algias en el cuello y signos musculosqueléticos (reducción de la movilidad y presencia de puntos dolorosos).
­ Grado III: algias en el cuello y signos neurológicos (hiporreflexia, paresias, déficit sensitivos, etc.).
­ Grado IV: dolor en el cuello y fracturas o luxaciones en la columna cervical.../......"
Latigazocervical.J López de la Iglesiaa A Mencia Mieresa E Martínez Ramosa aMédicos de Familia. Centro de Salud Condesa. León. España.http://db.doyma.es/cgi-bin/wdbcgi.exe/doyma/mrevista.go_fulltext_o_resumen?esadmin=si&pident=13038274

domingo, 11 de mayo de 2008

CONGRESO DERECHO SANITARIO 2.-

Interesantísimo y de gran nivel ha sido el congreso de derecho Sanitario de la ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS FRANCISCO DE VITORIA.Algunas pinceladas son. CONSENTIMIENTO INFORMADO no son las cuatro páginas "tipo" que firma el paciente, sino que hay que informar de cada operación en concreto y que el paciente lo entienda; si el paciente por motivos religioso no quiere determinado tratamiento, el médico también se puede negar a realizar el tratamiento según quiera el paciente, por ejemplo, no quiere transfusión de sangre o uso de derivados y el contrapartida el anestasista que indica que no puede hacerlo sin derivados de hematíes; en caso de menores de edad, el médico esta por encima de toda restrición, y los juzgados de guardia están en su mayoría autorizando las solicitudes de los médicos, "primero salvar y después ya veremos", otros opinan que si el mayor de edad no quiere transfusión y es vital, como no quiere, pues no se hace, es su decisión , .RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL nueva orientación jurisprudencia que se aleja de la objetiva para volver al nexo causal. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO el folleto o prospecto debe dar información necesaria y entendible al consumidor, problemas en la extensión del "Prospecto" que tendría que ser realmente "una sábana" para explicar el producto. FARMACIAS presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia y etiquetado correcto de "Fórmulas Magistrales".BAREMO NEGLIGENCIAS MEDICAS actualmente esta aparcado legislativamente no hay un impulso en su elaboración.RESPONSABILIDAD PENAL estadísticamente, según aseguradoras, pocas condenas, pero el procedimiento sirve para obterner información, e irse a la vía civil.BASES DE DATOS ADN, todo sometido a autorización judicial previa motivada.
En definitiva, ha sido un repaso concreto a los asuntos más prácticos y que mayor incidencia están ocurriendo en el ámbito del DERECHO SANITARIO

lunes, 5 de mayo de 2008

CONGRESO DERECHO SANITARIO.1.-

Esta semana se celebra en el sur de Gran Canaria el CONGRESO DE DERECHO SANITARIO patronicado por la ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS FRANCISCO DE VITORIA.
Planteado como mesas redondas de los diversos areas de civil, administrativa, penal y laboral, se espera un gran debate y aportación de ideas.
Sin embargo, alrededor del mismo, como todo lobby que se precie, ya han salido algunas notas en prensa diciendo que la responsabilidad médica, en vez de ir por la vía penal es mas factible acudir a la vía civil. Todos conocemos recientes Sentencias, pendientes de la apelación, pero otros casos, que ya están en fase de terminación de la instrucción penal, que ha generado polémica, entre otras cuestiones por las afirmaciones del INFORME MEDICO FORENSE que sirve de base a las acusaciones o al Juez instructor para continuar con el Juicio Oral.
Independientemente de la opinión que tengamos de los MEDICOS FORENSES, que no generalizando, pero lo hay para todos los gustos, en cuanto a su cualificación profesional, se imaginan Ustedes estos casos conocidos ( relacionados con el HOSPITAL MATERNO INFANTIL en GRAN CANARIA, o Cardiología EN TENERIFE ) , tal y como esta actualmente el panorama de PERITOS JUDICIALES en vía civil, es decir carente de control ( no hay más que ir a un Juzgado civil y ver la carpeta de las listas de peritos y de las que hay en forma de librito, ni contarles que aqui cualquiera puede montar una asociación de PERITOS JUDICIALES -en internet en alguna asociación hasta de ofrecen una PLACA DISTINTIVA-que dicho sea de paso dicha profesión no existe como tal, sino la persona susceptible de ser designada perito judicial en un determinado procedimiento y que cuando acaba su encargo ya no es perito judicial) y de indefensión del ciudadano que de antemano no sabe que cualificación tiene dicho perito, ni la calidad de su informe, NI EL COSTE DEL MISMO-la mayoría de SU SEÑORIAS hacen dejación de lo que les permite la L.E.C., esto es moderarlos- , que serán resueltos por dictámenes de dichos PERITOS.
No olvidemos que la libre valoración de la prueba corresponde a SUS SEÑORIAS y que se pueden apartar del dictamente pericial, pero si los Jueces no saben de medicina, por algún perito o informe pericial tiene que sustentar sus Sentencias, Y YA SABEMOS LAS COLETILLAS DE CORTAR Y PEGAR, "....el dictamen emitido por el Perito judicial es más imparcial objetivo, etc... que el perito de las partes....."
En fin que ya les contaré que dicen en el CONGRESO de estas cuestiones que vamos a plantear.

domingo, 27 de abril de 2008

POLIZAS DE VIDA VINCULADAS A PRESTAMOS BANCARIOS

Existe una problemática cierta de procedimiento cuando ocurrido un hecho cubierto por la POLIZA DE VIDA vinculada a PRESTAMO BANCARIO, la entidad aseguradora se demora en el pago, o manifiesta estar excluído de cobertura, etc…

ALGUNOS CONDICIONADOS en las condiciones particulares, en el apartado de BENEFICIARIOS, se lee:
A) la aseguradora (SEGUROS S.A.) "pagará directamente a la entidad acreedora el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares aseguradas obliga a pagar directamente a la entidad acreedora-beneficiaria (Banco S.A) el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares...
B) El resto, si existiera remanente hasta completar el capital asegurado, se abonará, en caso de fallecimiento, y por orden preferente y excluyente, 1º al cónyuge, 2º a los hijos, 3º a los padres y 4º a los herederos legales".

Los beneficiarios, pensando que tienen cubierto el siniestro y están a la espera de que la ASEGURADORA abone al BANCO y se deja de pagar el préstamo, pueden encontrarse con el desagradable problema de que exista demora en el pago o que no se haga y el BANCO ejecute el préstamo.
Para cubrirse las espaldas, el beneficiario, que normalmente se fía de la aseguradora y si ésta es el banco a su vez se fía del empleado de la entidad bancaria que de toda la vida lo conoce y piensa que le va a tramitar sin problemas el seguro, dicho sea como siempre sin generalizar, pero luego los problemas que vemos en los despachos de abogados son siempre por lo mismo, ( o que el del banco no le hizo bien el seguro, casas de dos titulares y sólo una persona asegurada etc…), SERIA CONVENIENTE QUE EL BENEFICIARIO DEJARA POR ESCRITO CONSTANCIA DEL HECHO OCURRIDO,esto es:
REMITIR BUROFAX CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO A LA ENTIDAD BANCARIA y sobre el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares QUE LE CERTIFIQUE CUANTIA RECLAMADA Y A SU VEZ QUE SE LO REMITAN A LA ASEGURADORA SEGUROS S.A. PARA EL PAGO DE LA MISMA
UNA VEZ TENGAS LA CERTIFICACION DEL BUROFAX ENVIADO(O SEA LA COPIA SELLADA DE CORREOS) REMITIR OTRO BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO A SEGUROS S.A. DICIENDOLE QUE ESTAS A LA ESPERA DE LA CERTIFICACION DEL Banco S.A Y SOLICITANDO QUE SE PONGAN EN CONTACTO ENTRE ELLOS PARA QUE ABONEN EL CAPITAL PENDIENTE Y LE PAGEN LA DIFERENCIA RESTANTE

lunes, 21 de abril de 2008

RETENCION VEHICULO TALLER

Muchas veces el perjudicado del accidente, se encuentra con una serie de convenios , disposiciones, autorizaciones, acuerdos entre las compañías de seguros, y los terceros que prestan el servicio de asistencia sanitaria, o de reparación de los vehículos, de los que no sabe ni tiene que saber ,además de perderse, dada la complejidad de algunos de ellos. Entre estos problemas está el del pago de la FACTURA DE REPARACION DEL VEHICULO, sobre todo si se elige un taller no “controlado” por la cía de seguros, en el sentido de no ser habitual ni estar acostumbrado a la documentación exigida y formas de pago que utilizan las cías de seguros.
Una vez autorizado por la Compañía de Seguros la reparación del vehículo, y terminada la misma no abona la factura pasando un tiempo y el Taller negándose a entregar el vehículo hasta que esté abonada la factura y reclamando además el importe de estancia en el Taller, puede el propietario del vehículo reclamar a la aseguradora el coste sufrido, de estancia en el Taller, con arreglo al principio de integra restitución patrimonial.

El TALLER puede retener el vehículo en base a dos artículos:

Artículo 15. Factura y gastos de estancia
“…..2. Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento el usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo….” Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes
Artículo 1600. CODIGO CIVIL
“El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.”

Por otro lado, el propietario del vehiculo, ante dichas presiones, puede comprobar igualmente que si el TALLER no expone al público en lugar visible cartel o análogo medio donde se consignasen las tarifas de reparación o precio por hora de trabajo y servicios prestados y que carece de la placa distintivo oficial de taller autorizado en su fachada, éste incurrir en INFRACCIÓN de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Por el que se podrá denunciar y que llevará aparejada sanción.

lunes, 14 de abril de 2008

PERITO JUDICIAL Y PERITO DE SEGUROS 1.-

La figura del PERITO JUDICIAL, la persona como tal con título académico, no existe. Es decir, PERITO JUDICIAL, es el profesional titulado que aporta sus conocimientos sobre una materia y actúa como perito susceptible de ser designado en un procedimiento judicial para llevar a cabo una pericia, y una vez cumplimentada termina su función.Decimos esto, porque no en pocas ocasiones el cliente te dice que se ha presentado una persona diciendo que era el PERITO JUDICIAL y le exhibe incluso una "PLACA".Efectivamente si consultamos las paginas web de algunas asociaciones de PERITOS, te ofrecen una vez asociado, entre otras cosas una "PLACA IDENTIFICATIVA ".
El PERITO JUDICIAL cobra lo que quiere por adelantado, pocos Jueces en virtud de su facultad legal moderan previamente la provisión de fondos, y la calidad de las pericias deja mucho que desear, convirtiéndose en una suerte desconocida para el ciudadano, que acude a la administración de justicia, la calidad del informe pericial y la aptitud y actitud del Perito designado judicialmente.
Por otro lado, no menos escandaloso es el panorama actual de las "LISTAS DE PERITOS " que hay en los Juzgados de instancia, aquí cualquiera puede mandar una Lista, en vistud de lo indicado en la L.EC. de que todos los años los colegios y asociaciones mandarán etc... y luego el Secretario por sorteo designa a uno y a partir de ahí el resto saldrá correlativamente en los asuntos encomendados; que no existe ningún control ni de su cualificación, ni en que consiste su trabajo , ni el coste de su trabajo, etc... Con los PERITOS MEDICOS ocurre que se desconoce su titulación y especilidad médica, escudándose muchos de ellos en los cursos de VALORACION DEL DAÑO CORPORAL que dicho sea de paso no existe en la Ley de Especialidades Médicas.
No vamos a entrar en la reciente polémica de los MEDICOS FORENSES, y el intento de llamada por el COLEGIO DE MEDICOS a la Comisión de Deontología.
Ya lo dice la Ley, que el Juez es libre en la valoración de la prueba, incluso en la del MEDICO FORENSE, esto esta reconocido jurisprudencialmente por nuestro Tribunal Constitucional. La tendencia de los Jueces de Instrucción de que lo que dice el MEDICO FORENSE "va a misa" es el problema real de la falta de motivación de las Sentencias y de usar las coletillas de que el MEDICO FORENSE "es más imparcial , etc..etc.." frente los peritos de las partes. ¿Dónde esta regulado que las partes no puedan llevar a sus PERITOS MEDICOS?
Lo de PERITO DE SEGUROS, a falta de control administrativo, sólo existen determinados cursos homologados por UNESPA y APCAS.Pero los problemas en la designación de peritos por ejemplo para el trámite del art. 38 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, y el resultado de sus Dictámenes, da para una tesis completa.
Este es el comienzo de un artículo en preparación, en el que se desgranaran todos los problemas actuales, de incipiente actualidad, dado que próximos congresos a nivel nacional van a tratar de este tema.

domingo, 6 de abril de 2008

TALLER PIEZAS DE PENINSULA

Entre los problemas que el perjudicado tiene que sufrir cuanto tiene daños materiales en su vehículo, además de dar parte a la compañía, llevar el coche al taller, esperar que el contrario de parte, esperar que la compañía de seguros contraria acepte el siniestro caso de encontrarnos en uno de aplicación de Convenio ASIDE -CIDE , esperar que el PERITO efectúa la peritación con o sin compromiso, la tardanza de ir el PERITO, y una vez acordado la reparación, LA DEMORA EN LA ESTANCIA DEL TALLER DEL VEHICULO AL TENER QUE PEDIR UN PIEZA DE REPUESTO A PENINSULA.
Todos estos días, bien justificados son perfectamente reclamables, frente a los días de reparación que el PERITO con su sistema AUDATEX o análogo haya estimado.
Así se pronuncia nuestra AUDIENCIA PROVINCIAL en concreto en una interesante Sentencia AP LAS PALMAS SECCION 5º Nº 219/2005 de 22 dea bril de 2005.

lunes, 31 de marzo de 2008

MODIFICACION GASTOS ASISTENCIA SANITARIA

Una modificación sustancial en los GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA se produce tras la entrada en vigor de la LEY 21/2007, y la encontramos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. (Vigente hasta el 13 de agosto de 2007) ANEXO. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización
"6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral."
La redacción actual
"6.Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada."
Por lo que, para dichos gastos no sólo se pone el límite temporal, sino que además debe de estar justificado. Siendo un motivo más de alegación por la entidad aseguradora para negarse al pago cuando por ejemplo se aportan FACTURAS DE FARMACIA sin tener correlación con lo recetado por el médico asistencial, por lo que hay que aportar también la receta, o tratamiento médicos a los que acude el perjudicado que no hayan sido indicados por el médico asistencial, o cuanto menos indicados no hayan sido autorizados por la cia de seguros en cuyo caso será más discutible y para lo que deberá pedirse que el Médico Forense o PERITO MEDICO JUDICIAL se pronuncie sobre dicho tratamiento, a los efectos de que prospere la reclamación de dichos gastos.

lunes, 24 de marzo de 2008

MODIFICACION INCAPACIDAD TEMPORAL

El artículo 1.a de la Ley40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, introduce una serie de modificaciones estableciendo que la IT tendrá una duración máxima de doce meses.
Agotado el plazo de 12 meses será el INSS el único competente para reconocer o bien la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta.
Esto produce un cambio en los CENTROS DE SALUD, dado que los Médicos de Familia, superados los 12 meses no pueden dar partes de confirmación, sino que pasará al control del INSS.

jueves, 13 de marzo de 2008

CUESTIONARIO DE SALUD-ROBERT DE NIRO

Robert de Niro acaba de ganarle un pleito a su aseguradora FIREMAN´S FUND INSURANCE. Es interesantísima la Sentencia, por cuanto hay cierta similitud, con la argumentación jurídica y jurisprudencia, que aquí en España alegamos, cuando reclamamos una POLIZA DE VIDA O SEGURO DE ACCIDENTES y la ASEGURADORA se niega a pagar alegando que se ha mentido en el CUESTIONARIO DE SALUD.
Aunque la traducción no es lieteral, pero me defiendo en inglés, dice la Sentencia: El 10 de octubre del 2003 de Niro se hace las prueba de biopsia; el 13 de octubre del 2003 en el CUESTIONARIO DE SALUD afirma de Niro que no ha sido diagnosticado o tratado por alguno de los padecimientosque eran sujetos del cuestionario en la FIREMAN´S FUND´S COMPLAINT;el 15 de octubre 2003 se le diagnostíca el cáncer.
Por lo tanto la Sentencia dice que ROBERT DE NIRO dijo la verdad , porque no sabia los resultados de la biopsia.
Las últimas reclamaciones judiciales que he llevado en éste sentido, he podido desacreditar la alegación de la cía de seguros, sobre la infracción y mentira del del declarante fundada en los l art. 10 y 89 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, toda vez que, si al caso concreto se razona la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que existe sobre los CUESTIONARIOS DE SALUD, hay muchas posibilidades de que prospere la reclamación.

martes, 4 de marzo de 2008

POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL.PROCESAL

El Boletín Electrónio del mes de marzo, de la editorial NJBosch, en su página www.njbosch.com, publica mi último artículo (se puede acceder libremente) el 19 de febrero 2008:
"De cuando el Juez en sentencia suple el argumento de la parte y causa indefensión de la otra", relativo a las coberturas de póliza de responsabilidad civil y de los principios que rigen en el procedimiento Civil.

jueves, 28 de febrero de 2008

OFERTA MOTIVADA Y TRANSACCION

LA EDITORIAL SEPIN PUBLICA EN EL BOLETIN DE TRAFICO DEL MES DE FEBRERO 2008 MI TRABAJO REALIZADO UNA VEZ ESTUDIADO EL TEMA ENTRE OCTUBRE Y DICIEMBRE 2007 Y QUE AHORA SALE A LA LUZ, CON ABUNDANTE JURISPRUDENCIA.


DADO QUE LA EDITORIAL TIENE LOS DERECHOS PUEDEN CONSULTARLO EN LA MISMA CON LA Referencia: SP/DOCT/3500 [(*General) Indemnización Aseguradora]
Artículo Monográfico

" Accidentes de trafico: transacción de la indemnización en juicios de faltas y la oferta motivada."

LOS TEMAS QUE TRATO SON

1.APROXIMACION AL PROBLEMA

2.CONCEPTO Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA TRANSACCION

3.LA IMPORTANCIA DE SABER SOBRE QUE SE ESTA TRANSANDO,PRINCIPALMENTE CÓMO SE HAN VALORADO LAS LESIONES Y SECUELAS, EN POSIBLES RECLAMACIONES TRAS LA TRANSACCION.

4.- LA OFERTA MOTIVADA-RESPUESTA MOTIVADA

5.-INDEMNIZACION EN EXCESO POR ASEGURADORA

6.-CONCLUSION


domingo, 24 de febrero de 2008

LATIGAZO CERVICAL

Lo que si ha quedado claro en el Congreso es que el uso de los cinturores de seguridad desde que se implanto obligatoriamente, ha aumentado el LATIGAZO CERVICAL.
Que alguna decisión estratégica de entidad aseguradora de ESGUINCE CERVICAL=0 PUNTOS SECUELAS, sólo le funciona en extrajudicial y sin que intervenga el abogado.
Al igual que la idea de colisiones a baja velocidad no hay lesiones o secuelas de "Whiplash Associated Disorders WAD" transtornos asociados al latigazo cervical. CADA CASO ES DISTINTO
Que el abogado especializado molesta no porque sea el que cause la secuela al perjudicado, NOSOTROS NO VAMOS DANDO "COLLEJAS" AL PERJUDICADO PARA CAUSARLE LA SECUELA, sino porque sabemos los argumentos jurídicos para defender un informe médico,y sabemos que pruebas médicas van a tener mayor o menor transcendencia en el juzgado, y le indicamos al perjudicao que se las haga. Recordemos que los abogados no somos el médico asistencial ( que no ha podido hacer todas las pruebas necesarias bien por el protocolo instaurado en su clínica, bien porque no lo autoriza la compañía de seguros) que le da el alta con "cervicalgia referida". Que la estabilidad lesional la hacen en base a unas estadísticas y en sede judical hay que pelear por los días que indica el médico asistencial, dado que el perjudicado no es el que le dice al médico cuantos días tiene que estar de baja, al igual que no tendría que ser por indicaciones del perito de la entidad aseguradora que cubre la asistencia, son criterios de gestión (además de las diversas tablas estadísticas publicadas) ajenos a la patología de cada individuo.
Esta claro, que para algunos se ha convertido en una cuestión economica, CUANDO DE LO QUE SE TRATA ES QUE UNA PERSONA A SUFRIDO UN PERJUICIO EN SU SALUD , Y SI LAMENTABLEMENTE NO SE RECUPERA Y DE AHÍ LA SECUELA POR LEY TIENE DERECHO A UNA INDEMNIZACION. A la vista de las estrategias que se desarrollan potentemente por diversos sectores, en cada caso, el abogado especializado, sabrá cuando interesa poner la denuncia o la demanda civil y saber explicárselo al perjudicado de un ESGUINCE CERVICAL, para conseguir la "restituio in integrum".
Otra cuestión que molesta y me llamó mucho la atención, por parte de quien lo manifestó en el Congreso, que se acude al Juzgado porque el Médico Forense es gratis y se ahorra el perito de valoración del daño corporal.Y por otro lado, otro indicó que los peritos cobran poco y los abogados gana mucho dinero. La repuesta es sencilla, la Administración de Justicia paga a sus funcionarios y personal, por lo que el Médico Forense que no le guste su retribución puede pasarse a la actividad privada. Y el PERITO MEDICO cobra por su trabajo, al igual que el ABOGADO por el suyo, la cuestión es haber elegido la carrera correcta.
El segundo paso de la estrategia de diversos sectores es el cambio del Baremo, lo que no me queda claro si es por interés del perjudicado o por interés del que paga. A fuerza de insistir con el Baremo Portugués ( véase VII JORNADAS DE MAPFRE MADRID 2007 Y IX CONGESO DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL) para implantarlo o que sea la base de otros Baremos nacionales o Europeos, veremos que opinan los médicos especilistas sobre la secuelas descritas, su importancia y sus parámetros de puntuación.

IX CONGRESO NACIONAL VALORACION DAÑO CORPORAL - II.

No sólo del esguince cervical se habló en el Congreso.Además de destacar que salvo en el Taller de la Oferta Motivada que estaba llena de Letrados, al Congreso asistimos regularmente entre 8 a 9, siendo unos 180 médicos, que nos dedicamos a comentar, en los corrillos, las cuestiones médicas aprendidas a la hora de afrontar un informe médico, bien de especialista, bien de perito valorador de daño corporal.
Más que interesante fue la ponencia de la Valoración del Lesionado Medular y las cuestiones surgidas en los gastos futuros y a frase del baremo "hasta su curación", el DOCTOR DON JOAN CAROL fue brillante, al igual que nuestro representantes canarios DOCTOR MENDEZ Y DOCTOR LORENZO.
Del resto de ponencias de las que se sacan algunas ideas, dado que en mis más de diez años asistiendo a congresos algunas se repiten, me pareció certera el Traumatismo en miembro inferior del niño, donde se nos explicó, visualizando radiografías, los problemas de desarrollo si se colocan mal el material de osteosintesis, y la valoración a largo plazo teniendo en cuenta el desarrollo del niño; y la ponencia de Traumatismo extremidad superior del adulto, la problemática del manguito de los rotadores con altos positivos tras operaciones, y la ponencia del DOCTOR CARLOS DOLZ sobre la cirugía del plexo braquial y nervios periféricos, en la que indico que los médicos que se dediquen a la misma no deben aplicar la técnica por haberla aprendido en un Congreso, si no por operar junto a alguien que entienda, dado que han recibido en su centro pacientes operados previamente y que por la técnica utilizada ya son imposibles de recuperar.
Mi agradecimiento al Doctor Cesar Borobia, que despuès de consultar tanto sus libros por fin lo conocí en persona.
Falto que asistiera algún Juez de Instrucción, para desterrar la frasecita:" lo que diga el Médico Forense va a misa".
Hay que terminar felicitando a los organizadores del Congreso, por traer tal alto nivel de ponentes a Canarias.

IX CONGRESO NACIONAL VALORACION DAÑO CORPORAL - I.

Respecto al ESGUINCE CERVICAL, WHIPLASH ASSOCIATED DISORDERS WAD, de la asistencia a la ponencia y a los Talleres de Evaluación Biomecánica Funcional y Avances en Ciencisa Forenses, podemos apreciar que se pretende por parte de un sector un cambio de mentalidad a base de insistir que a) LATIGAZO CERVICAL=0 PUNTOS DE SECUELA,b) BIOMECANICA=DESCUBRE AL LAZARILLO DE TORMES PICARESCA ESPAÑOLA.sin embargo, respecto a lo primero, el sector médico evaluador y sobre todo, para tranquilidad de los que trabajamos en canarias, los Médicos Forenses, no estan de acuerdo en dicha simplicidad; y respecto a lo segundo, y para la labor del abogado especializado, hay que saber dicha prueba para que sirve y que parametros mide y como se hace, y que existen otras pruebas que puden ayudar en contraposición a estas, que sirven de medio probatorio de la existencia ono de la sintomatología, partiendo de una premisa , el LATIGAZO CERVICAL ES UNA PATOLOGIA SUBJETIVA y difícil demostrar la veracidad de dicha sintomatología.
En definitiva que tendremos congresos y discusiones para rato, porque el "umbral de dolor" de cada persona, no puede resumirse con una estadítica, bien de días de estabilización( que tanto le gusta a algunos forenses a pesar de los días del médico asistencial) , bien de los parámetros que utilizan las pruebas biomecánicas.

miércoles, 20 de febrero de 2008

LATIGAZO CERVICAL, CERVICALGIA, ATM, ESGUINCE CERVICAL .

Es curioso los esfuerzos, de algún sector digamos asegurador-médico-forense, por negar la existencia del latigazo cervical o minimizar sus consecuencias, tras un accidente de tráfico, cuando esta ampliamente reconocido, y sirva de ejemplo, la evolución de las noticias que figuran con la palabra latigazo en la revista http://www.diariomedico.com, y el último que he encontrado, que para algunos será incendiario, el artículo: “ Latigazo cervical...“medicina” de los seguros... Con otra mirada EL DIAGNÓSTICO A GUSTO DEL PAGADOR De la “farmacología” de las multinacionales al “protocolo” de las aseguradoras” Autor: MIGUEL RODRÍGUEZ JOUVENCEL http://www.peritajemedicoforense.com

Veremos a ver que dicen en el Congreso Nacional de Valoración del Daño Corporal que empieza mañana, ya les anticipo, que la panacea parece ser los estudios de biomecánica para descubrir a los fraudulentos.
Sin embargo opino, que según como se hagan dichas pruebas algunos dirán que existe simulación o patrón compatible con simulación, pero realmente si se efectúa una combinación de diferentes pruebas si sirven para acreditar la sintomatología, que fue objeto de mi comunicación en las VII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL en la FUNDACION MAPFRE en Madrid en Mayo 2007 que próximamente se va a publicar.

domingo, 17 de febrero de 2008

PROTOCOLO DE GRIETAS NOTARIAL PREVIO EN POLIZA DE R.C.

Las Entidades de Seguros en el condicionado particular de la póliza de Responsabilidad Civil de la Construcción, establecen como delimitación de la cobertura, que se asume el riesgo siempre y cuando se haya efectuado un Protocolo de Grietas Notarial previo al inicio de las obras. Muchos de los problemas de derrumbe o grietas-fisuras en viviendas colindantes producidas, no tienen amparo luego, en la cobertura, precisamente al no existir dicho PROTOCOLO DE GRIETAS, el cual en algunas ocasiones se efectúa posteriormente sin ser notarial e incluso algunos lo presentan en el Colegio de Arquitectos, o colegio oficial al que pertenezca, para visarlo.
La diferencia es clara, mientras la notarial da fe de la fecha en la que se practica, las otras se hacen por referencia “que en fecha efectué el …” siendo necesaria su declaración posterior en juicio, como testigo-perito, para acreditar la fecha en que se confeccionó, y la discusión con la compañía de seguros será determinar si dicha cláusula del contrato, exigencia de notarial y previa al inicio de la obra, se considera delimitación de cobertura o cláusula limitativa o excluyente

miércoles, 13 de febrero de 2008

¡EL COCHE EN EL TALLER Y YO SIN PERITO! ¿a quien reclamo?

Los problemas generalmente es en la tardanza de tu entidad aseguradora en enviar el Perito y tienes el coche en el Taller, el cual te reclama un depósito por estar el coche ocupando un espacio .
Los perjuicios sufridos se reclamaran a la compañía de seguros contraria, siendo admitida por la jurisprudencia que considera entre otras: “ que la reparación se inició tardíamente por causa directamente imputable a la entidad aseguradora recurrente -que se demoró en designar perito- y al perito por ella finalmente designado, quien, además, exigió volver a examinar el vehículo una vez fuera totalmente desmontado, lo que supuso una demora de más de quince días…” y además otras indican “…en estos supuestos debe acudirse a criterios que consigan la total indemnidad del perjudicado porque la finalidad es resarcir al mismo por el tiempo en que efectivamente no ha dispuesto de su vehículo, y es que "ciertamente se representa difícilmente cómo puede el perjudicado por el accidente acortar el período de permanencia de su vehículo en el taller reparador al objeto de aminorar en lo posible la obligación resarcitoria de quien, conviene no olvidarlo, es el responsable último de que dicho vehículo deba pasar por el taller" (sentencia de 18 de abril de 2000). Y es que, como dice la sentencia de 30 de octubre de 1999, no se puede limitar esa indemnización "tan solo a las horas efectivas empleadas en la reparación de los vehículos en el taller reparador, olvidando que desde que el vehículo entra en el taller a reparar hasta su salida del mismo no está a disposición de su propietario, sin que éste tenga verdadera posibilidad de intervención en la consecución de una más pronta reparación del vehículo, ya que la misma no depende sólo del tiempo efectivo de actuación sobre el vehículo, sino de la muy compleja actividad que se desarrolla en el taller, afectando en ello valore tan dispares como el propio volumen de trabajo del taller, los períodos de espera por la propia actividad reparadora, el envío de remesas de piezas, peritaciones necesarias, etc., actividades en las que difícilmente puede influir el titular del vehículo…..”

viernes, 8 de febrero de 2008

Sobre los criterios de imputación al empresario de la responsabilidad derivada de accidentes de trabajo.

Interesante la reciente Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Nº de Recurso: 4637/2000, siendo la Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS, de 7 de enero de 2008, en la que en su Fundamento de Derecho Segundo indica que “...La responsabilidad extracontractual responde al principio de la culpa del autor del daño, no convirtiéndose en objetiva…”, y en el caso enjuiciado, según el Fundamento de Derecho Tercero: “… no se ha considerado probada la relación de causalidad entre la actividad desarrollada por el accidentado como trabajador de la empresa demandada y el accidente sufrido..”, por lo tanto, viene a decir la Sentencia que no siempre que sucede un accidente con base a una relación laboral, la empresa tiene la obligación de responder ante el trabajador de forma directa y como responsable objetivo las entidades aseguradoras.

ACCIDENTES DE TRAFICO ATESTADOS

La reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, y en concreto del artículo 379, con la determinación de al velocidad y de la tasa de alcoholemia, directamente delictiva, ha supuesto que la Sección de Atestados de Guardia Civil y Policías Locales, estén totalmente saturadas, dado el trabajo que conlleva la elaboración de dichos Atestados, que tienen prioridad para remitirlos al Juzgado y se acumule, la elaboración del resto de Atestados, por cuanto que los agentes de dichas unidades, después también tienen que estar todos los días en los Juzgados ratificando los anteriores.


Peor se va aponer a partir del 1 de mayo 2008 que entra en vigor el párrafo segundo del artículo 384, relativo a los que conducen con la privación del carnet y los que directamente lo hacen sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.


Conseguir los datos para interponer denuncias, para saber la diligencia de parecer de los agentes actuantes o para conocer los implicados en un accidente, va a dificultar en los próximos meses, la labor del abogado especializado en el asesoramiento de su cliente y en la toma de decisiones de estrategias para enfocar la responsabilidad del causante del accidente, la cual es necesaria, para empezar a mover la maquinaria de las entidades de seguros, tanto en la asistencia sanitaria, como en la peritación y reparación de los daños causados ( que en la mayoría de los casos es lo mas que les preocupa a los implicados en las semana siguiente del accidente) .

miércoles, 6 de febrero de 2008

BAREMO 2008

El B.O.E. 5 FEBRERO 2008 publica la CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 17 de enero de 2008. Ir a ENLACES

martes, 5 de febrero de 2008

LOS PERIODISTAS SE CARGAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES DEL MENOR

Las últimas noticias de todos conocidos, hace suponer para el lego en la materia que no se pueda reclamar responsabilidad civil a los padres del menor que ha causado un perjuicio, llevando el problema al plano moral o ético, sin tener en cuenta la previsión legal que sobre la materia existe.


Innumerable es la jurisprudencia que indica a colación de los artículos del Código Civil , como se objetiva la responsabilidad de los padres.


Así, sencillamente enunciamos el CÓDIGO CIVIL y un extracto de una Sentencia que recoge, con meridiana claridad, los fundamentos de la reclamación:


Artículo 1902.C.C.

“ El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”


Artículo 1903. C.C.

“ La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.


Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.


Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía….”


Del repertorio de SEPIN: “…..La responsabilidad civil de los padres que consagra el artículo 1903 del Código Civil se ha justificado tradicional y doctrinalmente por la trasgresión del deber de vigilancia que a los primeros incumbe, que el legislador contempla estableciendo una presunción de culpa concurrente en quien desempeña la patria potestad y la inserción de una matiz objetivo en dicha responsabilidad que prácticamente pasa a obedecer a criterios de riesgo en no menor proporción que los subjetivos de culpabilidad (SSTS 1 junio 1980, 10 marzo 1983 y 28 julio 1997 ). En cuanto a los criterios subjetivos de culpabilidad, puede argumentarse en el caso enjuiciado sobre la obligación de la madre de proporcionar al menor una educación viaria que le enseñase que no puede irrumpir sorpresivamente en una calzada donde transitan vehículos conduciendo una bicicleta; pero más allá de tales criterios subjetivos, la objetivación de la responsabilidad a que se tiende trata en definitiva de buscar, en último término, un responsable a fin de que los daños sean indemnizados, y en la medida de lo posible, no sean causados. La responsabilidad de los padres se trata, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 marzo de 2000, de una responsabilidad por semi-riesgo con proyección cuasi objetiva, que procede aunque los padres no estén presentes en el momento de ser cometido el hecho. En definitiva, prima el derecho del perjudicado a ser indemnizado, de modo que lo único que puede liberar a los padres será la demostración de que la acción del hijo no fue culposa….”Referencia: SP/SENT/84169
AP Madrid, Sec. 11.ª, 17/2006, 2-2-2006 Recurso 766/2004 PONENTE: MARIA JOSE ALFARO HOYS.




En la mayoría de los casos, la póliza de seguros de familia hogar es la que va a cubrir la indemnización que corresponda pagar a los padres por los hechos cometidos por sus hijos, si se tiene dicha cobertura suscrita.

jueves, 31 de enero de 2008

EL JUEZ NO PUEDE SUPLIR LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  • Si en un procedimiento civil, en el que intervine varios codemandados, supongamos un tema de R.C. construcción, y una entidad de seguros le rechaza el siniestro al constructor por no tener firmado previamente un PROTOCOLO DE GRIETAS EFECTUADO ANTE NOTARIO antes de la iniciación de la obra, y en el procedimiento civil, el asegurado que ha aportado la póliza y el condicionado, aunque no esté firmado, pero lo aporta y no puede alegar su desconocimiento y no efectúa ningún tipo de alegación sobre su pretendida nulidad o no aplicabilidad de la cláusula limitativa o excluyente, por no tener firmado por ejemplo un PROTOCOLO DE GRIETAS NOTARIAL antes de iniciar la obra, no puede el Juez o Magistrado, estimar de oficio y sin que haya sido objeto del procedimiento la cobertura de la póliza al entender que la cláusula esgrimida por la entidad aseguradora era limitativa o excluyente y no estaba firmada ni aceptada por escrito por el asegurado (art. 3 L.C.S.)
  • Partiendo de la argumentación anterior, que obviamente es discutible, entiendo que si no es objeto de discusión por cuanto el asegurado no lo somete al procedimiento de ahí el principio dispositivo, y estando aportada la póliza y su condicionado no ya por la propia entidad aseguradora sino incluso por el asegurado, de ahí el principio de aportación de parte, la siguiente SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL nos puede servir de argumentación respecto al principio dispositivo de las partes en el procedimiento civil ( la L.E.C. indica cuando el Juez puede participar activamente en el procedimiento como por ejemplo en la determinación de hechos controvertidos en la audiencia previa) en el recurso de apelación.
  • Así la STC, Sala 2.ª, 60/2007, de 26 de Marzo de 2007 PONENTE: Guillermo Jiménez Sánchez. Que indica que :“ La falta de argumentación por el recurrente de los fundamentos en que basa su recurso no puede ser suplida por el órgano judicial.” Referencia: SP/SENT/105968
  • Destaco de su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO:
“…alude a la causa de inadmisibilidad establecida en el art. 50.1 a) LOTC, el no haberse agotado la vía judicial, señalando que el Sr. Gómez Durán no interpuso, como en su opinión podía haber hecho, recurso extraordinario por infracción procesal. Pues bien, dado que en su escrito de alegaciones la representación procesal de la Sra. Domínguez López no indica qué razones pueden fundamentar esta afirmación, no procede que entremos a examinar la concurrencia o no en el caso del señalado óbice procesal…”

“….Es doctrina reiterada de este Tribunal que no le corresponde "suplir las razones de las partes, sobre las que recae la carga de la argumentación, cuando aquéllas no se aportan al recurso" (STC 94/2002, de 22 de abril, FJ 2, con cita de SSTC 1/1996, de 15 de enero, FJ 3; 7/1998, de 13 de enero, FJ 3; 52/1999, de 12 de abril, FJ 5; 155/1999, de 14 de septiembre, FJ 1). ..."

  • Para finalizar una expresión latina utilizada en derecho: Nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) ne procedat ex officio (el juez no puede proceder o actuar de oficio).

miércoles, 30 de enero de 2008

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRACION


En el procedimiento para reclamar la indemnización a la Administración Pública es preceptiva la solicitud de Dictamen, en virtud de lo dispuesto en el art. 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, del Consejo Consultivo, solicitud remitida por el Presidente del Cabildo actuante, conforme con el art. 12.3 de la Ley del Consejo Consultivo de Canarias.

De la lectura de los Dictámenes del año 2007, en asuntos relativos al CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, resulta llamativo que la mayoría sea a favor del perjudicado que reclama, por lo que se deduce que la Administración niega la evidencia la responsabilidad es que el daño debe derivarse del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos (art. 139.1 LRJAP-PAC).

Si es de destacar, de todas las consultas elevadas, bien por gravilla, valla de protección insuficientemente iluminada, piedras que caen de talúd próximo a la vía, peatón que tropieza por el estado de la vía, socavones, etc…, tres cuestiones jurídicas que muchas veces se nos pasa y que hay que tener presente en nuestro escritos ante la Administración, como son:

  • Insistir en que no se ha practicado toda la prueba: como por ejemplo “…retrotraer lo actuado para abrir el necesario periodo de prueba y completar la instrucción incorporando los informes…” DICTAMEN 461/2007
  • Comprobar la indemnización y efectuar alegación por el retraso en la tramitación del expediente para actualizar cuantías, en muchos se recoge “….En todo caso, esta cuantía, calculada por referencia al momento en que se produjo el daño, ha de actualizarse en el momento de resolver el procedimiento de acuerdo con el art. 141.3 LRJAP-PAC….”DICTAMEN 428/2007

  • Corresponde a la Administración y no a su aseguradora la determinación de la indemnización. Y así se expresa “…Como reiterada e insistentemente ha señalado este Organismo a esa Corporación Local, en diversos Dictámenes, salvo que se hubiera finalizado el procedimiento por medio de un Acuerdo con la interesada, lo cual no ha quedado acreditado, debe determinarse en la Resolución la cuantía exacta de la indemnización que le corresponde a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 429/1993RPRP y no aplazar la determinación de la cuantía al Acuerdo al que lleguen la empresa aseguradora municipal y la interesada, y más cuando la empresa con la que ha contratado un seguro la Corporación no forma parte de ella, siendo la responsabilidad patrimonial dimanante del hecho lesivo imputable directa y exclusivamente a la propia Corporación. …” DICTAMEN 428/2007.
Por último y no menos importante, reclamar los intereses, que muchas trabas pone la Administración y su aseguradora para cobrarlos.

sábado, 26 de enero de 2008

PERITACION VEHICULOS


Muchas veces al encontrarnos con los Informes Periciales de los daños materiales de los vehículos, vemos como el Perito hace la refencia al Sistema Audatex. Este sistema informatico pemite al Perito, una vez identificado el modelo, año de fabricación , etc... ir marcando según ve la pieza o arte dañada, lo que se llama "posición" por el cual sale automáticamente las horas de montar/desmontar, si es sustituir o reparar, y así todos los parámetros que permite dicho sistema.


Sin embargo, hay que conocer como funciona, para poder preguntarle al Perito si considero el daño leve o moderado, si en las unidades de pintado lo considero como una sola capa o varias, que "posiciones" del sistema a modificado o incluído, y asi una lista de cuestiones que pueden variar considerablemente la pericia, todo ello, partiendo de una simple argumentación, que los tiempos medios para arreglar chapa o de pintura, se basan entre otros, en los medidos en el Centro CESVIMAP o en el Centro de Zaragoza, pero con unas técnicas y una tecnología, que obviamente no la tienen todos los talleres de Canarias, y hay que adecuar la pericia al Taller elegido por el cliente. Dado que el Perito se desplaza al Taller donde está el vehículo, sobre todo cuando hay que desmontarlo y ver los daños ocultos, no puede alegar desconocimiento del tipo de Taller.


Otra discusión será si el Taller es el más caro o el más barato pero eso es otro debate.

viernes, 25 de enero de 2008

COMENTARIOS

Estimados compañeros: como muchos me contestan directamente a mi e-mail, es preferible hacerlo directamente en el blog, pueden ponerlo como anómino o identificándose con alias, para no tener que estar pidiendo autorizaciones para publicar las respuestas desde mi email, que han sido muy interesantes.

Gracias por el apoyo a esta iniciativa, espero que los debates que propongo tengan tan buena acogida.

jueves, 24 de enero de 2008

BAREMO 2008

Ya tenemos actualización. B.O.E Nº21, JUEVES 24 DE ENERO.

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

CONGRESO MEDICO

En próximas fechas se celebra en nuestra ciudad el IX CONGRESO NACIONAL VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL - 21-23 FEBRERO 2008. Es una oportunidad única que se celebre un congreso de estas características en las islas y no tener que trasladarse a la península para formarse, yo suelo ir dos veces al año a alguno de los congresos habituales de la materia de seguros.
Para los abogados es muy importante asistir a este tipo de congresos, siempre se aprende algo, no hay porqué asustarse por la materia, he visto en los juicios muchas caras de póquer cuando se hablan de cuestiones médicas o se interrogan a los peritos en el acto de juicio.
Sólo con la experiencia en los interrogatorios de los juicios, y asistencias a congresos, puedes poner en más de un apuro a algún médico,y desvirtuar su prueba, teniendo conocimientos de para que sirven la RMN, el TAC, el PET, la Electromiografía, e incluso aspectos de psiquiatría o neurología, etc... E incluso, trasladarle al Juez en tus conclusiones las bases en las que apoyas tu informe final, para indicarle aunque no seamos médicos , en que falla o es erróneo el informe médico de contrario e incluso del MEDICO FORENSE.

viernes, 18 de enero de 2008

OFERTA MOTIVADA

Me indica la editorial SEPIN, que me publicarán en el próximo boletín electrónico, mi último artículo:

"ACCIDENTES DE TRAFICO: TRANSACCION DE LA INDEMNIZACION EN JUICIOS DE FALTAS Y LA OFERTA MOTIVADA".

Pasar estos filtros jurídicos de las editoriales siempre anima, sobre todo cuando escribo sobre las cuestiones prácticas que tenemos día a día en los Juzgados y no tan doctrinal.

jueves, 17 de enero de 2008

DEBATE PRUEBAS MEDICAS EN JUICIO 1.-

El siguiente debate fue objeto de mi ponencia, que resulto quedar finalista, quedó en 2º lugar, en el PREMIO RUIZ VADILLO que otorga la Asociación a la que pertenezco en el CONGRESO NACIONAL del 2006, (se puede ver en el apartado de artículos doctrinales en la web de la asociación, http://www.asociacionabogadosrcs.org/) .
Hay que insistir y recordar que la función jurisdiccional corresponde al Juez y ello significa que puede apartarse de lo indicado por el Médico Forense, cuando existan otros elementos de juicio y pruebas que se practiquen que fundamenten las pretensiones de las partes.
Podría entenderse como vulneración a la tutela judicial efectiva la simple remisión del Juez en la Sentencia, si motivación, al Informe Médico Forense por la objetividad e imparcialidad que le merece, cuando realmente en el acto de juicio no fundamenta ni razona su informe sino simplemente alega “su criterio médico”, el cual a todas luces debe ser fundamentado.
La cuestión a debatir es, si lo primordial es llegar a un acuerdo o teniendo otros informes médicos contradictorios, defender los intereses del cliente en juicio y conseguir que se motiven las Sentencias.

DEBATE PERITO SEGUROS 1.-


Inicio este apartado con las siguientes preguntas y cuestiones para debatir :
ART. 38 L.C.S. y más concretamente "EL PERITO DE SEGUROS", últimamente he llevado varios temas complicados sobre la materia, en uno(cliente) y otro lado(cia) .
El que me ocupa es: estando de lado del cliente, y efectuado Informe Pericial, le damos traslado a la cia de Seguros la cual encarga a un Perito, que no nos consta sea PERITO DE SEGUROS, sino que hace muchos informes para esa compañía, y su informe no hay por donde cogerlo.

El PERITO nuestro que si era PERITO DE SEGUROS se negaba a reunirse con el PERITO de la compañía porque decía que NO ERA PERITO DE SEGUROS.
Que yo sepa, salvo la mención en el R.D. LEGISLATIVO 6/2004 DISPOSICION ADICIONAL TERCERA, de los colaboradores de la actividad aseguradora, NO ESTA REGULADO EN NIGUN OTRO SITIO.
Por lo que SALVO MEJOR OPINION Y ESA ES LA 1º.- PREGUNTA no hay base legal para apartarse del art. 38 LC.S. porque el PERITO DESIGNADO POR LA CIA NO SEA PERITO DE SEGUROS, y hay que aceptar el que designe la cia ( ya sabemos la jurisprudencia que dice que iniciado el trámite art. 38 LCS. no te puedes apartar unilateralmente y hay que acabarlo).
Al no habrá acuerdo e irnos al TERCER PERITO.
El segundo problema será SI TAMPOCO EL TERCER PERITO ES PERITO DE SEGUROS BIEN EL ELEGIDO POR LAS DOS PARTES O BIEN EL DESIGNADO JUDICIALMENTE, ya sea perito de daños materiales, ya sea perito médico.
La segunda pregunta es ¿ SI EMITIDO EL DICTAMEN DE TERCER PERITO, si no es perito de seguros y estimo que adolece de algún fallo, dado que no se correlaciona con la póliza de seguros, pensemos en una póliza de accidentes y reclama una incapacidad y hay que estar a lo que diga la póliza, y si es cuantía de fecha siniestro o cuantía actualizada etc... PUEDO INTERPONER ORDINARIO (alegando que ya no estamos en el trámite del art. 38 LC.S. por que el dictamen pericial conjunto adolece de alguno de los requisitos) SIN SUJETARME A LOS PLAZOS DE CADUCIDAD PARA IMPUGNARLO Y QUE PLAZO TENGO DESDE LA FECHA DEL DICTAMEN PERICIAL CONJUNTO PARA INTERPONER LA DEMANDA?
Espero que les resulte interesante y podamos aportar opiniones.

miércoles, 16 de enero de 2008

SECUELAS

ARTICULO DOCTRINAL PUBLICADO EN LA REVISTA JURIDICA DE CANARIAS Nº6, JULIO 2007.

Consecuencias de un accidente en relación a póliza de seguros de accidentes.reclamación en vía civil.Divergencia art.38 Ley Contrato de Seguro.

CONFERENCIA SOBRE CERVICALGIA

COMUNICACION PRESENTADA EN LA VII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL DE LA FUNDACION MAPFRE MAYO 2007

" Latigazo cervical:medios de prueba frente al médico forense. Dinamometría isocinética computerizada y electromiografía superficial en la valoración del sínfdrome del latigazo cervical "