En este año de crisis los lesionados agudizan el ingenio para incrementar los gastos
Además de recordarles a los lesionados gastosos, el record lo tengo en uno que me reclama 19.000 euros en gastos de taxis, lo establecido en el CODIGO PENAL entre otros el Artículo 390. “…..Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. …Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad….Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho….Faltando a la verdad en la narración de los hechos.” el Artículo 392. “El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.” y el no menos importante Artículo 393. “El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.”
Tampoco tiene desperdicio algunas respuestas de las entidades de seguros ante la reclamación de facturas de taxis “…..Conforme a la información médica y la tipología de la lesión no es preciso el uso de taxis para los desplazamientos; no obstante puedo oferta una cantidad testimonial por éste concepto de ……euros”
Y ya no digamos respuestas en sentencias dictadas por Juzgados de instrucción en donde, por ejemplo, se acredita que el lesionado que aporta las facturas no ha pagado dichos trayectos , pero dice que llegó a un acuerdo con el taxista que cuando cobrara le pagara, el Juez interprete que es un contrato verbal y que efectivamente la deuda esta generada y que por lo tanto hay que pagar dichas facturas