martes, 23 de septiembre de 2008

IMPAGO DE LA PRIMA SUCESIVA ¿SUSPENSION POLIZA?


En reciente Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 4170/2001 Id Cendoj: 28079110012008100630 22 de julio 2008, aclara en su FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO.-…..el tribunal de instancia ha considerado que la suspensión de la cobertura del seguro establecida en el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro y en la condición séptima del clausulado general de la póliza, consecuencia de la falta de pago de la prima en la fecha de su vencimiento, estaba subordinada al cumplimiento por la compañía aseguradora de la obligación de notificar por correo certificado el hecho de la devolución del recibo, de forma que, al no haberse acreditado el cumplimiento de dicha obligación por la aseguradora, no cabía anudar a dicho hecho la consecuencia de la suspensión de la cobertura del seguro, que, consecuentemente, mantenía su vigencia al tiempo de producirse el siniestro….”

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