miércoles, 30 de noviembre de 2011

NO CITACION JUDICIAL PERITOS O TESTIGOS

Por economía procesal, para decirlo finamente, los Juzgados se están negando a citar judicialmente a los testigos o Peritos cuestión que sausa indefensión , debiendo recurrir las Providencia en el particular “No ha lugar a la citación judicial de los peritos médicos solicitados debiendo ser la parte proponente quien ha encargarse de traer a la vista oral al perito encargándose de correr con el coste de la misma …“ conforme al art. 184 LPL interponemos RECURSO DE REPOSICION contra la no citación judicial al entender que vulnera el art. 24 C.E. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA , Artículo 185 L.P.L. recurso de reposición al entender que la Providencia se incurre en infracción de normas o garantías procesales VULNERACION DERECHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ART. 24 C.E. y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral Esta parte solicitó en tiempo y forma la citación judicial de los PERITOS MEDICOS como medios probatorios, prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso que la lesión es irreversible y de improbable mejoría
Destacando que esta parte no tiene poder de disposición ni llamamiento a juicio de los profesionales médicos salvo a través de la CITACION JUDICIAL correspondiente, por lo que NO ACCEDIENDO EL JUZGADO A SU CITACION JUDICIAL incurre en infracción de normas o garantías procesales VULNERACION DERECHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ART. 24 C.E. y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral
y así se pronuncia la jurisprudencia en sentencias como la siguiente : SP/SENT/304232
TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 813/2007, de 22 de febrero
Recurso 3003/2006. Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA.
EXTRACTOS
No habiendo permitido la práctica de pericial ante la incomparecencia del perito propuesto que no fue debidamente citado, se produce indefensión y nulidad de lo actuado: no consta acuse de recibo del telegrama remitido para su citación C"... Recurre el actor la sentencia de instancia interesando reposición de los autos al momento del juicio por infracción de normas y granitas del procedimiento que le han producido indefensión, en concreto
art. 24 Constitución Española y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral ..."

martes, 22 de noviembre de 2011

DOBLE TRAMO INTERESES


Respecto de los intereses y el doble tramo a aplicar ya esta ampliamente explicado por la jurisprudencia Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 31 de Mayo de 2010. Responsabilidad Civil derivada de vehículo a motor. Sistema legal de Valoración del Daño. Lucro Cesante (Sentencia de pleno de 25 de marzo de 2010) Indemnizaciones no contenidas en el baremo. Doble tramo en la aplicación del interes del artículo 20. de la LCS (Sentencia de pleno de 1 de marzo de 2007)
Dice la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil PLENO) de 01-03-07.
Recurso: 2302/2001 sobre la Regla 4a del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su redacción dada por Ley 30/1995, de 8 de noviembre, conforme a la cual: "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 Y, estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no
podrá ser inferior al 20 % ".
“….SEGUNDO.- Estas contradicciones, y la falta de jurisprudencia sobre el devengo y cuantía de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS, exige que se fije definitivamente la doctrina de esta Sala, que, se adelanta, no es otra que la siguiente: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 Y A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento….”

miércoles, 9 de noviembre de 2011

EL FUTURO PRESENTE JUDICIAL MEDIOS DE PRUEBA

Se celebra bajo el Título “VALORACIÓN DEL DAÑO. ÚltimasTendencias” el X ANIVERSARIO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE RC Y SEGURO MADRID 17 y 18 de Noviembre de 2011.
Esta efeméride me sirve para reflexionar sobre la situación actual de los que llevamos, más de 10 años en la materia de la responsabilidad civil y seguro, batallando en los Juzgados.
Atrás queda la disparidad de resoluciones de los órganos judiciales en cuanto a las indemnizaciones y aplicación del Baremo, hoy en día la lucha es la inamovible disparidad de criterios de los Médicos Forenses, los cuales bajo el paraguas de los Institutos de Medicina Legal, no alcanzan el grado de estudio y especialidad deseables.
Lejos también queda la lucha de los intereses , resuelto por el Tribunal Supremo.
Hoy , aunque siempre ha existido, pero incrementado por la crisis económica, nos encontramos con el FRAUDE en la simulación de accidentes, la clara agravación de sintomatologías con la intención de influir en el criterio diagnóstico asistencial, alargamiento d procesos de rehabilitación, y dejación de funciones por los Médicos forenses al limitarse a copiar los informes médicos.
No es exagerado indicar, la actual dejación de la función jurisdiccional de los Juzgados de Instrucción, que metidos en la dinámica de las estadísticas y el colapso por la gran cantidad de denuncias de accidentes de tráfico deben de soportar, en criterio real de alivio de carga judicial, acuden al principio de intervención mínima para archivar las causas, dictar el correspondiente AUTO DE CUANTIA MAXIMA, y trasladar vía ejecución de títulos judiciales a la jurisdicción civil, la discusión probatoria del accidente de tráfico y sus consecuencias, el parece ser irrisorio NEXO CAUSAL y molesto empecinamiento de discutir el montante indemnizatorio.
Para los entendidos, discutir hoy en día la BIOMECANICA del accidente en un juicio ejecutivo, es una lucha titánica con resultado cierto. Los jueces de la jurisdicción civil ya se han dado cuenta del regalo de los jueces de instrucción, y ya están tomando cartas en el asunto con sus resoluciones.
La solución pasa bien por la supresión del AUTO DE CUANTIA MAXIMA y el llamado juicio ejecutivo del automóvil , o la lucha continua, sin desánimo, del jurista de los fundamentos jurídicos de su postura en el pleito.
La responsabilidad civil no se acaba en los accidentes de tráfico, en el resto de reclamaciones, el panorama actual se lo lleva el poco rigor de los INFORMES PERICIALES y la cualificación del perito, incidiendo su nula capacitación forense.

Tenemos pues pleitos para rato y un entretenido campo del derecho para los que nos dedicamos a la responsabilidad civil y seguro.Hasta el XX ANIVERSARIO

martes, 8 de noviembre de 2011

JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO

Asistiré al X ANIVERSARIO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE RC Y SEGURO MADRID 17 y 18 de Noviembre de 2011, donde se me hace entrega de Diploma por llevar ya 10 años en la Asociación, vamos que estoy desde el Congreso Constituyente en Granada

miércoles, 2 de noviembre de 2011

MODELO QUEJA ANULACION POLIZA SINIESTRALIDAD

Anulación POLIZA Nºpor siniestralidad .Relato de hechos del siniestro COLISION LEVE


El pago del siniestro, de tres lesionados por un simple roce tal y como consta en la declaración de siniestro ha sido una simple liberalidad de la entidad de seguros que no ha querido discutir el fraude de la reclamación del contrario, art. 1 LRCCVM , nexo causal de lesiones reclamadas con la intensidad del golpe recibido.

Independientemente de la decisión de la compañía de seguros de asumir y pagar el siniestro, esta causando un perjuicio a su asegurado en primer lugar al anular le la póliza y en segundo lugar al incluirla en el registro FICHERO HISTORICO DE SEGUROS DE AUTOMOVIL indicando una siniestralidad incierta, con el perjuicio que conlleva para la obtención de un seguro obligatorio en condiciones de prima sin penalización alguna por siniestralidad ( Véase Extracto de las Recomendaciones de 29 de diciembre de 2001, dictadas por el Director de la Agencia de Protección de Datos) http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/recomendaciones/common/pdfs/recom_seguros_auto.pdf

Igualmente considerándola como cláusula oscura y limitativa de los derechos del tomador, entre otras la sentencia SP/SENT/91610 AP Madrid, Sec. 19.ª, de 29 de marzo de 2006 Ponente: Ramón Ruiz Jiménez."...........La tarifa de siniestralidad, conocida como sistema bonusmalus se incorpora a los seguros de daños y responsabilidad civil por el uso de vehículos de motor, como una cláusula de modulación de la prima anual a satisfacer por el asegurado, que ve premiado su nula o limitada intervención en accidentes. La cuestión, tal como ahora se plantea, no permite conocer por el tomador cual va a ser el índice de la variación, de manera que se hace referencia a criterios técnico- actuariales - en el caso de Mapfre- lo que desde luego da nula explicación y respecto a la póliza de Caser, si bien se ofrecen más datos, la oscuridad se mantiene al no concretar si el sistema se mantiene los años sucesivos, tras la primera anualidad. Se une a ello, la posibilidad contemplada de modificar unilateralmente por la aseguradora, - facultad no recíprocael contrato sin apoyo o justificación alguna. Entiende el juzgador que se trata de condiciones delimitadoras del riesgo, a las que no son de aplicación los criterios formales exigidos en las limitativas de de los derechos del tomador..."

Por lo que solicito la vigencia del seguro póliza o la suscipción de uno nuevo sin penalización alguna por siniestralidad en la PRIMA y la baja de datos de siniestralidad en el FHSA

lunes, 31 de octubre de 2011

AUTO INSUFICUENCIA INTERESES

El AUTO por el que se despacha ejecución es firme, en el cual se establece como principal entre otras los intereses vencidos. Por ello, y en base al Derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, como manifestación de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24. 1 CE), LA PRETENDIDA LIQUIDACIÓN DE INTERESES DEL EJECUTADO cuando ya ha sido objeto de debate en el juicio y desestimada su argumentación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte en su manifestación de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. No se puede modificar o suplir el Fallo de la Sentencia. Cuando la parte ejecutada afectada no recurrió la misma y pretende ahora la modificación Esta argumentación la podemos sustentar en base la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional STC 137/2006, de 8 de mayo de 2006.

Consta el autos la INSUFICIENCIA DE LA CONSIGNACION que entregadas las cantidades no paraliza ni el COMPUTO INICIAL NI EL COMPUTO FINAL DE LOS INTERESES en base al art. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Debe, por tanto, declararse que el asegurado incurrió en mora hasta en el cumplimiento de la prestación prevista en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, por lo que la indemnización de los daños y perjuicios debidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro iniciándose el computo de dichos intereses desde la fecha del siniestro hasta aquella en que tenga lugar la satisfacción de la indemnización mediante pago al perjudicado (art. 20 núm. 6 y 7º)Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª). Auto núm. 307/2006 de 16 octubre JUR\2006\267715
Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª). Auto núm. 124/2007 de 24 julio
AC\2007\2391
…Audiencia Provincial de Guadalajara Sección 1ª). Auto núm. 148/2006 de 7 diciembre JUR\2007\98967
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 610/2010 de 1 octubre RJ\2010\7303

lunes, 17 de octubre de 2011

RESOLUCION INSS REVISABLE POLIZAS DE CONVENIO

Interesante la oposición de algunas compañías de seguros en la reclamación de la spólizas de convenio colectivo, para lo cual existe argumentación contradictorias

Por ejemplo:La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve aprobar el grado de la incapacidad permanente, declarándo INCAPACITADO PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL con efectos 2011 a raiz de la baja médica causada por el accidente de trabajo. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del año…..
El INSS solamente ha fijado el plazo a partir del cual puede instarse la revisión , lo que debe hacerse en todas las declaraciones de incapacidad permanente a tenor del art. 143.2 LGSS
Previsión general de revisión de las declaraciones de invalidez que se contiene en el art. 143.2 LGSS, que se limita a reconocer como principio general que toda invalidez es susceptible de revisión en tanto el interesado no haya cumplido la edad de jubilación, tanto por mejoría como por empeoramiento de la situación, previendo la fijación de un plazo no vinculante a partir de la cual se podrá solicitar la revisión por cualquiera de las partes.
Ello no significa que en el caso concreto de autos la lesión es irreversible y de improbable mejoría de conformidad con el art. 134.1 LGSS ( exigente de reducciones anatómicas o funcionales graves..previsiblemente definitivas”) causando baja en la empresa, por CESE POR DECLARACION DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DEL TRABAJADOR

miércoles, 21 de septiembre de 2011

VALORACION DAÑO CORPORAL

Curso de Medicina Pericial y Forense en Accidentes de Tráfico
ORGANIZA: ILLUSTRE COLLEGI D`ADVOGATS DE BARCELONA Fechas Del 26/09/2011 al 28/11/2011
Interesante curso, en el que también se aborda la problemática de la BIOMECÁNICA. De las jornadas programadas destacaría
28/09/11 De la lesión a la secuela.Tipo de accidentes y principales mecanismos lesivos. Relación causa-efecto. Estado anterior. Concausas. Revisión de los criterios universales de causalidad médico-legal.Aurora Sotelo Vázquez. Máster en Valoración del Daño Corporal. Especialista en Medicina del Trabajo
17/10/11 Traumatismos en columna cervicalLatigazo cervical. Lesiones cervicales y lumbosacros. Secuelas más frecuentes. Diferenciación entre lesiones postraumáticas y lesiones degenerativas. Biomecánica lesiva y la interrelación con los daños materiales.Angel Amilibia Hergueta. Máster en Valoración del Daño Corporal. Especialista en Traumatología y Cirugía
23/11/11 Valoración de la prueba pericial.Criterios valorativos de la prueba pericial médica. Los informes de los peritos de las partes. El informe del médico forense. Sobreseimiento por primera asistencia médica. Criterios jurisprudenciales.Elisabeth Castelló Fontova. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona

domingo, 4 de septiembre de 2011

VALORACION DAÑO CORPORAL

Tenemos un mes de noviembre con dos interesantes jornadas

1º.- “IX Jornadas de Valoración de Daño Corporal. Aspectos médico-prácticos en Valoración del Daño Corporal. Nexo Causalidad y Simulación” organizadas por FUNDACIÓN MAPFRE.los días 15 y 16 de noviembre en el Auditorio MAPFRE, Avda. General Perón, 40, Portal B, 2ª Planta de Madrid

2º.- INESE, División de Seguros de Reed Business Information, junto con la REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGUROS y la Asociación Española de ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, con motivo del X ANIVERSARIO de la Asoc. de Abogados de RC y Seguro, organizan, los días 17 y 18 de Noviembre 2011 una Jornada donde se analizarán las últimas novedades y tendencias en el ámbito de la VALORACIÓN DEL DAÑO.

martes, 9 de agosto de 2011

PERITOS Y PERITOS DE SEGUROS

Me alegro que los comentarios a la entrada de la publicacion del año 2008 en el blog haya suscitado polémica, dado que la problemática de los peritos sigue siendo de actualidad. Su cualificación profesional y la imagen quedan ante el órgano jurisidiccional, con los informes periciales que presentan,que hay de todo, pero lo malo es difícil de desechar previamente ante una designación de perito, y su ratificación en juicio,queda mucho por hacer.

miércoles, 22 de junio de 2011

DEBER DE DECLARACION CUESTIONARIO POLIZA

Incumplimiento del asegurado del deber de declarar, omitiendo información relevante en la valoración del riesgo

Interesante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2011. Recurso 1401/2007. Ponente: Juan Antonio Xiol Rios “…La conducta de la asegurada frustró la finalidad del contrato para la aseguradora al no proporcionarle todos los datos que conocía e impulsó a la compañía a celebrar un contrato que quizás no hubiera concertado si este le hubiera manifestado todas las circunstancias que conocía. Y esta conducta tiene entidad suficiente para ser calificada de dolosa o de culpa grave con los efectos previstos en el art. 10 LCS de liberar al asegurador de su deber de prestación….”

miércoles, 18 de mayo de 2011

BIOMECANICA LEVEDAD IMPACTO CERVICALGIA

Curioso dato recogieo en un reciente INFORME POLICIA LOCAL DE TELDE

“…..INFORME POLICIAL
Vistos los daños de los vehículos que no son de tanta consideración, entendemos que por quien corresponda se averigüe el alcance de las lesiones y el número tan grande de lesionados, porque entre otras cosas el vehículo “B”, se supone un vehículo pesado respecto al “A” y supuestamente no deberían haber tantos lesionados, pero al quejarse fueron atendidos médicamente……”

Pero claro, como tendrán un informe de urgencias de centro asistencial, a lo mejor el Médico Forense también dice que los Policías no tienen ni idea y pretenden suplantar la labor del médico asitencial en base a la levedad del impacto.

martes, 12 de abril de 2011

BIOMECANICA: INFORMES DE SANIDAD FORENSES, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, NO COBRAN DE PARTICULAR

Para las discrepancias forenses que me están llegando estos días, les recomiendo una de la ponencias dadas el 4 y 5 de abril de 2011 la XXVII Edición del Congreso de Derecho de la Circulación ACCIDENTES DE BAJA INTENSIDAD Y LA PRUEBA EN LESIONADOS LEVES Que desarrolla un artículo sobre “Tratamiento Jurídico de los accidentes de tráfico de baja intensidad: Prueba del nexo de causalidad, la figura del médico forense y otros medios de prueba. La labor judicial ante la simulación de lesiones” En el cual se cita IV. LA FIGURA DEL MEDICO FORENSE Y EL NEXO DE CAUSALIDAD “……El profesor y médico forense COBO PLANA es el ejemplo perfecto de cómo un médico forense debe entender su posición y su función en el proceso legal. Autor del libro “Valoración de las lesiones causadas a las personas en accidentes de circulación a partir de la Ley 34/03” (2006), detalla con precisión como debe el médico forense, y cualquier médico experto en valoración de daño, establecer los criterios de causalidad para llegar a sus conclusiones sobre el daño causado y si este guarda relación con el accidente……” Es decir, hay criterios forenses igualmente discrepantes, sobre como elaborar el informe forense, como en toda profesión

jueves, 10 de febrero de 2011

INCENDIO CONTENEDORES DAÑOS VEHICULOS

DILIGENCIAS JUDICIALES ARCHIVADAS HASTA LA AVERIGUACION DE LOS AUTORES DE LOS HECHOS ESTAN ACUMULADAS LAS DENUNCIAS DE LOS PROPIETARIOS VEHIUCLOS DAÑADOS EN EL INCENDIO DE LOS CONTENEDORES, ESTIMO INVIABLE RECLAMACION JUDICIAL CONTRA CONCESIONARIA DE CONTENEDORES ORIGEN DESCONOCIDO "... la doctrina de la responsabilidad por riesgo no es aplicable por el hecho de que los daños causados provengan del desarrollo de una actividad que reporte beneficios, sino cuando dicha actividad es en sí misma peligrosa en cuanto susceptible de causar por su habitual ejercicio daños a los usuarios o a terceros (véase sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1994 entre otras) y claro está no lo es la explotación del servicio de basuras ni la tenencia de un contendedor de las características del que nos ocupa, por más que en su interior puedan almacenarse materiales que resulten combustibles por la acción de terceros, cual ha ocurrido en el caso que nos ocupa y similar respuesta en supuesto idéntico al que nos ocupa ha dado la jurisprudencia de las AAPP, entre otras y además de las que cita la apelada, la sentencia de la Audiencia de Valencia de 9 de abril de 2003 ; criterio éste que obliga a desestimar la demanda, máxime cuando al parecer el siniestro deriva de un vandálico y provocado, causado intencionadamente por terceras personas ajenas a la entidad EMULSA, por lo que ningún control para evitarlo o prevenirlo ha podido adoptar la codemandada cuyo comportamiento ha sido absolutamente diligente. ..."SP/SENT/134636 AP Asturias, Sec. 7.ª, 119/2007, de 16 de marzo Recurso 349/2006. Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO"... si bien el informe del servicio de Extinción de Incendios de 19.4.1998 revela que el mencionado contenedor tenía residuos ello de por sí no es causa determinante del mencionado incendio, cuyas causas, son desconocidas, pudiendo incluso apuntarse la posibilidad que pudieran deberse a actos vandálicos habida cuenta el informe obrante en autos que determina el material en el que están construidas las papeleras, polietileno de alta densidad. Lo cierto es que, como ha sostenido la Sala en supuestos semejantes, la mera titularidad municipal de un contenedor de basuras no supone un funcionamiento anormal del servicio público cuando el origen del incendio es desconocido; ni siquiera cabe hablar de responsabilidad por funcionamiento normal, pues ello requiere que exista caso fortuito, y no es posible hablar de caso fortuito cuando el accidente no es inherente a la prestación del servicio público de limpieza urbana de residuos ni de .mantenimiento de las vías públicas ( art.25.2.d y I de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen local), antes bien, su origen es imprevisible, como ha ocurrido en autos. ..."SP/SENT/123928 TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 249/2007, de 8 de febrero Recurso 1836/2003. Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

viernes, 28 de enero de 2011

BAREMO AÑO 2011

B.O.E. num. 23 - 27/01/2011

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación