lunes 30 de enero de 2012

DIAS DE BAJA VS MEDICO FORENSE VS TRAMITADORES DE COMPAÑIAS

En el año 2006 ante la disparidad de criterios Médico Forenses, me dedique a estudiar y publicar un artículo CRITERIOS DE VALORACION UTILIZADOS PARA CALCULAR LOS DIAS DE BAJA POR LOS MEDICOS FORENSES: CURACION VERSUS ESTABILIZACION VS CONSOLIDACIONComunicación finalista presentada en el 6º Congreso Nacional de la Asociación. Cáceres 2006 cuyo texto integro esta publicado en http://www.asociacionabogadosrcs.org. Durante estos años además de no perder actualidad dicho artículo, los médicos forenses siguen teniendo sus criterios según cada cual, la evolución ya no sólo judicial sino en tramitación de compañías de seguros pasa por varios criterios, a cual más pintoresco. Unos indicando que no se someten al Informe de Sanidad Forense y ofertan cantidad inferior, otros indicando que no aceptan, según su Perito médico, los días de baja firmados por el Médico y/o Inspector de la seguridad Social; la última tendencia es a ofertan según el tramitador los días de tratamiento efectuados en rehabilitación y certificados por el centro rehabilitador. Cada idea pintoresca choca con la más elemental confrontación a la legislación vigente y aún no derogada TABLA V.Indemnizaciones por incapacidad temporal del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La indemnización por “incapacidad temporal” consiste en una cantidad que se genera “por los días que tarda ensanar la lesión” , punto segundo, apartado c), del Anexo.

miércoles 30 de noviembre de 2011

NO CITACION JUDICIAL PERITOS O TESTIGOS

Por economía procesal, para decirlo finamente, los Juzgados se están negando a citar judicialmente a los testigos o Peritos cuestión que sausa indefensión , debiendo recurrir las Providencia en el particular “No ha lugar a la citación judicial de los peritos médicos solicitados debiendo ser la parte proponente quien ha encargarse de traer a la vista oral al perito encargándose de correr con el coste de la misma …“ conforme al art. 184 LPL interponemos RECURSO DE REPOSICION contra la no citación judicial al entender que vulnera el art. 24 C.E. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA , Artículo 185 L.P.L. recurso de reposición al entender que la Providencia se incurre en infracción de normas o garantías procesales VULNERACION DERECHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ART. 24 C.E. y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral Esta parte solicitó en tiempo y forma la citación judicial de los PERITOS MEDICOS como medios probatorios, prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso que la lesión es irreversible y de improbable mejoría
Destacando que esta parte no tiene poder de disposición ni llamamiento a juicio de los profesionales médicos salvo a través de la CITACION JUDICIAL correspondiente, por lo que NO ACCEDIENDO EL JUZGADO A SU CITACION JUDICIAL incurre en infracción de normas o garantías procesales VULNERACION DERECHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ART. 24 C.E. y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral
y así se pronuncia la jurisprudencia en sentencias como la siguiente : SP/SENT/304232
TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 813/2007, de 22 de febrero
Recurso 3003/2006. Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA.
EXTRACTOS
No habiendo permitido la práctica de pericial ante la incomparecencia del perito propuesto que no fue debidamente citado, se produce indefensión y nulidad de lo actuado: no consta acuse de recibo del telegrama remitido para su citación C"... Recurre el actor la sentencia de instancia interesando reposición de los autos al momento del juicio por infracción de normas y granitas del procedimiento que le han producido indefensión, en concreto
art. 24 Constitución Española y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral ..."

martes 22 de noviembre de 2011

DOBLE TRAMO INTERESES


Respecto de los intereses y el doble tramo a aplicar ya esta ampliamente explicado por la jurisprudencia Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 31 de Mayo de 2010. Responsabilidad Civil derivada de vehículo a motor. Sistema legal de Valoración del Daño. Lucro Cesante (Sentencia de pleno de 25 de marzo de 2010) Indemnizaciones no contenidas en el baremo. Doble tramo en la aplicación del interes del artículo 20. de la LCS (Sentencia de pleno de 1 de marzo de 2007)
Dice la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil PLENO) de 01-03-07.
Recurso: 2302/2001 sobre la Regla 4a del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su redacción dada por Ley 30/1995, de 8 de noviembre, conforme a la cual: "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 Y, estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no
podrá ser inferior al 20 % ".
“….SEGUNDO.- Estas contradicciones, y la falta de jurisprudencia sobre el devengo y cuantía de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS, exige que se fije definitivamente la doctrina de esta Sala, que, se adelanta, no es otra que la siguiente: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 Y A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento….”

miércoles 9 de noviembre de 2011

EL FUTURO PRESENTE JUDICIAL MEDIOS DE PRUEBA

Se celebra bajo el Título “VALORACIÓN DEL DAÑO. ÚltimasTendencias” el X ANIVERSARIO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE RC Y SEGURO MADRID 17 y 18 de Noviembre de 2011.
Esta efeméride me sirve para reflexionar sobre la situación actual de los que llevamos, más de 10 años en la materia de la responsabilidad civil y seguro, batallando en los Juzgados.
Atrás queda la disparidad de resoluciones de los órganos judiciales en cuanto a las indemnizaciones y aplicación del Baremo, hoy en día la lucha es la inamovible disparidad de criterios de los Médicos Forenses, los cuales bajo el paraguas de los Institutos de Medicina Legal, no alcanzan el grado de estudio y especialidad deseables.
Lejos también queda la lucha de los intereses , resuelto por el Tribunal Supremo.
Hoy , aunque siempre ha existido, pero incrementado por la crisis económica, nos encontramos con el FRAUDE en la simulación de accidentes, la clara agravación de sintomatologías con la intención de influir en el criterio diagnóstico asistencial, alargamiento d procesos de rehabilitación, y dejación de funciones por los Médicos forenses al limitarse a copiar los informes médicos.
No es exagerado indicar, la actual dejación de la función jurisdiccional de los Juzgados de Instrucción, que metidos en la dinámica de las estadísticas y el colapso por la gran cantidad de denuncias de accidentes de tráfico deben de soportar, en criterio real de alivio de carga judicial, acuden al principio de intervención mínima para archivar las causas, dictar el correspondiente AUTO DE CUANTIA MAXIMA, y trasladar vía ejecución de títulos judiciales a la jurisdicción civil, la discusión probatoria del accidente de tráfico y sus consecuencias, el parece ser irrisorio NEXO CAUSAL y molesto empecinamiento de discutir el montante indemnizatorio.
Para los entendidos, discutir hoy en día la BIOMECANICA del accidente en un juicio ejecutivo, es una lucha titánica con resultado cierto. Los jueces de la jurisdicción civil ya se han dado cuenta del regalo de los jueces de instrucción, y ya están tomando cartas en el asunto con sus resoluciones.
La solución pasa bien por la supresión del AUTO DE CUANTIA MAXIMA y el llamado juicio ejecutivo del automóvil , o la lucha continua, sin desánimo, del jurista de los fundamentos jurídicos de su postura en el pleito.
La responsabilidad civil no se acaba en los accidentes de tráfico, en el resto de reclamaciones, el panorama actual se lo lleva el poco rigor de los INFORMES PERICIALES y la cualificación del perito, incidiendo su nula capacitación forense.

Tenemos pues pleitos para rato y un entretenido campo del derecho para los que nos dedicamos a la responsabilidad civil y seguro.Hasta el XX ANIVERSARIO

martes 8 de noviembre de 2011

JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO

Asistiré al X ANIVERSARIO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE RC Y SEGURO MADRID 17 y 18 de Noviembre de 2011, donde se me hace entrega de Diploma por llevar ya 10 años en la Asociación, vamos que estoy desde el Congreso Constituyente en Granada

miércoles 2 de noviembre de 2011

MODELO QUEJA ANULACION POLIZA SINIESTRALIDAD

Anulación POLIZA Nºpor siniestralidad .Relato de hechos del siniestro COLISION LEVE


El pago del siniestro, de tres lesionados por un simple roce tal y como consta en la declaración de siniestro ha sido una simple liberalidad de la entidad de seguros que no ha querido discutir el fraude de la reclamación del contrario, art. 1 LRCCVM , nexo causal de lesiones reclamadas con la intensidad del golpe recibido.

Independientemente de la decisión de la compañía de seguros de asumir y pagar el siniestro, esta causando un perjuicio a su asegurado en primer lugar al anular le la póliza y en segundo lugar al incluirla en el registro FICHERO HISTORICO DE SEGUROS DE AUTOMOVIL indicando una siniestralidad incierta, con el perjuicio que conlleva para la obtención de un seguro obligatorio en condiciones de prima sin penalización alguna por siniestralidad ( Véase Extracto de las Recomendaciones de 29 de diciembre de 2001, dictadas por el Director de la Agencia de Protección de Datos) http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/recomendaciones/common/pdfs/recom_seguros_auto.pdf

Igualmente considerándola como cláusula oscura y limitativa de los derechos del tomador, entre otras la sentencia SP/SENT/91610 AP Madrid, Sec. 19.ª, de 29 de marzo de 2006 Ponente: Ramón Ruiz Jiménez."...........La tarifa de siniestralidad, conocida como sistema bonusmalus se incorpora a los seguros de daños y responsabilidad civil por el uso de vehículos de motor, como una cláusula de modulación de la prima anual a satisfacer por el asegurado, que ve premiado su nula o limitada intervención en accidentes. La cuestión, tal como ahora se plantea, no permite conocer por el tomador cual va a ser el índice de la variación, de manera que se hace referencia a criterios técnico- actuariales - en el caso de Mapfre- lo que desde luego da nula explicación y respecto a la póliza de Caser, si bien se ofrecen más datos, la oscuridad se mantiene al no concretar si el sistema se mantiene los años sucesivos, tras la primera anualidad. Se une a ello, la posibilidad contemplada de modificar unilateralmente por la aseguradora, - facultad no recíprocael contrato sin apoyo o justificación alguna. Entiende el juzgador que se trata de condiciones delimitadoras del riesgo, a las que no son de aplicación los criterios formales exigidos en las limitativas de de los derechos del tomador..."

Por lo que solicito la vigencia del seguro póliza o la suscipción de uno nuevo sin penalización alguna por siniestralidad en la PRIMA y la baja de datos de siniestralidad en el FHSA

lunes 31 de octubre de 2011

AUTO INSUFICUENCIA INTERESES

El AUTO por el que se despacha ejecución es firme, en el cual se establece como principal entre otras los intereses vencidos. Por ello, y en base al Derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, como manifestación de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24. 1 CE), LA PRETENDIDA LIQUIDACIÓN DE INTERESES DEL EJECUTADO cuando ya ha sido objeto de debate en el juicio y desestimada su argumentación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte en su manifestación de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. No se puede modificar o suplir el Fallo de la Sentencia. Cuando la parte ejecutada afectada no recurrió la misma y pretende ahora la modificación Esta argumentación la podemos sustentar en base la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional STC 137/2006, de 8 de mayo de 2006.

Consta el autos la INSUFICIENCIA DE LA CONSIGNACION que entregadas las cantidades no paraliza ni el COMPUTO INICIAL NI EL COMPUTO FINAL DE LOS INTERESES en base al art. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Debe, por tanto, declararse que el asegurado incurrió en mora hasta en el cumplimiento de la prestación prevista en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, por lo que la indemnización de los daños y perjuicios debidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro iniciándose el computo de dichos intereses desde la fecha del siniestro hasta aquella en que tenga lugar la satisfacción de la indemnización mediante pago al perjudicado (art. 20 núm. 6 y 7º)Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª). Auto núm. 307/2006 de 16 octubre JUR\2006\267715
Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª). Auto núm. 124/2007 de 24 julio
AC\2007\2391
…Audiencia Provincial de Guadalajara Sección 1ª). Auto núm. 148/2006 de 7 diciembre JUR\2007\98967
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 610/2010 de 1 octubre RJ\2010\7303