domingo 15 de noviembre de 2009

ABOGADO DE SEGUROS:EN LA LINEA DE FUEGO

Los abogados que trabajan para entidades de seguros( si esos que según las leyendas urbanas están compinchados, no defienden los intereses de los clientes, les interesa un rápido acuerdo para cobrar sin importarle el futuro del cliente, gana mucho dinero y no hacen nada, son la envidia de la profesión) realmente son los que dan la cara frente al cliente, frente a la entidad responsable a la que reclama, frente al médico forense al cual no se le puede meter mano "legalmente" por el informe irreal que ha hecho, frente a los jueces el día del juicio o durante el proceso, en definitiva en "la línea de fuego".
Efectivamente somos unos privilegiados, trabajamos en un sector del derecho en el cual al final alguien siempre paga, bien sea el cliente bien se la entidad de seguros, no tenemos que estar detrás de nadie para que nos pague nuestros honorarios.
Siendo éste un aspecto positivo, esto es, que te paguen por tu trabajo, tiene támbien muchos aspectos negativos y que merman nuestra salud. El tramitador inflexible que te da unas instrucciones inapropiadas pero debes defender las mismas; el cliente irrespetuoso con tu trabajo que te ve como una prolongación de la compañía de seguros que no ha sabido o no ha querido atender sus peticiones (muchas de ellas irrealizables por desconocimiento de la póliza contratada); el juez que te presiona antes de juicio para llegar a un acuerdo ( la verdad le importa poco, solo piensa en los 10 juicios que ha señalado ese día y que la compañía pague que para eso está) y no tener que entrar en sala, eso si, dictar sentencia que le viene bien para la estadística; el cliente que siempre tiene a un "seudocatedrático en derecho" que ya le ha asesorado antes de ir a tu consulta; las horas que te pasas en el despacho haciendo informes para la compañía y rellenando apartados inútiles pero que les viene bien a ellos para sus estadísticas; etc...
Sin embargo, seguiremos en "la línea de fuego" porque con nuestro trabajo y nuestros resultados demostramos nuestra profesionalidad, y somos los mejores exponentes de lo indicado en el CODIGO DEONTOLOGICO: "El abogado deberá preservar su independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sean respecto a los poderes públicos, económicos o fácticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores " .

domingo 1 de noviembre de 2009

RESUMEN VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL CRITERIOS DE VALORACION .SITUACION ACTUAL

De lo más destacable además de mi pequeña aportación con la comunicación presentada a la que agradezco los ánimos dados por los asistentes en los pasillos y que les pareciera interesante sobre todo que un abogado les explicara en un congreso médico estas cosas de la BIOMECANICA y su reflejo jurisprudencial; para empezarme pareció interesante la referencia a indicar que los Médicos Forenses sufren del "SINDROME DE LEONARDO" por aquello de que Leonardo Da Vinci sabía de todo , pero claro era Leonardo y los Médicos Forenses no. A diferencia de la especialidad de Medicina de la materia que se trate.
Igualmente a vueltas con los días de tratamiento estabilización lesionas y las famosas tablas de tiempos medios de curación. Hay que explicar que si una tabla por ejemplo pone 90 días de tratamiento, se refiere a cuando has tenido un tratamiento médico adecuado y ¿cuando empieza el trtamiento médico adecuado?, ¿ en el momento de acudir a urgencias?, ¿en el momento de ir a los 15 días al traumatólogo?¿ en el momento que que autorizada la rehabilitación la empiezas despues de los dime sy diretes de la compañía de seguros en autorizarla?, etc...No existen enfermedades sino enfermos y no existen lesiones sino lesionados VS TABLAS ESTANDAR DE DURACION.
Lo dicho mu interesnate las jornadas explicando las incongruencias médicas, y muy interesante que se considere la BIOMECANICA aplicada al impacto en accidentes de tráfico una prueba más a aportar a los juzgados, y como indicó el Magistrado la valoración de la prueba corresponde al Juez, ahora bien ¿cuantos va a reconocer que los engañaron o que han hecho un diagnóstico erróneo cuando les exhiban la prueba BIOMECANICA?, es hora de aportar diho medio de prueba antes de los juicios de faltas y que los MEDICOS FORENSES se pronuncien, para evitar el "SINDROME DE LEONARDO" de los forenses y el "SINDROME DE QUE LO QUE DIGA MI FORENSE VA A MISA" de los Jueces.

miércoles 21 de octubre de 2009

VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

Se me ha aceptado exponer una comunicación en las

VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL CRITERIOS DE VALORACION .SITUACION ACTUAL FUNDACION MAPFRE MADRID 27 Y 28 DE OCTUBRE

El TITULO es
"BIOMECANICA DE LOS ACCIDENTES DE TRAFICO: MEDIOS DE PRUEBA RESUMEN JURISPRUDENCIAL"

En breve espero publicarla.

Gracias a los que me apoyáis en esta dificil tarea de compartir reflexiones jurídicas

lunes 19 de octubre de 2009

POLIZA DE ACCIDENTES INCAPACIDAD, CLAUSULAS ENTREGA DE CONDICIONADO POR ENTIDAD ASEGURADORA, APRECIACION Y VALORACION DE LA PRUEBA VS PRESUNCION

Breve y rápida aproximación al tema. En reciente Sentencia donde se discutía si el tomador había recibido o no y por ello firmado el condicionado de la póliza que le estaban aplicándole para excluirle la cobertura , dice una reciente Sentencia Juzgado de Primera Intancia :estima que si se le entregó a pesar de negarlo el asegurado y que la compañía de seguros no aporto a las actuaciones condicionado firmado por el asegurado ”…cláusula 48 que “el tomador declara recibir las Condiciones Generales modelo …. Y aceptar expresamente las exclusiones de coberturas y cláusulas limitativas de sus derecho que en ella se contienen…” y termina rematando el tema, por si acaso, esto es “”una presunción del lector de la Sentencia”” diciendo “En cualquier caso, las cláusulas invocadas por la parte demandada no pueden tener la consideración de cláusulas limitativas de derechos sino delimitadoras del riesgo ….”
Claro uno se pregunta hasta que punto las PRESUNCIONES JUDICIALES pueden destrozar en una presunción de Su Señoría la jurisprudencia aplicable al caso como por ejemplo Referencia: SP/SENT/148295 TS, Sala 1.ª, 1340/2007, de 11 de diciembre Recurso 5525/2000 PONENTE: JOSE ALMAGRO NOSETE. El asegurado se opone a ser indemnizado en menor cantidad por la invalidez porque no aceptó específicamente las condiciones particulares de la póliza \ Las cláusulas limitativas de derechos no fueron específicamente firmadas por el interesado luego no pueden ser de aplicación

Pues nada, buscamos una sentencia sobre la diferencia entre valoración de la prueba y presunciones, y al final el cliente decide no apelar , por si caso, y esto es “”otra presunción”” esta vez del perjudicado que acude a la Administración de Justicia, la Audiencia confirma y encima le condenan en costas SP/AUTRJ/178253 TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de septiembre de 2008 Recurso 2186/2005. Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ.
EXTRACTOS La tutela judicial efectiva se satisface con una resolución suficientemente motivada: no existe el derecho a una extensión determinada de las sentencias
"... El cuarto motivo invocado, la infracción del art. 386 1 y 2 de la LEC relativo a las presunciones judiciales consistente en que entre los hechos declarados probados .... y el hecho deducido …..),... no existe el enlace preciso y directo que exige el art. 386 de la LEC , ……….. En realidad, la recurrente confunde, como dice la STS 5-3-99 , el proceso de apreciación y valoración de las pruebas que hace el Juzgador, a través del cual extrae las conclusiones probatorias de los diferentes medios de prueba, que es lo que ocurre en el presente caso, con el proceso deductivo que a través de los hechos tenidos como probados, resultado de esa función apreciativa y valorativa, lleva al Juzgador a dar por acreditados hechos respecto de los cuales no existen pruebas directas y que constituye la existencia de una presunción. ..."

miércoles 30 de septiembre de 2009

DIAS DE BAJA CRITERIOS DE VALORACION

Aunque parezca mentira sigue estando de actualidad y merece la pena recordarlo


Autor. IVAN VENTURA DIAZ. ABOGADO.
Titulo. CRITERIOS DE VALORACION UTILIZADOS PARA CALCULAR
LOS DIAS DE BAJA POR LOS MEDICOS FORENSES: CURACION VERSUS
ESTABILIZACION VS CONSOLIDACION..

Comunicación finalista presentada en el 6º Congreso Nacional de la Asociación. Cáceres 2006

Se puede consultar en el apartado de DOCTRINA

http://www.asociacionabogadosrcs.org//index.php?option=com_content&task=view&id=46&Itemid=57

miércoles 23 de septiembre de 2009

RESTRICCION INCAPACIDAD EN CONDICIONADO POLIZA


La jurisprudencia y la interesante SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 1 de marzo 2007 que indica que las restricciones a la invalidez son cláusulas limitativas de la póliza
Así indica la citada sentencia Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA RESOLUCION Nº 233/2007Nº de Recurso: 1777/2000
Resumen:
*Seguro de invalidez absoluta, y de fallecimiento o invalidez por accidente, complementarios al de vida. Cláusula limitativa de derechos. Necesidad de aceptación específica y por escrito. Infarto de miocardio, consideración como accidente cuando viene originado por la existencia de situación de estrés laboral.
Otras sentencias interesantes
Referencia: SP/SENT/148295 TS, Sala 1.ª, 1340/2007, de 11 de diciembre Recurso 5525/2000 PONENTE: JOSE ALMAGRO NOSETE.
El asegurado se opone a ser indemnizado en menor cantidad por la invalidez porque no aceptó específicamente las condiciones particulares de la póliza \ Las cláusulas limitativas de derechos no fueron específicamente firmadas por el interesado luego no pueden ser de aplicación

Referencia: SP/SENT/80194 Publicación: TRA-5. Marzo de 2006. Pág. 54
TS, Sala 1.ª, 1033/2005, de 30 de diciembre Recurso 1925/1999 PONENTE: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.
Limitación de la indemnización por daños corporales en condiciones generales no firmadas es ineficaz
Referencia: SP/SENT/109699 AP GUIPÚZCOA, Sec. 2.ª, 2013/2007, 22-1-2007 Recurso 2354/2006 PONENTE: YOLANDA DOMEÑO NIETO.
La inexistencia de firma en la póliza supone un desconocimiento total de su contenido que se considera como no aceptado

martes 8 de septiembre de 2009

VIII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

Si ya ha llegado el año bisiesto estaremos en octubre en Madrid para asistir a las VIII Jornadas sobre Valoración del Daño Corporal.Criterios de Valoración.Situación Actual.Lo organiza la FUNDACION MAPFRE.