miércoles, 11 de abril de 2012

JORNADAS SEGURIDAD VIAL CANARIAS 2012-BIOMECANICA

II Jornadas sobre Seguridad Vial en Canarias 2012
Estimado amigo/a: Como DIRECTOR DE LAS JORNADAS y en nombre del Comité Organizador le damos la bienvenida www.seguridadvialcanarias2012.com El Hotel Cristina en Las Palmas de Gran Canaria acogerá las "II Jornadas sobre Seguridad Vial 2012 en Canarias".
Es para nosotros un privilegio y honor darle la bienvenida y organizar estas 2ª Jornadas, habiéndose celebrado la 1ª los días 7 y 8 de octubre de 2010 (http://www.jurisvegueta.com/congresos-realizados/jornadas-accidentes-circulacion-2010/) con una gran aceptación y acogida de público. Conscientes de que la confianza depositada en nosotros nos obliga a realizar el máximo esfuerzo para ofrecerle unas Jornadas con la máxima calidad, actualizada y variada, donde esperamos que con su participación enriquezca nuestros conocimientos.
II Jornadas sobre Seguridad Vial en Canarias a celebrar los días 10 y 11 de mayo de 2012 en el Hotel Cristina de Las Palmas de Gran Canaria

La ponencia que desarrollo será ACCIDENTES DE TRAFICO EN NEW YORK.ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO Y RECLAMACION EN ESPECIAL BIOMECANICA DEL IMPACTO COMO MEDIO DE PRUEBA

jueves, 29 de marzo de 2012

DAÑOS MATERIALES EN AUTO DE CUANTIA MAXIMA

Sobre la discusión jurídica de si los daños materiales del vehículo deben o no incluirse en el AUTO DE CUANTIA MAXIA, y a su vez de contenerlos la legitimación activa en la EJECUCION DE TITULO JUDICIAL, la tendencia es a su admisión , y así entre otras la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION QUINTA de fecha 26 de julio de 2010 y la SECCION CUARTA de fecha 16 de abril de 2010 , partiendo de que ambas responsabilidades las lesiones y los daños, se derivan de la misma causa y ambas comprendidas en el seguro obligatorio del que debe responder, es irracional someter al perjudicado a dos procedimientos ejecutivo y declarativo .

domingo, 25 de marzo de 2012

COLUMBIA UNIVERSITY NEW YORK

Tras un proceso de selección, pude asistir en la semana del 12 al 17 de marzo a través del Instituto Superior de Derecho y Economía a la American Law Week celebrada en la COLUMBIA University de New York.
La materia desarrollada de derecho americano, a través de prestigiosos abogados, se impartieron en clases de mañana y tarde, bien directamente en la Universidad, materia de derecho Corporativo e Impuestos abogados de www.kpmg.com,; Proyecto de trasnatlántico de reorganización corporativa dada por Cuatrecasas.Goncalvez Pereira LLP; Transacciones corporativas en nuevas tecnologías por Han Baldachin & Amburgey LLP www.hballp.com ; Resoluciones de Derecho deportivo americano Don Jeffrey Mishkin , Socio Director de Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP en Nueva York, vicepresidente ejecutivo y asesor legal de la NBA durante 7 años; Derecho del seguro por Mss Vered N.Yakovee nombrada una de los Super Abogados del sur de California Rising Stars por los editores de la Ley y Política y de la revista Los Angeles en 2008 al 2012; así como en despachos de abogados , Materia de energía renovables en DLA-PIPER (www.dlapiper.com) y Sistema judicial, resolución de disputas y arbitrajes en SALANS (www.salans.com). Además de la visita guiada a Wall Street, y la asistencia a un juicio en la Corte Suprema de New York, donde pudimos apreciar la oratoria legal del abogado y el interrogatorio a un médico en un caso de negligencia médica.
Plenamente satisfactoria la experiencia, que desarrollaré en próximas ponencias.

miércoles, 22 de febrero de 2012

IMPAGO DE PRIMA MONITORIO


INADMISION A TRAMITE MONITORIO “ Por lo que en el presente caso, no se ha aportado documentación contenida en el apartado 1º y 2º del art. 812.1 LELCL , al no haberse aportado los documentos originales en el que basa su petición, ni justificar la imposibilidad de su aportación.” Indicando igualmente “ la conclusión indicada de que una fotocopia del documento original ( y no otra cosa que una copia no original es el “duplicado” presentado) no es hábil para justificar el origen de la deuda….“
Se centra el AUTO de indamisión solamente en si el documento aportado del contrato es una fotocopia “ de manera que dicha fotocopia no puede considerarse incluída en la relación de documentos señalada en el art. 812, por no reflejar la misma principio de prueba o garantía suficiente para , en base a ella, iniciar el procedimiento monitorio”
Sin embargo, entendemos que si ha aportado documentación suficiente, el documento que es el duplicado de la póliza de seguros suscrita , es un documento que consta en los archivos informáticos de la compañía, como el documento que es una impresión de pantalla del sistema informático de la compañía donde constan las Garantias de la póliza con su fecha de efecto, acreditan la relación contractual La admisión de dichos documentos, que son copias del soporte informático y gestión documental que hoy en día todo se escanea y se archiva informativamente, debidamente sellados por la compañías para acreditar que lo hay fotocopiado es lo que consta en los archivos informáticos de la compañía, si son válidos a los efectos del relación de documentos señalada en el art. 812 L.E.C
Y EN DICHO SENTIDO SE PRONUNCIA LA JURISPRUDENCIA
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª). Auto núm. 292/2008 de 3 diciembre AC\2009\189PROCESO MONITORIO: DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: configuración en la nueva LECiv/2000; solicitud: admisión de la fotocopia como documento suficiente o hábil para iniciar el proceso monitorio: tesis divergentes en la denominada jurisprudencia menor; PETICIÓN INICIAL: admisión a trámite: procedencia: aportación de contrato de financiación mediante fotocopia por encontrarse en soporte informático: certificación de la deuda reclamada
Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª). Auto núm. 62/2011 de 20 octubre JUR\2011\403403PROCESO MONITORIO: PETICION INICIAL: admisión y requerimiento de pago: aportación de fotocopias, en la demanda inicial de proceso monitorio: sólo se requiere un principio de prueba.
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª). Auto núm. 163/2011 de 3 junio JUR\2011\340294PROCESO MONITORIO: PETICION INICIAL: documentos que deben acompañarla: fotocopias: admisión: estimación: el juicio monitorio puede descansar en aportación de fotocopias cuando desde las mismas se puedan obtener indicios relativos a probabilidad de lo afirmado en cuanto a deuda líquida, vencida y exigible.

lunes, 30 de enero de 2012

DIAS DE BAJA VS MEDICO FORENSE VS TRAMITADORES DE COMPAÑIAS

En el año 2006 ante la disparidad de criterios Médico Forenses, me dedique a estudiar y publicar un artículo CRITERIOS DE VALORACION UTILIZADOS PARA CALCULAR LOS DIAS DE BAJA POR LOS MEDICOS FORENSES: CURACION VERSUS ESTABILIZACION VS CONSOLIDACIONComunicación finalista presentada en el 6º Congreso Nacional de la Asociación. Cáceres 2006 cuyo texto integro esta publicado en http://www.asociacionabogadosrcs.org. Durante estos años además de no perder actualidad dicho artículo, los médicos forenses siguen teniendo sus criterios según cada cual, la evolución ya no sólo judicial sino en tramitación de compañías de seguros pasa por varios criterios, a cual más pintoresco. Unos indicando que no se someten al Informe de Sanidad Forense y ofertan cantidad inferior, otros indicando que no aceptan, según su Perito médico, los días de baja firmados por el Médico y/o Inspector de la seguridad Social; la última tendencia es a ofertan según el tramitador los días de tratamiento efectuados en rehabilitación y certificados por el centro rehabilitador. Cada idea pintoresca choca con la más elemental confrontación a la legislación vigente y aún no derogada TABLA V.Indemnizaciones por incapacidad temporal del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La indemnización por “incapacidad temporal” consiste en una cantidad que se genera “por los días que tarda ensanar la lesión” , punto segundo, apartado c), del Anexo.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

NO CITACION JUDICIAL PERITOS O TESTIGOS

Por economía procesal, para decirlo finamente, los Juzgados se están negando a citar judicialmente a los testigos o Peritos cuestión que sausa indefensión , debiendo recurrir las Providencia en el particular “No ha lugar a la citación judicial de los peritos médicos solicitados debiendo ser la parte proponente quien ha encargarse de traer a la vista oral al perito encargándose de correr con el coste de la misma …“ conforme al art. 184 LPL interponemos RECURSO DE REPOSICION contra la no citación judicial al entender que vulnera el art. 24 C.E. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA , Artículo 185 L.P.L. recurso de reposición al entender que la Providencia se incurre en infracción de normas o garantías procesales VULNERACION DERECHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ART. 24 C.E. y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral Esta parte solicitó en tiempo y forma la citación judicial de los PERITOS MEDICOS como medios probatorios, prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso que la lesión es irreversible y de improbable mejoría
Destacando que esta parte no tiene poder de disposición ni llamamiento a juicio de los profesionales médicos salvo a través de la CITACION JUDICIAL correspondiente, por lo que NO ACCEDIENDO EL JUZGADO A SU CITACION JUDICIAL incurre en infracción de normas o garantías procesales VULNERACION DERECHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ART. 24 C.E. y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral
y así se pronuncia la jurisprudencia en sentencias como la siguiente : SP/SENT/304232
TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 813/2007, de 22 de febrero
Recurso 3003/2006. Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA.
EXTRACTOS
No habiendo permitido la práctica de pericial ante la incomparecencia del perito propuesto que no fue debidamente citado, se produce indefensión y nulidad de lo actuado: no consta acuse de recibo del telegrama remitido para su citación C"... Recurre el actor la sentencia de instancia interesando reposición de los autos al momento del juicio por infracción de normas y granitas del procedimiento que le han producido indefensión, en concreto
art. 24 Constitución Española y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral ..."