domingo 1 de noviembre de 2009

RESUMEN VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL CRITERIOS DE VALORACION .SITUACION ACTUAL

De lo más destacable además de mi pequeña aportación con la comunicación presentada a la que agradezco los ánimos dados por los asistentes en los pasillos y que les pareciera interesante sobre todo que un abogado les explicara en un congreso médico estas cosas de la BIOMECANICA y su reflejo jurisprudencial; para empezarme pareció interesante la referencia a indicar que los Médicos Forenses sufren del "SINDROME DE LEONARDO" por aquello de que Leonardo Da Vinci sabía de todo , pero claro era Leonardo y los Médicos Forenses no. A diferencia de la especialidad de Medicina de la materia que se trate.
Igualmente a vueltas con los días de tratamiento estabilización lesionas y las famosas tablas de tiempos medios de curación. Hay que explicar que si una tabla por ejemplo pone 90 días de tratamiento, se refiere a cuando has tenido un tratamiento médico adecuado y ¿cuando empieza el trtamiento médico adecuado?, ¿ en el momento de acudir a urgencias?, ¿en el momento de ir a los 15 días al traumatólogo?¿ en el momento que que autorizada la rehabilitación la empiezas despues de los dime sy diretes de la compañía de seguros en autorizarla?, etc...No existen enfermedades sino enfermos y no existen lesiones sino lesionados VS TABLAS ESTANDAR DE DURACION.
Lo dicho mu interesnate las jornadas explicando las incongruencias médicas, y muy interesante que se considere la BIOMECANICA aplicada al impacto en accidentes de tráfico una prueba más a aportar a los juzgados, y como indicó el Magistrado la valoración de la prueba corresponde al Juez, ahora bien ¿cuantos va a reconocer que los engañaron o que han hecho un diagnóstico erróneo cuando les exhiban la prueba BIOMECANICA?, es hora de aportar diho medio de prueba antes de los juicios de faltas y que los MEDICOS FORENSES se pronuncien, para evitar el "SINDROME DE LEONARDO" de los forenses y el "SINDROME DE QUE LO QUE DIGA MI FORENSE VA A MISA" de los Jueces.

miércoles 21 de octubre de 2009

VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

Se me ha aceptado exponer una comunicación en las

VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL CRITERIOS DE VALORACION .SITUACION ACTUAL FUNDACION MAPFRE MADRID 27 Y 28 DE OCTUBRE

El TITULO es
"BIOMECANICA DE LOS ACCIDENTES DE TRAFICO: MEDIOS DE PRUEBA RESUMEN JURISPRUDENCIAL"

En breve espero publicarla.

Gracias a los que me apoyáis en esta dificil tarea de compartir reflexiones jurídicas

lunes 19 de octubre de 2009

POLIZA DE ACCIDENTES INCAPACIDAD, CLAUSULAS ENTREGA DE CONDICIONADO POR ENTIDAD ASEGURADORA, APRECIACION Y VALORACION DE LA PRUEBA VS PRESUNCION

Breve y rápida aproximación al tema. En reciente Sentencia donde se discutía si el tomador había recibido o no y por ello firmado el condicionado de la póliza que le estaban aplicándole para excluirle la cobertura , dice una reciente Sentencia Juzgado de Primera Intancia :estima que si se le entregó a pesar de negarlo el asegurado y que la compañía de seguros no aporto a las actuaciones condicionado firmado por el asegurado ”…cláusula 48 que “el tomador declara recibir las Condiciones Generales modelo …. Y aceptar expresamente las exclusiones de coberturas y cláusulas limitativas de sus derecho que en ella se contienen…” y termina rematando el tema, por si acaso, esto es “”una presunción del lector de la Sentencia”” diciendo “En cualquier caso, las cláusulas invocadas por la parte demandada no pueden tener la consideración de cláusulas limitativas de derechos sino delimitadoras del riesgo ….”
Claro uno se pregunta hasta que punto las PRESUNCIONES JUDICIALES pueden destrozar en una presunción de Su Señoría la jurisprudencia aplicable al caso como por ejemplo Referencia: SP/SENT/148295 TS, Sala 1.ª, 1340/2007, de 11 de diciembre Recurso 5525/2000 PONENTE: JOSE ALMAGRO NOSETE. El asegurado se opone a ser indemnizado en menor cantidad por la invalidez porque no aceptó específicamente las condiciones particulares de la póliza \ Las cláusulas limitativas de derechos no fueron específicamente firmadas por el interesado luego no pueden ser de aplicación

Pues nada, buscamos una sentencia sobre la diferencia entre valoración de la prueba y presunciones, y al final el cliente decide no apelar , por si caso, y esto es “”otra presunción”” esta vez del perjudicado que acude a la Administración de Justicia, la Audiencia confirma y encima le condenan en costas SP/AUTRJ/178253 TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de septiembre de 2008 Recurso 2186/2005. Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ.
EXTRACTOS La tutela judicial efectiva se satisface con una resolución suficientemente motivada: no existe el derecho a una extensión determinada de las sentencias
"... El cuarto motivo invocado, la infracción del art. 386 1 y 2 de la LEC relativo a las presunciones judiciales consistente en que entre los hechos declarados probados .... y el hecho deducido …..),... no existe el enlace preciso y directo que exige el art. 386 de la LEC , ……….. En realidad, la recurrente confunde, como dice la STS 5-3-99 , el proceso de apreciación y valoración de las pruebas que hace el Juzgador, a través del cual extrae las conclusiones probatorias de los diferentes medios de prueba, que es lo que ocurre en el presente caso, con el proceso deductivo que a través de los hechos tenidos como probados, resultado de esa función apreciativa y valorativa, lleva al Juzgador a dar por acreditados hechos respecto de los cuales no existen pruebas directas y que constituye la existencia de una presunción. ..."

miércoles 30 de septiembre de 2009

DIAS DE BAJA CRITERIOS DE VALORACION

Aunque parezca mentira sigue estando de actualidad y merece la pena recordarlo


Autor. IVAN VENTURA DIAZ. ABOGADO.
Titulo. CRITERIOS DE VALORACION UTILIZADOS PARA CALCULAR
LOS DIAS DE BAJA POR LOS MEDICOS FORENSES: CURACION VERSUS
ESTABILIZACION VS CONSOLIDACION..

Comunicación finalista presentada en el 6º Congreso Nacional de la Asociación. Cáceres 2006

Se puede consultar en el apartado de DOCTRINA

http://www.asociacionabogadosrcs.org//index.php?option=com_content&task=view&id=46&Itemid=57

miércoles 23 de septiembre de 2009

RESTRICCION INCAPACIDAD EN CONDICIONADO POLIZA


La jurisprudencia y la interesante SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 1 de marzo 2007 que indica que las restricciones a la invalidez son cláusulas limitativas de la póliza
Así indica la citada sentencia Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA RESOLUCION Nº 233/2007Nº de Recurso: 1777/2000
Resumen:
*Seguro de invalidez absoluta, y de fallecimiento o invalidez por accidente, complementarios al de vida. Cláusula limitativa de derechos. Necesidad de aceptación específica y por escrito. Infarto de miocardio, consideración como accidente cuando viene originado por la existencia de situación de estrés laboral.
Otras sentencias interesantes
Referencia: SP/SENT/148295 TS, Sala 1.ª, 1340/2007, de 11 de diciembre Recurso 5525/2000 PONENTE: JOSE ALMAGRO NOSETE.
El asegurado se opone a ser indemnizado en menor cantidad por la invalidez porque no aceptó específicamente las condiciones particulares de la póliza \ Las cláusulas limitativas de derechos no fueron específicamente firmadas por el interesado luego no pueden ser de aplicación

Referencia: SP/SENT/80194 Publicación: TRA-5. Marzo de 2006. Pág. 54
TS, Sala 1.ª, 1033/2005, de 30 de diciembre Recurso 1925/1999 PONENTE: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.
Limitación de la indemnización por daños corporales en condiciones generales no firmadas es ineficaz
Referencia: SP/SENT/109699 AP GUIPÚZCOA, Sec. 2.ª, 2013/2007, 22-1-2007 Recurso 2354/2006 PONENTE: YOLANDA DOMEÑO NIETO.
La inexistencia de firma en la póliza supone un desconocimiento total de su contenido que se considera como no aceptado

martes 8 de septiembre de 2009

VIII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

Si ya ha llegado el año bisiesto estaremos en octubre en Madrid para asistir a las VIII Jornadas sobre Valoración del Daño Corporal.Criterios de Valoración.Situación Actual.Lo organiza la FUNDACION MAPFRE.

domingo 6 de septiembre de 2009

BAREMO INDEMNIZACIONES VICTIMAS DEL TERRORISMO

En el periódico EL MUNDO se publica una noticia el 19 de agosto, en relación a las quejas de las víctimas del terrorismo por la diferencia de las indemnizaciones concedidas. Además de indicar lo rídículo que es, dado el vacío legal y que se toma como referencia mayoritariamente, el Baremo de tráfico para cuantificar las indemnizaciones, y sobre la conveniencia o no de establecer un Baremo, se indica en el artículo una frase dicha por un cargo del Ministerio del Interior "..Fijar la responsabilidad civil es una función jurisdiccional que no puede invadir el Poder Legislativo...".
Ante esta REFLEXIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR uno se pregunta, ¿es que en España existen varios tipos de responsabilidades civiles y por eso para las indemnizaciones de accidentes de tráfico si puede intervenir el PODER LEGISLATIVO, pero para otras no?
Ni que decir tiene el secretismo conque se esta elaborando la modificación del llamada BAREMO DE TRAFICO y del que deparará sorpresas respecto a las secuelas por lesiones menores como así las llaman algunos, esto es la CERVICALGIA, etc... que es dodne se les va el dinero a las compañías de seguros, y seguramente la regulación del lucro cesante y otros apartados nuevos.
En definitiva que si las indemnizaciones para las VICTIMAS DEL TERRORISMO las pagasen las compañías de seguros, tendríamos baremo fijado por el PODER LEGISLATIVO , o no ?