jueves, 18 de diciembre de 2008

CERVICALGIA

No quiero despedir el año, sin agradecer a todos los que repasan los comentarios que aporto en este BLOG, en una manera de entender la abogacía, dentro de los que nos dedicamos al mundo del seguro, tanto como letrado de compañías como letrado de particulares dar una visión de lo debería ser la defensa de la verdad, la argumentación jurídica y la legalidad.
Por eso, cuando uno ve por donde van los lobbys de presión y que al final lo conseguirán, porque son muchos y fuertes, y tiene gran difusión y pueden acceder a mucha gente relacionada con el tema de la VALORACION DEL DAÑO CORPORAL , aquí humildemente se pretende dar una pequeña respuesta razonada.
Que existe FRAUDE EN LAS CERVICALGIA es cierto. Que EXISTE LA CERVICALGIA o SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL y todo lo que lleva aparejado, también es cierto.
Cada caso es distinto, y hay que argumentarlo y defenderlo.
En el reciente XV CONGRESO DE DERECHO SANITARIO se dice en el TALLER DE TRABAJO "FUNDACION MAPFRE" por el MEDICO FORENSE "lo que espero, en un futuro próximo, de la valoración del daño corporal, como médico forense lo puedo resumir en tres puntos: 1º.-¡Dejar de valorar el esguince cervical!....., 2º Que disminuya la impunidad del perito. .......3º.......Debería ser obligatoria una protocolización uniforme , así como la creación de bases de datos en la sanidad privada..."
De todas las explicaciones que da sus tres deseos, en el único que estoy de acuerdo es en el segundo, pero claro no creo que se refiera a deducir testimonio antes actuaciones periciales escandalosas de peritos de compañía o de médicos forenses.
FELIZ AÑO que queda poco del Baremo y lo terminarán cambiando a peor para el lesionado, eliminando o disminuyendo secuelas descritas en el actual Baremo, en base a criterios de estadísitica del coste que les supone a las entidades aseguradoras dichas indemnizaciones. Eso sí, para quedar bien, pretenden mejorar, y por lo menos harán algo digno, con los grandes lesionados, incluir la ley de dependencia y cambiar algunas palabras incapacidad pretenden poner discapacidad, impeditivos pretenden poner impedimento.

CUESTIONARIO DE SALUD

Ya he comentado en otras ocasiones que las entidades de seguros se ahorran mucho dinero, pro las pólizas de indemnización o de vida, en el sentido de negarse al pago alegando falsedad u ocultacion de datos en los CUESTIONARIOS DE VIDA y las reticencias del cliente de pleitear este tipo de asuntos, cuando tiene que abonar provision de fondos al abogado y procurador para presentar la demanda.
Sin embargo, cuando estudiado el asunto y se ve la viabilidad real de ganar el pleito, otra cosa es que se gane o no, pero cuando en la mayoría de los casos se gana es una satisfacción enorme.
En uno reciente, de obesidad morbida, la compañía asegurado alegaba la FALSEDAD DE LOS DATOS DEL CUESTIONARIO DE SALUD y la ocultación de antecedentes MEDICOS, y ello en base a que el cuestionario de salud indicaba un peso normal, y un INFORME DE PERITO DE COMPAÑIA, venía muy ilustrado sobre protocolos de actuaicones y estadísticas de complicaciones médicas et... relativos a la obesidad mórbida
Se pudo acreditar que el CUESTIONARIO DE SALUD firmado por el cliente no había sido rellenado por él, sino por el AGENTE DE SEGUROS el cual en un presunto momento de necesidad de cubrir objetivos y pólizas suscritas tenía el interés que que se suscribiera el seguro y si indicaba todos los datos exactos o la prima subiría o no se haría el seguro.En segundo lugar se pudo acreditar que la OBESIDAD estaba diagnosticada con posterioridad a la contratación y que el cliente no tenía ningún antecedente médico de los que SEGUN EL PROTOCOLO DEL PERITO MEDICO DE LA CIA tendria que tener y haber ocultado.

VALOR DE REPARACION

Frente a un valor de reparación superior al valor venal del vehículo, y reclamado el valor de reparación, incluyendo que la compañía de seguros contraria ofreció como oferta motivada el valor venal, cuantía que fue cobrada y se continuó con el pleito, terminó en una reciente Sentencia de juzgado de instancia en la cual se indica :"Y solo para el caso de que no fuera posible su reparación, habría que acudir al valor de ssutitución, esto es, a la que le cuesta a un perjudicado de un accidente reponer un vehíuclo de las mismas características y estado de conservación, sin que el valor venal para este juzgador tanga aplicación alguna, pues es sabido, y no hay que ser perito, que el valor venal se establece por unas tablas que arrojan un velor generalmente inferior al de mercado, por lo que se daría la curiosa paradoja que quien sufre un accidente no siendo resposnable del mimso, pierde su vehículo y recibe una indemnización con la que no puede reponer uno de las mismas características, lo cual es sencillamente inadmisible..."
Se pudo acreditar la intencionalidad de reparar, la garantía que daba el taller Oficial de que repaba en condiciones, el estado del vehículo, y desacreditar en el interrogatorio el INFORME DEL PERITO DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS, en base a como había efectuado el cálculo del valor venal y sus contradicciones en si era reparable o no el vehículo, en función de quien le había hecho la pregunta durante el juicio, si el abogado que reclamaba o el abogado de la compañia aseguradora .