INFORME
DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
2012
http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/Informes%202012/Informe%20anual%20Servicio%20de%20Reclamaciones%202012.pdf
9/2012. Inadecuada
tramitación del siniestro derivado de un accidente de circulación en el que el
asegurado resulta perjudicado.
El reclamante alegaba
que había resultado perjudicado en un accidente de circulación y no estaba
conforme con el importe de la indemnización ofrecido por su propia aseguradora.
La entidad aseguradora manifestaba que el asegurado había sufrido un siniestro
en el que el vehículo asegurado había sido declarado siniestro total,
declarándose culpable el conductor contrario. Asimismo, señalaba que había
informado al tomador de la valoración del perito, que había declarado el
vehículo siniestro total. En la misma comunicación se le hacía una oferta de
indemnización que, más tarde, fue aceptada por su asegurado y posteriormente
abonada a través de domiciliación bancaria. El criterio del Servicio de
Reclamaciones fue considerar que, al no estar el perjudicado conforme con la
cuantía de la indemnización
recibida, la cobertura que resultaba de
aplicación era la de “Reclamación de daños” frente a la entidad obligada a
indemnizar, que era la aseguradora del vehículo contrario. En consecuencia la indemnización
debía alcanzar la totalidad de los daños y perjuicios causados de acuerdo con
el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por lo que Allianz, ante la
disconformidad de su asegurado con el importe de la indemnización, debería
haber ofrecido la prestación de la cobertura de reclamación de daños frente a
la aseguradora del responsable