lunes, 28 de octubre de 2013

SINIESTRO TOTAL

INFORME DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
2012


http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/Informes%202012/Informe%20anual%20Servicio%20de%20Reclamaciones%202012.pdf

9/2012. Inadecuada tramitación del siniestro derivado de un accidente de circulación en el que el asegurado resulta perjudicado.
El reclamante alegaba que había resultado perjudicado en un accidente de circulación y no estaba conforme con el importe de la indemnización ofrecido por su propia aseguradora. La entidad aseguradora manifestaba que el asegurado había sufrido un siniestro en el que el vehículo asegurado había sido declarado siniestro total, declarándose culpable el conductor contrario. Asimismo, señalaba que había informado al tomador de la valoración del perito, que había declarado el vehículo siniestro total. En la misma comunicación se le hacía una oferta de indemnización que, más tarde, fue aceptada por su asegurado y posteriormente abonada a través de domiciliación bancaria. El criterio del Servicio de Reclamaciones fue considerar que, al no estar el perjudicado conforme con la cuantía de la indemnización
recibida, la cobertura que resultaba de aplicación era la de “Reclamación de daños” frente a la entidad obligada a indemnizar, que era la aseguradora del vehículo contrario. En consecuencia la indemnización debía alcanzar la totalidad de los daños y perjuicios causados de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por lo que Allianz, ante la disconformidad de su asegurado con el importe de la indemnización, debería haber ofrecido la prestación de la cobertura de reclamación de daños frente a la aseguradora del responsable