martes, 30 de junio de 2009

RESPUESTA MOTIVADA?

Uno se pregunta si esta RESPUESTA MOTIVADA lo es realmente, si este es el espíritu de la Ley, se admiten sugerencias

".....En relación con el siniestro de referencia, y en contestación a su reclamación de fecha , dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, no habiéndose podido cuantificar a la fecha de la presente plenamente el daño, le comunicamos la siguiente RESPUESTA MOTIVADA:

NO SE HA ALCANZADO LA ESTABILIZACIÓN LESIONAL. QUEDANDO PENDIENTE DEL ALTA MEDICA DE LA LESIONADA PARA INDICAR OFERTA MOTIVADA CUANTIFICADA.
Esta Entidad se compromete a presenta Oferta Motivada de indemnización tan pronto como le conste la cuantificación de los daños, siendo, hasta entonces, informado bimestralmente de la situación del siniestro.
La presente RESPUESTA MOTIVADA no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos............"

En la práctica sirve de algo la OFERTA/RESPUESTA MOTIVADA????????