miércoles, 30 de enero de 2008

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRACION


En el procedimiento para reclamar la indemnización a la Administración Pública es preceptiva la solicitud de Dictamen, en virtud de lo dispuesto en el art. 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, del Consejo Consultivo, solicitud remitida por el Presidente del Cabildo actuante, conforme con el art. 12.3 de la Ley del Consejo Consultivo de Canarias.

De la lectura de los Dictámenes del año 2007, en asuntos relativos al CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, resulta llamativo que la mayoría sea a favor del perjudicado que reclama, por lo que se deduce que la Administración niega la evidencia la responsabilidad es que el daño debe derivarse del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos (art. 139.1 LRJAP-PAC).

Si es de destacar, de todas las consultas elevadas, bien por gravilla, valla de protección insuficientemente iluminada, piedras que caen de talúd próximo a la vía, peatón que tropieza por el estado de la vía, socavones, etc…, tres cuestiones jurídicas que muchas veces se nos pasa y que hay que tener presente en nuestro escritos ante la Administración, como son:

  • Insistir en que no se ha practicado toda la prueba: como por ejemplo “…retrotraer lo actuado para abrir el necesario periodo de prueba y completar la instrucción incorporando los informes…” DICTAMEN 461/2007
  • Comprobar la indemnización y efectuar alegación por el retraso en la tramitación del expediente para actualizar cuantías, en muchos se recoge “….En todo caso, esta cuantía, calculada por referencia al momento en que se produjo el daño, ha de actualizarse en el momento de resolver el procedimiento de acuerdo con el art. 141.3 LRJAP-PAC….”DICTAMEN 428/2007

  • Corresponde a la Administración y no a su aseguradora la determinación de la indemnización. Y así se expresa “…Como reiterada e insistentemente ha señalado este Organismo a esa Corporación Local, en diversos Dictámenes, salvo que se hubiera finalizado el procedimiento por medio de un Acuerdo con la interesada, lo cual no ha quedado acreditado, debe determinarse en la Resolución la cuantía exacta de la indemnización que le corresponde a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 429/1993RPRP y no aplazar la determinación de la cuantía al Acuerdo al que lleguen la empresa aseguradora municipal y la interesada, y más cuando la empresa con la que ha contratado un seguro la Corporación no forma parte de ella, siendo la responsabilidad patrimonial dimanante del hecho lesivo imputable directa y exclusivamente a la propia Corporación. …” DICTAMEN 428/2007.
Por último y no menos importante, reclamar los intereses, que muchas trabas pone la Administración y su aseguradora para cobrarlos.

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