RESPONSABIDAD EXTRACONTRACTUAL. >Sentencia de 2 de diciembre 2013, JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA ONCE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JUICIO ORDINARIO 1268/12. las
lesiones padecidas por la actora se debieron a la deflagración de una botella
de alcohol etílico (de uso farmacéutico-sanitario), que estaba siendo utilizada
para quemar/cocinar pescado seco (llámese jarea y/o araña), y que se produjo en
la barra que se encuentra en el interior del bar-restaurante propiedad de la
demandada…… Lo
anterior, junto con las quemaduras que presenta la
perjudicada en su mano izquierda, se puede presumir que la misma intervino, de
alguna manera, en la manipulación de lo que le produjo las lesiones. De todo
ello se deduce la culpa de la víctima en la causación de sus lesiones al
intervenir directamente en la actuación peligrosa que se estaba llevando a cabo
en el bar. Pero esta intervención directa no excluye la culpa de la propietaria
del establecimiento, por lo anteriormente indicado, y porque la misma tiene la obligación
de buscar la indemnidad de sus clientes, máxime cuando es un establecimiento en
el que se consume alcohol y debe evitar que dentro del mismo se desarrollen
actividades peligrosas, no solo para el propio local, sino, sobre todo, para los
clientes. Por tanto, se excluye el alegado caso fortuido, porque el suceso era
previsible y evitable.Por todo lo anterior, esta concurrencia de culpas
conlleva la aminoración del importe de la indemnización que corresponde a la
actora, que deberá ser en un cincuenta por ciento (50%), al estimarse iguales o
de la misma entidad las conductas negligentes desplegadas por ambas partes…. La
parte demandante reclama, (i) por los daños corporales, por el perjuicio estético,
por los días impeditivos y no impeditivos, y por los daños morales y psicológicos,
la cantidad de 30.000 euros; y (ii) por los gastos que ha tenido que soportar
la suma de 1.734,39 euros. En relación al primer importe, la reclamante
redondea en la suma indicada los diversos daños. La parte demandada se opone a
esta reclamación a tanto alzado, y solicita la aplicación analógica del Baremo.
Esta última petición se debe estimar al carecer de
prueba la Cuantificación, en treinta mil
euros, de los distintos aspectos indemnizables, y porque, como señala la
jurisprudencia, con la aplicación del Baremo se logra certidumbre y seguridad
jurídica en la fijación de indemnizaciones.