jueves, 18 de diciembre de 2008

VALOR DE REPARACION

Frente a un valor de reparación superior al valor venal del vehículo, y reclamado el valor de reparación, incluyendo que la compañía de seguros contraria ofreció como oferta motivada el valor venal, cuantía que fue cobrada y se continuó con el pleito, terminó en una reciente Sentencia de juzgado de instancia en la cual se indica :"Y solo para el caso de que no fuera posible su reparación, habría que acudir al valor de ssutitución, esto es, a la que le cuesta a un perjudicado de un accidente reponer un vehíuclo de las mismas características y estado de conservación, sin que el valor venal para este juzgador tanga aplicación alguna, pues es sabido, y no hay que ser perito, que el valor venal se establece por unas tablas que arrojan un velor generalmente inferior al de mercado, por lo que se daría la curiosa paradoja que quien sufre un accidente no siendo resposnable del mimso, pierde su vehículo y recibe una indemnización con la que no puede reponer uno de las mismas características, lo cual es sencillamente inadmisible..."
Se pudo acreditar la intencionalidad de reparar, la garantía que daba el taller Oficial de que repaba en condiciones, el estado del vehículo, y desacreditar en el interrogatorio el INFORME DEL PERITO DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS, en base a como había efectuado el cálculo del valor venal y sus contradicciones en si era reparable o no el vehículo, en función de quien le había hecho la pregunta durante el juicio, si el abogado que reclamaba o el abogado de la compañia aseguradora .

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