miércoles, 2 de noviembre de 2011

MODELO QUEJA ANULACION POLIZA SINIESTRALIDAD

Anulación POLIZA Nºpor siniestralidad .Relato de hechos del siniestro COLISION LEVE


El pago del siniestro, de tres lesionados por un simple roce tal y como consta en la declaración de siniestro ha sido una simple liberalidad de la entidad de seguros que no ha querido discutir el fraude de la reclamación del contrario, art. 1 LRCCVM , nexo causal de lesiones reclamadas con la intensidad del golpe recibido.

Independientemente de la decisión de la compañía de seguros de asumir y pagar el siniestro, esta causando un perjuicio a su asegurado en primer lugar al anular le la póliza y en segundo lugar al incluirla en el registro FICHERO HISTORICO DE SEGUROS DE AUTOMOVIL indicando una siniestralidad incierta, con el perjuicio que conlleva para la obtención de un seguro obligatorio en condiciones de prima sin penalización alguna por siniestralidad ( Véase Extracto de las Recomendaciones de 29 de diciembre de 2001, dictadas por el Director de la Agencia de Protección de Datos) http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/recomendaciones/common/pdfs/recom_seguros_auto.pdf

Igualmente considerándola como cláusula oscura y limitativa de los derechos del tomador, entre otras la sentencia SP/SENT/91610 AP Madrid, Sec. 19.ª, de 29 de marzo de 2006 Ponente: Ramón Ruiz Jiménez."...........La tarifa de siniestralidad, conocida como sistema bonusmalus se incorpora a los seguros de daños y responsabilidad civil por el uso de vehículos de motor, como una cláusula de modulación de la prima anual a satisfacer por el asegurado, que ve premiado su nula o limitada intervención en accidentes. La cuestión, tal como ahora se plantea, no permite conocer por el tomador cual va a ser el índice de la variación, de manera que se hace referencia a criterios técnico- actuariales - en el caso de Mapfre- lo que desde luego da nula explicación y respecto a la póliza de Caser, si bien se ofrecen más datos, la oscuridad se mantiene al no concretar si el sistema se mantiene los años sucesivos, tras la primera anualidad. Se une a ello, la posibilidad contemplada de modificar unilateralmente por la aseguradora, - facultad no recíprocael contrato sin apoyo o justificación alguna. Entiende el juzgador que se trata de condiciones delimitadoras del riesgo, a las que no son de aplicación los criterios formales exigidos en las limitativas de de los derechos del tomador..."

Por lo que solicito la vigencia del seguro póliza o la suscipción de uno nuevo sin penalización alguna por siniestralidad en la PRIMA y la baja de datos de siniestralidad en el FHSA

lunes, 31 de octubre de 2011

AUTO INSUFICUENCIA INTERESES

El AUTO por el que se despacha ejecución es firme, en el cual se establece como principal entre otras los intereses vencidos. Por ello, y en base al Derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, como manifestación de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24. 1 CE), LA PRETENDIDA LIQUIDACIÓN DE INTERESES DEL EJECUTADO cuando ya ha sido objeto de debate en el juicio y desestimada su argumentación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte en su manifestación de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. No se puede modificar o suplir el Fallo de la Sentencia. Cuando la parte ejecutada afectada no recurrió la misma y pretende ahora la modificación Esta argumentación la podemos sustentar en base la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional STC 137/2006, de 8 de mayo de 2006.

Consta el autos la INSUFICIENCIA DE LA CONSIGNACION que entregadas las cantidades no paraliza ni el COMPUTO INICIAL NI EL COMPUTO FINAL DE LOS INTERESES en base al art. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Debe, por tanto, declararse que el asegurado incurrió en mora hasta en el cumplimiento de la prestación prevista en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, por lo que la indemnización de los daños y perjuicios debidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro iniciándose el computo de dichos intereses desde la fecha del siniestro hasta aquella en que tenga lugar la satisfacción de la indemnización mediante pago al perjudicado (art. 20 núm. 6 y 7º)Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª). Auto núm. 307/2006 de 16 octubre JUR\2006\267715
Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª). Auto núm. 124/2007 de 24 julio
AC\2007\2391
…Audiencia Provincial de Guadalajara Sección 1ª). Auto núm. 148/2006 de 7 diciembre JUR\2007\98967
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 610/2010 de 1 octubre RJ\2010\7303