jueves, 31 de enero de 2008

EL JUEZ NO PUEDE SUPLIR LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  • Si en un procedimiento civil, en el que intervine varios codemandados, supongamos un tema de R.C. construcción, y una entidad de seguros le rechaza el siniestro al constructor por no tener firmado previamente un PROTOCOLO DE GRIETAS EFECTUADO ANTE NOTARIO antes de la iniciación de la obra, y en el procedimiento civil, el asegurado que ha aportado la póliza y el condicionado, aunque no esté firmado, pero lo aporta y no puede alegar su desconocimiento y no efectúa ningún tipo de alegación sobre su pretendida nulidad o no aplicabilidad de la cláusula limitativa o excluyente, por no tener firmado por ejemplo un PROTOCOLO DE GRIETAS NOTARIAL antes de iniciar la obra, no puede el Juez o Magistrado, estimar de oficio y sin que haya sido objeto del procedimiento la cobertura de la póliza al entender que la cláusula esgrimida por la entidad aseguradora era limitativa o excluyente y no estaba firmada ni aceptada por escrito por el asegurado (art. 3 L.C.S.)
  • Partiendo de la argumentación anterior, que obviamente es discutible, entiendo que si no es objeto de discusión por cuanto el asegurado no lo somete al procedimiento de ahí el principio dispositivo, y estando aportada la póliza y su condicionado no ya por la propia entidad aseguradora sino incluso por el asegurado, de ahí el principio de aportación de parte, la siguiente SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL nos puede servir de argumentación respecto al principio dispositivo de las partes en el procedimiento civil ( la L.E.C. indica cuando el Juez puede participar activamente en el procedimiento como por ejemplo en la determinación de hechos controvertidos en la audiencia previa) en el recurso de apelación.
  • Así la STC, Sala 2.ª, 60/2007, de 26 de Marzo de 2007 PONENTE: Guillermo Jiménez Sánchez. Que indica que :“ La falta de argumentación por el recurrente de los fundamentos en que basa su recurso no puede ser suplida por el órgano judicial.” Referencia: SP/SENT/105968
  • Destaco de su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO:
“…alude a la causa de inadmisibilidad establecida en el art. 50.1 a) LOTC, el no haberse agotado la vía judicial, señalando que el Sr. Gómez Durán no interpuso, como en su opinión podía haber hecho, recurso extraordinario por infracción procesal. Pues bien, dado que en su escrito de alegaciones la representación procesal de la Sra. Domínguez López no indica qué razones pueden fundamentar esta afirmación, no procede que entremos a examinar la concurrencia o no en el caso del señalado óbice procesal…”

“….Es doctrina reiterada de este Tribunal que no le corresponde "suplir las razones de las partes, sobre las que recae la carga de la argumentación, cuando aquéllas no se aportan al recurso" (STC 94/2002, de 22 de abril, FJ 2, con cita de SSTC 1/1996, de 15 de enero, FJ 3; 7/1998, de 13 de enero, FJ 3; 52/1999, de 12 de abril, FJ 5; 155/1999, de 14 de septiembre, FJ 1). ..."

  • Para finalizar una expresión latina utilizada en derecho: Nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) ne procedat ex officio (el juez no puede proceder o actuar de oficio).

miércoles, 30 de enero de 2008

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRACION


En el procedimiento para reclamar la indemnización a la Administración Pública es preceptiva la solicitud de Dictamen, en virtud de lo dispuesto en el art. 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, del Consejo Consultivo, solicitud remitida por el Presidente del Cabildo actuante, conforme con el art. 12.3 de la Ley del Consejo Consultivo de Canarias.

De la lectura de los Dictámenes del año 2007, en asuntos relativos al CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, resulta llamativo que la mayoría sea a favor del perjudicado que reclama, por lo que se deduce que la Administración niega la evidencia la responsabilidad es que el daño debe derivarse del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos (art. 139.1 LRJAP-PAC).

Si es de destacar, de todas las consultas elevadas, bien por gravilla, valla de protección insuficientemente iluminada, piedras que caen de talúd próximo a la vía, peatón que tropieza por el estado de la vía, socavones, etc…, tres cuestiones jurídicas que muchas veces se nos pasa y que hay que tener presente en nuestro escritos ante la Administración, como son:

  • Insistir en que no se ha practicado toda la prueba: como por ejemplo “…retrotraer lo actuado para abrir el necesario periodo de prueba y completar la instrucción incorporando los informes…” DICTAMEN 461/2007
  • Comprobar la indemnización y efectuar alegación por el retraso en la tramitación del expediente para actualizar cuantías, en muchos se recoge “….En todo caso, esta cuantía, calculada por referencia al momento en que se produjo el daño, ha de actualizarse en el momento de resolver el procedimiento de acuerdo con el art. 141.3 LRJAP-PAC….”DICTAMEN 428/2007

  • Corresponde a la Administración y no a su aseguradora la determinación de la indemnización. Y así se expresa “…Como reiterada e insistentemente ha señalado este Organismo a esa Corporación Local, en diversos Dictámenes, salvo que se hubiera finalizado el procedimiento por medio de un Acuerdo con la interesada, lo cual no ha quedado acreditado, debe determinarse en la Resolución la cuantía exacta de la indemnización que le corresponde a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 429/1993RPRP y no aplazar la determinación de la cuantía al Acuerdo al que lleguen la empresa aseguradora municipal y la interesada, y más cuando la empresa con la que ha contratado un seguro la Corporación no forma parte de ella, siendo la responsabilidad patrimonial dimanante del hecho lesivo imputable directa y exclusivamente a la propia Corporación. …” DICTAMEN 428/2007.
Por último y no menos importante, reclamar los intereses, que muchas trabas pone la Administración y su aseguradora para cobrarlos.