jueves, 17 de diciembre de 2009

LA PEOR SENTENCIA DEL AÑO


Sin duda, de todas las Sentencias de este año, una de las que más me ha dolido por su fundamentación jurídica en Instrucción y confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, de las que hacen a uno pensar que esta muy, pero que muy equivocado en lo que es la interpretación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro es la siguiente:
Antecedentes
Sentencia Juzgado de Instrucción Uno de Las Palmas de Gran Canaria JUICIO DE FALTAS Nº 107/08 fecha 28 de noviembre de 2008 FUNDAMENTO JURIDICO OCTAVO.- “ Se solicita la condena del Consorcio de Compensación de Seguros al pago del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. No se acoge tal petición, conforme a lo señalado en el Nº ( del citado previsto toda vez que, del exámen de la documentación que obra en el procedimiento se observa que la comunicación entre el lesionado y el consorcio ha sido frecuente, éste ha ido ingresando periódicamente ciertas cantidades al primero ( es de suponer que ha medida que se iban justificando los gastos por el lesionado), le ha prestado asistencia médica y en ningún momento se ha reclamado el pago , ni de una pensión provisional ni de cantidad alguna, de manera que puede admitirse que la causa del impago está justificada y que en todo momento ha actuado con la diligencia de un buen administrador..”
RECURSO DE APELACIÓN al éste respecto
Si el accidente es el 18 de enero de 2005 y se le comunica al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS el 2 de marzo de 2005, tal y como por imperativo legal incurre en mora el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, es por no haber ofrecido en pago el importe mínimo a los tres meses de dicha comunicación.
Las entidades aseguradoras tenían y tienen que ofrecer o consignar para evitar intereses, dentro de los tres meses de producirse el siniestro. Y el perjudicado pudiera no tener el alta médica, con lo que las compañías aseguradoras ofertaban según sus cálculos.
Dicho cálculo indemnizatorio, de lo razonable y previsible del coste del siniestro, no es al libre albedrío por la entidad aseguradora, hay otra normativa que le obliga a la PROVISION TECNICA, y que recoge el art. 16 LOSSPDice entre otras cosas el CAPÍTULO II.CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.SECCIÓN I. GARANTÍAS FINANCIERAS.Artículo 16. Provisiones técnicas.“…..2. La cuantía de dichas provisiones se determinará con arreglo a hipótesis prudentes y razonables. ….”.La ley no exige que a los tres meses el CONSORIO DE COMPENSACION DE SEGUROS indemnizara una incapacidad permanente, sino que ofreciera en pago la cantidad mínima
. Es totalmente irrelevante y carente de fundamento jurídico que se estima CAUSA JUSTIFICADA que el CONSORCIO DE COMPESNACION DE SEGUROS abonase a DON ………… los gastos de taxis de febrero de 2007 a febrero de 2008 FOLIOS 238 A 269 de las actuaciones.

Es totalmente irrelevante y carente de fundamento jurídico que se estima CAUSA JUSTIFICADA que el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS abonase a LOS GASTOS ASISTENCIALES FOLIOS 270 a 309 de las actuaciones
Así se pronuncia la jurisprudencia “…….F) La firma de recibos anticipados de indemnización no suponen renuncia a ningún derecho. Otra costumbre de las entidades aseguradoras para evitarse el cómputo de los intereses eran los pagos a cuenta previa renuncia por escrito del perjudicado; sin embargo, indica la jurisprudencia que dicha renuncia sólo tenía valor, como acuerdo transaccional, en relación con los pagos hechos a cuenta del acuerdo general, en el caso de que tal acuerdo hubiera fructificado en su integridad. No habiendo tenido lugar, el lesionado recuperó la totalidad de sus derechos, también a reclamar el importe por mora de las cantidades debidas por la aseguradora tanto en cuanto el incumplimiento de sus obligaciones legales quedó patente y, desde luego, ante lo infructuoso para el lesionado de alcanzar un acuerdo indemnizatorio.
La jurisprudencia indica que para que la renuncia tenga efectos abdicativos es necesario que, además de personal, sea clara, terminante e inequívoca, sin condicionante alguna, con expresión indiscutible de criterio determinante de la misma y relevación expresa o tácita pero con actos concluyentes igualmente claros e inequívocos.
Del repertorio de SEPIN indicamos la siguiente sentencia:
- AP Alicante, Sección 8.ª, 96/2005, de 25 de febrero. Ponente: Sr. Soler Pascual. Sent.: 96/2005. Rec.: 87/2005. Firma de recibos de anticipos de indemnización no suponen renuncia a ningún derecho………..”
Referencia: SP/DOCT/3500 [(*General) Indemnización Aseguradora]
Artículo Monográfico Accidentes de trafico: transacción de la indemnización en juicios de faltas y la oferta motivada
No puede ser causa justificada que de un accidente de 18 de enero de 2005 y se le comunica al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS el 2 de marzo de 2005, se haya abonado unas facturas en el año 2007
Tampoco, como así indica SU SEÑORIA que no se haya solicitado pensión provisional o pago alguno, cuestión totalmente irrelevante a los efectos del art. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, faltaría más que el lesionado DON ………………… por no solicitar la pensión provisional, cuestión no obligatoria, fuera en perjuicio de sus legítimos derechos del art. 20 de la LEY DE CONTRATO DE SEGURO

Lo que dice el art. 20 apartado 8. L.C.S. de que no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable, no lo puede trasladar SU SEÑORIA de un accidente del año 2005 a la discrepancia de la incapacidad en EL AÑO 2008, por que ya en el AÑO 2005 EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS debería haber consignado el importe mínimo si quería enervar los intereses.
Tampoco que el cómputo final fuera la fecha de consignación, por cuanto SOLICITADA LA INSUFICIENCIA FOLIO 88 de las actuaciones NO SE PRONUNCIO EL JUZGADO, lo que tampoco puede ir en perjuicio de DON ………………. DISCREPACION SOBRE UNA INCAPACIDAD SUSTENTADA EN UN INFORME DE DETECTIVE PRIVADO REALIZADO EN AGOSTO DE 2008 CUANDO SE HA CONSIGNADO EN ABRIL DE 2008 por lo que no tenían argumentos justificados

La exigencia de motivación suficiente es, sobre todo, una garantía esencial del justiciable, mediante el cual , sin perjuicio de la libertad del Juez en la interpretación de las normas, se puede comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no del fruto de la arbitrariedad.
Dada la transcendente finalidad de esta obligación, una sentencia que en nada explique la solución que proporciona a las cuestiones planteadas, sin que puedan inferirse cuales sean las razones próximas o remotas que justifican aquella, es una resolución judicial que no sólo viola la Ley, sino que vulnera también el derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24. 1 C.E..
En éste sentido SSTC 32/1986, 21-2-1986 ( S.1º), RA-446, BJC 59, PAG. 372, BOE 21-3-1986; TC 116/1986, 8-10-1986, RA-511, BJC 66 PAG.1147, BOE 22-10-1986.

COLOFON SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL
Sentencia AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION PRIMERA ROLLO APELACION 107/2009 de 16 de noviembre de 2009
FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO.- “………En el caso que nos ocupa es evidente que el Consorcio no satisfizo el importe mínimo en el plazo de los tres meses subsiguientes a la reclamación, pero también es evidente que por disposición legal no es de aplicación el importe mínimo , sino que, interpretando el texto, bastará unas actuaciones de este Organismo tendente a resarcir los daños para evitar este devengo, y esta asistencia así se ha prestado, como expresamente reconoció el apelante en el acto de la vista al señalar que el “Consorcio le esta atendiendo”.”
La verdad es el caso con el resultado de la Sentencia de Instrucción y de la Audiencia no tiene desperdicio, ya hablaremos de la incapacidad, de la actuación del DETECTIVE PRIVADO y otras lindezas.
FELIZ AÑO Y PROSPERAS SENTENCIAS EN EL AÑO VENIDERO

lunes, 30 de noviembre de 2009

CENTROS DE ESTETICA CONSENTIMIENTO INFORMADO


Tan de moda en estas fechas los tratamientos de los CENTROS DE ESTETICA y los servicios que se prestan, entre otros:

CAVITACION ”…La cavitación se define a partir de la generación controlada y repetida de micro-burbujas de vacío en el interior de un líquido, fluido o material fisiológico, seguido de su propia implosión. Este método se caracteriza por lograr romper las difíciles estructuras de los depósitos grasos localizados…”

ELECTROPORACION”…..Constituye una alternativa a la mesoterapia convencional, sin agujas, sin dolor y con una gran eficacia y fiabilidad, ya que permite introducir los medicamentos deseados a la profundidad que requiera cada tratamiento. Además carece de efectos secundarios y permite actuar en diversas terapias: dolor, obesidad, flacidez, celulitis…”

DERMOABRASION “ La dermoabrasión ayuda a regularizar las capas más superficiales de la piel mediante un método quirúrgico controlado. El tratamiento suaviza las irregularidades de la piel, dándole una apariencia más suave. La dermoabrasión es el método mas frecuentemente utilizado para mejorar el aspecto de las cicatrices dejadas en la piel facial por accidentes o cirugía previa, o para corregir las cicatrices profundas secuela del acne….”
FOTODEPILACION VS DEPILACION LASER “….La Fotodepilación es la depilación mediante luz: Luz Pulsada o Láser….“….El láser (depilación láser) es una luz que se desplaza en línea recta y que es absorbida con mayor precisión por un determinado color al ser pura, así protegemos el tejido circundante y afecta sólo al color que el láser va a captar (melanina)…”
“…La Luz Pulsada Intensa o IPL se desplaza en todas las direcciones, es el equipo quien la controla, son menos precisos pero al mismo tiempo son muy versátiles gracias a la cantidad de luz que podemos emplear….”


RADIOFRECUENCIA”….la radiofrecuencia aplicada a la celulitis y a la flacidez corporal ”…La radiofrecuencia genera un campo eléctrico que cambia de positivo a negativo, lo que causa un movimiento rotacional de las moléculas que genera calor. Los dos tipos de radiofrecuencia utilizados son la Bipolar, que provoca un calentamiento superficial de la piel, y la Unipolar, que produce un calentamiento en la parte más profunda de la dermis actuando sobre el tejido adiposo….”


Para las diversas complicaciones que pueden ocurrir y reclamaciones por responsabilidad civil contractual ponemos de relieve lo indicado respecto del Consentimiento informado de la paciente en la más que motivada Sentencia del repertorio SEPIN SP/SENT/120986 AP Madrid, Sec. 10.ª, 20/2007, de 10 de enero Recurso 560/2006. Ponente: ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
“…..que respecto de la medicina asistencial, porque la relatividad de la necesidad podría dar lugar en algunos casos a un silenciamiento de los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los pacientes a someterse a la intervención…..”

“……sino que también se debe advertir de cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, y con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica. Por lo tanto debe advertirse de la posibilidad de dichos eventos aunque sean remotos, poco probables o se produzcan excepcionalmente, y ello tanto más si el evento previsible -no debe confundirse previsible con frecuente (S. 12 enero 2001 [RJ 2001\3])- no es la no obtención del resultado sino una complicación severa, o agravación del estado estético como ocurre con el queloide. La información de riesgos previsibles es independiente de su probabilidad, o porcentaje de casos, y sólo quedan excluidos los desconocidos por la ciencia médica en el momento de la intervención……”
“….como información objetiva, veraz, completa y asequible, no solo comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre las probabilidad del resultado, sino que también se debe advertir de cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, y con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica….”

domingo, 15 de noviembre de 2009

ABOGADO DE SEGUROS:EN LA LINEA DE FUEGO

Los abogados que trabajan para entidades de seguros( si esos que según las leyendas urbanas están compinchados, no defienden los intereses de los clientes, les interesa un rápido acuerdo para cobrar sin importarle el futuro del cliente, gana mucho dinero y no hacen nada, son la envidia de la profesión) realmente son los que dan la cara frente al cliente, frente a la entidad responsable a la que reclama, frente al médico forense al cual no se le puede meter mano "legalmente" por el informe irreal que ha hecho, frente a los jueces el día del juicio o durante el proceso, en definitiva en "la línea de fuego".
Efectivamente somos unos privilegiados, trabajamos en un sector del derecho en el cual al final alguien siempre paga, bien sea el cliente bien se la entidad de seguros, no tenemos que estar detrás de nadie para que nos pague nuestros honorarios.
Siendo éste un aspecto positivo, esto es, que te paguen por tu trabajo, tiene támbien muchos aspectos negativos y que merman nuestra salud. El tramitador inflexible que te da unas instrucciones inapropiadas pero debes defender las mismas; el cliente irrespetuoso con tu trabajo que te ve como una prolongación de la compañía de seguros que no ha sabido o no ha querido atender sus peticiones (muchas de ellas irrealizables por desconocimiento de la póliza contratada); el juez que te presiona antes de juicio para llegar a un acuerdo ( la verdad le importa poco, solo piensa en los 10 juicios que ha señalado ese día y que la compañía pague que para eso está) y no tener que entrar en sala, eso si, dictar sentencia que le viene bien para la estadística; el cliente que siempre tiene a un "seudocatedrático en derecho" que ya le ha asesorado antes de ir a tu consulta; las horas que te pasas en el despacho haciendo informes para la compañía y rellenando apartados inútiles pero que les viene bien a ellos para sus estadísticas; etc...
Sin embargo, seguiremos en "la línea de fuego" porque con nuestro trabajo y nuestros resultados demostramos nuestra profesionalidad, y somos los mejores exponentes de lo indicado en el CODIGO DEONTOLOGICO: "El abogado deberá preservar su independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sean respecto a los poderes públicos, económicos o fácticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores " .

domingo, 1 de noviembre de 2009

RESUMEN VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL CRITERIOS DE VALORACION .SITUACION ACTUAL

De lo más destacable además de mi pequeña aportación con la comunicación presentada a la que agradezco los ánimos dados por los asistentes en los pasillos y que les pareciera interesante sobre todo que un abogado les explicara en un congreso médico estas cosas de la BIOMECANICA y su reflejo jurisprudencial; para empezarme pareció interesante la referencia a indicar que los Médicos Forenses sufren del "SINDROME DE LEONARDO" por aquello de que Leonardo Da Vinci sabía de todo , pero claro era Leonardo y los Médicos Forenses no. A diferencia de la especialidad de Medicina de la materia que se trate.
Igualmente a vueltas con los días de tratamiento estabilización lesionas y las famosas tablas de tiempos medios de curación. Hay que explicar que si una tabla por ejemplo pone 90 días de tratamiento, se refiere a cuando has tenido un tratamiento médico adecuado y ¿cuando empieza el trtamiento médico adecuado?, ¿ en el momento de acudir a urgencias?, ¿en el momento de ir a los 15 días al traumatólogo?¿ en el momento que que autorizada la rehabilitación la empiezas despues de los dime sy diretes de la compañía de seguros en autorizarla?, etc...No existen enfermedades sino enfermos y no existen lesiones sino lesionados VS TABLAS ESTANDAR DE DURACION.
Lo dicho mu interesnate las jornadas explicando las incongruencias médicas, y muy interesante que se considere la BIOMECANICA aplicada al impacto en accidentes de tráfico una prueba más a aportar a los juzgados, y como indicó el Magistrado la valoración de la prueba corresponde al Juez, ahora bien ¿cuantos va a reconocer que los engañaron o que han hecho un diagnóstico erróneo cuando les exhiban la prueba BIOMECANICA?, es hora de aportar diho medio de prueba antes de los juicios de faltas y que los MEDICOS FORENSES se pronuncien, para evitar el "SINDROME DE LEONARDO" de los forenses y el "SINDROME DE QUE LO QUE DIGA MI FORENSE VA A MISA" de los Jueces.

miércoles, 21 de octubre de 2009

VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

Se me ha aceptado exponer una comunicación en las

VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL CRITERIOS DE VALORACION .SITUACION ACTUAL FUNDACION MAPFRE MADRID 27 Y 28 DE OCTUBRE

El TITULO es
"BIOMECANICA DE LOS ACCIDENTES DE TRAFICO: MEDIOS DE PRUEBA RESUMEN JURISPRUDENCIAL"

En breve espero publicarla.

Gracias a los que me apoyáis en esta dificil tarea de compartir reflexiones jurídicas

lunes, 19 de octubre de 2009

POLIZA DE ACCIDENTES INCAPACIDAD, CLAUSULAS ENTREGA DE CONDICIONADO POR ENTIDAD ASEGURADORA, APRECIACION Y VALORACION DE LA PRUEBA VS PRESUNCION

Breve y rápida aproximación al tema. En reciente Sentencia donde se discutía si el tomador había recibido o no y por ello firmado el condicionado de la póliza que le estaban aplicándole para excluirle la cobertura , dice una reciente Sentencia Juzgado de Primera Intancia :estima que si se le entregó a pesar de negarlo el asegurado y que la compañía de seguros no aporto a las actuaciones condicionado firmado por el asegurado ”…cláusula 48 que “el tomador declara recibir las Condiciones Generales modelo …. Y aceptar expresamente las exclusiones de coberturas y cláusulas limitativas de sus derecho que en ella se contienen…” y termina rematando el tema, por si acaso, esto es “”una presunción del lector de la Sentencia”” diciendo “En cualquier caso, las cláusulas invocadas por la parte demandada no pueden tener la consideración de cláusulas limitativas de derechos sino delimitadoras del riesgo ….”
Claro uno se pregunta hasta que punto las PRESUNCIONES JUDICIALES pueden destrozar en una presunción de Su Señoría la jurisprudencia aplicable al caso como por ejemplo Referencia: SP/SENT/148295 TS, Sala 1.ª, 1340/2007, de 11 de diciembre Recurso 5525/2000 PONENTE: JOSE ALMAGRO NOSETE. El asegurado se opone a ser indemnizado en menor cantidad por la invalidez porque no aceptó específicamente las condiciones particulares de la póliza \ Las cláusulas limitativas de derechos no fueron específicamente firmadas por el interesado luego no pueden ser de aplicación

Pues nada, buscamos una sentencia sobre la diferencia entre valoración de la prueba y presunciones, y al final el cliente decide no apelar , por si caso, y esto es “”otra presunción”” esta vez del perjudicado que acude a la Administración de Justicia, la Audiencia confirma y encima le condenan en costas SP/AUTRJ/178253 TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de septiembre de 2008 Recurso 2186/2005. Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ.
EXTRACTOS La tutela judicial efectiva se satisface con una resolución suficientemente motivada: no existe el derecho a una extensión determinada de las sentencias
"... El cuarto motivo invocado, la infracción del art. 386 1 y 2 de la LEC relativo a las presunciones judiciales consistente en que entre los hechos declarados probados .... y el hecho deducido …..),... no existe el enlace preciso y directo que exige el art. 386 de la LEC , ……….. En realidad, la recurrente confunde, como dice la STS 5-3-99 , el proceso de apreciación y valoración de las pruebas que hace el Juzgador, a través del cual extrae las conclusiones probatorias de los diferentes medios de prueba, que es lo que ocurre en el presente caso, con el proceso deductivo que a través de los hechos tenidos como probados, resultado de esa función apreciativa y valorativa, lleva al Juzgador a dar por acreditados hechos respecto de los cuales no existen pruebas directas y que constituye la existencia de una presunción. ..."

miércoles, 30 de septiembre de 2009

DIAS DE BAJA CRITERIOS DE VALORACION

Aunque parezca mentira sigue estando de actualidad y merece la pena recordarlo


Autor. IVAN VENTURA DIAZ. ABOGADO.
Titulo. CRITERIOS DE VALORACION UTILIZADOS PARA CALCULAR
LOS DIAS DE BAJA POR LOS MEDICOS FORENSES: CURACION VERSUS
ESTABILIZACION VS CONSOLIDACION..

Comunicación finalista presentada en el 6º Congreso Nacional de la Asociación. Cáceres 2006

Se puede consultar en el apartado de DOCTRINA

http://www.asociacionabogadosrcs.org//index.php?option=com_content&task=view&id=46&Itemid=57

miércoles, 23 de septiembre de 2009

RESTRICCION INCAPACIDAD EN CONDICIONADO POLIZA


La jurisprudencia y la interesante SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 1 de marzo 2007 que indica que las restricciones a la invalidez son cláusulas limitativas de la póliza
Así indica la citada sentencia Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA RESOLUCION Nº 233/2007Nº de Recurso: 1777/2000
Resumen:
*Seguro de invalidez absoluta, y de fallecimiento o invalidez por accidente, complementarios al de vida. Cláusula limitativa de derechos. Necesidad de aceptación específica y por escrito. Infarto de miocardio, consideración como accidente cuando viene originado por la existencia de situación de estrés laboral.
Otras sentencias interesantes
Referencia: SP/SENT/148295 TS, Sala 1.ª, 1340/2007, de 11 de diciembre Recurso 5525/2000 PONENTE: JOSE ALMAGRO NOSETE.
El asegurado se opone a ser indemnizado en menor cantidad por la invalidez porque no aceptó específicamente las condiciones particulares de la póliza \ Las cláusulas limitativas de derechos no fueron específicamente firmadas por el interesado luego no pueden ser de aplicación

Referencia: SP/SENT/80194 Publicación: TRA-5. Marzo de 2006. Pág. 54
TS, Sala 1.ª, 1033/2005, de 30 de diciembre Recurso 1925/1999 PONENTE: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.
Limitación de la indemnización por daños corporales en condiciones generales no firmadas es ineficaz
Referencia: SP/SENT/109699 AP GUIPÚZCOA, Sec. 2.ª, 2013/2007, 22-1-2007 Recurso 2354/2006 PONENTE: YOLANDA DOMEÑO NIETO.
La inexistencia de firma en la póliza supone un desconocimiento total de su contenido que se considera como no aceptado

martes, 8 de septiembre de 2009

VIII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

Si ya ha llegado el año bisiesto estaremos en octubre en Madrid para asistir a las VIII Jornadas sobre Valoración del Daño Corporal.Criterios de Valoración.Situación Actual.Lo organiza la FUNDACION MAPFRE.

domingo, 6 de septiembre de 2009

BAREMO INDEMNIZACIONES VICTIMAS DEL TERRORISMO

En el periódico EL MUNDO se publica una noticia el 19 de agosto, en relación a las quejas de las víctimas del terrorismo por la diferencia de las indemnizaciones concedidas. Además de indicar lo rídículo que es, dado el vacío legal y que se toma como referencia mayoritariamente, el Baremo de tráfico para cuantificar las indemnizaciones, y sobre la conveniencia o no de establecer un Baremo, se indica en el artículo una frase dicha por un cargo del Ministerio del Interior "..Fijar la responsabilidad civil es una función jurisdiccional que no puede invadir el Poder Legislativo...".
Ante esta REFLEXIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR uno se pregunta, ¿es que en España existen varios tipos de responsabilidades civiles y por eso para las indemnizaciones de accidentes de tráfico si puede intervenir el PODER LEGISLATIVO, pero para otras no?
Ni que decir tiene el secretismo conque se esta elaborando la modificación del llamada BAREMO DE TRAFICO y del que deparará sorpresas respecto a las secuelas por lesiones menores como así las llaman algunos, esto es la CERVICALGIA, etc... que es dodne se les va el dinero a las compañías de seguros, y seguramente la regulación del lucro cesante y otros apartados nuevos.
En definitiva que si las indemnizaciones para las VICTIMAS DEL TERRORISMO las pagasen las compañías de seguros, tendríamos baremo fijado por el PODER LEGISLATIVO , o no ?

miércoles, 22 de julio de 2009

FRASES ANTOLOGIAS FACTURAS DE TAXIS º Y FRAUDE


En este año de crisis los lesionados agudizan el ingenio para incrementar los gastos
Además de recordarles a los lesionados gastosos, el record lo tengo en uno que me reclama 19.000 euros en gastos de taxis, lo establecido en el CODIGO PENAL entre otros el Artículo 390. “…..Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. …Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad….Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho….Faltando a la verdad en la narración de los hechos.” el Artículo 392. “El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.” y el no menos importante Artículo 393. “El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.”

Tampoco tiene desperdicio algunas respuestas de las entidades de seguros ante la reclamación de facturas de taxis “…..Conforme a la información médica y la tipología de la lesión no es preciso el uso de taxis para los desplazamientos; no obstante puedo oferta una cantidad testimonial por éste concepto de ……euros”
Y ya no digamos respuestas en sentencias dictadas por Juzgados de instrucción en donde, por ejemplo, se acredita que el lesionado que aporta las facturas no ha pagado dichos trayectos , pero dice que llegó a un acuerdo con el taxista que cuando cobrara le pagara, el Juez interprete que es un contrato verbal y que efectivamente la deuda esta generada y que por lo tanto hay que pagar dichas facturas

lunes, 20 de julio de 2009

RESPONSABILIDAD PROFESOR AUTOESCUELA

En accidente de tráfico con intervención de vehículo de Autoescuela , el conductor en el momento del siniestro es el Profesor, el alumno conductor hay que citarlo como testigo en su caso

REAL DECRETO 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
B.O.E. num. 258 - 28/10/2003

1. Como centros docentes, las escuelas particulares de conductores están facultadas para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción previstos en los capítulos II y III del título I del Reglamento General de conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Artículo 9. Obligaciones de los profesores.
Son obligaciones de los profesores:
c) Acompañar durante las pruebas prácticas, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Jefatura Provincial de Tráfico, en los que podrá ser sustituido por el director, si está en posesión del certificado que le autorice a ejercer como profesor o por otro profesor en el que el director delegue, responsabilizándose en la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, a los alumnos a los que haya impartido enseñanza práctica en la escuela o sección en que figure dado de alta y colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud.

martes, 30 de junio de 2009

RESPUESTA MOTIVADA?

Uno se pregunta si esta RESPUESTA MOTIVADA lo es realmente, si este es el espíritu de la Ley, se admiten sugerencias

".....En relación con el siniestro de referencia, y en contestación a su reclamación de fecha , dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, no habiéndose podido cuantificar a la fecha de la presente plenamente el daño, le comunicamos la siguiente RESPUESTA MOTIVADA:

NO SE HA ALCANZADO LA ESTABILIZACIÓN LESIONAL. QUEDANDO PENDIENTE DEL ALTA MEDICA DE LA LESIONADA PARA INDICAR OFERTA MOTIVADA CUANTIFICADA.
Esta Entidad se compromete a presenta Oferta Motivada de indemnización tan pronto como le conste la cuantificación de los daños, siendo, hasta entonces, informado bimestralmente de la situación del siniestro.
La presente RESPUESTA MOTIVADA no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos............"

En la práctica sirve de algo la OFERTA/RESPUESTA MOTIVADA????????

martes, 23 de junio de 2009

NECESARIEDAD DE COMPARECENCIA O NO EN JUICIO DE FALTAS DE AGENTES INSTRUCTORES DE LOS ATESTADOS O DEL MEDICO FORENSE


Cuando en un Juicio de Faltas, no comparece o no es citado por la parte que impugna el Atestado o el Informe Médico Forense, esto no es impedimento para que el Juez no pueda valorar la prueba y darla por acreditada.
El TC. ha explicado desde su STC 31/1981, que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas las practicadas en el juicio oral. Ahora bien, lo dicho no significa que las actuaciones sumariales ( en sentido amplio) e incluso las policiales carezcan de eficacia probatoria. No cabe negarles tal eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia, si fueron obtenidas con las garantías que la Ley y la C.E. exigen, y son reproducidas en el acto de la vista con posibilidad de contradicción por la defensa del acusado ( SSTC 80/1986, 82/1988 y 137/1988).


El Tribunal Supremo (STS 23.10.00 RJ 2000, 8792) indica que no es precisa la ratificación en juicio del informe pericial emitido por perito oficial , como es el MEDICO FORENSE, para que pueda ser valorado y surtir efectos en la prueba del proceso, es prueba preconstituída, aceptada y consentida como tal de forma implícita, . ( STS 1 de diciembre 1995 RJ 1995, 8968; de 15 enero RJ 1996, 272). Este criterio ha sido avalado por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SSTC 127/90 de 5 de julio RTC 1990,127M y 24/01 de 11 de febrero RTC 1991, 24) al declarar la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.
Tampoco es de recibo, que si no existe informe PERITO JUDICIAL DAÑOS MATERIALES, por cuanto de haberlo pedido el juzgado no lo ha acordado,o sencillamente se trae al JUICIO DE FALTAS los informes periciales particulares y ratificados en juicio, aunque la parte contraria los impugne, que el Juez diga que no valora los daños al no existir INFORME PERITO JUDICIAL y considerarlo necesario. Entendemos que en el Jucio de Faltas las partes acuden a juicio con las pruebas que intenten valerse, sin que exista obligatoriedad alguna, de necesariamente constar en autos INFORME PERITO JUDICIAL.

lunes, 15 de junio de 2009

ABOGADO, LEGAL,BAREMO, ACCIDENTES,INDEMNIZACION,CERVICALGIA, PERITO, MEDICO FORENSE

No es ninguna novedad que por internet se produzcan muchas busquedas de información sobre la materia de los ACCIDENTES DE TRAFICO. En este blog puede que encuentres algo de lo que buscas. Gracias por tu visita

miércoles, 3 de junio de 2009

AGENCIAS DE VIAJES POLIZA CAUCION LEGITIMACION PARA RECLAMAR

Ya llega el verano y a veces los clientes de agencias de viajes pagan los servicios y no son atendidos, por lo que reclaman a la AGENCIA DE VIAJES y algunos caen en el error de reclamar la POLIZA DE CAUCION directamente , cuando dicha póliza no es de responsabilidad civil.

Las compañías de seguros pueden otorgar mediante Póliza de Seguro de Caución, documento de aval en virtud del cual garantizaba a la Entidad Mercantil AGENCIA DE VIAJES . ante la Consejería de Turismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cumplimiento de las obligaciones económicas de dicha entidad mercantil avalada, para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la “prestación y contratación de servicios en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación”.
Dicha garantía se otorga según las condiciones establecidas en el Decreto 135/2000, de 10 de julio (BOC 91, de 24 julio 2000), del Gobierno de Canarias, por el que se regulan las Agencias de Viajes en la C.A. de Canarias, tal y como expresa el texto de la garantía, señalando el Artº. 13.1 del Decreto aludido que “las agencias de viajes quedarán obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios” pudiendo revestir dicha garantía forma de “garantía individual, que se constituirá a disposición de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante ingreso en la Tesorería de esta Comunidad, en efectivo, aval o garantía de entidad financiera, de crédito o sociedades de garantía recíproca, póliza de caución otorgada por entidad aseguradora o títulos de emisión pública.”
En consecuencia, de conformidad con el texto del aval y el contenido del Artº.13.5 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, la fianza queda afectada única y exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de “resolución firme en vía judicial de responsabilidades económicas de los organizadores y detallistas derivados de la acción ejercitada por el consumidor o usuario final.” O también de un “laudo dictado por las Juntas arbitrales de consumo, previo sometimiento voluntario de las partes.” Todo ello con el fin de proteger, tal y como señala la Exposición de Motivos del referido Decreto, los intereses de los profesionales del sector y de los usuarios y consumidores, como tal regulación administrativa.
(Acompañamos como documento nº 1 copia del texto del Decreto aludido).
Lo que significa que si un cliente quiere reclamar a una AGENCIA DE VIAJES, no puede reclamar directamente a la compañía de seguros, dado que dicha póliza de caución no es una póliza de responsabilidad civil, sino que tiene que reclamar a la AGENCIA DE VIAJES y efectuado judicialmente, una vez obtenida una sentencia firme de condena contra la AGENCIA DE VIAJES, solicitar el embargo del AVAL, para que el JUZGADO una vez lo acuerde dirigirse a la CONSEJERIA DE TURISMO la cual es la que esta legitimada activamente para reclamar el pago del AVAL

martes, 28 de abril de 2009

REPETICION POR ALCOHOLEMIA VS SEGURO VOLUNTARIO


En supuestos de acción de repetición de aseguradora en supuesto de daños corporales ocasionados por accidente de circulación en estado de embriaguez, dos recientes SSTS SALA DE LO CIVIL . Id Cendoj: 28079110012009100071 y Id Cendoj: 28079110012009100174 siendo en ambas el Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA, ponen de manifiesto que existiendo seguro voluntario y considerando como cláusula limitativa la posibilidad de repetición en supuestos de conducción dolosa o bajo los efectos de alcohol u otras sustancias en los seguros voluntarios “…sólo era posible si esta cláusula, considerada limitativa, había sido incluida y aceptada en los términos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro . Circunstancias éstas que no eran aplicables al supuesto litigioso al resultar, de la pericial caligráfica, que la cláusula A de la póliza concertada, que excluía la cobertura en los supuestos de embriaguez o bajo la influencia de drogas, no había sido firmada por el asegurado, sino por otra persona….”

martes, 3 de febrero de 2009

VALORACION DE LA CERVICALGIA: PERITO MEDICO DE COMPAÑIA VS MEDICO FORENSE

Para determinadas compañías de seguros EN RECLAMACION AMISTOSA EXTRAJUDICIAL POR LAS CERVICALGIAS NO INDEMNIZARAN SECUELAS, Y EL QUE LAS QUIERA QUE RECLAME JUDICIALMENTE.
Al respecto, me resulta muy interesante contraponer dos artículos de fácil lectura en internet, de los que se pueden sacar muchas conclusiones, los cuales cito a continuación:


1º.- PROTOCOLO DE TRATAMIENTO Y V.D.C. EN EL LATIGAZO
CERVICAL
http://www.justizia.net/docuteca/Documentos/1539Fundacion%20propuesta%20tratamiento.pdf


2º.- Formato Documento Electrónico (ISO)
DORADO FERNANDEZ, E., VEGA VEGA, C., SANTIAGO ROMERO, E. et al. Valoración médico forense del esguince cervical. Cuad. med. forense. [online]. 2005, no. 41 [citado 2009-02-03], pp. 203-219. Disponible en: . ISSN 1135-7606.

EXTRACTO Secuelas: la mayoría de los lesionados se estabilizan con secuelas (64.3%), que han sido más frecuentes en la mujer (71,7%) que en el hombre (54,3%)…/….
Han sido clasificadas de acuerdo con la Tabla VI del anexo de la Ley 30/1995, vigente cuando se aplicaron los cuestionarios (8). Al observarse algunas discrepancias entre los médicos forenses, se mantiene estrictamente el criterio de cada uno, para evitar alterar el valor real de algunas secuelas. Un ejemplo serían las parestesias de miembros superiores, que algunos incluyen dentro de una cervicalgia (con irritación braquial o no, en función de los síntomas o de los resultados de EMG), mientras otros las integran en el síndrome postraumático cervical, o incluso las consideran como un plus en forma de parestesias de partes acras de miembros superiores o de una braquialgia. Cuando ha aparecido como secuela única cefalea o mareo, se ha valorado dentro del síndrome postraumático cervical dado su presumible origen. Cuando figuran al tiempo cervicalgia y síndrome postraumático cervical, se ha valorado sólo éste último, al alza, para evitar duplicidad.
Las más frecuentes han sido el síndrome postraumático cervical (39,7%) y la cervicalgia sin irritación braquial (37%), consideradas como secuela única o asociada…/…..

http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-76062005000300004&script=sci_arttext

BAREMO TRAFICO 2009

Ya tenemos el BAREMO DE TRAFICO de éste año publicado en
Boletín Oficial del Estado: 2 de febrero de 2009, Núm. 28

Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/02/pdfs/BOE-A-2009-1669.pdf