viernes, 8 de febrero de 2008

ACCIDENTES DE TRAFICO ATESTADOS

La reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, y en concreto del artículo 379, con la determinación de al velocidad y de la tasa de alcoholemia, directamente delictiva, ha supuesto que la Sección de Atestados de Guardia Civil y Policías Locales, estén totalmente saturadas, dado el trabajo que conlleva la elaboración de dichos Atestados, que tienen prioridad para remitirlos al Juzgado y se acumule, la elaboración del resto de Atestados, por cuanto que los agentes de dichas unidades, después también tienen que estar todos los días en los Juzgados ratificando los anteriores.


Peor se va aponer a partir del 1 de mayo 2008 que entra en vigor el párrafo segundo del artículo 384, relativo a los que conducen con la privación del carnet y los que directamente lo hacen sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.


Conseguir los datos para interponer denuncias, para saber la diligencia de parecer de los agentes actuantes o para conocer los implicados en un accidente, va a dificultar en los próximos meses, la labor del abogado especializado en el asesoramiento de su cliente y en la toma de decisiones de estrategias para enfocar la responsabilidad del causante del accidente, la cual es necesaria, para empezar a mover la maquinaria de las entidades de seguros, tanto en la asistencia sanitaria, como en la peritación y reparación de los daños causados ( que en la mayoría de los casos es lo mas que les preocupa a los implicados en las semana siguiente del accidente) .

No hay comentarios: