lunes, 26 de mayo de 2008

NECESARIEDAD O NO DE ACUDIR MEDICO FORENSE A JUICIO DE FALTAS

Surge la duda respecto a la parte denunciante, a la cual favorece el INFORME DE SANIDAD FORENSE, no es citado a Juicio de faltas como Perito, y la parte contraria, cia de seguros tampoco lo cita, pero trae a Juicio a su PERITO MEDICO para contradecir el INFORME DE SANIDAD FORENSE e indicar su criterio médico.

El Informe Forense, sin haber sido ratificado y propuesto para ser sometido a contradicción, ya lo ha resuelto para estos casos el TRIBUNAL SUPREMO (STS 23.10.00 RJ 2000, 8792) que no es precisa la ratificación en juicio del informe pericial emitido por perito oficial , como en este caso es el MEDICO FORENSE, para que pueda ser valorado y surtir efectos en la prueba del proceso, es prueba preconstituída, aceptada y consentida como tal de forma implícita, toda vez que LA PARTE ACUSADA NO EXPRESA EN SU ESCRITO DE DEFENSA SU DISCREPANCIA CON DICHO INFORME. ( STS 1 de diciembre 1995 RJ 1995, 8968; de 15 enero RJ 1996, 272). Este criterio ha sido avalado por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SSTC 127/90 de 5 de julio RTC 1990,127M y 24/01 de 11 de febrero RTC 1991, 24) al declarar la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.
Por lo menos tenemos argumentos jurídicos caso de defender a la parte denunciante.

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