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martes, 3 de febrero de 2009

VALORACION DE LA CERVICALGIA: PERITO MEDICO DE COMPAÑIA VS MEDICO FORENSE

Para determinadas compañías de seguros EN RECLAMACION AMISTOSA EXTRAJUDICIAL POR LAS CERVICALGIAS NO INDEMNIZARAN SECUELAS, Y EL QUE LAS QUIERA QUE RECLAME JUDICIALMENTE.
Al respecto, me resulta muy interesante contraponer dos artículos de fácil lectura en internet, de los que se pueden sacar muchas conclusiones, los cuales cito a continuación:


1º.- PROTOCOLO DE TRATAMIENTO Y V.D.C. EN EL LATIGAZO
CERVICAL
http://www.justizia.net/docuteca/Documentos/1539Fundacion%20propuesta%20tratamiento.pdf


2º.- Formato Documento Electrónico (ISO)
DORADO FERNANDEZ, E., VEGA VEGA, C., SANTIAGO ROMERO, E. et al. Valoración médico forense del esguince cervical. Cuad. med. forense. [online]. 2005, no. 41 [citado 2009-02-03], pp. 203-219. Disponible en: . ISSN 1135-7606.

EXTRACTO Secuelas: la mayoría de los lesionados se estabilizan con secuelas (64.3%), que han sido más frecuentes en la mujer (71,7%) que en el hombre (54,3%)…/….
Han sido clasificadas de acuerdo con la Tabla VI del anexo de la Ley 30/1995, vigente cuando se aplicaron los cuestionarios (8). Al observarse algunas discrepancias entre los médicos forenses, se mantiene estrictamente el criterio de cada uno, para evitar alterar el valor real de algunas secuelas. Un ejemplo serían las parestesias de miembros superiores, que algunos incluyen dentro de una cervicalgia (con irritación braquial o no, en función de los síntomas o de los resultados de EMG), mientras otros las integran en el síndrome postraumático cervical, o incluso las consideran como un plus en forma de parestesias de partes acras de miembros superiores o de una braquialgia. Cuando ha aparecido como secuela única cefalea o mareo, se ha valorado dentro del síndrome postraumático cervical dado su presumible origen. Cuando figuran al tiempo cervicalgia y síndrome postraumático cervical, se ha valorado sólo éste último, al alza, para evitar duplicidad.
Las más frecuentes han sido el síndrome postraumático cervical (39,7%) y la cervicalgia sin irritación braquial (37%), consideradas como secuela única o asociada…/…..

http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-76062005000300004&script=sci_arttext

martes, 23 de septiembre de 2008

BAREMO APLICABLE A FECHA ALTA DEFINITIVA

El TRIBUNAL SUPREMO en dos reciente sentencias, reafirma la doctrina jurisprudencial fijada por el Pleno de la Sala Primera, indicando que:
a) Los daños derivados de accidente de tráfico quedan fijados de acuerdo con el sistema legal vigente en la fecha en que se produjo el accidente, hecho causante del daño
b) A la hora de realizar la cuantificación económica de los perjuicios se deberá estar, a efectos de determinar la indemnización que proceda, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 1793/2004 , 23 de julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100669

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 2541/2003, 10 julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100546