lunes, 31 de marzo de 2008

MODIFICACION GASTOS ASISTENCIA SANITARIA

Una modificación sustancial en los GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA se produce tras la entrada en vigor de la LEY 21/2007, y la encontramos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. (Vigente hasta el 13 de agosto de 2007) ANEXO. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización
"6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral."
La redacción actual
"6.Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada."
Por lo que, para dichos gastos no sólo se pone el límite temporal, sino que además debe de estar justificado. Siendo un motivo más de alegación por la entidad aseguradora para negarse al pago cuando por ejemplo se aportan FACTURAS DE FARMACIA sin tener correlación con lo recetado por el médico asistencial, por lo que hay que aportar también la receta, o tratamiento médicos a los que acude el perjudicado que no hayan sido indicados por el médico asistencial, o cuanto menos indicados no hayan sido autorizados por la cia de seguros en cuyo caso será más discutible y para lo que deberá pedirse que el Médico Forense o PERITO MEDICO JUDICIAL se pronuncie sobre dicho tratamiento, a los efectos de que prospere la reclamación de dichos gastos.

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