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miércoles, 27 de enero de 2010

CAIDA EN GUAGUAS SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS


Si se sufre una caída en una guagua, y la reclamación se tramita por el Seguro Obligatorio de Viajeros, sólo se indemniza conforma al Baremo indicado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros. En donde en su Artículo 8. indica que accidentes están protegidos y en el artículo 15. explica cuales son las prestaciones pecuniarias.”…1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como ANEXO se une a este reglamento….” Es decir que hay un Anexo donde se especifican por categorías las lesiones y se establece el Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.
Al no ser un seguro de responsabilidad civil, no se pueden reclamar por ejemplo la roturad de gafas, del móvil de la ropa sufrida durante la caída, dado que no hay responsabilidad de tercero