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lunes, 20 de julio de 2009

RESPONSABILIDAD PROFESOR AUTOESCUELA

En accidente de tráfico con intervención de vehículo de Autoescuela , el conductor en el momento del siniestro es el Profesor, el alumno conductor hay que citarlo como testigo en su caso

REAL DECRETO 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
B.O.E. num. 258 - 28/10/2003

1. Como centros docentes, las escuelas particulares de conductores están facultadas para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción previstos en los capítulos II y III del título I del Reglamento General de conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Artículo 9. Obligaciones de los profesores.
Son obligaciones de los profesores:
c) Acompañar durante las pruebas prácticas, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Jefatura Provincial de Tráfico, en los que podrá ser sustituido por el director, si está en posesión del certificado que le autorice a ejercer como profesor o por otro profesor en el que el director delegue, responsabilizándose en la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, a los alumnos a los que haya impartido enseñanza práctica en la escuela o sección en que figure dado de alta y colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud.