lunes, 24 de marzo de 2008

MODIFICACION INCAPACIDAD TEMPORAL

El artículo 1.a de la Ley40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, introduce una serie de modificaciones estableciendo que la IT tendrá una duración máxima de doce meses.
Agotado el plazo de 12 meses será el INSS el único competente para reconocer o bien la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta.
Esto produce un cambio en los CENTROS DE SALUD, dado que los Médicos de Familia, superados los 12 meses no pueden dar partes de confirmación, sino que pasará al control del INSS.

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