lunes, 18 de octubre de 2010

OFERTA TRANSACCION

Ya en su día publique un artículo sobre la materia en SEPIN Referencia: SP/DOCT/3500 [(*General) Indemnización Aseguradora]Artículo Monográfico" Accidentes de trafico: transacción de la indemnización en juicios de faltas y la oferta motivada." El cual aplicado a un caso práctico el Juzgado de instancia me da la razón
Supuesto de hecho, lesionado, informe de alta médica, se remite a la compañía de seguros, la compañía de seguros efectua una oferta indicando que en base a los informes de su perito médico oferta una cantidad, lesionado indica que como no le pagan la secuela prefiere esperar a Medico Forense, la cia conoce el procedimiento penal, pasado un tiempo y dado que se retrasa el Juzgado, lesionado acepta la oferta y se lo comunica a la compañía , la compañia dice que si que renuncie en la via penal para pedir el talón, lesionado renuncia, enviada la renuncia a la compañía , esta le dice que no paga porque dice que espera al forense. Presentada la demanda civil contra la compañia, el juzgado de instancia a pesar de que en base al informe forense su indemnziación es inferior a la ofertada, dado que hubo oferta y aceptación y la cia le dijo que renunciase para pedir el talón, estima perfeccionado el CONTRATO DE TRANSACCION 1262 CODIGO CIVIL por el importe de la transaccion ofertada

jueves, 14 de octubre de 2010

CERVICALGIA JORNADAS ACCIDENTE CIRCULACION

VISITE EL APARTADO PRENSA y tendrá la difusion y entrevistas realizadas en las Jornadas Canarias de Accidentes de Circulación, ACCIDENTES DE TRAFICO, CERVICALGIA, BIOMECANICA, CRAHS TEST, pueden visitar la WEB del Congreso de Seguridad Vial 2010www.jornadasseguridadvialcanarias2010.org
Interesantes reflexiones sobre las colisiones a baja velocidad, la simulación de delito, estafa falsedad documental, en breve se edita el CD c0n todas las ponencias y fotos del evento y del CRAHS TEST

martes, 28 de septiembre de 2010

miércoles, 22 de septiembre de 2010

CONGRESO

Bienvenidos a la web Oficial de las I Jornadas sobre Accidentes de Circulación
www.jornadasseguridadvialcanarias2010.org
Estimado amigo/a: En nombre del COMITÉ ORGANIZADOR, le damos la bienvenida a JORNADASSEGURIDADVIALCANARIAS2010.ORG Las Palmas de Gran Canaria acogerá las "I Jornadas sobre Accidentes de Circulación", a celebrar los días 7 y 8 de Octubre 2010.

CERVICALGIA -CONGRESO ACCIDENTES DE TRAFICO CANARIAS

Por fin tenemos organizado el Congreso de ACCIDENTES DE TRAFICO, como no tiene desperdicio ninguna ponencia, CERVICALGIA, BIOMECANICA, CRAHS TEST, pueden visitar la WEB del Congreso de Seguridad Vial 2010

www.jornadasseguridadvialcanarias2010.org


En la misma podrán encontrar toda la informacion del evento a celebrar.


Les esperamos en canarias, no todo va a se ren a península

lunes, 2 de agosto de 2010

DERECHO DE LA EDIFICACION

Ya tenemsoa las próximas IV JORNADAS JURIDICAS "DERECHO DE LA EDIFICACION" Organiza Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Gran Canaria, 27 y 28 de septiembre

Los ponentes Jueces y Magristrados de las Palmas de Gran Canaria

-El doble requisito de los defectos estructurales del art. 17.1a) LOE y de los defectos de habitabilidad del apartado b) Magistrado Titular Instancia 10
-La responsabilidad civil del Director de ejecución:vicios de ejecución versus vicios de la dirección de ejecución. Magistrado titular Instancia 6
-La responsabilidad civil del Director de obra tras la LOE y el CTE por vicios de dirección.Magistrado Titular Instancia 14
-¿Exonera de toda responsabilidad por defectos constructivos el hecho de cumplir la normativa técnica de la edificación? Magistrado suplente Sección 4
-Mesa redona modera Iván Ventura Díaz Abogado
-Naturaleza de los plazos de garantía. Magistrada titular Sección 5
- Los defectos de terminación o acabado. Magistrado titular Sección 5
-El concepto de daño material indemnizable Magistrado titular Sección 3
-Las causas de exoneración de la responsabilidad civil por vicios constructivos.En especial, las obligaciones de conservación y mantenimiento Magistrada titular Sección 5
-Mesa redonda Jose Luis Garcia abogado COAATIE de Gran Canaria

miércoles, 23 de junio de 2010

JUICIO EJECUTIVO-MEDICO FORENSE


NEGATIVA DEL MEDICO FORENSE A COMPARECER EN JUICIO EJECUTIVO DEL AUTOMOVIL al amparo del ART. 50 APARTADO 1.E
Entendemos que no existe causa legal para negarse a comparecer
Citación en procedimiento CIVIL como TESTIGO-PERITO de la MEDICO FORENSE al no existir causa legal que lo impida.

En dicho sentido indicamos:
a) Respecto a la citación al procedimiento civil.
Artículo 360. LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL Contenido de la prueba.
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.

b) Respecto a la adscripción de los Médicos Forenses
Artículo 479.Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
3. Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
C) Revista de responsabilidad civil y seguro “La prueba pericial en los procedimientos de tráfico” por DON José Luis Seoane Spiegelberg Presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña Profesor-Asociado de Derecho Procesal, en dicho artículo se razona:
Se ha discutido si el perito es un auxiliar del juez, como así lo ha entendido la jurisprudencia en alguna sentencia (STS 6 de febrero de 1987, RJ 689, 10 de febrero de 1994, RJ 848 entre otras) o un medio de prueba. La nueva LEC 1/2000 toma partido abierto por esta última postura señalando, en su exposición de motivos, que “esta Ley se inclina coherentemente por entender el dictamen de peritos como medio de prueba en el marco de un proceso”, añadiendo más tarde: “...así, la actividad pericial, cuya regulación decimonónica reflejaba el no resuelto dilema acerca de su naturaleza jurídica si medio de prueba o complemento o auxilio del juzgador responde ahora plenamente a los principios
generales que deben regir la actividad probatoria, adquiriendo sentido su libre valoración”.
Ofrece la LEC de acudir a la figura del testigo perito, El problema deriva de que la actual diferenciación entre testigo y perito, y esencial para Guasp, cual es que el primero tiene un conocimiento extraprocesal del caso mientras que el segundo sería procesal en virtud de un específico llamamiento judicial ya no existe. En ambos casos no ofrece duda que dichos facultativos van aportar al proceso conocimientos técnicos, científicos o artísticos de una determinada rama del saber humano, en el ejemplo que hemos reseñado de la ciencia de la medicina, ahora bien a los efectos de determinar si nos hallamos ante un perito o ante la figura del testigo-perito va a depender de la forma de ponerse en relación con los hechos enjuiciados de modo histórico ( testigo ) por mor del tratamiento de una enfermedad o de una urgencia derivada del traumatismo sufrido por mor del accidente automovilístico, o por la circunstancia de ser requerido para valorar un hecho con trascendencia para un eventual proceso sin previo conocimiento ( perito ).
D) Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Por lo tanto hay que pedir al Juzgado se acuerde de forma motivada la inexistencia de causa legal para no comparecer a ratificarse sobre un INFORME MEDICO FORENSE POR PARTE DEL EMISOR DEL MISMO que nos es realizar actividad pericial privada, por cuanto el AUTO DE CUANTIA MAXIMA se emite en base a un INFORME MEDICO FORENSE “ La emisión de informes y dictámenes médico legales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados “y siendo recurrible el AUTO es en el procedimiento civil en el cual el MEDICO FORENSE debe de comparecer “ La asistencia técnica que les sea requerida a través de los Institutos de Medicina Legal, por Juzgados” Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Artículo 3. Funciones.

miércoles, 16 de junio de 2010

BIOMECANICA,PROTOCOLO DE URGENCIAS Y CONVENIOS DE UNESPA

Tras asistir a las I JORNADAS DE BIOMECANICA organizadas por el GRUPO ICOT-BASSYS en colaboracion con la UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS, le comenté a una Médico Forense el gran nivel que tienen los médicos e ingenieros que se están dedicando a dicha materia, pero su respuesta fue demoledora: "mientras los lesionados sigan siendo tratados por las clínicas y aporten los informes médicos y las compañías sigan autorizando y no interrumpiendo el tratamiento la batalla sigue perdida". Si ha esto vemos que la siguiente Jornada es la "Detección d ela simulación en el ámbito legal", es necesario insistir en la criba de simuladores, bien por inexistencia de lesión, bien por incongruencia de la lesión con el accidente de tráfico.

La propuesta es la siguiente, dado que tenemos los Convenios de Asistencia Sanitaria con UNESPA debe de plantearse un plus , un módulo de pago, a los efectos de incentivar a los equipos de Urgencia a los efectos de establecer un PROTOCOLO de obligado cumplimiento de la exhaustiva redacción de la ANAMNESIS en la exploración del paciente a la hora de indicar la forma de producirse el accidente, posición del lesionado dentro del vehículo, cumplimiento de las medidas de seguridad del vehiculo (cinturón, reposa cabezas), partes contra las que se golpea dentro del vehículo, intensidad de la colisión, etc..Dicha ANAMNESIS deberá ir firmada por el lesionado al igual que se firma la protección de datos e incorporarse a la historia clínica e informe de urgencias.
La ANAMNESIS es información recolectada por el médico o profesional de la medicina, cuyo fin es elaborar un correcto diagnóstico y tratar el paciente, por lo que la información indicada anteiorment es perfectamente recabable por el médico que a su vez servirá para que el PERITO BIOMECANICO pueda determinar la inexistencia de la lesion o incongruencia de la misma, y en su caso, por quien corresponda INTERRUMPIR EL TRATAMIENTO MEDICO con cargo a los CONVENIOS DE ASISTENCIA SANITARIA de UNESPA.

martes, 8 de junio de 2010

BIOMECANICA LATIGAZO CERVICAL

Sin lugar a dudas la sensación del año la BIOMECANICA, en el plano científico tenemos el 3º Congreso de la Asociación Internacional de Daño Corporal a celebrar en Madrid del 20 a 24 de septimbre trata como Curso precongreso la BIOMECANICA, www.aidc2010.org
En dicho página podemos encontrar las ponencias de las jornadas de INVALCOR de marzo de este año www.invalcor.com
Por otro lado, en el plano judicial en la práctica diaria, hay sentencias para todos los gustos, en los Juzgados de instrucción puedes pegarte un juiciode varias horas discutiendo la biomecánica y aportando pruebas y luego tener una Sentencia que no mencione ni en una línea los discutido, continuando la tendencia judicial de que como hay un informe de urgencias y del Médico Forense, condena segura. Por otro lado, la percepción, siempre en Juzgado de Instrucción que a la mínima sospecha antes de Juicio, de que vas a discutir la intensidad de la lesión ante daños materiales leves o inexistentes en la colisión, al pedir requerir al denunciante o su compañía de seguros que aporte la factura de reparación o el Informe pericial y verificado remitir al Médico Forense, se produce la renuncia acción penal y dictado del auto de cuantia maxima, ¿quien incita al Fraude? ¿quien le indica que es mejor que renuncie?¿le suena de algo a los letrados las vistillas antes de juicio que no constan en la Ley de Enjuciamiento Criminal?

martes, 18 de mayo de 2010

BIOMECANICA- SIMULACION LESIONES

Interesante mes de junio, tenemos en la agenda
I Jornada BIOMECANICA EN LA VALORACION DE LAS LESIONES, DIA 11 DE JUNIO UNIVERSIDAD PONTIFICAI DE COMILLAS
También el curso: "Detección de la Simulación en el ámbito médico legal" organizado por FUNDACION MAPFRE y CIPSO. días 22 y 23 de junio en el Auditorio MAPFRE, Madrid.

sábado, 17 de abril de 2010

REFORMA BAREMO, LUCRO CESANTE, LATIGAZO CERVICAL

Hace mucho tiempo que los nos dedicamos al derecho del seguro sabemos que las cosas no pasan por casualidad.Los que a finales del año pasado pensaban que la reforma del Baremo era inminente, ya saben que lo más probable es que este año no sale, entre las novedades del Baremo y el incremento previsto que por motivo de la crisis se ha desinflado, son muchos frentes abiertos.Que por reuniones entre Unespa y las asociaciones no quede la cosa.
Entre tanto, las entidades de seguros, cuya labor de contención del gasto en indemnizaciones, ante el incremento del fraude en las reclamaciones, es encomiable, se esfuerzan en articular protocolos de actuación, entre otros ante el LATIGAZO CERVICAL, entre ellos: no indemnizar amistosamente en aquellos casos en que la cuantía de daños materiales del vehículo es leve, la tardanza entre la fecha del accidente y la asistencia a urgencias, la incongruencia de la lesión con el mecanismo del accidente, o siendo congruente es de difícil aparición, todo ello basado en la BIOMECANICA DEL ACCIDENTE cada vez más utilizada y argumentada, con la esperanza que los MEDICOS FORENSES y los JUECES se tomen en serio su labor estipulada en la Ley de Enjuciamiento Criminal.
Si a la tardanza de la Reforma del Baremo, siendo uno de sus objetos regular el LUCRO CESANTE, le añadimos la reciente Sentencia del Supremo del Magistrado XIOL RIOS precisamnte sobre el LUCRO CESANTE, no nos queda más que dar las gracias. Si gracias a todo ello, seguiremos con conflictos , seguiremos escribiendo y seguiremos con congresos, y todo a pesar de ese GRAN OLVIDADO " LA VICTIMA DE ACCIDENTE DE TRAFICO", por el cual algunos defendemos sus derechos a pesar de toda la perversión y fraude del sistema.

miércoles, 7 de abril de 2010

DAÑOS POR ASISTENCIA GRUA ENVIADA POR LA CIA DE SEGUROS

Encontramos una interesante sentencia al respecto a los efectos de reclamar directamente a la propieda entidad aseguradora

SP/SENT/140790
AP Málaga, Sec. 6.ª, 135/2007, de 1 de marzo
Recurso 958/2006. Ponente: JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.
EXTRACTOS
Si bien el tomador de seguro puede elegir el taller de reparación, no ocurre lo mismo con la grúa que lo transporte, quedando cubiertos los posibles daños
"... la sociedad toma a su cargo el transporte del vehículo desde el lugar de su inmovilización hasta el taller designado por el beneficiario próximo a su domicilio habitual, de lo que se desprende que así como se reconoce a la beneficiaria del seguro elegir el taller de reparación, no sucede lo mismo en cuanto a la empresa que deba practicar el desplazamiento, lo cual, le viene impuesto por la aseguradora, sociedad que se hará cargo del desplazamiento y que solamente no asumía la responsabilidad de los objetos y mercancías que se puedan encontrar dentro del vehículo transportado, lo que implica que, por tanto, sí habría de responder de los daños que pudieran ocasionarse al vehículo siniestrado como consecuencia de una defectuosa operación de carga en la plataforma, de lo que cabe inferir, en buena lógica, que esa responsabilidad que pretende repercutir la demandada sobre un tercero, no es admisible, ya que, como venimos diciendo, aparece perfectamente garantizada por la póliza de seguros, siendo a cargo de la entidad aseguradora, sin perjuicio de las acciones de repetición que en otro proceso puedan ser ejercitadas ..."

miércoles, 10 de marzo de 2010

INFORME SANIDAD FORENSE , PERLAS FORENSES

Como es de costumbre, con las modas, se vuelve a poner en los Informes Forenses :" estimamos que la sanidad descrita en los informes de las lesionadas arriba reseñadas se encuentran dentro de lo que se entiende un tiempo de curación o estabilización de las mencionadas lesiones en la valoración médico -forense, por otro lado, no es una condición preceptiva ni necesaria que el periodo de estabilización lesional coincida con el de la asistencia.."
Es decir, que si no tienes ganas de perder el tiempo puedes optar por retirar la denuncia con expresa impugnación del Informe de Sanidad Forense, con reserva expresa de la acción civil para evitar que el Juzgado te dicte el auto de cuantía máxima en función de dicho Informe Forense; o bien , solicitar la ASISTENCIA A JUICIO DE FALTAS DEL MEDICO ASISTENCIAL , mediante escrito y adjuntando la jurisprudencia existente que contradice lo indicado por el Médico Forense, para que le quede claro a Su Señoría amigo del médico forense y que lo que dice el Forense va a misa, y preguntarle al MEDICO ASISTENCIAL si su periodo asistencial ha sido innecesario, superfluo y contrario a la estabilidad lesional de la paciente y si el alta asistencial coincide con dicha estabilidad lesional

martes, 2 de marzo de 2010

¿PUEDE EL JUEZ SUPLIR LOS ARGUMENTOS DE PARTE?

Para los que les interese el argumento , publicado en un artículo hace unos años

Nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) ne procedat ex officio ( el juez no puede proceder o actuar de oficio)

De cuando el Juez en Sentencia suple el argumento de la parte y causa indefensión a la otra .Supuesto de hecho: El juez no puede suplir la falta de argumentos de las partes.Relativo a las coberturas de pólizas de Responsabilidad civil y de los principios que rigen en el procedimiento civil .El principio dispositivo y de aportación de parte. www.njbosch.com

lunes, 1 de marzo de 2010

CERVICALGIA GASTOS MEDICOS POSTERIORES AL ALTA


Se pretenden reclamar en ocasiones gastos de quiromasajistas, estelero, curandero, fisioterapeuta, centro de recuperacion funcional cerviclag, etc....posteriores al Alata por consolidación de la secuela de Cervicalgia. Sin embargo no se ha acreditan que los gastos cuya indemnización pretenden fueron, efectivamente, realizados y acreditados, no sin más sino, como vinculados a la curación de sus lesiones, más bien lo que se acredita es que son unos tratamientos QUE NO CONSTAN CONTROLADOS POR PRESCRIPCION MEDICA , tendentes a ser paliativos de al cervicalgia que padece, derivados de la secuela indicada
( Definición de SECUELA R.A.E Trastorno o lesión que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, y que es consecuencia de ellos.
http://drae2.es/secuela)
La cervicalgia es la secuela que padece y no es indemnizable los gastos “”supuestamente médicos “” posteriores al ALTA MEDICA que reclama queda prevista implícitamente la necesidad de futuros tratamientos para aliviar el dolor cervical derivado de la cervicalgia, y al ser tratamientos posteriores a la curación de la lesión producida por el accidente ya no serán reclamables a la compañía aseguradora en concepto de responsable de ese accidente, como pretende el denunciante
Y ello por impertivo legal, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
ANEXO.Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización
6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
Es decir que sólo serán indemnizables los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas

domingo, 7 de febrero de 2010

REFORMA BAREMO


Si queremos saber lo que se avecina con la reforma del Baremo, que de momento, hasta abril no se reúne UNESPA con las Asociaciones de Victimas para cotejar propuestas, debemos repasar los objetivos de UNESPA para el 2010 y lo que ya esta escrito en el pasado. Hay muchos problemas no resueltos en las indemnizaciones por accidentes de tráfico, conceptuadas como algo no infinito sino pretendidamente tasado

1.-Desde las secuelas descritas en el Baremo
2.- la cualificación de los Peritos médicos, la cualificación de los Médicos Forenses , su desconocimiento o nulo interés en entrar en el campo de la biomecánica aplicada a los accidentes de tráfico
3.-el nulo intereses judicial por el esclarecimiento de los hechos, siendo el único interés en los Juzgados de Instrucción:
A)las estadísticas para cobrar según Sentencias, de ahí que aun presentando escrito de renuncia te hacen ir a Juicio para dictar Sentencia, o indicando que renuncias a la acción penal el Juez quiera hacer el juicio para dictar sentencia in vocie absolutoria por versiones contradictoria dictar Sentencia y luego hacer la comparecencia del auto de cuantia máxima
B) incluso propiciando nuestro actual ordenamiento jurídico el fraude, cuando la entidad aseguradora no transa y pretende defender culpa exclusiva, lesiones excesivas derivadas de daños leves, incongruencia de lesiones derivado de estudio biomecánico, incitando al denunciante a la renuncia de la acción penal para el dictado del título ejecutivo, trasladándole el problema a la entidad aseguradora que se defienda en la vía civil con las causas tasadas de oposición del juicio ejecutivo
4.- el lucro cesante que se pretende tasar en el futuro Baremo
5.- el daño emergente, disparándose el Fraude con el uso y abuso de facturas ( por ejemplo reclamaciones de gastos de taxis ya de 1000, pasando por 4000 y hasta 19.000 euros) en las reclamaciones, determinada por la incidencia de la crisis económica en la necesidad de obtención de una indemnización mayor de la debida
6.- la obtención en sede judicial de sentencias o acuerdos de pago de dichas facturas de taxis desorbitadas sin que se deduzca testimonio al juzgado de guardia por la posible comisión de un delito de falsedad e intento de estafa

Como ya esta escrito en el pasado y presente, aquí una selección de los artículos más interesantes

GARAMENDI, PM.. Reflexiones sobre la Ley 34/2003 (3): Valoración de los capítulos relativos a raquis, extremidades superiores e inferiores. Cuad. med. forense [online]. 2004, n.38 [citado 2010-02-03], pp. 05-20 . Disponible en: . ISSN 1135-7606.


A la búsqueda de especialistas en peritaciones médicas
http://www.medynet.com/elmedico/informes/informe/peritaciones.htm


IX JORNADAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS Modificaciones legales de las secuelas del baremo de la ley del automóvil Ponentes: D. José Manuel ARREDONDO DÍAZ Médico Forense. Especialista en Valoración del Daño Corporal de la Clínica Médico Forense de Zaragoza. Miembro del Comité Médico de UNESPA, participante en la modificación del baremo.
Zaragoza, 6 y 7 de febrero de 2004
http://www.portalciencia.net/vdc/arredon.pdf


Crítica constructiva a las recientes modificaciones del baremo para valoración de las secuelas oculares de los accidentes de tráfico MENÉNDEZ DE LUCAS JA Oftalmólogo de la Clínica Médico Forense de Madrid.
http://www.oftalmo.com/studium/studium2004/stud04-1/04a-07.htm

Lucro cesante: valorar cuánto se deja de ganar debido a un accidente
http://www.consumer.es/web/es/motor/seguros_y_legislacion/2009/04/17/184715.php

25 años de la Ley de Contrato de Seguro
Resumen elaborado por el despacho Uría y Menéndez sobre el coloquio jurídico
organizado por UNESPA y Fundación Justicia en el Mundo

http://www.sampedroytato.com/Descargas/Foros/LCS/Coloquio_Juridico_LCS.pdf

sábado, 6 de febrero de 2010

CUANTIAS BAREMO 2010

Publicado en el BOE N31 DE 5 FEBRERO 2010, quizas el último antes de la reforma del baremo????

viernes, 29 de enero de 2010

BIOMECANICA ACCIDENTES DE TRAFICO

Ya está publicada la comunicación enviada y presentada en las VIII JORNADAS SOBRE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL . CRITERIOS DE VALORACION . SITUACION ACTUAL MADRID 27 Y 28 OCTUBRE FUNDACION MAPFRE

REVISTA JURIDICA DE CANARIAS
EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
PUBLICACION TRIMESTRAL Nº 16/ENERO 2010
www.revistajuridicacanaria.com

Biomecánica de los accidentes de tráfico: medios de prueba. Resumen jurisprudencial
Autor Iván Ventura Díaz
Abogado-Miembro de la Asociación Española de Abogados especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
www.indemnizacionlegal.blogspot.com

miércoles, 27 de enero de 2010

CAIDA EN GUAGUAS SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS


Si se sufre una caída en una guagua, y la reclamación se tramita por el Seguro Obligatorio de Viajeros, sólo se indemniza conforma al Baremo indicado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros. En donde en su Artículo 8. indica que accidentes están protegidos y en el artículo 15. explica cuales son las prestaciones pecuniarias.”…1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como ANEXO se une a este reglamento….” Es decir que hay un Anexo donde se especifican por categorías las lesiones y se establece el Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.
Al no ser un seguro de responsabilidad civil, no se pueden reclamar por ejemplo la roturad de gafas, del móvil de la ropa sufrida durante la caída, dado que no hay responsabilidad de tercero

miércoles, 13 de enero de 2010

DUDAS IT ACCIDENTE DE TRAFICO

Breve resumen sobre las dudas de la baja IT por accidente de tráfico, AUNQUE LO MEJOR COMO SIEMPRE CONSULTAR A UN ASESOR LABORAL

1º.- EN ACCIDENTE DE TRAFICO ITINERE QUE PORCENTAJE PAGA LA EMPRESA Y QUE PORCENTAJE PAGA LA MUTUA Y DESDE QUE DIA
Al Ser Accidente In Itinere, a todos los efectos se considera ACCIDENTE LABORAL, por lo que no necesita cotización previa, se le paga un 75% desde el mismo día del accidente.
¿Quién paga esa prestación de IT? Depende de lo elegido por el empresario: El INSS o la MUTUA que contrató a tal efecto. En ambos casos la empresa adelanta el pago de la prestación obligatoriamente. Luego ésta se lo repercutirá al INSS o a su MUTUA.
También hay una serie de supuestos en el que LA MUTUA o el INSS deben pagar directamente al trabajador. El más usual es el “incumplimiento de pago por parte de la empresa obligada a adelantarlo”.
2º.- EN ACCIDENTE DE TRAFICO QUE NO ES ITINERE
Si es enfermedad común (gripe) o accidente No laboral, entra en vigor la tabla :
CUANTÍA: * 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
* 75% desde el día 21 en adelante.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
REQUISITOS:
- ESTAR DE ALTA O EN SITUACIÓN ASIMILADA.
- HABER COTIZADO 180 DIAS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL HECHO CAUSANTE, EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN.
- NO SE EXIGE COTIZACIÓN PREVIA EN CASOS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
PORCENTAJES:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
BASE REGULADORA:
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
 La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
 La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.