jueves, 19 de diciembre de 2013

Biomecánica del impacto-Responsabilidad Penal Persona Jurídica Aseguradora

Este año que acaba, y siguiendo con mi máxima prioridad en la contínua formación de las áreas de conocimiento jurídico, destaco los servicios que he desarrollado en materia tan compleja como la defensa de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en mi caso, aseguradora, y en la defensa y reclamación sustentada en periciales de Biomecánica del impacto en accidentes de tráfico.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

APLICACION BAREMO DE TRAFICO EN R.C.

RESPONSABIDAD EXTRACONTRACTUAL. >Sentencia  de 2 de diciembre 2013, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ONCE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JUICIO ORDINARIO 1268/12. las lesiones padecidas por la actora se debieron a la deflagración de una botella de alcohol etílico (de uso farmacéutico-sanitario), que estaba siendo utilizada para quemar/cocinar pescado seco (llámese jarea y/o araña), y que se produjo en la barra que se encuentra en el interior del bar-restaurante propiedad de la demandada…… Lo
anterior, junto con las quemaduras que presenta la perjudicada en su mano izquierda, se puede presumir que la misma intervino, de alguna manera, en la manipulación de lo que le produjo las lesiones. De todo ello se deduce la culpa de la víctima en la causación de sus lesiones al intervenir directamente en la actuación peligrosa que se estaba llevando a cabo en el bar. Pero esta intervención directa no excluye la culpa de la propietaria del establecimiento, por lo anteriormente indicado, y porque la misma tiene la obligación de buscar la indemnidad de sus clientes, máxime cuando es un establecimiento en el que se consume alcohol y debe evitar que dentro del mismo se desarrollen actividades peligrosas, no solo para el propio local, sino, sobre todo, para los clientes. Por tanto, se excluye el alegado caso fortuido, porque el suceso era previsible y evitable.Por todo lo anterior, esta concurrencia de culpas conlleva la aminoración del importe de la indemnización que corresponde a la actora, que deberá ser en un cincuenta por ciento (50%), al estimarse iguales o de la misma entidad las conductas negligentes desplegadas por ambas partes…. La parte demandante reclama, (i) por los daños corporales, por el perjuicio estético, por los días impeditivos y no impeditivos, y por los daños morales y psicológicos, la cantidad de 30.000 euros; y (ii) por los gastos que ha tenido que soportar la suma de 1.734,39 euros. En relación al primer importe, la reclamante redondea en la suma indicada los diversos daños. La parte demandada se opone a esta reclamación a tanto alzado, y solicita la aplicación analógica del Baremo.

Esta última petición se debe estimar al carecer de prueba la  Cuantificación, en treinta mil euros, de los distintos aspectos indemnizables, y porque, como señala la jurisprudencia, con la aplicación del Baremo se logra certidumbre y seguridad jurídica en la fijación de indemnizaciones.

domingo, 24 de noviembre de 2013

COMENTARIO AL ARTICULO NEXO CAUSALIDAD MAGISTRADO SR.LARROSA REVISTANº 47


Visto su artículo, como jurista estimo, que recurre a frases tópicas, que no por ello ciertas, y  faltan algunas precisiones, pero para eso hay que ser políticamente incorrecto: 1º.- Todo ello sin prejuzgar, como dirían algunos, Síndrome de fortuna también de los jueces que despenalizan el art. 621 C.P. pero para su estadística hacen juicios sin prueba  para poder dictar sentencias o incluso con renuncias previas  realizan actas de juicio para dictar sentencias absolutorias, que la estadística de los jueces, también sería un síndrome de fortuna; 2º.-  La aportación sorpresiva no es tal, la ley permite los medios de defensa en juicio;3º.-No ha desarrollado en el concepto de biomecánica el aspecto médico; 4º.- Si hablamos de estadística, se ha parado a reflexionar  porque en algunas partes del territorio hay una alta incidencia de reclamación de disfunción ATM  y en el resto nó? o acaso el cuerpo humano español es tan variable en el territorio peninsular; 5º.- Porqué se olvida de la mención expresa del art. 13 LRCSCVM que indica que se dictará respecto de lesiones y daños amparados en el S.O.,¿no está aquí el nexo causal específicamente indicado?.-6º.- Porqué no menciona la pantomima en la que se ha convertido la comparecencia art. 13 LRCSCVM en la que los jueces de instrucción, sin prejuzgar claro, se quitan los accidentes de encima, eso si previo paso por su estadística, y le remiten el problema a los jueces de instancia, para que sirve entonces dicha comparecencia, ¿para determinar el nexo causal de lo reclamado y dictar el auto de cuantía máxima o no ? ;7º.- en una cosa si podemos estar de acuerdo, a) la longevidad de los informes de biomecánica referidos a impactos en accidentes de tráfico viene de lejos a pesar del desconocimiento de los jueces y médicos forenses, b) sentado lo anterior, la prueba biomecánica la han condenado al fracaso las propias entidades aseguradoras, aportando informes efectuados con una simple aplicación informática intensidad daño=probabilidad de lesión, o con pseudo informes firmados por peritos de audatex reconvertidos a reconstructores  y por último c) la prueba biomecánica del impacto esta sustentada científicamente, entre otros véase el curriculum de la directora actual de la D.G.T. a modo de ejemplo, otra cosa es lo que se pretende presentar en juicio como prueba biomecánica.      

lunes, 18 de noviembre de 2013

Biomecánica del impacto X Jornadas Valoración Daño Corporal

29 de noviembre X Jornadas de Valoración del Daño Corporal, Fundación Mapfre , Madrid, presentaré la comunicación Biomecánica del impacto como medio de prueba judicial tentativa de estafa procesal. Derecho comparado. Propuestas.
Iván Ventura Díaz.
Abogado ICALPA. Miembro Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro

sábado, 16 de noviembre de 2013

Día Mundial Víctimas Accidentes de Tráfico

Día Mundial Víctimas Accidentes de Tráfico http://politica.elpais.com/politica/2013/11/16/actualidad/1384622627_101786.html

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Fraude accidentes de tráfico


Prganización internacional de Lucha contra el Fraude.

De la famosa frase de la columbia canadiense No Crash no Cash, aquí se explica el Crash for Cash

http://www.insurancefraudbureau.org/files/misc_pdfs/ifb_crash_for_cash_report_online.pdf

lunes, 28 de octubre de 2013

SINIESTRO TOTAL

INFORME DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
2012


http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/Informes%202012/Informe%20anual%20Servicio%20de%20Reclamaciones%202012.pdf

9/2012. Inadecuada tramitación del siniestro derivado de un accidente de circulación en el que el asegurado resulta perjudicado.
El reclamante alegaba que había resultado perjudicado en un accidente de circulación y no estaba conforme con el importe de la indemnización ofrecido por su propia aseguradora. La entidad aseguradora manifestaba que el asegurado había sufrido un siniestro en el que el vehículo asegurado había sido declarado siniestro total, declarándose culpable el conductor contrario. Asimismo, señalaba que había informado al tomador de la valoración del perito, que había declarado el vehículo siniestro total. En la misma comunicación se le hacía una oferta de indemnización que, más tarde, fue aceptada por su asegurado y posteriormente abonada a través de domiciliación bancaria. El criterio del Servicio de Reclamaciones fue considerar que, al no estar el perjudicado conforme con la cuantía de la indemnización
recibida, la cobertura que resultaba de aplicación era la de “Reclamación de daños” frente a la entidad obligada a indemnizar, que era la aseguradora del vehículo contrario. En consecuencia la indemnización debía alcanzar la totalidad de los daños y perjuicios causados de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por lo que Allianz, ante la disconformidad de su asegurado con el importe de la indemnización, debería haber ofrecido la prestación de la cobertura de reclamación de daños frente a la aseguradora del responsable

miércoles, 16 de octubre de 2013

NO ADMITEN BIOMECANICA EN OPOSICION A JUICIO EJECUTIVO

La dificultad en juicio ejecutivo de probar las causas de oposición nexo causal o pluspetición, con los siguientes argumentos judiciales ".... nada permite asegurar que, con una probabilidad
absoluta, del 100%, en la concreta colisión de la que traen causa los presentes autos,
dichas lesiones no se hubiera producido aun cuando los datos suministrados en el
escrito de oposición pasen por ciertos, dada cuenta en este tipo de accidentes
(colisiones por alcance), influyen multitud de concretos factores que aleatoriamente
pueden suponer, con independencia de datos estadísticos tomados de estudios
científicos, la producción de daños personales, como son: el tipo de vehículo
impactado y ocasionante del siniestro; la imprevisibilidad de la colisión, al ser por
alcance y no percibirse directamente; la colocación dentro del turismo de los usuarios
del vehículo colisionado; o la edad y constitución de estos usuarios.
En este sentido la Sentencia de la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial
de Las Palmas de 4 de septiembre de 2012 dictada en los autos de apelación nº
121/2012, en su fundamento de derecho quinto señala que “en cualquier caso, como
acertadamente pone de manifiesto el Juez a quo, se ha de tener presente que las
consecuencias lesivas en este tipo de colisiones a baja velocidad no son las mismas en
todos los sujetos implicados, por cuanto el grado de tolerancia al choque depende de
factores tales como la edad, el sexo, la existencia de lesiones previas o cambios
degenerativos previos, la dirección en que el coche fue golpeado, asociando la
literatura médica mayor severidad para los vectores posteriores, la posición de la
cabeza y del cuerpo en el momento de recibir el impacto, el tipo de asiento, las
condiciones médicas del paciente antes del impacto, la envergadura del ocupante …
la posición relativa de las articulaaciones en el momento del accidente, o, el estado
de tensión de los músculos estabilizadores del cuello, lo que es imporatne ya que una
buena preparación contribuye a amortiguar el golpe, y , el estado de preparación del
sujeto cuando recibe el impacto …”.
La imposibilidad de asegurar en grado absoluto que las lesiones que acredita la
ejecutante no se produjeron aun tomando por ciertos los datos científicos aportados
con la oposición, exige, en aras a asegurar la indemnidad de las perjudicadas por el
siniestro, estimar su pretensión indemnizatoria en la vía ejecutiva accionada, siendo
procedente, en consecuencia, desestimar la oposición a la ejecución..."

Tecnología-fraude-seguros


Las aplicaciones informáticas aplicadas en el campo de biometra facial son ampliamente estudiadas en nuestro país, no solo para su aplicación en el sector de la banca sino en el sector asegurador

Varios interesantes artículos:

http://www.idnoticias.com/2013/03/21/la-tecnologia-de-reconocimiento-facial-ayuda-a-13-000-investigaciones-de-fraude-de-identidad

http://www.uc3m.es/portal/page/portal/actualidad_cientifica/noticias/biometria_fraude

viernes, 4 de octubre de 2013

TITULO BIOMECANICA DEL IMPACTO COMO MEDIO DE PRUEBA JUDICIAL. TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL. DERECHO COMPARADO. PROPUESTAS


Ya esta enviada mi comunicación TITULO BIOMECANICA DEL IMPACTO COMO MEDIO DE PRUEBA JUDICIAL. TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL. DERECHO COMPARADO. PROPUESTAS.Autor: Ventura Díaz. Iván . Abogado ICALPA.. Miembro Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro ,  para su evaluación y en su caso presentación en las  X Jornadas de Valoración del Daño Corporal Aspecto médico-prácticos. Fundación Mapfre a celebrar en  Madrid 28 y 29 de noviembre 2013

http://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/prevencion-salud-medio-ambiente/congresos-y-jornadas/salud/proximas-jornadas/jornadas-valoracion-dano-corporal.jsp

martes, 20 de agosto de 2013

X Jornadas Valoración Daño Corporal-Biomecanica

Anunciadas las interesantes Jornadas. Ya estoy preparando una  comunicación sobre Biomecánica para presentarla a la selecciónhttp://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/prevencion-salud-medio-ambiente/congresos-y-jornadas/salud/proximas-jornadas/jornadas-valoracion-dano-corporal.jsp

lunes, 17 de junio de 2013

SINIESTRO TOTAL, VALOR REPARACION,VEHICULO SIMILARES CARACTERISTICAS

El estado de la cuestión debatida de la restitutio in integrum continúa con Sentencias para todos los gustos, con lo que hay que pensarse la viabilidad de la reclamación, dado que con las TASAS JUDICIALES y la necesariedad de PERITO  TASADOR DE DAÑOS MATERIALES se encarece el procedimiento,  a modo de ejemplo 

SP/SENT/713580 AP Ourense, Sec. 2.ª, 59/2013, de 14 de febrero Recurso 28/2013. Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO. EXTRACTOS Se indemnizará por el valor de los vehículos adquiridos, ya que la reparación de los mismos era antieconómica, y los vehículos adquiridos son de similares características
"... No resultando cuestionado en autos que ambos perjudicados adquirieron vehículos de similares características a los siniestrados, por resultar antieconómica la reparación de los mismos, y atendiendo al criterio ya mencionado de la "restitutio in íntegrum", debe acogerse favorablemente la pretensión de los recurrentes, de ser indemnizados en las cantidades abonadas en tal concepto, cantidades que, por otro lado, no resultan desproporcionadas, no cabiendo por tanto apreciar un enriquecimiento injusto. ..."
SP/SENT/709362 AP Barcelona, Sec. 11.ª, 24/2013, de 24 de enero Recurso 1166/2011. Ponente: MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ. EXTRACTOSLa antigüedad del vehículo siniestrado, la declaración del mismo como siniestro total y la falta de reparación impiden conceder el valor de reparación manteniéndose el valor de mercado de la instancia
"... A la vista del objeto de la apelación y de lo expuesto no procede estimar la apelación, considerando que la suma objeto de estimación en primera instancia responde a los daños irrogados al apelante, pues no puede obviarse de un lado que no consta reparado el coche, lo que considerando que el accidente ocurrió el 26 de diciembre de 2010, y que el mismo fue matriculado en 1.990 , teniendo por tanto una antigüedad de 22 años, hace suponer que no se vaya a optarse por tal decisión. Además debe significarse que dado el valor de reparación del coche , su valor venal y que el resultando del accidente fue de siniestro total , resulta claramente antieconómico su arreglo, no pudiendo hacer pechar a la apelada con el abono, fruto de la única decisión del apelante , en esas condiciones, pudiendo además el arreglo representar un enriquecimiento injusto al suponer una mejora del estado del coche, por mor de la propia reparación ,que no responde a la finalidad de reparar el daño causado , sino que excede de la misma.
Todo ello conduce a considerar que la suma fijada en primera instancia, atendiendo al valor de mercado del turismo, resulta procedente. ..."
SP/SENT/693945 AP Barcelona, Sec. 16.ª, 628/2012, de 26 de septiembre Recurso 477/2011. Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.EXTRACTOSA pesar de la declaración de siniestro total del vehículo de autos se concede el valor de la reparación
"... Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la sala considera procedente conferir la suma que importó la reparación, pues dicha reparación fue efectivamente realizada y fue pagada, como consta en los documentos aportados, incluidos los acreditativos del pago, así como en la declaración testifical del representante del taller de reparación. Serán 16.951,88 euros, a conferir al señor Ceferino , lo cual debe precisarse, en vez de hacer como hizo la juez de primera instancia, que acordó el pago de una cantidad única a ambos demandantes, sin precisar qué había de pagarse a cada cual, como debió haber hecho. ..."



miércoles, 12 de junio de 2013

CERVICALGIA "NO CRASH-NO CASH"

La BIOMECANICA en los impactos a baja velocidad, por la ingeniería  y la ciencia médica médica son muy estudiados fuera de nuestras fronteras. No es algo nuevo de la ciencia.

Si esto lo correlacionamos con las CERVICALGIAS en impactos a baja velocidad, que actualmente son la mayoría de los que se tramitan en España, vendría a ser el símil de lo referido en el ambito Canadiense "NO CRASH-NO CASH" , que es la pólitica que utilizan las entidades aseguradoras en las reclamaciones de impactos a baja velocidad, al referirse de que ante inexistentes daños materiales en los vehículos CRASH  no hay que pagar indemnizaciones CASH.

Sin embargo los jueces canadieses, como los de la Columbia Británica, rebaten dicho argumento indicando que no es ni principio ni legal ni médico    

viernes, 7 de junio de 2013

CERVICALGIA, LATIGAZO CERVICAL, BIOMECANICA IMPACTO A BAJA VELOCIDAD ,CONVENIOS

El Convenio Marco de Asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2013 ( Sector privado, establece en la estipulación 3.1.4 Causas de rechazo del parte de asistencia del resto de asistencias. Entre ellas, la falta de relación causal entre las lesiones sufridas en el accidente y la asistencia facturada, estableciendo unos criterios, de los cuales el CRITERIO DE INTENSIDAD hace alusión a la relación entre la intensidad del hecho traumático y la intensidad del daño.

Ello quiere decir, que como los juzgados hasta ahora, por la dejación jurisdiccional con la ya referida despenalización de facto( que no legalmente establecida ) del art. 621Código Penal , no están teniendo en consideración la argumentación de la aseguradora, relativa a Biomecánica del impacto a baja velocidad, no nexo causal entre la intensidad del daño, los informes de DELTA-V y la intensidad de las lesiones reclamadas etc..., en su grán mayoría CERVICALGIA, SINDROME POSTRAUMATICO CERVICAL, LATIGAZO CERVICAL, WHIPLAHS y todas las denominaciones que le quieren dar, ahora por la vía del CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA se corta de raíz   y se rechaza el pago de la asistencia sanitaria vía pagador entidad de seguros.

Es decir que, esta exclusión establecida en el convenio, está encaminada, en general al  Whiplash (es un término  que describe coloquialmente el mecanismo de daño del cuello por aceleración y desaceleración, así como los tipos de secuelas y sintomas) dada la enorme indicencia de la patología cervical en accidentes de tráfico en impactos a baja velocidad, siendo la mayoría de lo que actualmente tramitan tanto las aseguradoras como los juzgados.  

El lesionado que se le informa por el centro asistencial privado que la entidad asegurado rechaza , entre otros, por CRITERIO DE INTENSIDAD,  no paga las facturas tendrá dos opciones.o pagárselas de su bolsillo, o caso de no disponer de capacidad económica de pago, dejar de reclamar la asistencia sanitaria  para una lesión, que recordemos ha sido diagnosticada por el centro asistencial en urgencias.Por lo tanto no podrá tampoco acudir a un centro de salud y reclamar la asistencia sanitaria pública, porque automáticamente le diran que tiene que ir a un centro privado ( que ya le han indicado que no se la abonan) o le remitirán igualmente las facturas por el tratamiento recibido.

miércoles, 5 de junio de 2013

BAREMO CERVICALGIA GLOSARIO PARA NO ENTENDIDOS

Mucho se ha escrito y publicado de la futura reforma del Baremo de Accidentes de Tráfico, que todavía está por llegar. Una de las razones es el conocido por algunos Cuponazo cervical, desnostado por las aseguradoras y alavado por los perjudicados. Encendidas proclamas por ambos bandos, que para el conocedor de la situación real no deja de sorprender los argumentos de unos y otros.

Los lesionados, que les diagnostican un esguince cervical y que se piensan que esto es 2 por 2 igual a 4 y así de sencillo, se equivocan porque   escucharán muchas de las palabras que a continuación indico, aunque el resultado es que al final lo que menos importa es  conocer el alcance real de un accidente de tráfico, biomecánicamente que lesiones se han producido en el accidente y por lo tanto tiene derecho a una indemnización  legalmente establecida  y cuales son los casos, que la doctrina ya a definido básicamente en dos: el que simula la lesión, y el que tiene la lesión y exagera; y que son los que están causando tanto debate y dejación judicial, al pagar la mayoría de todo lo que se reclama, sin investigar lo ocurrido.  

El Latigazo cervical no es un diagnóstico, es un mecanismo causal de como se transfiere la energía al cuello(Krämer, 1986) siendo una de sus posibles  consecuencias el esguince cervical, que si es un diagnóstico. La futura reforma del Baremo, según las propuestas que manejan los entendidos, tratará específicamente del traumatismo cervical leve, a efectos de acotar el pago indemnizatorio.Ya con el actual CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA  se permite que la aseguradora no autorice la asistencia sanitaria en caso de sospecha de fraude( usando por ejemplo programas informáticos que indican que  escasos daños materiales igual a no lesiones, etc... )

El panorama que viene con  la reforma del Código Penal es la despenalización de las faltas del art. 621 Código Penal, y evitar el gratis total del Informe de Sanidad Forense y añadido a  la reforma del Baremo en el sentido indicado, sin duda modificará el umbral fisiológico de muchos lesionados reincidentes, en busca de nuevas patologías.Pero si se olvidan de reformar el art. 13 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , nos encontraremos con denuncias de tráfico, que el juzgado archivará por estar despenalizado, pero que se solicitará  a través de dicho artículo que se dicte el auto de cuantía máxima . En fin, como vemos mucho por cambiar  y seguirán los encendidos debates, base de  muchos congresos y ponencias tan repetitivos en los últimos años ( me refiero a los últimos 15 años por lo menos) .        

Pero la situación actual contínúa igual de sencilla y cronologicamnete empezando en la fase penal es: denuncia por accidente de tráfico, auto de arhivo por intervención mínima, solicitud de auto de cuantía máxima, informe de sanidad medico forense, comparecencia art. 13 LRCSCVM, dictado del auto de cuantía máxima; pasando a la fase civil:  ejecución del auto ante unas causa de oposición tasadas, y autos desestimando oposiciones si el argumento es que el impacto a baja velocidad, con unos daños materiales inexistentes o mínimos, y con un informe de DELTA-V que determina que según estudios a velocidades inferiores a 8 km(h (trasero) 16 km/h ( lateral ) la probabilidad de lesión es inexistente . Y si ya entramos en que los PERITOS DE DAÑOS que aportan los informes no están preparados ( peritos de audatex reconvertidos a expertos ingenieros sin estar titulados) y no saben defender lo que es un DELTA-V ni explicar las fórmulas que aplican. Que las entidades aseguradoras para ahorrar, no pagan informes de BIOMECANICA RECONSTRUCCION DE ACCIDENTES, nos encontramos que sólo el profesional jurídico que maneja todos esos aspectos podrá defender a su cliente, sea  perjudicado o aseguradora, en plenas garantías , aunque el resultado final es casi siemnpre el mismo.  

He intentado resumir en este post todas las palabras que pueden escuchar en la mayoría de los accidentes de tráfico, pero manejar y desarrollar cada palabra o concepto da para 15 años de congresos y debates.

lunes, 3 de junio de 2013

INDEMNIZACIONES EN TIEMPOS DE CRISIS

Iniciamos con este comentario, unas breves orientaciones a nuestros clientes que a través de la revista LA BRÚJULA  nos visiten. Comentarios políticamente incorrectos, pero todos contrastados con la experiencia de 17 años como asesor jurídico en el mundo del seguro y de los accidentes de tráfico.

En los últimos años, las entidades aseguradoras al amparo de la "crisis" se han aprovechado para ofrecer indemnizaciónes inferiores a las que legalmente  corresponden, ayudadas por el lento  funcionamiento  de los juzgados.La imposición es tan sencilla como  o cobras lo que te ofrezco  o a esperar al juzgado.

Pero transacción amistosa, no significa que uno impone y el otro acepta. Parece, a veces, que tienes que pedir perdón por solicitar lo que legalmente te corresponde y que eres muy exigente por no aceptar la imposición aseguradora y acudir a los tribunales, los cuales colapsados por los accidentes de tráfico , ven en las denuncias, no a un perjudicado que acude en auxilio a la justicia, sino a un número más en su estadística y que eliminan con la despenalización encubierta del art. 621 Código Penal, para archivar por intervención mínima y dictar el auto de cuantía máxima.

Sin embargo, el correcto asesoramiento jurídico, conocedor de la tramitación tanto amistosa como judicial , es la que obtiene  una indemnización más ajustada a la ley en favor del perjudicado. No hay que olvidar, y muchos sólo se preocupan de llegar a acuerdos rápidos para cobrar sus minutas sin importarles los clientes,   que estamos hablando de lesionados que han sufrido un perjuicio, y que partiendo de la premisa " que el dinero no da la salud",por lo menos que les indemnicen lo que les corresponde.

Y ésta es la base del trabajo de este despacho profesional , el interés del cliente, del perjudicado. Por ello con la libre designación de profesional al amparo de la COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA , el perjudicado cuya póliza se lo permita y dentro de los límites de la misma,  puede designar a este Letrado para su asesoramiento jurídico y transar amistosamente cuando corresponda o acudir al juzgado cuando sea viable la reclamación pretendida. Pacta y paga un servicio profesional con plena garantía de profesionalidad.