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martes, 23 de junio de 2009

NECESARIEDAD DE COMPARECENCIA O NO EN JUICIO DE FALTAS DE AGENTES INSTRUCTORES DE LOS ATESTADOS O DEL MEDICO FORENSE


Cuando en un Juicio de Faltas, no comparece o no es citado por la parte que impugna el Atestado o el Informe Médico Forense, esto no es impedimento para que el Juez no pueda valorar la prueba y darla por acreditada.
El TC. ha explicado desde su STC 31/1981, que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas las practicadas en el juicio oral. Ahora bien, lo dicho no significa que las actuaciones sumariales ( en sentido amplio) e incluso las policiales carezcan de eficacia probatoria. No cabe negarles tal eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia, si fueron obtenidas con las garantías que la Ley y la C.E. exigen, y son reproducidas en el acto de la vista con posibilidad de contradicción por la defensa del acusado ( SSTC 80/1986, 82/1988 y 137/1988).


El Tribunal Supremo (STS 23.10.00 RJ 2000, 8792) indica que no es precisa la ratificación en juicio del informe pericial emitido por perito oficial , como es el MEDICO FORENSE, para que pueda ser valorado y surtir efectos en la prueba del proceso, es prueba preconstituída, aceptada y consentida como tal de forma implícita, . ( STS 1 de diciembre 1995 RJ 1995, 8968; de 15 enero RJ 1996, 272). Este criterio ha sido avalado por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SSTC 127/90 de 5 de julio RTC 1990,127M y 24/01 de 11 de febrero RTC 1991, 24) al declarar la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.
Tampoco es de recibo, que si no existe informe PERITO JUDICIAL DAÑOS MATERIALES, por cuanto de haberlo pedido el juzgado no lo ha acordado,o sencillamente se trae al JUICIO DE FALTAS los informes periciales particulares y ratificados en juicio, aunque la parte contraria los impugne, que el Juez diga que no valora los daños al no existir INFORME PERITO JUDICIAL y considerarlo necesario. Entendemos que en el Jucio de Faltas las partes acuden a juicio con las pruebas que intenten valerse, sin que exista obligatoriedad alguna, de necesariamente constar en autos INFORME PERITO JUDICIAL.

lunes, 14 de abril de 2008

PERITO JUDICIAL Y PERITO DE SEGUROS 1.-

La figura del PERITO JUDICIAL, la persona como tal con título académico, no existe. Es decir, PERITO JUDICIAL, es el profesional titulado que aporta sus conocimientos sobre una materia y actúa como perito susceptible de ser designado en un procedimiento judicial para llevar a cabo una pericia, y una vez cumplimentada termina su función.Decimos esto, porque no en pocas ocasiones el cliente te dice que se ha presentado una persona diciendo que era el PERITO JUDICIAL y le exhibe incluso una "PLACA".Efectivamente si consultamos las paginas web de algunas asociaciones de PERITOS, te ofrecen una vez asociado, entre otras cosas una "PLACA IDENTIFICATIVA ".
El PERITO JUDICIAL cobra lo que quiere por adelantado, pocos Jueces en virtud de su facultad legal moderan previamente la provisión de fondos, y la calidad de las pericias deja mucho que desear, convirtiéndose en una suerte desconocida para el ciudadano, que acude a la administración de justicia, la calidad del informe pericial y la aptitud y actitud del Perito designado judicialmente.
Por otro lado, no menos escandaloso es el panorama actual de las "LISTAS DE PERITOS " que hay en los Juzgados de instancia, aquí cualquiera puede mandar una Lista, en vistud de lo indicado en la L.EC. de que todos los años los colegios y asociaciones mandarán etc... y luego el Secretario por sorteo designa a uno y a partir de ahí el resto saldrá correlativamente en los asuntos encomendados; que no existe ningún control ni de su cualificación, ni en que consiste su trabajo , ni el coste de su trabajo, etc... Con los PERITOS MEDICOS ocurre que se desconoce su titulación y especilidad médica, escudándose muchos de ellos en los cursos de VALORACION DEL DAÑO CORPORAL que dicho sea de paso no existe en la Ley de Especialidades Médicas.
No vamos a entrar en la reciente polémica de los MEDICOS FORENSES, y el intento de llamada por el COLEGIO DE MEDICOS a la Comisión de Deontología.
Ya lo dice la Ley, que el Juez es libre en la valoración de la prueba, incluso en la del MEDICO FORENSE, esto esta reconocido jurisprudencialmente por nuestro Tribunal Constitucional. La tendencia de los Jueces de Instrucción de que lo que dice el MEDICO FORENSE "va a misa" es el problema real de la falta de motivación de las Sentencias y de usar las coletillas de que el MEDICO FORENSE "es más imparcial , etc..etc.." frente los peritos de las partes. ¿Dónde esta regulado que las partes no puedan llevar a sus PERITOS MEDICOS?
Lo de PERITO DE SEGUROS, a falta de control administrativo, sólo existen determinados cursos homologados por UNESPA y APCAS.Pero los problemas en la designación de peritos por ejemplo para el trámite del art. 38 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, y el resultado de sus Dictámenes, da para una tesis completa.
Este es el comienzo de un artículo en preparación, en el que se desgranaran todos los problemas actuales, de incipiente actualidad, dado que próximos congresos a nivel nacional van a tratar de este tema.