miércoles, 20 de febrero de 2008

LATIGAZO CERVICAL, CERVICALGIA, ATM, ESGUINCE CERVICAL .

Es curioso los esfuerzos, de algún sector digamos asegurador-médico-forense, por negar la existencia del latigazo cervical o minimizar sus consecuencias, tras un accidente de tráfico, cuando esta ampliamente reconocido, y sirva de ejemplo, la evolución de las noticias que figuran con la palabra latigazo en la revista http://www.diariomedico.com, y el último que he encontrado, que para algunos será incendiario, el artículo: “ Latigazo cervical...“medicina” de los seguros... Con otra mirada EL DIAGNÓSTICO A GUSTO DEL PAGADOR De la “farmacología” de las multinacionales al “protocolo” de las aseguradoras” Autor: MIGUEL RODRÍGUEZ JOUVENCEL http://www.peritajemedicoforense.com

Veremos a ver que dicen en el Congreso Nacional de Valoración del Daño Corporal que empieza mañana, ya les anticipo, que la panacea parece ser los estudios de biomecánica para descubrir a los fraudulentos.
Sin embargo opino, que según como se hagan dichas pruebas algunos dirán que existe simulación o patrón compatible con simulación, pero realmente si se efectúa una combinación de diferentes pruebas si sirven para acreditar la sintomatología, que fue objeto de mi comunicación en las VII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL en la FUNDACION MAPFRE en Madrid en Mayo 2007 que próximamente se va a publicar.

domingo, 17 de febrero de 2008

PROTOCOLO DE GRIETAS NOTARIAL PREVIO EN POLIZA DE R.C.

Las Entidades de Seguros en el condicionado particular de la póliza de Responsabilidad Civil de la Construcción, establecen como delimitación de la cobertura, que se asume el riesgo siempre y cuando se haya efectuado un Protocolo de Grietas Notarial previo al inicio de las obras. Muchos de los problemas de derrumbe o grietas-fisuras en viviendas colindantes producidas, no tienen amparo luego, en la cobertura, precisamente al no existir dicho PROTOCOLO DE GRIETAS, el cual en algunas ocasiones se efectúa posteriormente sin ser notarial e incluso algunos lo presentan en el Colegio de Arquitectos, o colegio oficial al que pertenezca, para visarlo.
La diferencia es clara, mientras la notarial da fe de la fecha en la que se practica, las otras se hacen por referencia “que en fecha efectué el …” siendo necesaria su declaración posterior en juicio, como testigo-perito, para acreditar la fecha en que se confeccionó, y la discusión con la compañía de seguros será determinar si dicha cláusula del contrato, exigencia de notarial y previa al inicio de la obra, se considera delimitación de cobertura o cláusula limitativa o excluyente