jueves, 18 de diciembre de 2008
CERVICALGIA
CUESTIONARIO DE SALUD
VALOR DE REPARACION
martes, 11 de noviembre de 2008
LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA.
LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA. CONTESTACION AL ARTICULO DE VICENTE MAGRO SERVET.
Cuando uno lee los artículos doctrinales, al igual que con las Sentencias, observa que hay para todos los gustos. Sin embargo, si merecen una serie de consideraciones el artículo doctrinal de DON VICENTE MAGRO SERVET “la reclamación del perjudicado y la oferta motivada no pueden plantearse por la vía judicial, sino por la extrajudicial” Publicado en SEPINNET TRAFICO Nº20.
Las consideraciones sin entrar a hacer otro artículo doctrinal, son bien sencillas, y cuestionan, cuanto menos, la apreciación del citado jurista.
Partiendo de la base de que el art. 7 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en ningún momento dice que la reclamación del perjudicado, para que sea válida y aplicable la normativa legal debe ser sólo extrajudicial, hay que recordar que el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro no está derogado.
Si hacemos abstracción y pensemos que no está en vigor el art. 7 citado, las entidades aseguradoras tenían y tienen que ofrecer o consignar para evitar intereses, dentro de los tres meses de producirse el siniestro. Y el perjudicado pudiera no tener el alta médica, con lo que las compañías aseguradoras ofertaban según sus cálculos.
Dicho cálculo indemnizatorio, de lo razonable y previsible del coste del siniestro, no es al libre albedrío por la entidad aseguradora, hay otra normativa que le obliga a la PROVISION TECNICA, y que recoge el art. 16 LOSSP
Dice entre otras cosas el CAPÍTULO II.CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.SECCIÓN I. GARANTÍAS FINANCIERAS.Artículo 16. Provisiones técnicas.
“…..2. La cuantía de dichas provisiones se determinará con arreglo a hipótesis prudentes y razonables. ….”.
El incumplimiento viene igualmente recogido en la SECCIÓN V. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 40. Infracciones administrativas.
“…..3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 10 %.
4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 5 %, pero inferior al 10 %.
t. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cuando tal conducta tenga carácter reincidente.
5. Tendrán la consideración de infracciones leves:
El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía inferior al 5 %.
d. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Por lo tanto, desde que reciba la reclamación la entidad aseguradora sea extrajudicialmente o judicialmente, su deber es de oferta o respuesta motivada, y entre las respuestas motivadas no caben las que están dando algunas entidades aseguradoras, como por ejemplo . “ NO DISPONEMOS DE INFORMES MEDICOS. ROGAMOS NOS APORTEN INFORMES PARA VALORAR” por cuanto antes de la entrada en vigor del art. 7 citado, ya hacían las ofertas ( para evitar intereses art. 20 L.C.S.) porque tienen mecanismos para calcular la indemnización, y con dicha reiterada actuación estarían incumpliendo con el art. 16 LOSSP El incumplimiento de esta obligación, de la oferta o respuesta motivada, constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t y 40.5.d del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
La última cuestión, que también da mucho de sí, es la siguiente frase “….El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización…..”, que nos indica que, por ejemplo, cualquier medio es el propio parte de siniestro con datos de los lesionados, que ya obliga entre otras cosas a PROVISIONES TECNICAS.
IVAN VENTURA DIAZ
ABOGADO
MIEMBRO ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO
jueves, 6 de noviembre de 2008
ASISTENCIA SANITARIA LATIGAZO CERVICAL
Tal es el estado de la cuestión, donde todo ganamos dinero , dado que me incluyo después de todo lo que he escrito sobre la materia, médicos, hospitales, congresistas, articulistas, que nos llega otra vuelta de tuerca el CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009 (SECTOR PRIVADO ) entre UNESPA y determinados HOSPITALES
No tiene desperdicio la lectura del ANEXO 1 TARIFAS apartado XI MODULO LATIGAZO CERVICAL , cuyo enlace web adjunto
http://www.aces.es/documents/conveni_signat.pdf
viernes, 24 de octubre de 2008
LATIGAZO CERVICAL
lunes, 20 de octubre de 2008
CONGRESO NACIONAL DERECHO SANITARIO MADRID
Me cuentan que en el pasado XV Congreso Nacional de Derecho Sanitario bajo el patrocinio de la Asociación Española de Derecho Sanitario, se habló nuevamente del proyecto de nuevo “BAREMO” y de la ya habitual tendencia a decir en los Congresos que las CERVICALGIAS NO EXISTEN, bueno que no son como los perjudicados se quejan, en fin que los abogados somos muy malos, etc....parece ser que esa fue la doctrina arengada, ya por todos es sabido, que quien se dedica a ello, es el responsable de los servicios médicos de una importante entidad aseguradora española. Parece ser que hasta un médico forense participó en dicho Taller con las también consignas de que el alta forense no tiene que coincidir con el alta médica, obviamente el informe forense será a la baja. En fin que a fuerza de repetir, y si encima los ponentes participan en el desarrollo del futuro Baremo, cuestión que vienen diciendo desde que estuvieron en Portugal, pues ya veremos.Cuando tenga más datos y nombres aquí quedará constancia en próximas entregas.Para que luego digan que las CERVICALGIAS cuestan DINERO, claro será de tanto congreso para decir que no existen
martes, 7 de octubre de 2008
¿INFORMES FORENSES ALEJADOS DE LA REALIDAD O NO ?
miércoles, 1 de octubre de 2008
NOVIEMBRE EPOCA DE ACUERDOS
martes, 23 de septiembre de 2008
IMPAGO DE LA PRIMA SUCESIVA ¿SUSPENSION POLIZA?
En reciente Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 4170/2001 Id Cendoj: 28079110012008100630 22 de julio 2008, aclara en su FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO.-…..el tribunal de instancia ha considerado que la suspensión de la cobertura del seguro establecida en el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro y en la condición séptima del clausulado general de la póliza, consecuencia de la falta de pago de la prima en la fecha de su vencimiento, estaba subordinada al cumplimiento por la compañía aseguradora de la obligación de notificar por correo certificado el hecho de la devolución del recibo, de forma que, al no haberse acreditado el cumplimiento de dicha obligación por la aseguradora, no cabía anudar a dicho hecho la consecuencia de la suspensión de la cobertura del seguro, que, consecuentemente, mantenía su vigencia al tiempo de producirse el siniestro….”
BAREMO APLICABLE A FECHA ALTA DEFINITIVA
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 1793/2004 , 23 de julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100669
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 2541/2003, 10 julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100546
lunes, 22 de septiembre de 2008
Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Ya tenemos el nuevo Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Destacar respecto a la oferta motivada, la vinculación indirecta que hasta ahora no se producía de los asegurados respecto de los CONVENIOS DE INDEMNIZACION DIRECTA DE DAÑOS MATERIILES CIDE O ASCIDE, en virtud del Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros.
“1. En aquellos siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúe en el marco de los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros se entenderá cumplida la obligación de presentar la oferta motivada de indemnización por los daños en los bienes, prevista en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando, antes de que transcurran tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, la entidad aseguradora de éste le satisfaga la indemnización correspondiente a los daños en los bienes derivados del siniestro o proceda a su reparación.
A estos efectos, deberá constar que el pago o reparación se realiza en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora del responsable del siniestro, en virtud de los convenios de indemnización directa suscritos entre ambas aseguradoras para la tramitación de siniestros, los cuales en ningún caso serán oponibles frente al asegurado o al perjudicado. Igualmente, se hará constar que la entidad aseguradora del perjudicado se subroga en la posición de la entidad aseguradora del responsable, en cuyo nombre y por cuenta de la cual satisface la indemnización.
Cuando de un mismo siniestro se deriven daños a las personas y en los bienes la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización correspondiente a los daños a las personas derivados del siniestro o, en su caso, dar respuesta motivada, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2. En todo caso, si no se hubiesen satisfecho o reparado los daños en los bienes conforme a lo previsto en el apartado 1, la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización o, en su caso, la respuesta motivada en los términos y dentro de los plazos previstos en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor….”
viernes, 15 de agosto de 2008
ESTABILIDAD LESIONAL VS CONSOLIDACION DE SECUELAS
martes, 22 de julio de 2008
SINDROME LATIGAZO CERVICAL ¿QUIEN GANA DINERO?
Factores relacionados con la evolución clínica del síndrome del latigazo cervical. MEDICINA CLINICA Sábado 12 Julio 2008. Volumen 131 - Número 06 p. 211 - 215
Es interesante el artículo donde se desarrolla un estudió clínico que destaca los diversos factores que influyen en la evolución del SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL.
En el resumen del artículo se menciona
“Además de recoger las variables del protocolo diseñado para el estudio, se cumplimentaron la escala visual analógica (EVA) para valorar la intensidad del dolor, la Escala de Depresión y Ansiedad de Goldberg y el Northwick Park Hospital Neck Pain Questionnaire (NPH) para valorar la funcionalidad de la columna cervical en la valoración inicial y al alta del tratamiento fisioterápico.”
“Conclusiones: Los factores que influyen en la evolución clínica tras un SLC son la valoración inicial de la intensidad del dolor cervical mediante la EVA, la funcionalidad de la columna cervical mediante el NPH y la subescala de depresión de Goldberg.”
A pesar de ello, la noticia que sobre dicho artículo sale en el periódico EL MUNDO DEL SÁBADO 12 DE JULIO, destaca nada más empezar en el primer párrafo de su artículo , dado que los estudios de los diversos factores que afectan al SLC no son concluyentes “así que los facultativos, las aseguradoras, los empleadores y los propios pacientes se mueven en un terreno difuso” para rematar después de decir que cuesta mucho dinero “ y los rentistas que quieren sacar tajada de dicha indefinición reclamando indemnizaciones que no merecen”.
Por un lado se siguen publicando artículos clínicos sobre el SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL, y por otro lado “EL LAZARILLO DE TORMES” sigue presente en la mente de los que transmiten dichos artículos, LA DISCUSION SOBRE EL TEMA SI QUE GENERA DINERO, cursos , conferencias, congresos, artículos, réplicas, dúplicas, contraréplicas, lobbys, etc….
martes, 8 de julio de 2008
SINDROME POSTRAUMATICO CERVICAL
Publicada la Memoria Social del Seguro Español del año 2007 que se puede leer en la siguiente dirección http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_2629_20080521.pdf
Algunas notas estadísticas son interesantes para saber el alto índice de reclamaciones de lesiones de columna
1º.- Si descendemos aún más y vamos a los literales de lesión, veremos que dentro de la categoría de columna vertebral se encuentran fundamentalmente dos lesiones que destacan
con su frecuencia. Nos referimos a las algias postraumáticas sin compromiso radicular y el síndrome postraumático cervical; lo que podríamos denominar el grupo relacionado con el latigazo cervical. Sólo estos dos literales suponen el 34% de las lesiones.
2º.- La encuesta sugiere que son los conductores de las Islas Canarias son los que más cogen el coche diariamente, y los del Principado de Asturias los que menos.
viernes, 27 de junio de 2008
LATIGAZO CERVICAL ULTIMOS ESTUDIOS Y CRITERIOS AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
En España, el 98% de los esguinces cervicales se originan en accidentes de tráfico. Esto supone que más de 60.000 personas sufren cada año el síndrome del latigazo cervical en nuestro país. CENTRO ZARAGOZA PRESENTA LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DEL "LATIGAZO CERVICAL" 2008.
http://www.centro-zaragoza.com/informacion/Noticias/noticia.asp?noticia=696
Acuerdos de Unificación de Criterios del Orden Penal de la Audiencia Provincial de Madrid. Octubre 2007
BAREMOS/SISTEMAS DE VALORACIÓN.
“Latigazo cervical”.
(14) “Aplicación del artículo. 621.3 del Código Penal en relación con las lesiones derivadas del síndrome de latigazo cervical:
El conocido como “latigazo cervical” suele precisar para su curación algunas de estas medidas: aplicación de antiinflamatorios, collarín cervical, y/o un periodo de rehabilitación. Estas medidas deben considerarse, en general, como tratamiento médico.“
martes, 10 de junio de 2008
INFORMES MEDICOS-PERITOS MEDICOS Y PROTECCION DE DATOS
Procedimiento Nº PS/00331/2007 RESOLUCIÓN: R/00232/2008 En el procedimiento sancionador PS/00331/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos
FUNDAMENTO VIII “………..Continúa alegando que en cuanto a la cesión de los datos a la compañía de seguros, se produce una colisión de derechos: el de protección de datos y el derecho a que se comunique al asegurador la ocurrencia de un siniestro y/o las circunstancias que agraven el riesgo de un siniestro, derecho amparado por la Ley de Contratos. La propia LOPD establece que no se exigirá el consentimiento en el caso que una Ley disponga otra cosa. La comunicación de los datos pretendía obtener un beneficio para la paciente, protegiendo su salud.
La Póliza suscrita por la denunciante y la Ley de Contrato de Seguros obligan al asegurado a que comunique la ocurrencia de un siniestro y/o las circunstancias que agraven el riesgo de un siniestro, pero no al médico que trata a los pacientes. En consecuencia, no existe consentimiento de la afectada para la cesión de los datos de salud por parte del Dr. X.X.X. a la compañía aseguradora ni existe norma legal que habilite tal cesión…….”
martes, 3 de junio de 2008
DERECHO DE REPETICION CONDUCTOR SIN CARNET
LA MODIFICACION LEGISLATIVA DEL ART. 10 por laLey 21/2007 de 11 de julio en vigor en agosto 2007, ésta no pude puede llegar a tener efectos retroactivos a hechos que ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigor, ya que nos encontramos en presencia de preceptos de naturaleza sustantiva, no procesal, en los que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 2-3 del Código Civil , norma ésta que no va dirigida al legislador sino al órgano judicial, dándole a entender que en caso de duda debe decidirse por la irretroactividad.
“….ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 2-3 del Código Civil , norma ésta que no va dirigida al legislador sino al órgano judicial, dándole a entender que en caso de duda debe decidirse por la irretroactividad de la ley, salvo en el caso en que la nueva ley dispusiese su aplicación retroactiva expresamente, lo que no sucede en este caso, máxime cuando la Sala 1ª del Tribunal Supremo en Sentencias de 17 de diciembre de 1941 y 7 de mayo de 1968 señaló como la causa de dar efecto retroactivo a una ley debía encontrarse en que la propia ley así lo exigiera, y que de todo hecho nacía un derecho, por lo que éste habría de regularse por la norma que rigiera al tiempo de producirse aquel….”AP Valencia, Sec. 11.ª, 557/2006, 10-11-2006 Recurso 761/2006 PONENTE: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
lunes, 26 de mayo de 2008
NECESARIEDAD O NO DE ACUDIR MEDICO FORENSE A JUICIO DE FALTAS
lunes, 19 de mayo de 2008
FRASES MITO DE LA CERVICALGIA 1º.-
Sin embargo la no existencia de signos neurológicos no significa que no exista cervicalgia y para ello hay que argumentar los GRADOS DE LA TABLA DE QUEBEC.
En internet podemos encontrar la siguiente:
Con el fin de unificar criterios y comparar resultados, el grupo de estudio de Quebec clasificó las manifestaciones clínicas de las AAEC, de acuerdo con su gravedad, en los siguientes grados:
Grado 0: sin síntomas (ausencia de dolor) ni signos físicos.
Grado I: dolor cervical, con o sin limitación de la movilidad o molestias difusas en la región cervical, sin existencia de signos físicos.
Grado II: algias en el cuello y signos musculosqueléticos (reducción de la movilidad y presencia de puntos dolorosos).
Grado III: algias en el cuello y signos neurológicos (hiporreflexia, paresias, déficit sensitivos, etc.).
Grado IV: dolor en el cuello y fracturas o luxaciones en la columna cervical.../......"
Latigazocervical.J López de la Iglesiaa A Mencia Mieresa E Martínez Ramosa aMédicos de Familia. Centro de Salud Condesa. León. España.http://db.doyma.es/cgi-bin/wdbcgi.exe/doyma/mrevista.go_fulltext_o_resumen?esadmin=si&pident=13038274
domingo, 11 de mayo de 2008
CONGRESO DERECHO SANITARIO 2.-
lunes, 5 de mayo de 2008
CONGRESO DERECHO SANITARIO.1.-
domingo, 27 de abril de 2008
POLIZAS DE VIDA VINCULADAS A PRESTAMOS BANCARIOS
ALGUNOS CONDICIONADOS en las condiciones particulares, en el apartado de BENEFICIARIOS, se lee:
A) la aseguradora (SEGUROS S.A.) "pagará directamente a la entidad acreedora el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares aseguradas obliga a pagar directamente a la entidad acreedora-beneficiaria (Banco S.A) el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares...
B) El resto, si existiera remanente hasta completar el capital asegurado, se abonará, en caso de fallecimiento, y por orden preferente y excluyente, 1º al cónyuge, 2º a los hijos, 3º a los padres y 4º a los herederos legales".
Los beneficiarios, pensando que tienen cubierto el siniestro y están a la espera de que la ASEGURADORA abone al BANCO y se deja de pagar el préstamo, pueden encontrarse con el desagradable problema de que exista demora en el pago o que no se haga y el BANCO ejecute el préstamo.
Para cubrirse las espaldas, el beneficiario, que normalmente se fía de la aseguradora y si ésta es el banco a su vez se fía del empleado de la entidad bancaria que de toda la vida lo conoce y piensa que le va a tramitar sin problemas el seguro, dicho sea como siempre sin generalizar, pero luego los problemas que vemos en los despachos de abogados son siempre por lo mismo, ( o que el del banco no le hizo bien el seguro, casas de dos titulares y sólo una persona asegurada etc…), SERIA CONVENIENTE QUE EL BENEFICIARIO DEJARA POR ESCRITO CONSTANCIA DEL HECHO OCURRIDO,esto es:
REMITIR BUROFAX CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO A LA ENTIDAD BANCARIA y sobre el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares QUE LE CERTIFIQUE CUANTIA RECLAMADA Y A SU VEZ QUE SE LO REMITAN A LA ASEGURADORA SEGUROS S.A. PARA EL PAGO DE LA MISMA
UNA VEZ TENGAS LA CERTIFICACION DEL BUROFAX ENVIADO(O SEA LA COPIA SELLADA DE CORREOS) REMITIR OTRO BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO A SEGUROS S.A. DICIENDOLE QUE ESTAS A LA ESPERA DE LA CERTIFICACION DEL Banco S.A Y SOLICITANDO QUE SE PONGAN EN CONTACTO ENTRE ELLOS PARA QUE ABONEN EL CAPITAL PENDIENTE Y LE PAGEN LA DIFERENCIA RESTANTE
lunes, 21 de abril de 2008
RETENCION VEHICULO TALLER
El TALLER puede retener el vehículo en base a dos artículos:
Artículo 15. Factura y gastos de estancia
“…..2. Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento el usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo….” Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes
Artículo 1600. CODIGO CIVIL
“El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.”
Por otro lado, el propietario del vehiculo, ante dichas presiones, puede comprobar igualmente que si el TALLER no expone al público en lugar visible cartel o análogo medio donde se consignasen las tarifas de reparación o precio por hora de trabajo y servicios prestados y que carece de la placa distintivo oficial de taller autorizado en su fachada, éste incurrir en INFRACCIÓN de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Por el que se podrá denunciar y que llevará aparejada sanción.
lunes, 14 de abril de 2008
PERITO JUDICIAL Y PERITO DE SEGUROS 1.-
domingo, 6 de abril de 2008
TALLER PIEZAS DE PENINSULA
lunes, 31 de marzo de 2008
MODIFICACION GASTOS ASISTENCIA SANITARIA
lunes, 24 de marzo de 2008
MODIFICACION INCAPACIDAD TEMPORAL
jueves, 13 de marzo de 2008
CUESTIONARIO DE SALUD-ROBERT DE NIRO
martes, 4 de marzo de 2008
POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL.PROCESAL
jueves, 28 de febrero de 2008
OFERTA MOTIVADA Y TRANSACCION
DADO QUE LA EDITORIAL TIENE LOS DERECHOS PUEDEN CONSULTARLO EN LA MISMA CON LA Referencia: SP/DOCT/3500 [(*General) Indemnización Aseguradora]
Artículo Monográfico
" Accidentes de trafico: transacción de la indemnización en juicios de faltas y la oferta motivada."
LOS TEMAS QUE TRATO SON
1.APROXIMACION AL PROBLEMA
2.CONCEPTO Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA TRANSACCION
3.LA IMPORTANCIA DE SABER SOBRE QUE SE ESTA TRANSANDO,PRINCIPALMENTE CÓMO SE HAN VALORADO LAS LESIONES Y SECUELAS, EN POSIBLES RECLAMACIONES TRAS LA TRANSACCION.
4.- LA OFERTA MOTIVADA-RESPUESTA MOTIVADA
5.-INDEMNIZACION EN EXCESO POR ASEGURADORA
6.-CONCLUSION
domingo, 24 de febrero de 2008
LATIGAZO CERVICAL
IX CONGRESO NACIONAL VALORACION DAÑO CORPORAL - II.
IX CONGRESO NACIONAL VALORACION DAÑO CORPORAL - I.
miércoles, 20 de febrero de 2008
LATIGAZO CERVICAL, CERVICALGIA, ATM, ESGUINCE CERVICAL .
Veremos a ver que dicen en el Congreso Nacional de Valoración del Daño Corporal que empieza mañana, ya les anticipo, que la panacea parece ser los estudios de biomecánica para descubrir a los fraudulentos.
domingo, 17 de febrero de 2008
PROTOCOLO DE GRIETAS NOTARIAL PREVIO EN POLIZA DE R.C.
miércoles, 13 de febrero de 2008
¡EL COCHE EN EL TALLER Y YO SIN PERITO! ¿a quien reclamo?
viernes, 8 de febrero de 2008
Sobre los criterios de imputación al empresario de la responsabilidad derivada de accidentes de trabajo.
Interesante la reciente Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Nº de Recurso: 4637/2000, siendo la Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS, de 7 de enero de 2008, en la que en su Fundamento de Derecho Segundo indica que “...La responsabilidad extracontractual responde al principio de la culpa del autor del daño, no convirtiéndose en objetiva…”, y en el caso enjuiciado, según el Fundamento de Derecho Tercero: “… no se ha considerado probada la relación de causalidad entre la actividad desarrollada por el accidentado como trabajador de la empresa demandada y el accidente sufrido..”, por lo tanto, viene a decir la Sentencia que no siempre que sucede un accidente con base a una relación laboral, la empresa tiene la obligación de responder ante el trabajador de forma directa y como responsable objetivo las entidades aseguradoras.
ACCIDENTES DE TRAFICO ATESTADOS
La reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, y en concreto del artículo 379, con la determinación de al velocidad y de la tasa de alcoholemia, directamente delictiva, ha supuesto que la Sección de Atestados de Guardia Civil y Policías Locales, estén totalmente saturadas, dado el trabajo que conlleva la elaboración de dichos Atestados, que tienen prioridad para remitirlos al Juzgado y se acumule, la elaboración del resto de Atestados, por cuanto que los agentes de dichas unidades, después también tienen que estar todos los días en los Juzgados ratificando los anteriores.
Peor se va aponer a partir del 1 de mayo 2008 que entra en vigor el párrafo segundo del artículo 384, relativo a los que conducen con la privación del carnet y los que directamente lo hacen sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Conseguir los datos para interponer denuncias, para saber la diligencia de parecer de los agentes actuantes o para conocer los implicados en un accidente, va a dificultar en los próximos meses, la labor del abogado especializado en el asesoramiento de su cliente y en la toma de decisiones de estrategias para enfocar la responsabilidad del causante del accidente, la cual es necesaria, para empezar a mover la maquinaria de las entidades de seguros, tanto en la asistencia sanitaria, como en la peritación y reparación de los daños causados ( que en la mayoría de los casos es lo mas que les preocupa a los implicados en las semana siguiente del accidente) .
miércoles, 6 de febrero de 2008
BAREMO 2008
martes, 5 de febrero de 2008
LOS PERIODISTAS SE CARGAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES DEL MENOR
Las últimas noticias de todos conocidos, hace suponer para el lego en la materia que no se pueda reclamar responsabilidad civil a los padres del menor que ha causado un perjuicio, llevando el problema al plano moral o ético, sin tener en cuenta la previsión legal que sobre la materia existe.
Innumerable es la jurisprudencia que indica a colación de los artículos del Código Civil , como se objetiva la responsabilidad de los padres.
Así, sencillamente enunciamos el CÓDIGO CIVIL y un extracto de una Sentencia que recoge, con meridiana claridad, los fundamentos de la reclamación:
Artículo 1902.C.C.
“ El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
Artículo 1903. C.C.
“ La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía….”
Del repertorio de SEPIN: “…..La responsabilidad civil de los padres que consagra el artículo 1903 del Código Civil se ha justificado tradicional y doctrinalmente por la trasgresión del deber de vigilancia que a los primeros incumbe, que el legislador contempla estableciendo una presunción de culpa concurrente en quien desempeña la patria potestad y la inserción de una matiz objetivo en dicha responsabilidad que prácticamente pasa a obedecer a criterios de riesgo en no menor proporción que los subjetivos de culpabilidad (SSTS 1 junio 1980, 10 marzo 1983 y 28 julio 1997 ). En cuanto a los criterios subjetivos de culpabilidad, puede argumentarse en el caso enjuiciado sobre la obligación de la madre de proporcionar al menor una educación viaria que le enseñase que no puede irrumpir sorpresivamente en una calzada donde transitan vehículos conduciendo una bicicleta; pero más allá de tales criterios subjetivos, la objetivación de la responsabilidad a que se tiende trata en definitiva de buscar, en último término, un responsable a fin de que los daños sean indemnizados, y en la medida de lo posible, no sean causados. La responsabilidad de los padres se trata, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 marzo de 2000, de una responsabilidad por semi-riesgo con proyección cuasi objetiva, que procede aunque los padres no estén presentes en el momento de ser cometido el hecho. En definitiva, prima el derecho del perjudicado a ser indemnizado, de modo que lo único que puede liberar a los padres será la demostración de que la acción del hijo no fue culposa….”Referencia: SP/SENT/84169
AP Madrid, Sec. 11.ª, 17/2006, 2-2-2006 Recurso 766/2004 PONENTE: MARIA JOSE ALFARO HOYS.
En la mayoría de los casos, la póliza de seguros de familia hogar es la que va a cubrir la indemnización que corresponda pagar a los padres por los hechos cometidos por sus hijos, si se tiene dicha cobertura suscrita.
jueves, 31 de enero de 2008
EL JUEZ NO PUEDE SUPLIR LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
- Si en un procedimiento civil, en el que intervine varios codemandados, supongamos un tema de R.C. construcción, y una entidad de seguros le rechaza el siniestro al constructor por no tener firmado previamente un PROTOCOLO DE GRIETAS EFECTUADO ANTE NOTARIO antes de la iniciación de la obra, y en el procedimiento civil, el asegurado que ha aportado la póliza y el condicionado, aunque no esté firmado, pero lo aporta y no puede alegar su desconocimiento y no efectúa ningún tipo de alegación sobre su pretendida nulidad o no aplicabilidad de la cláusula limitativa o excluyente, por no tener firmado por ejemplo un PROTOCOLO DE GRIETAS NOTARIAL antes de iniciar la obra, no puede el Juez o Magistrado, estimar de oficio y sin que haya sido objeto del procedimiento la cobertura de la póliza al entender que la cláusula esgrimida por la entidad aseguradora era limitativa o excluyente y no estaba firmada ni aceptada por escrito por el asegurado (art. 3 L.C.S.)
- Partiendo de la argumentación anterior, que obviamente es discutible, entiendo que si no es objeto de discusión por cuanto el asegurado no lo somete al procedimiento de ahí el principio dispositivo, y estando aportada la póliza y su condicionado no ya por la propia entidad aseguradora sino incluso por el asegurado, de ahí el principio de aportación de parte, la siguiente SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL nos puede servir de argumentación respecto al principio dispositivo de las partes en el procedimiento civil ( la L.E.C. indica cuando el Juez puede participar activamente en el procedimiento como por ejemplo en la determinación de hechos controvertidos en la audiencia previa) en el recurso de apelación.
- Así la STC, Sala 2.ª, 60/2007, de 26 de Marzo de 2007 PONENTE: Guillermo Jiménez Sánchez. Que indica que :“ La falta de argumentación por el recurrente de los fundamentos en que basa su recurso no puede ser suplida por el órgano judicial.” Referencia: SP/SENT/105968
- Destaco de su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO:
“….Es doctrina reiterada de este Tribunal que no le corresponde "suplir las razones de las partes, sobre las que recae la carga de la argumentación, cuando aquéllas no se aportan al recurso" (STC 94/2002, de 22 de abril, FJ 2, con cita de SSTC 1/1996, de 15 de enero, FJ 3; 7/1998, de 13 de enero, FJ 3; 52/1999, de 12 de abril, FJ 5; 155/1999, de 14 de septiembre, FJ 1). ..."
Para finalizar una expresión latina utilizada en derecho: Nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) ne procedat ex officio (el juez no puede proceder o actuar de oficio).
miércoles, 30 de enero de 2008
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRACION
En el procedimiento para reclamar la indemnización a la Administración Pública es preceptiva la solicitud de Dictamen, en virtud de lo dispuesto en el art. 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, del Consejo Consultivo, solicitud remitida por el Presidente del Cabildo actuante, conforme con el art. 12.3 de la Ley del Consejo Consultivo de Canarias.
De la lectura de los Dictámenes del año 2007, en asuntos relativos al CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, resulta llamativo que la mayoría sea a favor del perjudicado que reclama, por lo que se deduce que la Administración niega la evidencia la responsabilidad es que el daño debe derivarse del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos (art. 139.1 LRJAP-PAC).
Si es de destacar, de todas las consultas elevadas, bien por gravilla, valla de protección insuficientemente iluminada, piedras que caen de talúd próximo a la vía, peatón que tropieza por el estado de la vía, socavones, etc…, tres cuestiones jurídicas que muchas veces se nos pasa y que hay que tener presente en nuestro escritos ante la Administración, como son:
- Insistir en que no se ha practicado toda la prueba: como por ejemplo “…retrotraer lo actuado para abrir el necesario periodo de prueba y completar la instrucción incorporando los informes…” DICTAMEN 461/2007
- Comprobar la indemnización y efectuar alegación por el retraso en la tramitación del expediente para actualizar cuantías, en muchos se recoge “….En todo caso, esta cuantía, calculada por referencia al momento en que se produjo el daño, ha de actualizarse en el momento de resolver el procedimiento de acuerdo con el art. 141.3 LRJAP-PAC….”DICTAMEN 428/2007
- Corresponde a la Administración y no a su aseguradora la determinación de la indemnización. Y así se expresa “…Como reiterada e insistentemente ha señalado este Organismo a esa Corporación Local, en diversos Dictámenes, salvo que se hubiera finalizado el procedimiento por medio de un Acuerdo con la interesada, lo cual no ha quedado acreditado, debe determinarse en la Resolución la cuantía exacta de la indemnización que le corresponde a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 429/1993RPRP y no aplazar la determinación de la cuantía al Acuerdo al que lleguen la empresa aseguradora municipal y la interesada, y más cuando la empresa con la que ha contratado un seguro la Corporación no forma parte de ella, siendo la responsabilidad patrimonial dimanante del hecho lesivo imputable directa y exclusivamente a la propia Corporación. …” DICTAMEN 428/2007.
sábado, 26 de enero de 2008
PERITACION VEHICULOS
Muchas veces al encontrarnos con los Informes Periciales de los daños materiales de los vehículos, vemos como el Perito hace la refencia al Sistema Audatex. Este sistema informatico pemite al Perito, una vez identificado el modelo, año de fabricación , etc... ir marcando según ve la pieza o arte dañada, lo que se llama "posición" por el cual sale automáticamente las horas de montar/desmontar, si es sustituir o reparar, y así todos los parámetros que permite dicho sistema.
Sin embargo, hay que conocer como funciona, para poder preguntarle al Perito si considero el daño leve o moderado, si en las unidades de pintado lo considero como una sola capa o varias, que "posiciones" del sistema a modificado o incluído, y asi una lista de cuestiones que pueden variar considerablemente la pericia, todo ello, partiendo de una simple argumentación, que los tiempos medios para arreglar chapa o de pintura, se basan entre otros, en los medidos en el Centro CESVIMAP o en el Centro de Zaragoza, pero con unas técnicas y una tecnología, que obviamente no la tienen todos los talleres de Canarias, y hay que adecuar la pericia al Taller elegido por el cliente. Dado que el Perito se desplaza al Taller donde está el vehículo, sobre todo cuando hay que desmontarlo y ver los daños ocultos, no puede alegar desconocimiento del tipo de Taller.
Otra discusión será si el Taller es el más caro o el más barato pero eso es otro debate.
viernes, 25 de enero de 2008
COMENTARIOS
Estimados compañeros: como muchos me contestan directamente a mi e-mail, es preferible hacerlo directamente en el blog, pueden ponerlo como anómino o identificándose con alias, para no tener que estar pidiendo autorizaciones para publicar las respuestas desde mi email, que han sido muy interesantes.
Gracias por el apoyo a esta iniciativa, espero que los debates que propongo tengan tan buena acogida.
jueves, 24 de enero de 2008
BAREMO 2008
Ya tenemos actualización. B.O.E Nº21, JUEVES 24 DE ENERO.
Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
CONGRESO MEDICO
viernes, 18 de enero de 2008
OFERTA MOTIVADA
"ACCIDENTES DE TRAFICO: TRANSACCION DE LA INDEMNIZACION EN JUICIOS DE FALTAS Y LA OFERTA MOTIVADA".
Pasar estos filtros jurídicos de las editoriales siempre anima, sobre todo cuando escribo sobre las cuestiones prácticas que tenemos día a día en los Juzgados y no tan doctrinal.
jueves, 17 de enero de 2008
DEBATE PRUEBAS MEDICAS EN JUICIO 1.-
DEBATE PERITO SEGUROS 1.-
Inicio este apartado con las siguientes preguntas y cuestiones para debatir :
El PERITO nuestro que si era PERITO DE SEGUROS se negaba a reunirse con el PERITO de la compañía porque decía que NO ERA PERITO DE SEGUROS.
miércoles, 16 de enero de 2008
SECUELAS
Consecuencias de un accidente en relación a póliza de seguros de accidentes.reclamación en vía civil.Divergencia art.38 Ley Contrato de Seguro.
CONFERENCIA SOBRE CERVICALGIA
" Latigazo cervical:medios de prueba frente al médico forense. Dinamometría isocinética computerizada y electromiografía superficial en la valoración del sínfdrome del latigazo cervical "