domingo, 24 de noviembre de 2013

COMENTARIO AL ARTICULO NEXO CAUSALIDAD MAGISTRADO SR.LARROSA REVISTANº 47


Visto su artículo, como jurista estimo, que recurre a frases tópicas, que no por ello ciertas, y  faltan algunas precisiones, pero para eso hay que ser políticamente incorrecto: 1º.- Todo ello sin prejuzgar, como dirían algunos, Síndrome de fortuna también de los jueces que despenalizan el art. 621 C.P. pero para su estadística hacen juicios sin prueba  para poder dictar sentencias o incluso con renuncias previas  realizan actas de juicio para dictar sentencias absolutorias, que la estadística de los jueces, también sería un síndrome de fortuna; 2º.-  La aportación sorpresiva no es tal, la ley permite los medios de defensa en juicio;3º.-No ha desarrollado en el concepto de biomecánica el aspecto médico; 4º.- Si hablamos de estadística, se ha parado a reflexionar  porque en algunas partes del territorio hay una alta incidencia de reclamación de disfunción ATM  y en el resto nó? o acaso el cuerpo humano español es tan variable en el territorio peninsular; 5º.- Porqué se olvida de la mención expresa del art. 13 LRCSCVM que indica que se dictará respecto de lesiones y daños amparados en el S.O.,¿no está aquí el nexo causal específicamente indicado?.-6º.- Porqué no menciona la pantomima en la que se ha convertido la comparecencia art. 13 LRCSCVM en la que los jueces de instrucción, sin prejuzgar claro, se quitan los accidentes de encima, eso si previo paso por su estadística, y le remiten el problema a los jueces de instancia, para que sirve entonces dicha comparecencia, ¿para determinar el nexo causal de lo reclamado y dictar el auto de cuantía máxima o no ? ;7º.- en una cosa si podemos estar de acuerdo, a) la longevidad de los informes de biomecánica referidos a impactos en accidentes de tráfico viene de lejos a pesar del desconocimiento de los jueces y médicos forenses, b) sentado lo anterior, la prueba biomecánica la han condenado al fracaso las propias entidades aseguradoras, aportando informes efectuados con una simple aplicación informática intensidad daño=probabilidad de lesión, o con pseudo informes firmados por peritos de audatex reconvertidos a reconstructores  y por último c) la prueba biomecánica del impacto esta sustentada científicamente, entre otros véase el curriculum de la directora actual de la D.G.T. a modo de ejemplo, otra cosa es lo que se pretende presentar en juicio como prueba biomecánica.      

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