viernes, 7 de junio de 2013

CERVICALGIA, LATIGAZO CERVICAL, BIOMECANICA IMPACTO A BAJA VELOCIDAD ,CONVENIOS

El Convenio Marco de Asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2013 ( Sector privado, establece en la estipulación 3.1.4 Causas de rechazo del parte de asistencia del resto de asistencias. Entre ellas, la falta de relación causal entre las lesiones sufridas en el accidente y la asistencia facturada, estableciendo unos criterios, de los cuales el CRITERIO DE INTENSIDAD hace alusión a la relación entre la intensidad del hecho traumático y la intensidad del daño.

Ello quiere decir, que como los juzgados hasta ahora, por la dejación jurisdiccional con la ya referida despenalización de facto( que no legalmente establecida ) del art. 621Código Penal , no están teniendo en consideración la argumentación de la aseguradora, relativa a Biomecánica del impacto a baja velocidad, no nexo causal entre la intensidad del daño, los informes de DELTA-V y la intensidad de las lesiones reclamadas etc..., en su grán mayoría CERVICALGIA, SINDROME POSTRAUMATICO CERVICAL, LATIGAZO CERVICAL, WHIPLAHS y todas las denominaciones que le quieren dar, ahora por la vía del CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA se corta de raíz   y se rechaza el pago de la asistencia sanitaria vía pagador entidad de seguros.

Es decir que, esta exclusión establecida en el convenio, está encaminada, en general al  Whiplash (es un término  que describe coloquialmente el mecanismo de daño del cuello por aceleración y desaceleración, así como los tipos de secuelas y sintomas) dada la enorme indicencia de la patología cervical en accidentes de tráfico en impactos a baja velocidad, siendo la mayoría de lo que actualmente tramitan tanto las aseguradoras como los juzgados.  

El lesionado que se le informa por el centro asistencial privado que la entidad asegurado rechaza , entre otros, por CRITERIO DE INTENSIDAD,  no paga las facturas tendrá dos opciones.o pagárselas de su bolsillo, o caso de no disponer de capacidad económica de pago, dejar de reclamar la asistencia sanitaria  para una lesión, que recordemos ha sido diagnosticada por el centro asistencial en urgencias.Por lo tanto no podrá tampoco acudir a un centro de salud y reclamar la asistencia sanitaria pública, porque automáticamente le diran que tiene que ir a un centro privado ( que ya le han indicado que no se la abonan) o le remitirán igualmente las facturas por el tratamiento recibido.

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