miércoles, 4 de diciembre de 2013

APLICACION BAREMO DE TRAFICO EN R.C.

RESPONSABIDAD EXTRACONTRACTUAL. >Sentencia  de 2 de diciembre 2013, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ONCE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JUICIO ORDINARIO 1268/12. las lesiones padecidas por la actora se debieron a la deflagración de una botella de alcohol etílico (de uso farmacéutico-sanitario), que estaba siendo utilizada para quemar/cocinar pescado seco (llámese jarea y/o araña), y que se produjo en la barra que se encuentra en el interior del bar-restaurante propiedad de la demandada…… Lo
anterior, junto con las quemaduras que presenta la perjudicada en su mano izquierda, se puede presumir que la misma intervino, de alguna manera, en la manipulación de lo que le produjo las lesiones. De todo ello se deduce la culpa de la víctima en la causación de sus lesiones al intervenir directamente en la actuación peligrosa que se estaba llevando a cabo en el bar. Pero esta intervención directa no excluye la culpa de la propietaria del establecimiento, por lo anteriormente indicado, y porque la misma tiene la obligación de buscar la indemnidad de sus clientes, máxime cuando es un establecimiento en el que se consume alcohol y debe evitar que dentro del mismo se desarrollen actividades peligrosas, no solo para el propio local, sino, sobre todo, para los clientes. Por tanto, se excluye el alegado caso fortuido, porque el suceso era previsible y evitable.Por todo lo anterior, esta concurrencia de culpas conlleva la aminoración del importe de la indemnización que corresponde a la actora, que deberá ser en un cincuenta por ciento (50%), al estimarse iguales o de la misma entidad las conductas negligentes desplegadas por ambas partes…. La parte demandante reclama, (i) por los daños corporales, por el perjuicio estético, por los días impeditivos y no impeditivos, y por los daños morales y psicológicos, la cantidad de 30.000 euros; y (ii) por los gastos que ha tenido que soportar la suma de 1.734,39 euros. En relación al primer importe, la reclamante redondea en la suma indicada los diversos daños. La parte demandada se opone a esta reclamación a tanto alzado, y solicita la aplicación analógica del Baremo.

Esta última petición se debe estimar al carecer de prueba la  Cuantificación, en treinta mil euros, de los distintos aspectos indemnizables, y porque, como señala la jurisprudencia, con la aplicación del Baremo se logra certidumbre y seguridad jurídica en la fijación de indemnizaciones.

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