jueves, 19 de diciembre de 2013
Biomecánica del impacto-Responsabilidad Penal Persona Jurídica Aseguradora
Este año que acaba, y siguiendo con mi máxima prioridad en la contínua formación de las áreas de conocimiento jurídico, destaco los servicios que he desarrollado en materia tan compleja como la defensa de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en mi caso, aseguradora, y en la defensa y reclamación sustentada en periciales de Biomecánica del impacto en accidentes de tráfico.
miércoles, 4 de diciembre de 2013
APLICACION BAREMO DE TRAFICO EN R.C.
RESPONSABIDAD EXTRACONTRACTUAL. >Sentencia de 2 de diciembre 2013, JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA ONCE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JUICIO ORDINARIO 1268/12. las
lesiones padecidas por la actora se debieron a la deflagración de una botella
de alcohol etílico (de uso farmacéutico-sanitario), que estaba siendo utilizada
para quemar/cocinar pescado seco (llámese jarea y/o araña), y que se produjo en
la barra que se encuentra en el interior del bar-restaurante propiedad de la
demandada…… Lo
anterior, junto con las quemaduras que presenta la
perjudicada en su mano izquierda, se puede presumir que la misma intervino, de
alguna manera, en la manipulación de lo que le produjo las lesiones. De todo
ello se deduce la culpa de la víctima en la causación de sus lesiones al
intervenir directamente en la actuación peligrosa que se estaba llevando a cabo
en el bar. Pero esta intervención directa no excluye la culpa de la propietaria
del establecimiento, por lo anteriormente indicado, y porque la misma tiene la obligación
de buscar la indemnidad de sus clientes, máxime cuando es un establecimiento en
el que se consume alcohol y debe evitar que dentro del mismo se desarrollen
actividades peligrosas, no solo para el propio local, sino, sobre todo, para los
clientes. Por tanto, se excluye el alegado caso fortuido, porque el suceso era
previsible y evitable.Por todo lo anterior, esta concurrencia de culpas
conlleva la aminoración del importe de la indemnización que corresponde a la
actora, que deberá ser en un cincuenta por ciento (50%), al estimarse iguales o
de la misma entidad las conductas negligentes desplegadas por ambas partes…. La
parte demandante reclama, (i) por los daños corporales, por el perjuicio estético,
por los días impeditivos y no impeditivos, y por los daños morales y psicológicos,
la cantidad de 30.000 euros; y (ii) por los gastos que ha tenido que soportar
la suma de 1.734,39 euros. En relación al primer importe, la reclamante
redondea en la suma indicada los diversos daños. La parte demandada se opone a
esta reclamación a tanto alzado, y solicita la aplicación analógica del Baremo.
Esta última petición se debe estimar al carecer de
prueba la Cuantificación, en treinta mil
euros, de los distintos aspectos indemnizables, y porque, como señala la
jurisprudencia, con la aplicación del Baremo se logra certidumbre y seguridad
jurídica en la fijación de indemnizaciones.
domingo, 24 de noviembre de 2013
COMENTARIO AL ARTICULO NEXO CAUSALIDAD MAGISTRADO SR.LARROSA REVISTANº 47
Visto su artículo, como jurista estimo, que recurre a frases
tópicas, que no por ello ciertas, y
faltan algunas precisiones, pero para eso hay que ser políticamente
incorrecto: 1º.- Todo ello sin prejuzgar, como dirían algunos, Síndrome de
fortuna también de los jueces que despenalizan el art. 621 C.P. pero para su
estadística hacen juicios sin prueba
para poder dictar sentencias o incluso con renuncias previas realizan actas de juicio para dictar
sentencias absolutorias, que la estadística de los jueces, también sería un síndrome
de fortuna; 2º.- La aportación
sorpresiva no es tal, la ley permite los medios de defensa en juicio;3º.-No ha
desarrollado en el concepto de biomecánica el aspecto médico; 4º.- Si hablamos
de estadística, se ha parado a reflexionar
porque en algunas partes del territorio hay una alta incidencia de
reclamación de disfunción ATM y en el
resto nó? o acaso el cuerpo humano español es tan variable en el territorio
peninsular; 5º.- Porqué se olvida de la mención expresa del art. 13 LRCSCVM que
indica que se dictará respecto de lesiones y daños amparados en el S.O.,¿no
está aquí el nexo causal específicamente indicado?.-6º.- Porqué no menciona la
pantomima en la que se ha convertido la comparecencia art. 13 LRCSCVM en la que
los jueces de instrucción, sin prejuzgar claro, se quitan los accidentes de
encima, eso si previo paso por su estadística, y le remiten el problema a los
jueces de instancia, para que sirve entonces dicha comparecencia, ¿para
determinar el nexo causal de lo reclamado y dictar el auto de cuantía máxima o
no ? ;7º.- en una cosa si podemos estar de acuerdo, a) la longevidad de los
informes de biomecánica referidos a impactos en accidentes de tráfico viene de
lejos a pesar del desconocimiento de los jueces y médicos forenses, b) sentado
lo anterior, la prueba biomecánica la han condenado al fracaso las propias
entidades aseguradoras, aportando informes efectuados con una simple aplicación
informática intensidad daño=probabilidad de lesión, o con pseudo informes
firmados por peritos de audatex reconvertidos a reconstructores y por último c) la prueba biomecánica del
impacto esta sustentada científicamente, entre otros véase el curriculum de la
directora actual de la D.G.T. a modo de ejemplo, otra cosa es lo que se
pretende presentar en juicio como prueba biomecánica.
lunes, 18 de noviembre de 2013
Biomecánica del impacto X Jornadas Valoración Daño Corporal
29 de noviembre X Jornadas de Valoración del Daño Corporal, Fundación Mapfre , Madrid, presentaré la comunicación Biomecánica del impacto como medio de prueba judicial tentativa de estafa procesal. Derecho comparado. Propuestas.
Iván Ventura Díaz.
Abogado ICALPA. Miembro Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
sábado, 16 de noviembre de 2013
Día Mundial Víctimas Accidentes de Tráfico
Día Mundial Víctimas Accidentes de Tráfico http://politica.elpais.com/politica/2013/11/16/actualidad/1384622627_101786.html
miércoles, 6 de noviembre de 2013
Fraude accidentes de tráfico
Prganización internacional de Lucha contra el Fraude.
De la famosa frase de la columbia canadiense No Crash no Cash, aquí se explica el Crash for Cash
http://www.insurancefraudbureau.org/files/misc_pdfs/ifb_crash_for_cash_report_online.pdf
lunes, 28 de octubre de 2013
SINIESTRO TOTAL
INFORME
DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
2012
http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/Informes%202012/Informe%20anual%20Servicio%20de%20Reclamaciones%202012.pdf
9/2012. Inadecuada
tramitación del siniestro derivado de un accidente de circulación en el que el
asegurado resulta perjudicado.
El reclamante alegaba
que había resultado perjudicado en un accidente de circulación y no estaba
conforme con el importe de la indemnización ofrecido por su propia aseguradora.
La entidad aseguradora manifestaba que el asegurado había sufrido un siniestro
en el que el vehículo asegurado había sido declarado siniestro total,
declarándose culpable el conductor contrario. Asimismo, señalaba que había
informado al tomador de la valoración del perito, que había declarado el
vehículo siniestro total. En la misma comunicación se le hacía una oferta de
indemnización que, más tarde, fue aceptada por su asegurado y posteriormente
abonada a través de domiciliación bancaria. El criterio del Servicio de
Reclamaciones fue considerar que, al no estar el perjudicado conforme con la
cuantía de la indemnización
recibida, la cobertura que resultaba de
aplicación era la de “Reclamación de daños” frente a la entidad obligada a
indemnizar, que era la aseguradora del vehículo contrario. En consecuencia la indemnización
debía alcanzar la totalidad de los daños y perjuicios causados de acuerdo con
el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por lo que Allianz, ante la
disconformidad de su asegurado con el importe de la indemnización, debería
haber ofrecido la prestación de la cobertura de reclamación de daños frente a
la aseguradora del responsable
miércoles, 16 de octubre de 2013
NO ADMITEN BIOMECANICA EN OPOSICION A JUICIO EJECUTIVO
La dificultad en juicio ejecutivo de probar las causas de oposición nexo causal o pluspetición, con los siguientes argumentos judiciales ".... nada permite asegurar que, con una probabilidad
absoluta, del 100%, en la concreta colisión de la que traen causa los presentes autos,
dichas lesiones no se hubiera producido aun cuando los datos suministrados en el
escrito de oposición pasen por ciertos, dada cuenta en este tipo de accidentes
(colisiones por alcance), influyen multitud de concretos factores que aleatoriamente
pueden suponer, con independencia de datos estadísticos tomados de estudios
científicos, la producción de daños personales, como son: el tipo de vehículo
impactado y ocasionante del siniestro; la imprevisibilidad de la colisión, al ser por
alcance y no percibirse directamente; la colocación dentro del turismo de los usuarios
del vehículo colisionado; o la edad y constitución de estos usuarios.
En este sentido la Sentencia de la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial
de Las Palmas de 4 de septiembre de 2012 dictada en los autos de apelación nº
121/2012, en su fundamento de derecho quinto señala que “en cualquier caso, como
acertadamente pone de manifiesto el Juez a quo, se ha de tener presente que las
consecuencias lesivas en este tipo de colisiones a baja velocidad no son las mismas en
todos los sujetos implicados, por cuanto el grado de tolerancia al choque depende de
factores tales como la edad, el sexo, la existencia de lesiones previas o cambios
degenerativos previos, la dirección en que el coche fue golpeado, asociando la
literatura médica mayor severidad para los vectores posteriores, la posición de la
cabeza y del cuerpo en el momento de recibir el impacto, el tipo de asiento, las
condiciones médicas del paciente antes del impacto, la envergadura del ocupante …
la posición relativa de las articulaaciones en el momento del accidente, o, el estado
de tensión de los músculos estabilizadores del cuello, lo que es imporatne ya que una
buena preparación contribuye a amortiguar el golpe, y , el estado de preparación del
sujeto cuando recibe el impacto …”.
La imposibilidad de asegurar en grado absoluto que las lesiones que acredita la
ejecutante no se produjeron aun tomando por ciertos los datos científicos aportados
con la oposición, exige, en aras a asegurar la indemnidad de las perjudicadas por el
siniestro, estimar su pretensión indemnizatoria en la vía ejecutiva accionada, siendo
procedente, en consecuencia, desestimar la oposición a la ejecución..."
absoluta, del 100%, en la concreta colisión de la que traen causa los presentes autos,
dichas lesiones no se hubiera producido aun cuando los datos suministrados en el
escrito de oposición pasen por ciertos, dada cuenta en este tipo de accidentes
(colisiones por alcance), influyen multitud de concretos factores que aleatoriamente
pueden suponer, con independencia de datos estadísticos tomados de estudios
científicos, la producción de daños personales, como son: el tipo de vehículo
impactado y ocasionante del siniestro; la imprevisibilidad de la colisión, al ser por
alcance y no percibirse directamente; la colocación dentro del turismo de los usuarios
del vehículo colisionado; o la edad y constitución de estos usuarios.
En este sentido la Sentencia de la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial
de Las Palmas de 4 de septiembre de 2012 dictada en los autos de apelación nº
121/2012, en su fundamento de derecho quinto señala que “en cualquier caso, como
acertadamente pone de manifiesto el Juez a quo, se ha de tener presente que las
consecuencias lesivas en este tipo de colisiones a baja velocidad no son las mismas en
todos los sujetos implicados, por cuanto el grado de tolerancia al choque depende de
factores tales como la edad, el sexo, la existencia de lesiones previas o cambios
degenerativos previos, la dirección en que el coche fue golpeado, asociando la
literatura médica mayor severidad para los vectores posteriores, la posición de la
cabeza y del cuerpo en el momento de recibir el impacto, el tipo de asiento, las
condiciones médicas del paciente antes del impacto, la envergadura del ocupante …
la posición relativa de las articulaaciones en el momento del accidente, o, el estado
de tensión de los músculos estabilizadores del cuello, lo que es imporatne ya que una
buena preparación contribuye a amortiguar el golpe, y , el estado de preparación del
sujeto cuando recibe el impacto …”.
La imposibilidad de asegurar en grado absoluto que las lesiones que acredita la
ejecutante no se produjeron aun tomando por ciertos los datos científicos aportados
con la oposición, exige, en aras a asegurar la indemnidad de las perjudicadas por el
siniestro, estimar su pretensión indemnizatoria en la vía ejecutiva accionada, siendo
procedente, en consecuencia, desestimar la oposición a la ejecución..."
Tecnología-fraude-seguros
Las aplicaciones informáticas aplicadas en el campo de biometra facial son ampliamente estudiadas en nuestro país, no solo para su aplicación en el sector de la banca sino en el sector asegurador
Varios interesantes artículos:
http://www.idnoticias.com/2013/03/21/la-tecnologia-de-reconocimiento-facial-ayuda-a-13-000-investigaciones-de-fraude-de-identidad
http://www.uc3m.es/portal/page/portal/actualidad_cientifica/noticias/biometria_fraude
viernes, 4 de octubre de 2013
TITULO BIOMECANICA DEL IMPACTO COMO MEDIO DE PRUEBA JUDICIAL. TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL. DERECHO COMPARADO. PROPUESTAS
Ya esta enviada mi comunicación TITULO BIOMECANICA DEL IMPACTO COMO MEDIO
DE PRUEBA JUDICIAL. TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL. DERECHO COMPARADO.
PROPUESTAS.Autor: Ventura Díaz. Iván . Abogado ICALPA.. Miembro Asociación
Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro , para su evaluación y en su caso presentación
en las X Jornadas de Valoración del Daño
Corporal Aspecto médico-prácticos. Fundación Mapfre a celebrar en Madrid 28 y 29 de noviembre 2013
http://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/prevencion-salud-medio-ambiente/congresos-y-jornadas/salud/proximas-jornadas/jornadas-valoracion-dano-corporal.jsp
martes, 20 de agosto de 2013
X Jornadas Valoración Daño Corporal-Biomecanica
Anunciadas las interesantes Jornadas. Ya estoy preparando una comunicación sobre Biomecánica para presentarla a la selecciónhttp://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/prevencion-salud-medio-ambiente/congresos-y-jornadas/salud/proximas-jornadas/jornadas-valoracion-dano-corporal.jsp
lunes, 17 de junio de 2013
SINIESTRO TOTAL, VALOR REPARACION,VEHICULO SIMILARES CARACTERISTICAS
El estado de la cuestión debatida de la restitutio in integrum continúa con Sentencias para todos los gustos, con lo que hay que pensarse la viabilidad de la reclamación, dado que con las TASAS JUDICIALES y la necesariedad de PERITO TASADOR DE DAÑOS MATERIALES se encarece el procedimiento, a modo de ejemplo
SP/SENT/713580 AP Ourense, Sec.
2.ª, 59/2013, de 14 de febrero Recurso 28/2013. Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO. EXTRACTOS
Se indemnizará por el valor de los vehículos adquiridos, ya que la reparación
de los mismos era antieconómica, y los vehículos adquiridos son de similares
características
"... No resultando
cuestionado en autos que ambos perjudicados adquirieron vehículos de similares
características a los siniestrados, por resultar antieconómica la reparación de
los mismos, y atendiendo al criterio ya mencionado de la "restitutio in
íntegrum", debe acogerse favorablemente la pretensión de los recurrentes,
de ser indemnizados en las cantidades abonadas en tal concepto, cantidades que,
por otro lado, no resultan desproporcionadas, no cabiendo por tanto apreciar un
enriquecimiento injusto. ..."
SP/SENT/709362 AP Barcelona, Sec.
11.ª, 24/2013, de 24 de enero Recurso 1166/2011. Ponente: MARIA DEL MAR ALONSO
MARTINEZ. EXTRACTOSLa antigüedad del vehículo siniestrado, la declaración del
mismo como siniestro total y la falta de reparación impiden conceder el valor
de reparación manteniéndose el valor de mercado de la instancia
"... A la vista del objeto
de la apelación y de lo expuesto no procede estimar la apelación, considerando
que la suma objeto de estimación en primera instancia responde a los daños
irrogados al apelante, pues no puede obviarse de un lado que no consta reparado
el coche, lo que considerando que el accidente ocurrió el 26 de diciembre de
2010, y que el mismo fue matriculado en 1.990 , teniendo por tanto una
antigüedad de 22 años, hace suponer que no se vaya a optarse por tal decisión.
Además debe significarse que dado el valor de reparación del coche , su valor
venal y que el resultando del accidente fue de siniestro total , resulta
claramente antieconómico su arreglo, no pudiendo hacer pechar a la apelada con
el abono, fruto de la única decisión del apelante , en esas condiciones,
pudiendo además el arreglo representar un enriquecimiento injusto al suponer
una mejora del estado del coche, por mor de la propia reparación ,que no responde
a la finalidad de reparar el daño causado , sino que excede de la misma.
Todo ello conduce a considerar
que la suma fijada en primera instancia, atendiendo al valor de mercado del
turismo, resulta procedente. ..."
SP/SENT/693945 AP Barcelona, Sec.
16.ª, 628/2012, de 26 de septiembre Recurso 477/2011. Ponente: JOSE LUIS
VALDIVIESO POLAINO.EXTRACTOSA pesar de la declaración de siniestro total del
vehículo de autos se concede el valor de la reparación
"... Teniendo en cuenta las
circunstancias expuestas, la sala considera procedente conferir la suma que
importó la reparación, pues dicha reparación fue efectivamente realizada y fue
pagada, como consta en los documentos aportados, incluidos los acreditativos
del pago, así como en la declaración testifical del representante del taller de
reparación. Serán 16.951,88 euros, a conferir al señor Ceferino , lo cual debe
precisarse, en vez de hacer como hizo la juez de primera instancia, que acordó
el pago de una cantidad única a ambos demandantes, sin precisar qué había de
pagarse a cada cual, como debió haber hecho. ..."
miércoles, 12 de junio de 2013
CERVICALGIA "NO CRASH-NO CASH"
La BIOMECANICA en los impactos a baja velocidad, por la ingeniería y la ciencia médica médica son muy estudiados fuera de nuestras fronteras. No es algo nuevo de la ciencia.
Si esto lo correlacionamos con las CERVICALGIAS en impactos a baja velocidad, que actualmente son la mayoría de los que se tramitan en España, vendría a ser el símil de lo referido en el ambito Canadiense "NO CRASH-NO CASH" , que es la pólitica que utilizan las entidades aseguradoras en las reclamaciones de impactos a baja velocidad, al referirse de que ante inexistentes daños materiales en los vehículos CRASH no hay que pagar indemnizaciones CASH.
Sin embargo los jueces canadieses, como los de la Columbia Británica, rebaten dicho argumento indicando que no es ni principio ni legal ni médico
Si esto lo correlacionamos con las CERVICALGIAS en impactos a baja velocidad, que actualmente son la mayoría de los que se tramitan en España, vendría a ser el símil de lo referido en el ambito Canadiense "NO CRASH-NO CASH" , que es la pólitica que utilizan las entidades aseguradoras en las reclamaciones de impactos a baja velocidad, al referirse de que ante inexistentes daños materiales en los vehículos CRASH no hay que pagar indemnizaciones CASH.
Sin embargo los jueces canadieses, como los de la Columbia Británica, rebaten dicho argumento indicando que no es ni principio ni legal ni médico
viernes, 7 de junio de 2013
CERVICALGIA, LATIGAZO CERVICAL, BIOMECANICA IMPACTO A BAJA VELOCIDAD ,CONVENIOS
El Convenio Marco de Asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2013 ( Sector privado, establece en la estipulación 3.1.4 Causas de rechazo del parte de asistencia del resto de asistencias. Entre ellas, la falta de relación causal entre las lesiones sufridas en el accidente y la asistencia facturada, estableciendo unos criterios, de los cuales el CRITERIO DE INTENSIDAD hace alusión a la relación entre la intensidad del hecho traumático y la intensidad del daño.
Ello quiere decir, que como los juzgados hasta ahora, por la dejación jurisdiccional con la ya referida despenalización de facto( que no legalmente establecida ) del art. 621Código Penal , no están teniendo en consideración la argumentación de la aseguradora, relativa a Biomecánica del impacto a baja velocidad, no nexo causal entre la intensidad del daño, los informes de DELTA-V y la intensidad de las lesiones reclamadas etc..., en su grán mayoría CERVICALGIA, SINDROME POSTRAUMATICO CERVICAL, LATIGAZO CERVICAL, WHIPLAHS y todas las denominaciones que le quieren dar, ahora por la vía del CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA se corta de raíz y se rechaza el pago de la asistencia sanitaria vía pagador entidad de seguros.
Es decir que, esta exclusión establecida en el convenio, está encaminada, en general al Whiplash (es un término que describe coloquialmente el mecanismo de daño del cuello por aceleración y desaceleración, así como los tipos de secuelas y sintomas) dada la enorme indicencia de la patología cervical en accidentes de tráfico en impactos a baja velocidad, siendo la mayoría de lo que actualmente tramitan tanto las aseguradoras como los juzgados.
El lesionado que se le informa por el centro asistencial privado que la entidad asegurado rechaza , entre otros, por CRITERIO DE INTENSIDAD, no paga las facturas tendrá dos opciones.o pagárselas de su bolsillo, o caso de no disponer de capacidad económica de pago, dejar de reclamar la asistencia sanitaria para una lesión, que recordemos ha sido diagnosticada por el centro asistencial en urgencias.Por lo tanto no podrá tampoco acudir a un centro de salud y reclamar la asistencia sanitaria pública, porque automáticamente le diran que tiene que ir a un centro privado ( que ya le han indicado que no se la abonan) o le remitirán igualmente las facturas por el tratamiento recibido.
Ello quiere decir, que como los juzgados hasta ahora, por la dejación jurisdiccional con la ya referida despenalización de facto( que no legalmente establecida ) del art. 621Código Penal , no están teniendo en consideración la argumentación de la aseguradora, relativa a Biomecánica del impacto a baja velocidad, no nexo causal entre la intensidad del daño, los informes de DELTA-V y la intensidad de las lesiones reclamadas etc..., en su grán mayoría CERVICALGIA, SINDROME POSTRAUMATICO CERVICAL, LATIGAZO CERVICAL, WHIPLAHS y todas las denominaciones que le quieren dar, ahora por la vía del CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA se corta de raíz y se rechaza el pago de la asistencia sanitaria vía pagador entidad de seguros.
Es decir que, esta exclusión establecida en el convenio, está encaminada, en general al Whiplash (es un término que describe coloquialmente el mecanismo de daño del cuello por aceleración y desaceleración, así como los tipos de secuelas y sintomas) dada la enorme indicencia de la patología cervical en accidentes de tráfico en impactos a baja velocidad, siendo la mayoría de lo que actualmente tramitan tanto las aseguradoras como los juzgados.
El lesionado que se le informa por el centro asistencial privado que la entidad asegurado rechaza , entre otros, por CRITERIO DE INTENSIDAD, no paga las facturas tendrá dos opciones.o pagárselas de su bolsillo, o caso de no disponer de capacidad económica de pago, dejar de reclamar la asistencia sanitaria para una lesión, que recordemos ha sido diagnosticada por el centro asistencial en urgencias.Por lo tanto no podrá tampoco acudir a un centro de salud y reclamar la asistencia sanitaria pública, porque automáticamente le diran que tiene que ir a un centro privado ( que ya le han indicado que no se la abonan) o le remitirán igualmente las facturas por el tratamiento recibido.
miércoles, 5 de junio de 2013
BAREMO CERVICALGIA GLOSARIO PARA NO ENTENDIDOS
Mucho se ha escrito y publicado de la futura reforma del Baremo de Accidentes de Tráfico, que todavía está por llegar. Una de las razones es el conocido por algunos Cuponazo cervical, desnostado por las aseguradoras y alavado por los perjudicados. Encendidas proclamas por ambos bandos, que para el conocedor de la situación real no deja de sorprender los argumentos de unos y otros.
Los lesionados, que les diagnostican un esguince cervical y que se piensan que esto es 2 por 2 igual a 4 y así de sencillo, se equivocan porque escucharán muchas de las palabras que a continuación indico, aunque el resultado es que al final lo que menos importa es conocer el alcance real de un accidente de tráfico, biomecánicamente que lesiones se han producido en el accidente y por lo tanto tiene derecho a una indemnización legalmente establecida y cuales son los casos, que la doctrina ya a definido básicamente en dos: el que simula la lesión, y el que tiene la lesión y exagera; y que son los que están causando tanto debate y dejación judicial, al pagar la mayoría de todo lo que se reclama, sin investigar lo ocurrido.
El Latigazo cervical no es un diagnóstico, es un mecanismo causal de como se transfiere la energía al cuello(Krämer, 1986) siendo una de sus posibles consecuencias el esguince cervical, que si es un diagnóstico. La futura reforma del Baremo, según las propuestas que manejan los entendidos, tratará específicamente del traumatismo cervical leve, a efectos de acotar el pago indemnizatorio.Ya con el actual CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA se permite que la aseguradora no autorice la asistencia sanitaria en caso de sospecha de fraude( usando por ejemplo programas informáticos que indican que escasos daños materiales igual a no lesiones, etc... )
El panorama que viene con la reforma del Código Penal es la despenalización de las faltas del art. 621 Código Penal, y evitar el gratis total del Informe de Sanidad Forense y añadido a la reforma del Baremo en el sentido indicado, sin duda modificará el umbral fisiológico de muchos lesionados reincidentes, en busca de nuevas patologías.Pero si se olvidan de reformar el art. 13 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , nos encontraremos con denuncias de tráfico, que el juzgado archivará por estar despenalizado, pero que se solicitará a través de dicho artículo que se dicte el auto de cuantía máxima . En fin, como vemos mucho por cambiar y seguirán los encendidos debates, base de muchos congresos y ponencias tan repetitivos en los últimos años ( me refiero a los últimos 15 años por lo menos) .
Pero la situación actual contínúa igual de sencilla y cronologicamnete empezando en la fase penal es: denuncia por accidente de tráfico, auto de arhivo por intervención mínima, solicitud de auto de cuantía máxima, informe de sanidad medico forense, comparecencia art. 13 LRCSCVM, dictado del auto de cuantía máxima; pasando a la fase civil: ejecución del auto ante unas causa de oposición tasadas, y autos desestimando oposiciones si el argumento es que el impacto a baja velocidad, con unos daños materiales inexistentes o mínimos, y con un informe de DELTA-V que determina que según estudios a velocidades inferiores a 8 km(h (trasero) 16 km/h ( lateral ) la probabilidad de lesión es inexistente . Y si ya entramos en que los PERITOS DE DAÑOS que aportan los informes no están preparados ( peritos de audatex reconvertidos a expertos ingenieros sin estar titulados) y no saben defender lo que es un DELTA-V ni explicar las fórmulas que aplican. Que las entidades aseguradoras para ahorrar, no pagan informes de BIOMECANICA RECONSTRUCCION DE ACCIDENTES, nos encontramos que sólo el profesional jurídico que maneja todos esos aspectos podrá defender a su cliente, sea perjudicado o aseguradora, en plenas garantías , aunque el resultado final es casi siemnpre el mismo.
He intentado resumir en este post todas las palabras que pueden escuchar en la mayoría de los accidentes de tráfico, pero manejar y desarrollar cada palabra o concepto da para 15 años de congresos y debates.
Los lesionados, que les diagnostican un esguince cervical y que se piensan que esto es 2 por 2 igual a 4 y así de sencillo, se equivocan porque escucharán muchas de las palabras que a continuación indico, aunque el resultado es que al final lo que menos importa es conocer el alcance real de un accidente de tráfico, biomecánicamente que lesiones se han producido en el accidente y por lo tanto tiene derecho a una indemnización legalmente establecida y cuales son los casos, que la doctrina ya a definido básicamente en dos: el que simula la lesión, y el que tiene la lesión y exagera; y que son los que están causando tanto debate y dejación judicial, al pagar la mayoría de todo lo que se reclama, sin investigar lo ocurrido.
El Latigazo cervical no es un diagnóstico, es un mecanismo causal de como se transfiere la energía al cuello(Krämer, 1986) siendo una de sus posibles consecuencias el esguince cervical, que si es un diagnóstico. La futura reforma del Baremo, según las propuestas que manejan los entendidos, tratará específicamente del traumatismo cervical leve, a efectos de acotar el pago indemnizatorio.Ya con el actual CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA se permite que la aseguradora no autorice la asistencia sanitaria en caso de sospecha de fraude( usando por ejemplo programas informáticos que indican que escasos daños materiales igual a no lesiones, etc... )
El panorama que viene con la reforma del Código Penal es la despenalización de las faltas del art. 621 Código Penal, y evitar el gratis total del Informe de Sanidad Forense y añadido a la reforma del Baremo en el sentido indicado, sin duda modificará el umbral fisiológico de muchos lesionados reincidentes, en busca de nuevas patologías.Pero si se olvidan de reformar el art. 13 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , nos encontraremos con denuncias de tráfico, que el juzgado archivará por estar despenalizado, pero que se solicitará a través de dicho artículo que se dicte el auto de cuantía máxima . En fin, como vemos mucho por cambiar y seguirán los encendidos debates, base de muchos congresos y ponencias tan repetitivos en los últimos años ( me refiero a los últimos 15 años por lo menos) .
Pero la situación actual contínúa igual de sencilla y cronologicamnete empezando en la fase penal es: denuncia por accidente de tráfico, auto de arhivo por intervención mínima, solicitud de auto de cuantía máxima, informe de sanidad medico forense, comparecencia art. 13 LRCSCVM, dictado del auto de cuantía máxima; pasando a la fase civil: ejecución del auto ante unas causa de oposición tasadas, y autos desestimando oposiciones si el argumento es que el impacto a baja velocidad, con unos daños materiales inexistentes o mínimos, y con un informe de DELTA-V que determina que según estudios a velocidades inferiores a 8 km(h (trasero) 16 km/h ( lateral ) la probabilidad de lesión es inexistente . Y si ya entramos en que los PERITOS DE DAÑOS que aportan los informes no están preparados ( peritos de audatex reconvertidos a expertos ingenieros sin estar titulados) y no saben defender lo que es un DELTA-V ni explicar las fórmulas que aplican. Que las entidades aseguradoras para ahorrar, no pagan informes de BIOMECANICA RECONSTRUCCION DE ACCIDENTES, nos encontramos que sólo el profesional jurídico que maneja todos esos aspectos podrá defender a su cliente, sea perjudicado o aseguradora, en plenas garantías , aunque el resultado final es casi siemnpre el mismo.
He intentado resumir en este post todas las palabras que pueden escuchar en la mayoría de los accidentes de tráfico, pero manejar y desarrollar cada palabra o concepto da para 15 años de congresos y debates.
lunes, 3 de junio de 2013
INDEMNIZACIONES EN TIEMPOS DE CRISIS
Iniciamos con este comentario, unas breves orientaciones a nuestros clientes que a través de la revista LA BRÚJULA nos visiten. Comentarios políticamente incorrectos, pero todos contrastados con la experiencia de 17 años como asesor jurídico en el mundo del seguro y de los accidentes de tráfico.
En los últimos años, las entidades aseguradoras al amparo de la "crisis" se han aprovechado para ofrecer indemnizaciónes inferiores a las que legalmente corresponden, ayudadas por el lento funcionamiento de los juzgados.La imposición es tan sencilla como o cobras lo que te ofrezco o a esperar al juzgado.
Pero transacción amistosa, no significa que uno impone y el otro acepta. Parece, a veces, que tienes que pedir perdón por solicitar lo que legalmente te corresponde y que eres muy exigente por no aceptar la imposición aseguradora y acudir a los tribunales, los cuales colapsados por los accidentes de tráfico , ven en las denuncias, no a un perjudicado que acude en auxilio a la justicia, sino a un número más en su estadística y que eliminan con la despenalización encubierta del art. 621 Código Penal, para archivar por intervención mínima y dictar el auto de cuantía máxima.
Sin embargo, el correcto asesoramiento jurídico, conocedor de la tramitación tanto amistosa como judicial , es la que obtiene una indemnización más ajustada a la ley en favor del perjudicado. No hay que olvidar, y muchos sólo se preocupan de llegar a acuerdos rápidos para cobrar sus minutas sin importarles los clientes, que estamos hablando de lesionados que han sufrido un perjuicio, y que partiendo de la premisa " que el dinero no da la salud",por lo menos que les indemnicen lo que les corresponde.
Y ésta es la base del trabajo de este despacho profesional , el interés del cliente, del perjudicado. Por ello con la libre designación de profesional al amparo de la COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA , el perjudicado cuya póliza se lo permita y dentro de los límites de la misma, puede designar a este Letrado para su asesoramiento jurídico y transar amistosamente cuando corresponda o acudir al juzgado cuando sea viable la reclamación pretendida. Pacta y paga un servicio profesional con plena garantía de profesionalidad.
En los últimos años, las entidades aseguradoras al amparo de la "crisis" se han aprovechado para ofrecer indemnizaciónes inferiores a las que legalmente corresponden, ayudadas por el lento funcionamiento de los juzgados.La imposición es tan sencilla como o cobras lo que te ofrezco o a esperar al juzgado.
Pero transacción amistosa, no significa que uno impone y el otro acepta. Parece, a veces, que tienes que pedir perdón por solicitar lo que legalmente te corresponde y que eres muy exigente por no aceptar la imposición aseguradora y acudir a los tribunales, los cuales colapsados por los accidentes de tráfico , ven en las denuncias, no a un perjudicado que acude en auxilio a la justicia, sino a un número más en su estadística y que eliminan con la despenalización encubierta del art. 621 Código Penal, para archivar por intervención mínima y dictar el auto de cuantía máxima.
Sin embargo, el correcto asesoramiento jurídico, conocedor de la tramitación tanto amistosa como judicial , es la que obtiene una indemnización más ajustada a la ley en favor del perjudicado. No hay que olvidar, y muchos sólo se preocupan de llegar a acuerdos rápidos para cobrar sus minutas sin importarles los clientes, que estamos hablando de lesionados que han sufrido un perjuicio, y que partiendo de la premisa " que el dinero no da la salud",por lo menos que les indemnicen lo que les corresponde.
Y ésta es la base del trabajo de este despacho profesional , el interés del cliente, del perjudicado. Por ello con la libre designación de profesional al amparo de la COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA , el perjudicado cuya póliza se lo permita y dentro de los límites de la misma, puede designar a este Letrado para su asesoramiento jurídico y transar amistosamente cuando corresponda o acudir al juzgado cuando sea viable la reclamación pretendida. Pacta y paga un servicio profesional con plena garantía de profesionalidad.
miércoles, 30 de enero de 2013
Suscribirse a:
Entradas (Atom)