martes, 22 de noviembre de 2011

DOBLE TRAMO INTERESES


Respecto de los intereses y el doble tramo a aplicar ya esta ampliamente explicado por la jurisprudencia Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 31 de Mayo de 2010. Responsabilidad Civil derivada de vehículo a motor. Sistema legal de Valoración del Daño. Lucro Cesante (Sentencia de pleno de 25 de marzo de 2010) Indemnizaciones no contenidas en el baremo. Doble tramo en la aplicación del interes del artículo 20. de la LCS (Sentencia de pleno de 1 de marzo de 2007)
Dice la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil PLENO) de 01-03-07.
Recurso: 2302/2001 sobre la Regla 4a del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su redacción dada por Ley 30/1995, de 8 de noviembre, conforme a la cual: "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 Y, estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no
podrá ser inferior al 20 % ".
“….SEGUNDO.- Estas contradicciones, y la falta de jurisprudencia sobre el devengo y cuantía de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS, exige que se fije definitivamente la doctrina de esta Sala, que, se adelanta, no es otra que la siguiente: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 Y A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento….”

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