lunes, 17 de octubre de 2011

RESOLUCION INSS REVISABLE POLIZAS DE CONVENIO

Interesante la oposición de algunas compañías de seguros en la reclamación de la spólizas de convenio colectivo, para lo cual existe argumentación contradictorias

Por ejemplo:La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve aprobar el grado de la incapacidad permanente, declarándo INCAPACITADO PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL con efectos 2011 a raiz de la baja médica causada por el accidente de trabajo. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del año…..
El INSS solamente ha fijado el plazo a partir del cual puede instarse la revisión , lo que debe hacerse en todas las declaraciones de incapacidad permanente a tenor del art. 143.2 LGSS
Previsión general de revisión de las declaraciones de invalidez que se contiene en el art. 143.2 LGSS, que se limita a reconocer como principio general que toda invalidez es susceptible de revisión en tanto el interesado no haya cumplido la edad de jubilación, tanto por mejoría como por empeoramiento de la situación, previendo la fijación de un plazo no vinculante a partir de la cual se podrá solicitar la revisión por cualquiera de las partes.
Ello no significa que en el caso concreto de autos la lesión es irreversible y de improbable mejoría de conformidad con el art. 134.1 LGSS ( exigente de reducciones anatómicas o funcionales graves..previsiblemente definitivas”) causando baja en la empresa, por CESE POR DECLARACION DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DEL TRABAJADOR

No hay comentarios: