jueves, 10 de febrero de 2011

INCENDIO CONTENEDORES DAÑOS VEHICULOS

DILIGENCIAS JUDICIALES ARCHIVADAS HASTA LA AVERIGUACION DE LOS AUTORES DE LOS HECHOS ESTAN ACUMULADAS LAS DENUNCIAS DE LOS PROPIETARIOS VEHIUCLOS DAÑADOS EN EL INCENDIO DE LOS CONTENEDORES, ESTIMO INVIABLE RECLAMACION JUDICIAL CONTRA CONCESIONARIA DE CONTENEDORES ORIGEN DESCONOCIDO "... la doctrina de la responsabilidad por riesgo no es aplicable por el hecho de que los daños causados provengan del desarrollo de una actividad que reporte beneficios, sino cuando dicha actividad es en sí misma peligrosa en cuanto susceptible de causar por su habitual ejercicio daños a los usuarios o a terceros (véase sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1994 entre otras) y claro está no lo es la explotación del servicio de basuras ni la tenencia de un contendedor de las características del que nos ocupa, por más que en su interior puedan almacenarse materiales que resulten combustibles por la acción de terceros, cual ha ocurrido en el caso que nos ocupa y similar respuesta en supuesto idéntico al que nos ocupa ha dado la jurisprudencia de las AAPP, entre otras y además de las que cita la apelada, la sentencia de la Audiencia de Valencia de 9 de abril de 2003 ; criterio éste que obliga a desestimar la demanda, máxime cuando al parecer el siniestro deriva de un vandálico y provocado, causado intencionadamente por terceras personas ajenas a la entidad EMULSA, por lo que ningún control para evitarlo o prevenirlo ha podido adoptar la codemandada cuyo comportamiento ha sido absolutamente diligente. ..."SP/SENT/134636 AP Asturias, Sec. 7.ª, 119/2007, de 16 de marzo Recurso 349/2006. Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO"... si bien el informe del servicio de Extinción de Incendios de 19.4.1998 revela que el mencionado contenedor tenía residuos ello de por sí no es causa determinante del mencionado incendio, cuyas causas, son desconocidas, pudiendo incluso apuntarse la posibilidad que pudieran deberse a actos vandálicos habida cuenta el informe obrante en autos que determina el material en el que están construidas las papeleras, polietileno de alta densidad. Lo cierto es que, como ha sostenido la Sala en supuestos semejantes, la mera titularidad municipal de un contenedor de basuras no supone un funcionamiento anormal del servicio público cuando el origen del incendio es desconocido; ni siquiera cabe hablar de responsabilidad por funcionamiento normal, pues ello requiere que exista caso fortuito, y no es posible hablar de caso fortuito cuando el accidente no es inherente a la prestación del servicio público de limpieza urbana de residuos ni de .mantenimiento de las vías públicas ( art.25.2.d y I de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen local), antes bien, su origen es imprevisible, como ha ocurrido en autos. ..."SP/SENT/123928 TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 249/2007, de 8 de febrero Recurso 1836/2003. Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

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