miércoles, 7 de abril de 2010

DAÑOS POR ASISTENCIA GRUA ENVIADA POR LA CIA DE SEGUROS

Encontramos una interesante sentencia al respecto a los efectos de reclamar directamente a la propieda entidad aseguradora

SP/SENT/140790
AP Málaga, Sec. 6.ª, 135/2007, de 1 de marzo
Recurso 958/2006. Ponente: JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.
EXTRACTOS
Si bien el tomador de seguro puede elegir el taller de reparación, no ocurre lo mismo con la grúa que lo transporte, quedando cubiertos los posibles daños
"... la sociedad toma a su cargo el transporte del vehículo desde el lugar de su inmovilización hasta el taller designado por el beneficiario próximo a su domicilio habitual, de lo que se desprende que así como se reconoce a la beneficiaria del seguro elegir el taller de reparación, no sucede lo mismo en cuanto a la empresa que deba practicar el desplazamiento, lo cual, le viene impuesto por la aseguradora, sociedad que se hará cargo del desplazamiento y que solamente no asumía la responsabilidad de los objetos y mercancías que se puedan encontrar dentro del vehículo transportado, lo que implica que, por tanto, sí habría de responder de los daños que pudieran ocasionarse al vehículo siniestrado como consecuencia de una defectuosa operación de carga en la plataforma, de lo que cabe inferir, en buena lógica, que esa responsabilidad que pretende repercutir la demandada sobre un tercero, no es admisible, ya que, como venimos diciendo, aparece perfectamente garantizada por la póliza de seguros, siendo a cargo de la entidad aseguradora, sin perjuicio de las acciones de repetición que en otro proceso puedan ser ejercitadas ..."

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