miércoles, 13 de enero de 2010

DUDAS IT ACCIDENTE DE TRAFICO

Breve resumen sobre las dudas de la baja IT por accidente de tráfico, AUNQUE LO MEJOR COMO SIEMPRE CONSULTAR A UN ASESOR LABORAL

1º.- EN ACCIDENTE DE TRAFICO ITINERE QUE PORCENTAJE PAGA LA EMPRESA Y QUE PORCENTAJE PAGA LA MUTUA Y DESDE QUE DIA
Al Ser Accidente In Itinere, a todos los efectos se considera ACCIDENTE LABORAL, por lo que no necesita cotización previa, se le paga un 75% desde el mismo día del accidente.
¿Quién paga esa prestación de IT? Depende de lo elegido por el empresario: El INSS o la MUTUA que contrató a tal efecto. En ambos casos la empresa adelanta el pago de la prestación obligatoriamente. Luego ésta se lo repercutirá al INSS o a su MUTUA.
También hay una serie de supuestos en el que LA MUTUA o el INSS deben pagar directamente al trabajador. El más usual es el “incumplimiento de pago por parte de la empresa obligada a adelantarlo”.
2º.- EN ACCIDENTE DE TRAFICO QUE NO ES ITINERE
Si es enfermedad común (gripe) o accidente No laboral, entra en vigor la tabla :
CUANTÍA: * 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
* 75% desde el día 21 en adelante.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
REQUISITOS:
- ESTAR DE ALTA O EN SITUACIÓN ASIMILADA.
- HABER COTIZADO 180 DIAS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL HECHO CAUSANTE, EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN.
- NO SE EXIGE COTIZACIÓN PREVIA EN CASOS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
PORCENTAJES:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
BASE REGULADORA:
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
 La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
 La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

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