lunes, 1 de marzo de 2010

CERVICALGIA GASTOS MEDICOS POSTERIORES AL ALTA


Se pretenden reclamar en ocasiones gastos de quiromasajistas, estelero, curandero, fisioterapeuta, centro de recuperacion funcional cerviclag, etc....posteriores al Alata por consolidación de la secuela de Cervicalgia. Sin embargo no se ha acreditan que los gastos cuya indemnización pretenden fueron, efectivamente, realizados y acreditados, no sin más sino, como vinculados a la curación de sus lesiones, más bien lo que se acredita es que son unos tratamientos QUE NO CONSTAN CONTROLADOS POR PRESCRIPCION MEDICA , tendentes a ser paliativos de al cervicalgia que padece, derivados de la secuela indicada
( Definición de SECUELA R.A.E Trastorno o lesión que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, y que es consecuencia de ellos.
http://drae2.es/secuela)
La cervicalgia es la secuela que padece y no es indemnizable los gastos “”supuestamente médicos “” posteriores al ALTA MEDICA que reclama queda prevista implícitamente la necesidad de futuros tratamientos para aliviar el dolor cervical derivado de la cervicalgia, y al ser tratamientos posteriores a la curación de la lesión producida por el accidente ya no serán reclamables a la compañía aseguradora en concepto de responsable de ese accidente, como pretende el denunciante
Y ello por impertivo legal, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
ANEXO.Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización
6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
Es decir que sólo serán indemnizables los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas

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