En supuestos de acción de repetición de aseguradora en supuesto de daños corporales ocasionados por accidente de circulación en estado de embriaguez, dos recientes SSTS SALA DE LO CIVIL . Id Cendoj: 28079110012009100071 y Id Cendoj: 28079110012009100174 siendo en ambas el Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA, ponen de manifiesto que existiendo seguro voluntario y considerando como cláusula limitativa la posibilidad de repetición en supuestos de conducción dolosa o bajo los efectos de alcohol u otras sustancias en los seguros voluntarios “…sólo era posible si esta cláusula, considerada limitativa, había sido incluida y aceptada en los términos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro . Circunstancias éstas que no eran aplicables al supuesto litigioso al resultar, de la pericial caligráfica, que la cláusula A de la póliza concertada, que excluía la cobertura en los supuestos de embriaguez o bajo la influencia de drogas, no había sido firmada por el asegurado, sino por otra persona….”
martes, 28 de abril de 2009
REPETICION POR ALCOHOLEMIA VS SEGURO VOLUNTARIO
En supuestos de acción de repetición de aseguradora en supuesto de daños corporales ocasionados por accidente de circulación en estado de embriaguez, dos recientes SSTS SALA DE LO CIVIL . Id Cendoj: 28079110012009100071 y Id Cendoj: 28079110012009100174 siendo en ambas el Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA, ponen de manifiesto que existiendo seguro voluntario y considerando como cláusula limitativa la posibilidad de repetición en supuestos de conducción dolosa o bajo los efectos de alcohol u otras sustancias en los seguros voluntarios “…sólo era posible si esta cláusula, considerada limitativa, había sido incluida y aceptada en los términos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro . Circunstancias éstas que no eran aplicables al supuesto litigioso al resultar, de la pericial caligráfica, que la cláusula A de la póliza concertada, que excluía la cobertura en los supuestos de embriaguez o bajo la influencia de drogas, no había sido firmada por el asegurado, sino por otra persona….”
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