miércoles, 3 de junio de 2009

AGENCIAS DE VIAJES POLIZA CAUCION LEGITIMACION PARA RECLAMAR

Ya llega el verano y a veces los clientes de agencias de viajes pagan los servicios y no son atendidos, por lo que reclaman a la AGENCIA DE VIAJES y algunos caen en el error de reclamar la POLIZA DE CAUCION directamente , cuando dicha póliza no es de responsabilidad civil.

Las compañías de seguros pueden otorgar mediante Póliza de Seguro de Caución, documento de aval en virtud del cual garantizaba a la Entidad Mercantil AGENCIA DE VIAJES . ante la Consejería de Turismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cumplimiento de las obligaciones económicas de dicha entidad mercantil avalada, para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la “prestación y contratación de servicios en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación”.
Dicha garantía se otorga según las condiciones establecidas en el Decreto 135/2000, de 10 de julio (BOC 91, de 24 julio 2000), del Gobierno de Canarias, por el que se regulan las Agencias de Viajes en la C.A. de Canarias, tal y como expresa el texto de la garantía, señalando el Artº. 13.1 del Decreto aludido que “las agencias de viajes quedarán obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios” pudiendo revestir dicha garantía forma de “garantía individual, que se constituirá a disposición de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante ingreso en la Tesorería de esta Comunidad, en efectivo, aval o garantía de entidad financiera, de crédito o sociedades de garantía recíproca, póliza de caución otorgada por entidad aseguradora o títulos de emisión pública.”
En consecuencia, de conformidad con el texto del aval y el contenido del Artº.13.5 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, la fianza queda afectada única y exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de “resolución firme en vía judicial de responsabilidades económicas de los organizadores y detallistas derivados de la acción ejercitada por el consumidor o usuario final.” O también de un “laudo dictado por las Juntas arbitrales de consumo, previo sometimiento voluntario de las partes.” Todo ello con el fin de proteger, tal y como señala la Exposición de Motivos del referido Decreto, los intereses de los profesionales del sector y de los usuarios y consumidores, como tal regulación administrativa.
(Acompañamos como documento nº 1 copia del texto del Decreto aludido).
Lo que significa que si un cliente quiere reclamar a una AGENCIA DE VIAJES, no puede reclamar directamente a la compañía de seguros, dado que dicha póliza de caución no es una póliza de responsabilidad civil, sino que tiene que reclamar a la AGENCIA DE VIAJES y efectuado judicialmente, una vez obtenida una sentencia firme de condena contra la AGENCIA DE VIAJES, solicitar el embargo del AVAL, para que el JUZGADO una vez lo acuerde dirigirse a la CONSEJERIA DE TURISMO la cual es la que esta legitimada activamente para reclamar el pago del AVAL

2 comentarios:

Ignacio Lacalle dijo...

Efectivamnete Iván, hay un desconocimiento de la función de las pólizas de caución. La sentencia que resolvió la reclamación de la Asociación de Peñas del RCD Espanyol contra dos agencias de viajes que no fletaron un avión con ocasión de la final de la Copa de la UEFA en Glasgow en mayo de 2006 distingue la RC frente a la póliza de caución. Ignacio Lacalle.

IVAN VENTURA DIAZ dijo...

Gracias la conozco, aqui esta ocurriendo con fraudes en tiempo compartido ofertado por agencias de viajes , o agencias de viaje que cobran y luego no abonan los billetes