viernes, 17 de enero de 2014

CERVICALGIA. QUEBEC, BIOMECANICA DEL IMPACTO A BAJA VELOCIDAD

Audiencia Provincial de Las Palmas  (Sección 1ª) Sentencia num. 164/2012 de 4 septiembre JUR\2012\364318
El estudio realizado por el Grupo de Quebec, un referente mundial en este campo, (Monographie Scientifique du Groupe de Travail Québécoise Sur, 1995, o.c.) concluye diciendo: "para los fines del presente trabajo, se ha recomendado el estudio de McCONNELL y col. . EL ", "umbral mágico", ligadas algunas al análisis de las condiciones en que McCONNELL realizó sus investigaciones: sujetos todos ellos varones, con buen estado de salud, empleados de la firma que pagó las investigaciones, la Biodinamic Research Corporation. De ahí que para otros investigadores las conclusiones de McCONNELL no se pueden generalizar a ninguna población fuera del estudio debido a las personas seleccionadas, y las condiciones de la prueba, y han de ser consideradas a la baja. G. WRIGHT (2000), indica que en casi todas pruebas de impacto los voluntarios humanos son varones y jóvenes, en estado de excelentes salud, dispuestos perfectamente en el asiento, sin inclinaciones laterales y con una distancia correcta con respecto al apoyacabezas, y advertidos de la prueba a la que se estaban sometiendo. Así, existen otras comunicaciones dando a conocer valores de Delta-V tan bajos como 2,5 mph (4 kms/h) aunque, según algunos para un umbral tan bajo, partiendo de sujetos adultos y sanos, solamente se produjeron lesiones transitorias (A. CROFT). Los fenómenos de que son habitualmente referidos en los estudios con cadáveres o maniquíes no son observados entre los sujetos humanos. Los autores emiten la hipótesis de que el síndrome clínico menor manifestado después de una colisión a baja velocidad por detrás podría ser debido a fuerzas dirigidas de manera axial a través de la columna cervical más que a la clásica hiperextensión / hiperflexíón de la columna cervical. Investigaciones suplementarias han de ser llevadas a este terreno

martes, 14 de enero de 2014

art. 38 LEY CONTRATO SEGURO


La falta de control en la cualificación del perito designado por la parte al amparo del art. 38 L.C.S, ¿puede ser causa justificada de impago ¿ a tenor del  el art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro, el cual  no tiene la finalidad de marcarle al asegurador un plazo a partir de cuyo vencimiento no pueda ya rechazar la cobertura del siniestro sino la de determinar cuándo empieza para él la mora, coordinando tal precepto con los arts. 20 y 38 de la misma ley, si admitimos que el art. 18 L.C.S. , el plazo de cuarenta días para rechazar el siniestro por falta de cobertura, el transcurso de dicho plazo no presume la asunción de la cobertura por la aseguradora sino que ésta ha incurrido en mora salvo que pruebe causa justificada.

lunes, 13 de enero de 2014

NORMAS A TENER EN CUENTA EN LA MEDIACION ELECTRONICA EN SEGUROS

Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,

Exposición de motivos

El capítulo IV de este real decreto se dedica a regular la obligación de aseguramiento que la ley impone a los mediadores y que se articula a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.

De forma paralela, se introduce la obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación a que se refiere el artículo 14 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, y que podrá derivarse bien de la designación del mediador bien del incumplimiento de las obligaciones que les incum Finalmente, se establece que la institución de mediación habrá de asumir solidariamente con el mediador la responsabilidad derivada de la actuación de éste para garantizar de forma efectiva la previsión establecida en la ley que otorga al perjudicado acción contra el mediador y la institución de mediación que corresponda, con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.

El último capítulo de esta norma tiene por objeto la determinación de las líneas básicas del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Dentro del marco de flexibilidad que caracteriza a la mediación, destaca la posibilidad de desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos, recogida en el artículo 24 de la Ley. El apartado 2 de este artículo hace referencia a los supuestos de reclamación de cantidades que no superen los 600 euros, para los que se establece la utilización preferente de medios electrónicos, siempre que no haya impedimentos para alguna de las partes y éstas opten por recurrir a estos sistemas para desarrollar una mediación. Y la disposición final séptima de la ley habilita al Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, para promover la resolución de conflictos relativos a reclamaciones de cantidad y en los que las pretensiones no hagan referencia a argumentos de confrontación de derecho, a través de un procedimiento simplificado desarrollado por medios electrónicos

viernes, 10 de enero de 2014

BIOMECANICA. NEXO CAUSALIDAD, CERVICALGIAL. UMBRAL DEL DOLOR

Nexo de causalidad el olvidado criterio de intensidad y en relación al  umbral de dolor individual,   la supuesta demora entre la fecha del accidente y la asistencia al centro médico ¿es o no es causa para desacreditar el nexo causal? Como resultado de la colisión sufrió lesiones  que recogen los INFORMES MEDICOS e  INFORMES FORENSES por lo que, a la vista de la literatura científica ,  se deben de cumplir – Criterio topográfico. MECANISMO LESIONAL  – Criterio cronológico. SINTOMAS A RAIZ DEL ACCIDENTE – Criterio cuantitativo. Umbral de lesión. Enorme variabilidad interindividual– Criterio de continuidad sintomática.TRATAMIENTO REHABILITADOR – Criterio de exclusión.NO HAY CAUSAS PREEXISTENTES. Existe una enorme variabilidad interindividual. La aceleración (de la cabeza) parece ser más importante que el Delta-v como un factor de predicción de las consecuencias a largo plazo.• NIC (Boström et al (1996), LNL, ND• WIC: Predecir y cuantificar la curva S del cuello.

martes, 7 de enero de 2014

Nueva definición Herido Grave DGT

La pretendida modificación de la definición de los heridos graves, que tras la modificación de la Ley de Seguridad Vial, permitirá conocer cuando se instruye Atestado por accidente de tráfico por delito, cuando se eliminen las imprudencias en la reforma del Código Penal, el sentido del cambio estadístico y futuro judicial, lo podemos ver en lo que ya se publicó en la revista de la DGT
http://www.dgt.es/revista/num220/reportajes.html

jueves, 19 de diciembre de 2013

Biomecánica del impacto-Responsabilidad Penal Persona Jurídica Aseguradora

Este año que acaba, y siguiendo con mi máxima prioridad en la contínua formación de las áreas de conocimiento jurídico, destaco los servicios que he desarrollado en materia tan compleja como la defensa de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en mi caso, aseguradora, y en la defensa y reclamación sustentada en periciales de Biomecánica del impacto en accidentes de tráfico.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

APLICACION BAREMO DE TRAFICO EN R.C.

RESPONSABIDAD EXTRACONTRACTUAL. >Sentencia  de 2 de diciembre 2013, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ONCE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JUICIO ORDINARIO 1268/12. las lesiones padecidas por la actora se debieron a la deflagración de una botella de alcohol etílico (de uso farmacéutico-sanitario), que estaba siendo utilizada para quemar/cocinar pescado seco (llámese jarea y/o araña), y que se produjo en la barra que se encuentra en el interior del bar-restaurante propiedad de la demandada…… Lo
anterior, junto con las quemaduras que presenta la perjudicada en su mano izquierda, se puede presumir que la misma intervino, de alguna manera, en la manipulación de lo que le produjo las lesiones. De todo ello se deduce la culpa de la víctima en la causación de sus lesiones al intervenir directamente en la actuación peligrosa que se estaba llevando a cabo en el bar. Pero esta intervención directa no excluye la culpa de la propietaria del establecimiento, por lo anteriormente indicado, y porque la misma tiene la obligación de buscar la indemnidad de sus clientes, máxime cuando es un establecimiento en el que se consume alcohol y debe evitar que dentro del mismo se desarrollen actividades peligrosas, no solo para el propio local, sino, sobre todo, para los clientes. Por tanto, se excluye el alegado caso fortuido, porque el suceso era previsible y evitable.Por todo lo anterior, esta concurrencia de culpas conlleva la aminoración del importe de la indemnización que corresponde a la actora, que deberá ser en un cincuenta por ciento (50%), al estimarse iguales o de la misma entidad las conductas negligentes desplegadas por ambas partes…. La parte demandante reclama, (i) por los daños corporales, por el perjuicio estético, por los días impeditivos y no impeditivos, y por los daños morales y psicológicos, la cantidad de 30.000 euros; y (ii) por los gastos que ha tenido que soportar la suma de 1.734,39 euros. En relación al primer importe, la reclamante redondea en la suma indicada los diversos daños. La parte demandada se opone a esta reclamación a tanto alzado, y solicita la aplicación analógica del Baremo.

Esta última petición se debe estimar al carecer de prueba la  Cuantificación, en treinta mil euros, de los distintos aspectos indemnizables, y porque, como señala la jurisprudencia, con la aplicación del Baremo se logra certidumbre y seguridad jurídica en la fijación de indemnizaciones.