Real Decreto
980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos
de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,
Exposición de motivos
El capítulo IV de este real decreto se dedica
a regular la obligación de aseguramiento que la ley impone a los mediadores y
que se articula a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o
garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su
actuación.
De forma paralela, se
introduce la obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las
instituciones de mediación a que se refiere el artículo 14 de la Ley 5/2012, de
6 de julio, y que podrá derivarse bien de la designación del mediador bien del
incumplimiento de las obligaciones que les incum Finalmente, se establece que
la institución de mediación habrá de asumir solidariamente con el mediador la
responsabilidad derivada de la actuación de éste para garantizar de forma
efectiva la previsión establecida en la ley que otorga al perjudicado acción
contra el mediador y la institución de mediación que corresponda, con
independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los
mediadores.
El último capítulo de
esta norma tiene por objeto la determinación de las líneas básicas del
procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Dentro del
marco de flexibilidad que caracteriza a la mediación, destaca la posibilidad de
desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos, recogida en el
artículo 24 de la Ley. El apartado 2 de este artículo hace referencia a los
supuestos de reclamación de cantidades que no superen los 600 euros, para los
que se establece la utilización preferente de medios electrónicos, siempre que
no haya impedimentos para alguna de las partes y éstas opten por recurrir a
estos sistemas para desarrollar una mediación. Y la disposición final séptima
de la ley habilita al Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, para
promover la resolución de conflictos relativos a reclamaciones de cantidad y en
los que las pretensiones no hagan referencia a argumentos de confrontación de
derecho, a través de un procedimiento simplificado desarrollado por medios
electrónicos
No hay comentarios:
Publicar un comentario