martes, 14 de enero de 2014

art. 38 LEY CONTRATO SEGURO


La falta de control en la cualificación del perito designado por la parte al amparo del art. 38 L.C.S, ¿puede ser causa justificada de impago ¿ a tenor del  el art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro, el cual  no tiene la finalidad de marcarle al asegurador un plazo a partir de cuyo vencimiento no pueda ya rechazar la cobertura del siniestro sino la de determinar cuándo empieza para él la mora, coordinando tal precepto con los arts. 20 y 38 de la misma ley, si admitimos que el art. 18 L.C.S. , el plazo de cuarenta días para rechazar el siniestro por falta de cobertura, el transcurso de dicho plazo no presume la asunción de la cobertura por la aseguradora sino que ésta ha incurrido en mora salvo que pruebe causa justificada.

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