La falta de control en la cualificación
del perito designado por la parte al amparo del art. 38 L.C.S, ¿puede ser causa
justificada de impago ¿ a tenor del el
art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro, el cual no tiene la finalidad de marcarle al
asegurador un plazo a partir de cuyo vencimiento no pueda ya rechazar la
cobertura del siniestro sino la de determinar cuándo empieza para él la mora,
coordinando tal precepto con los arts. 20 y 38 de la misma ley, si admitimos
que el art. 18 L.C.S. , el plazo de cuarenta días para rechazar el siniestro
por falta de cobertura, el transcurso de dicho plazo no presume la asunción de
la cobertura por la aseguradora sino que ésta ha incurrido en mora salvo que
pruebe causa justificada.
martes, 14 de enero de 2014
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