La falta de control en la cualificación
del perito designado por la parte al amparo del art. 38 L.C.S, ¿puede ser causa
justificada de impago ¿ a tenor del el
art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro, el cual no tiene la finalidad de marcarle al
asegurador un plazo a partir de cuyo vencimiento no pueda ya rechazar la
cobertura del siniestro sino la de determinar cuándo empieza para él la mora,
coordinando tal precepto con los arts. 20 y 38 de la misma ley, si admitimos
que el art. 18 L.C.S. , el plazo de cuarenta días para rechazar el siniestro
por falta de cobertura, el transcurso de dicho plazo no presume la asunción de
la cobertura por la aseguradora sino que ésta ha incurrido en mora salvo que
pruebe causa justificada.
martes, 14 de enero de 2014
lunes, 13 de enero de 2014
NORMAS A TENER EN CUENTA EN LA MEDIACION ELECTRONICA EN SEGUROS
Real Decreto
980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos
de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,
Exposición de motivos
El capítulo IV de este real decreto se dedica
a regular la obligación de aseguramiento que la ley impone a los mediadores y
que se articula a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o
garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su
actuación.
De forma paralela, se
introduce la obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las
instituciones de mediación a que se refiere el artículo 14 de la Ley 5/2012, de
6 de julio, y que podrá derivarse bien de la designación del mediador bien del
incumplimiento de las obligaciones que les incum Finalmente, se establece que
la institución de mediación habrá de asumir solidariamente con el mediador la
responsabilidad derivada de la actuación de éste para garantizar de forma
efectiva la previsión establecida en la ley que otorga al perjudicado acción
contra el mediador y la institución de mediación que corresponda, con
independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los
mediadores.
El último capítulo de
esta norma tiene por objeto la determinación de las líneas básicas del
procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Dentro del
marco de flexibilidad que caracteriza a la mediación, destaca la posibilidad de
desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos, recogida en el
artículo 24 de la Ley. El apartado 2 de este artículo hace referencia a los
supuestos de reclamación de cantidades que no superen los 600 euros, para los
que se establece la utilización preferente de medios electrónicos, siempre que
no haya impedimentos para alguna de las partes y éstas opten por recurrir a
estos sistemas para desarrollar una mediación. Y la disposición final séptima
de la ley habilita al Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, para
promover la resolución de conflictos relativos a reclamaciones de cantidad y en
los que las pretensiones no hagan referencia a argumentos de confrontación de
derecho, a través de un procedimiento simplificado desarrollado por medios
electrónicos
viernes, 10 de enero de 2014
BIOMECANICA. NEXO CAUSALIDAD, CERVICALGIAL. UMBRAL DEL DOLOR
Nexo de causalidad el olvidado criterio de intensidad y en relación al
umbral de dolor individual, la
supuesta demora entre la fecha del accidente y la asistencia al centro médico ¿es o no
es causa para desacreditar el nexo causal? Como resultado de la colisión sufrió
lesiones que recogen los INFORMES
MEDICOS e INFORMES FORENSES por lo que, a la vista de la literatura científica , se deben de cumplir – Criterio
topográfico. MECANISMO LESIONAL –
Criterio cronológico. SINTOMAS A RAIZ DEL ACCIDENTE – Criterio cuantitativo. Umbral de lesión. Enorme variabilidad interindividual– Criterio de
continuidad sintomática.TRATAMIENTO REHABILITADOR – Criterio de exclusión.NO
HAY CAUSAS PREEXISTENTES. Existe una enorme variabilidad interindividual. La
aceleración (de la cabeza) parece ser más importante que el Delta-v como un
factor de predicción de las consecuencias a largo plazo.• NIC (Boström et al (1996), LNL, ND• WIC: Predecir
y cuantificar la curva S del cuello.
martes, 7 de enero de 2014
Nueva definición Herido Grave DGT
La pretendida modificación de la definición de los heridos graves, que tras la modificación de la Ley de Seguridad Vial, permitirá conocer cuando se instruye Atestado por accidente de tráfico por delito, cuando se eliminen las imprudencias en la reforma del Código Penal, el sentido del cambio estadístico y futuro judicial, lo podemos ver en lo que ya se publicó en la revista de la DGT
http://www.dgt.es/revista/num220/reportajes.html
http://www.dgt.es/revista/num220/reportajes.html
jueves, 19 de diciembre de 2013
Biomecánica del impacto-Responsabilidad Penal Persona Jurídica Aseguradora
Este año que acaba, y siguiendo con mi máxima prioridad en la contínua formación de las áreas de conocimiento jurídico, destaco los servicios que he desarrollado en materia tan compleja como la defensa de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en mi caso, aseguradora, y en la defensa y reclamación sustentada en periciales de Biomecánica del impacto en accidentes de tráfico.
miércoles, 4 de diciembre de 2013
APLICACION BAREMO DE TRAFICO EN R.C.
RESPONSABIDAD EXTRACONTRACTUAL. >Sentencia de 2 de diciembre 2013, JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA ONCE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JUICIO ORDINARIO 1268/12. las
lesiones padecidas por la actora se debieron a la deflagración de una botella
de alcohol etílico (de uso farmacéutico-sanitario), que estaba siendo utilizada
para quemar/cocinar pescado seco (llámese jarea y/o araña), y que se produjo en
la barra que se encuentra en el interior del bar-restaurante propiedad de la
demandada…… Lo
anterior, junto con las quemaduras que presenta la
perjudicada en su mano izquierda, se puede presumir que la misma intervino, de
alguna manera, en la manipulación de lo que le produjo las lesiones. De todo
ello se deduce la culpa de la víctima en la causación de sus lesiones al
intervenir directamente en la actuación peligrosa que se estaba llevando a cabo
en el bar. Pero esta intervención directa no excluye la culpa de la propietaria
del establecimiento, por lo anteriormente indicado, y porque la misma tiene la obligación
de buscar la indemnidad de sus clientes, máxime cuando es un establecimiento en
el que se consume alcohol y debe evitar que dentro del mismo se desarrollen
actividades peligrosas, no solo para el propio local, sino, sobre todo, para los
clientes. Por tanto, se excluye el alegado caso fortuido, porque el suceso era
previsible y evitable.Por todo lo anterior, esta concurrencia de culpas
conlleva la aminoración del importe de la indemnización que corresponde a la
actora, que deberá ser en un cincuenta por ciento (50%), al estimarse iguales o
de la misma entidad las conductas negligentes desplegadas por ambas partes…. La
parte demandante reclama, (i) por los daños corporales, por el perjuicio estético,
por los días impeditivos y no impeditivos, y por los daños morales y psicológicos,
la cantidad de 30.000 euros; y (ii) por los gastos que ha tenido que soportar
la suma de 1.734,39 euros. En relación al primer importe, la reclamante
redondea en la suma indicada los diversos daños. La parte demandada se opone a
esta reclamación a tanto alzado, y solicita la aplicación analógica del Baremo.
Esta última petición se debe estimar al carecer de
prueba la Cuantificación, en treinta mil
euros, de los distintos aspectos indemnizables, y porque, como señala la
jurisprudencia, con la aplicación del Baremo se logra certidumbre y seguridad
jurídica en la fijación de indemnizaciones.
domingo, 24 de noviembre de 2013
COMENTARIO AL ARTICULO NEXO CAUSALIDAD MAGISTRADO SR.LARROSA REVISTANº 47
Visto su artículo, como jurista estimo, que recurre a frases
tópicas, que no por ello ciertas, y
faltan algunas precisiones, pero para eso hay que ser políticamente
incorrecto: 1º.- Todo ello sin prejuzgar, como dirían algunos, Síndrome de
fortuna también de los jueces que despenalizan el art. 621 C.P. pero para su
estadística hacen juicios sin prueba
para poder dictar sentencias o incluso con renuncias previas realizan actas de juicio para dictar
sentencias absolutorias, que la estadística de los jueces, también sería un síndrome
de fortuna; 2º.- La aportación
sorpresiva no es tal, la ley permite los medios de defensa en juicio;3º.-No ha
desarrollado en el concepto de biomecánica el aspecto médico; 4º.- Si hablamos
de estadística, se ha parado a reflexionar
porque en algunas partes del territorio hay una alta incidencia de
reclamación de disfunción ATM y en el
resto nó? o acaso el cuerpo humano español es tan variable en el territorio
peninsular; 5º.- Porqué se olvida de la mención expresa del art. 13 LRCSCVM que
indica que se dictará respecto de lesiones y daños amparados en el S.O.,¿no
está aquí el nexo causal específicamente indicado?.-6º.- Porqué no menciona la
pantomima en la que se ha convertido la comparecencia art. 13 LRCSCVM en la que
los jueces de instrucción, sin prejuzgar claro, se quitan los accidentes de
encima, eso si previo paso por su estadística, y le remiten el problema a los
jueces de instancia, para que sirve entonces dicha comparecencia, ¿para
determinar el nexo causal de lo reclamado y dictar el auto de cuantía máxima o
no ? ;7º.- en una cosa si podemos estar de acuerdo, a) la longevidad de los
informes de biomecánica referidos a impactos en accidentes de tráfico viene de
lejos a pesar del desconocimiento de los jueces y médicos forenses, b) sentado
lo anterior, la prueba biomecánica la han condenado al fracaso las propias
entidades aseguradoras, aportando informes efectuados con una simple aplicación
informática intensidad daño=probabilidad de lesión, o con pseudo informes
firmados por peritos de audatex reconvertidos a reconstructores y por último c) la prueba biomecánica del
impacto esta sustentada científicamente, entre otros véase el curriculum de la
directora actual de la D.G.T. a modo de ejemplo, otra cosa es lo que se
pretende presentar en juicio como prueba biomecánica.
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