miércoles, 9 de noviembre de 2011

EL FUTURO PRESENTE JUDICIAL MEDIOS DE PRUEBA

Se celebra bajo el Título “VALORACIÓN DEL DAÑO. ÚltimasTendencias” el X ANIVERSARIO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE RC Y SEGURO MADRID 17 y 18 de Noviembre de 2011.
Esta efeméride me sirve para reflexionar sobre la situación actual de los que llevamos, más de 10 años en la materia de la responsabilidad civil y seguro, batallando en los Juzgados.
Atrás queda la disparidad de resoluciones de los órganos judiciales en cuanto a las indemnizaciones y aplicación del Baremo, hoy en día la lucha es la inamovible disparidad de criterios de los Médicos Forenses, los cuales bajo el paraguas de los Institutos de Medicina Legal, no alcanzan el grado de estudio y especialidad deseables.
Lejos también queda la lucha de los intereses , resuelto por el Tribunal Supremo.
Hoy , aunque siempre ha existido, pero incrementado por la crisis económica, nos encontramos con el FRAUDE en la simulación de accidentes, la clara agravación de sintomatologías con la intención de influir en el criterio diagnóstico asistencial, alargamiento d procesos de rehabilitación, y dejación de funciones por los Médicos forenses al limitarse a copiar los informes médicos.
No es exagerado indicar, la actual dejación de la función jurisdiccional de los Juzgados de Instrucción, que metidos en la dinámica de las estadísticas y el colapso por la gran cantidad de denuncias de accidentes de tráfico deben de soportar, en criterio real de alivio de carga judicial, acuden al principio de intervención mínima para archivar las causas, dictar el correspondiente AUTO DE CUANTIA MAXIMA, y trasladar vía ejecución de títulos judiciales a la jurisdicción civil, la discusión probatoria del accidente de tráfico y sus consecuencias, el parece ser irrisorio NEXO CAUSAL y molesto empecinamiento de discutir el montante indemnizatorio.
Para los entendidos, discutir hoy en día la BIOMECANICA del accidente en un juicio ejecutivo, es una lucha titánica con resultado cierto. Los jueces de la jurisdicción civil ya se han dado cuenta del regalo de los jueces de instrucción, y ya están tomando cartas en el asunto con sus resoluciones.
La solución pasa bien por la supresión del AUTO DE CUANTIA MAXIMA y el llamado juicio ejecutivo del automóvil , o la lucha continua, sin desánimo, del jurista de los fundamentos jurídicos de su postura en el pleito.
La responsabilidad civil no se acaba en los accidentes de tráfico, en el resto de reclamaciones, el panorama actual se lo lleva el poco rigor de los INFORMES PERICIALES y la cualificación del perito, incidiendo su nula capacitación forense.

Tenemos pues pleitos para rato y un entretenido campo del derecho para los que nos dedicamos a la responsabilidad civil y seguro.Hasta el XX ANIVERSARIO

martes, 8 de noviembre de 2011

JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO

Asistiré al X ANIVERSARIO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE RC Y SEGURO MADRID 17 y 18 de Noviembre de 2011, donde se me hace entrega de Diploma por llevar ya 10 años en la Asociación, vamos que estoy desde el Congreso Constituyente en Granada

miércoles, 2 de noviembre de 2011

MODELO QUEJA ANULACION POLIZA SINIESTRALIDAD

Anulación POLIZA Nºpor siniestralidad .Relato de hechos del siniestro COLISION LEVE


El pago del siniestro, de tres lesionados por un simple roce tal y como consta en la declaración de siniestro ha sido una simple liberalidad de la entidad de seguros que no ha querido discutir el fraude de la reclamación del contrario, art. 1 LRCCVM , nexo causal de lesiones reclamadas con la intensidad del golpe recibido.

Independientemente de la decisión de la compañía de seguros de asumir y pagar el siniestro, esta causando un perjuicio a su asegurado en primer lugar al anular le la póliza y en segundo lugar al incluirla en el registro FICHERO HISTORICO DE SEGUROS DE AUTOMOVIL indicando una siniestralidad incierta, con el perjuicio que conlleva para la obtención de un seguro obligatorio en condiciones de prima sin penalización alguna por siniestralidad ( Véase Extracto de las Recomendaciones de 29 de diciembre de 2001, dictadas por el Director de la Agencia de Protección de Datos) http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/recomendaciones/common/pdfs/recom_seguros_auto.pdf

Igualmente considerándola como cláusula oscura y limitativa de los derechos del tomador, entre otras la sentencia SP/SENT/91610 AP Madrid, Sec. 19.ª, de 29 de marzo de 2006 Ponente: Ramón Ruiz Jiménez."...........La tarifa de siniestralidad, conocida como sistema bonusmalus se incorpora a los seguros de daños y responsabilidad civil por el uso de vehículos de motor, como una cláusula de modulación de la prima anual a satisfacer por el asegurado, que ve premiado su nula o limitada intervención en accidentes. La cuestión, tal como ahora se plantea, no permite conocer por el tomador cual va a ser el índice de la variación, de manera que se hace referencia a criterios técnico- actuariales - en el caso de Mapfre- lo que desde luego da nula explicación y respecto a la póliza de Caser, si bien se ofrecen más datos, la oscuridad se mantiene al no concretar si el sistema se mantiene los años sucesivos, tras la primera anualidad. Se une a ello, la posibilidad contemplada de modificar unilateralmente por la aseguradora, - facultad no recíprocael contrato sin apoyo o justificación alguna. Entiende el juzgador que se trata de condiciones delimitadoras del riesgo, a las que no son de aplicación los criterios formales exigidos en las limitativas de de los derechos del tomador..."

Por lo que solicito la vigencia del seguro póliza o la suscipción de uno nuevo sin penalización alguna por siniestralidad en la PRIMA y la baja de datos de siniestralidad en el FHSA

lunes, 31 de octubre de 2011

AUTO INSUFICUENCIA INTERESES

El AUTO por el que se despacha ejecución es firme, en el cual se establece como principal entre otras los intereses vencidos. Por ello, y en base al Derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, como manifestación de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24. 1 CE), LA PRETENDIDA LIQUIDACIÓN DE INTERESES DEL EJECUTADO cuando ya ha sido objeto de debate en el juicio y desestimada su argumentación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte en su manifestación de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. No se puede modificar o suplir el Fallo de la Sentencia. Cuando la parte ejecutada afectada no recurrió la misma y pretende ahora la modificación Esta argumentación la podemos sustentar en base la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional STC 137/2006, de 8 de mayo de 2006.

Consta el autos la INSUFICIENCIA DE LA CONSIGNACION que entregadas las cantidades no paraliza ni el COMPUTO INICIAL NI EL COMPUTO FINAL DE LOS INTERESES en base al art. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Debe, por tanto, declararse que el asegurado incurrió en mora hasta en el cumplimiento de la prestación prevista en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, por lo que la indemnización de los daños y perjuicios debidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro iniciándose el computo de dichos intereses desde la fecha del siniestro hasta aquella en que tenga lugar la satisfacción de la indemnización mediante pago al perjudicado (art. 20 núm. 6 y 7º)Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª). Auto núm. 307/2006 de 16 octubre JUR\2006\267715
Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª). Auto núm. 124/2007 de 24 julio
AC\2007\2391
…Audiencia Provincial de Guadalajara Sección 1ª). Auto núm. 148/2006 de 7 diciembre JUR\2007\98967
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 610/2010 de 1 octubre RJ\2010\7303

lunes, 17 de octubre de 2011

RESOLUCION INSS REVISABLE POLIZAS DE CONVENIO

Interesante la oposición de algunas compañías de seguros en la reclamación de la spólizas de convenio colectivo, para lo cual existe argumentación contradictorias

Por ejemplo:La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve aprobar el grado de la incapacidad permanente, declarándo INCAPACITADO PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL con efectos 2011 a raiz de la baja médica causada por el accidente de trabajo. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del año…..
El INSS solamente ha fijado el plazo a partir del cual puede instarse la revisión , lo que debe hacerse en todas las declaraciones de incapacidad permanente a tenor del art. 143.2 LGSS
Previsión general de revisión de las declaraciones de invalidez que se contiene en el art. 143.2 LGSS, que se limita a reconocer como principio general que toda invalidez es susceptible de revisión en tanto el interesado no haya cumplido la edad de jubilación, tanto por mejoría como por empeoramiento de la situación, previendo la fijación de un plazo no vinculante a partir de la cual se podrá solicitar la revisión por cualquiera de las partes.
Ello no significa que en el caso concreto de autos la lesión es irreversible y de improbable mejoría de conformidad con el art. 134.1 LGSS ( exigente de reducciones anatómicas o funcionales graves..previsiblemente definitivas”) causando baja en la empresa, por CESE POR DECLARACION DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DEL TRABAJADOR

miércoles, 21 de septiembre de 2011

VALORACION DAÑO CORPORAL

Curso de Medicina Pericial y Forense en Accidentes de Tráfico
ORGANIZA: ILLUSTRE COLLEGI D`ADVOGATS DE BARCELONA Fechas Del 26/09/2011 al 28/11/2011
Interesante curso, en el que también se aborda la problemática de la BIOMECÁNICA. De las jornadas programadas destacaría
28/09/11 De la lesión a la secuela.Tipo de accidentes y principales mecanismos lesivos. Relación causa-efecto. Estado anterior. Concausas. Revisión de los criterios universales de causalidad médico-legal.Aurora Sotelo Vázquez. Máster en Valoración del Daño Corporal. Especialista en Medicina del Trabajo
17/10/11 Traumatismos en columna cervicalLatigazo cervical. Lesiones cervicales y lumbosacros. Secuelas más frecuentes. Diferenciación entre lesiones postraumáticas y lesiones degenerativas. Biomecánica lesiva y la interrelación con los daños materiales.Angel Amilibia Hergueta. Máster en Valoración del Daño Corporal. Especialista en Traumatología y Cirugía
23/11/11 Valoración de la prueba pericial.Criterios valorativos de la prueba pericial médica. Los informes de los peritos de las partes. El informe del médico forense. Sobreseimiento por primera asistencia médica. Criterios jurisprudenciales.Elisabeth Castelló Fontova. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona

domingo, 4 de septiembre de 2011

VALORACION DAÑO CORPORAL

Tenemos un mes de noviembre con dos interesantes jornadas

1º.- “IX Jornadas de Valoración de Daño Corporal. Aspectos médico-prácticos en Valoración del Daño Corporal. Nexo Causalidad y Simulación” organizadas por FUNDACIÓN MAPFRE.los días 15 y 16 de noviembre en el Auditorio MAPFRE, Avda. General Perón, 40, Portal B, 2ª Planta de Madrid

2º.- INESE, División de Seguros de Reed Business Information, junto con la REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGUROS y la Asociación Española de ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, con motivo del X ANIVERSARIO de la Asoc. de Abogados de RC y Seguro, organizan, los días 17 y 18 de Noviembre 2011 una Jornada donde se analizarán las últimas novedades y tendencias en el ámbito de la VALORACIÓN DEL DAÑO.