domingo, 7 de febrero de 2010

REFORMA BAREMO


Si queremos saber lo que se avecina con la reforma del Baremo, que de momento, hasta abril no se reúne UNESPA con las Asociaciones de Victimas para cotejar propuestas, debemos repasar los objetivos de UNESPA para el 2010 y lo que ya esta escrito en el pasado. Hay muchos problemas no resueltos en las indemnizaciones por accidentes de tráfico, conceptuadas como algo no infinito sino pretendidamente tasado

1.-Desde las secuelas descritas en el Baremo
2.- la cualificación de los Peritos médicos, la cualificación de los Médicos Forenses , su desconocimiento o nulo interés en entrar en el campo de la biomecánica aplicada a los accidentes de tráfico
3.-el nulo intereses judicial por el esclarecimiento de los hechos, siendo el único interés en los Juzgados de Instrucción:
A)las estadísticas para cobrar según Sentencias, de ahí que aun presentando escrito de renuncia te hacen ir a Juicio para dictar Sentencia, o indicando que renuncias a la acción penal el Juez quiera hacer el juicio para dictar sentencia in vocie absolutoria por versiones contradictoria dictar Sentencia y luego hacer la comparecencia del auto de cuantia máxima
B) incluso propiciando nuestro actual ordenamiento jurídico el fraude, cuando la entidad aseguradora no transa y pretende defender culpa exclusiva, lesiones excesivas derivadas de daños leves, incongruencia de lesiones derivado de estudio biomecánico, incitando al denunciante a la renuncia de la acción penal para el dictado del título ejecutivo, trasladándole el problema a la entidad aseguradora que se defienda en la vía civil con las causas tasadas de oposición del juicio ejecutivo
4.- el lucro cesante que se pretende tasar en el futuro Baremo
5.- el daño emergente, disparándose el Fraude con el uso y abuso de facturas ( por ejemplo reclamaciones de gastos de taxis ya de 1000, pasando por 4000 y hasta 19.000 euros) en las reclamaciones, determinada por la incidencia de la crisis económica en la necesidad de obtención de una indemnización mayor de la debida
6.- la obtención en sede judicial de sentencias o acuerdos de pago de dichas facturas de taxis desorbitadas sin que se deduzca testimonio al juzgado de guardia por la posible comisión de un delito de falsedad e intento de estafa

Como ya esta escrito en el pasado y presente, aquí una selección de los artículos más interesantes

GARAMENDI, PM.. Reflexiones sobre la Ley 34/2003 (3): Valoración de los capítulos relativos a raquis, extremidades superiores e inferiores. Cuad. med. forense [online]. 2004, n.38 [citado 2010-02-03], pp. 05-20 . Disponible en: . ISSN 1135-7606.


A la búsqueda de especialistas en peritaciones médicas
http://www.medynet.com/elmedico/informes/informe/peritaciones.htm


IX JORNADAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS Modificaciones legales de las secuelas del baremo de la ley del automóvil Ponentes: D. José Manuel ARREDONDO DÍAZ Médico Forense. Especialista en Valoración del Daño Corporal de la Clínica Médico Forense de Zaragoza. Miembro del Comité Médico de UNESPA, participante en la modificación del baremo.
Zaragoza, 6 y 7 de febrero de 2004
http://www.portalciencia.net/vdc/arredon.pdf


Crítica constructiva a las recientes modificaciones del baremo para valoración de las secuelas oculares de los accidentes de tráfico MENÉNDEZ DE LUCAS JA Oftalmólogo de la Clínica Médico Forense de Madrid.
http://www.oftalmo.com/studium/studium2004/stud04-1/04a-07.htm

Lucro cesante: valorar cuánto se deja de ganar debido a un accidente
http://www.consumer.es/web/es/motor/seguros_y_legislacion/2009/04/17/184715.php

25 años de la Ley de Contrato de Seguro
Resumen elaborado por el despacho Uría y Menéndez sobre el coloquio jurídico
organizado por UNESPA y Fundación Justicia en el Mundo

http://www.sampedroytato.com/Descargas/Foros/LCS/Coloquio_Juridico_LCS.pdf

sábado, 6 de febrero de 2010

CUANTIAS BAREMO 2010

Publicado en el BOE N31 DE 5 FEBRERO 2010, quizas el último antes de la reforma del baremo????

viernes, 29 de enero de 2010

BIOMECANICA ACCIDENTES DE TRAFICO

Ya está publicada la comunicación enviada y presentada en las VIII JORNADAS SOBRE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL . CRITERIOS DE VALORACION . SITUACION ACTUAL MADRID 27 Y 28 OCTUBRE FUNDACION MAPFRE

REVISTA JURIDICA DE CANARIAS
EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
PUBLICACION TRIMESTRAL Nº 16/ENERO 2010
www.revistajuridicacanaria.com

Biomecánica de los accidentes de tráfico: medios de prueba. Resumen jurisprudencial
Autor Iván Ventura Díaz
Abogado-Miembro de la Asociación Española de Abogados especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
www.indemnizacionlegal.blogspot.com

miércoles, 27 de enero de 2010

CAIDA EN GUAGUAS SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS


Si se sufre una caída en una guagua, y la reclamación se tramita por el Seguro Obligatorio de Viajeros, sólo se indemniza conforma al Baremo indicado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros. En donde en su Artículo 8. indica que accidentes están protegidos y en el artículo 15. explica cuales son las prestaciones pecuniarias.”…1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como ANEXO se une a este reglamento….” Es decir que hay un Anexo donde se especifican por categorías las lesiones y se establece el Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.
Al no ser un seguro de responsabilidad civil, no se pueden reclamar por ejemplo la roturad de gafas, del móvil de la ropa sufrida durante la caída, dado que no hay responsabilidad de tercero

miércoles, 13 de enero de 2010

DUDAS IT ACCIDENTE DE TRAFICO

Breve resumen sobre las dudas de la baja IT por accidente de tráfico, AUNQUE LO MEJOR COMO SIEMPRE CONSULTAR A UN ASESOR LABORAL

1º.- EN ACCIDENTE DE TRAFICO ITINERE QUE PORCENTAJE PAGA LA EMPRESA Y QUE PORCENTAJE PAGA LA MUTUA Y DESDE QUE DIA
Al Ser Accidente In Itinere, a todos los efectos se considera ACCIDENTE LABORAL, por lo que no necesita cotización previa, se le paga un 75% desde el mismo día del accidente.
¿Quién paga esa prestación de IT? Depende de lo elegido por el empresario: El INSS o la MUTUA que contrató a tal efecto. En ambos casos la empresa adelanta el pago de la prestación obligatoriamente. Luego ésta se lo repercutirá al INSS o a su MUTUA.
También hay una serie de supuestos en el que LA MUTUA o el INSS deben pagar directamente al trabajador. El más usual es el “incumplimiento de pago por parte de la empresa obligada a adelantarlo”.
2º.- EN ACCIDENTE DE TRAFICO QUE NO ES ITINERE
Si es enfermedad común (gripe) o accidente No laboral, entra en vigor la tabla :
CUANTÍA: * 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
* 75% desde el día 21 en adelante.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
REQUISITOS:
- ESTAR DE ALTA O EN SITUACIÓN ASIMILADA.
- HABER COTIZADO 180 DIAS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL HECHO CAUSANTE, EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN.
- NO SE EXIGE COTIZACIÓN PREVIA EN CASOS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
PORCENTAJES:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
BASE REGULADORA:
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
 La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
 La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

jueves, 17 de diciembre de 2009

LA PEOR SENTENCIA DEL AÑO


Sin duda, de todas las Sentencias de este año, una de las que más me ha dolido por su fundamentación jurídica en Instrucción y confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, de las que hacen a uno pensar que esta muy, pero que muy equivocado en lo que es la interpretación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro es la siguiente:
Antecedentes
Sentencia Juzgado de Instrucción Uno de Las Palmas de Gran Canaria JUICIO DE FALTAS Nº 107/08 fecha 28 de noviembre de 2008 FUNDAMENTO JURIDICO OCTAVO.- “ Se solicita la condena del Consorcio de Compensación de Seguros al pago del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. No se acoge tal petición, conforme a lo señalado en el Nº ( del citado previsto toda vez que, del exámen de la documentación que obra en el procedimiento se observa que la comunicación entre el lesionado y el consorcio ha sido frecuente, éste ha ido ingresando periódicamente ciertas cantidades al primero ( es de suponer que ha medida que se iban justificando los gastos por el lesionado), le ha prestado asistencia médica y en ningún momento se ha reclamado el pago , ni de una pensión provisional ni de cantidad alguna, de manera que puede admitirse que la causa del impago está justificada y que en todo momento ha actuado con la diligencia de un buen administrador..”
RECURSO DE APELACIÓN al éste respecto
Si el accidente es el 18 de enero de 2005 y se le comunica al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS el 2 de marzo de 2005, tal y como por imperativo legal incurre en mora el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, es por no haber ofrecido en pago el importe mínimo a los tres meses de dicha comunicación.
Las entidades aseguradoras tenían y tienen que ofrecer o consignar para evitar intereses, dentro de los tres meses de producirse el siniestro. Y el perjudicado pudiera no tener el alta médica, con lo que las compañías aseguradoras ofertaban según sus cálculos.
Dicho cálculo indemnizatorio, de lo razonable y previsible del coste del siniestro, no es al libre albedrío por la entidad aseguradora, hay otra normativa que le obliga a la PROVISION TECNICA, y que recoge el art. 16 LOSSPDice entre otras cosas el CAPÍTULO II.CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.SECCIÓN I. GARANTÍAS FINANCIERAS.Artículo 16. Provisiones técnicas.“…..2. La cuantía de dichas provisiones se determinará con arreglo a hipótesis prudentes y razonables. ….”.La ley no exige que a los tres meses el CONSORIO DE COMPENSACION DE SEGUROS indemnizara una incapacidad permanente, sino que ofreciera en pago la cantidad mínima
. Es totalmente irrelevante y carente de fundamento jurídico que se estima CAUSA JUSTIFICADA que el CONSORCIO DE COMPESNACION DE SEGUROS abonase a DON ………… los gastos de taxis de febrero de 2007 a febrero de 2008 FOLIOS 238 A 269 de las actuaciones.

Es totalmente irrelevante y carente de fundamento jurídico que se estima CAUSA JUSTIFICADA que el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS abonase a LOS GASTOS ASISTENCIALES FOLIOS 270 a 309 de las actuaciones
Así se pronuncia la jurisprudencia “…….F) La firma de recibos anticipados de indemnización no suponen renuncia a ningún derecho. Otra costumbre de las entidades aseguradoras para evitarse el cómputo de los intereses eran los pagos a cuenta previa renuncia por escrito del perjudicado; sin embargo, indica la jurisprudencia que dicha renuncia sólo tenía valor, como acuerdo transaccional, en relación con los pagos hechos a cuenta del acuerdo general, en el caso de que tal acuerdo hubiera fructificado en su integridad. No habiendo tenido lugar, el lesionado recuperó la totalidad de sus derechos, también a reclamar el importe por mora de las cantidades debidas por la aseguradora tanto en cuanto el incumplimiento de sus obligaciones legales quedó patente y, desde luego, ante lo infructuoso para el lesionado de alcanzar un acuerdo indemnizatorio.
La jurisprudencia indica que para que la renuncia tenga efectos abdicativos es necesario que, además de personal, sea clara, terminante e inequívoca, sin condicionante alguna, con expresión indiscutible de criterio determinante de la misma y relevación expresa o tácita pero con actos concluyentes igualmente claros e inequívocos.
Del repertorio de SEPIN indicamos la siguiente sentencia:
- AP Alicante, Sección 8.ª, 96/2005, de 25 de febrero. Ponente: Sr. Soler Pascual. Sent.: 96/2005. Rec.: 87/2005. Firma de recibos de anticipos de indemnización no suponen renuncia a ningún derecho………..”
Referencia: SP/DOCT/3500 [(*General) Indemnización Aseguradora]
Artículo Monográfico Accidentes de trafico: transacción de la indemnización en juicios de faltas y la oferta motivada
No puede ser causa justificada que de un accidente de 18 de enero de 2005 y se le comunica al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS el 2 de marzo de 2005, se haya abonado unas facturas en el año 2007
Tampoco, como así indica SU SEÑORIA que no se haya solicitado pensión provisional o pago alguno, cuestión totalmente irrelevante a los efectos del art. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, faltaría más que el lesionado DON ………………… por no solicitar la pensión provisional, cuestión no obligatoria, fuera en perjuicio de sus legítimos derechos del art. 20 de la LEY DE CONTRATO DE SEGURO

Lo que dice el art. 20 apartado 8. L.C.S. de que no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable, no lo puede trasladar SU SEÑORIA de un accidente del año 2005 a la discrepancia de la incapacidad en EL AÑO 2008, por que ya en el AÑO 2005 EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS debería haber consignado el importe mínimo si quería enervar los intereses.
Tampoco que el cómputo final fuera la fecha de consignación, por cuanto SOLICITADA LA INSUFICIENCIA FOLIO 88 de las actuaciones NO SE PRONUNCIO EL JUZGADO, lo que tampoco puede ir en perjuicio de DON ………………. DISCREPACION SOBRE UNA INCAPACIDAD SUSTENTADA EN UN INFORME DE DETECTIVE PRIVADO REALIZADO EN AGOSTO DE 2008 CUANDO SE HA CONSIGNADO EN ABRIL DE 2008 por lo que no tenían argumentos justificados

La exigencia de motivación suficiente es, sobre todo, una garantía esencial del justiciable, mediante el cual , sin perjuicio de la libertad del Juez en la interpretación de las normas, se puede comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no del fruto de la arbitrariedad.
Dada la transcendente finalidad de esta obligación, una sentencia que en nada explique la solución que proporciona a las cuestiones planteadas, sin que puedan inferirse cuales sean las razones próximas o remotas que justifican aquella, es una resolución judicial que no sólo viola la Ley, sino que vulnera también el derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24. 1 C.E..
En éste sentido SSTC 32/1986, 21-2-1986 ( S.1º), RA-446, BJC 59, PAG. 372, BOE 21-3-1986; TC 116/1986, 8-10-1986, RA-511, BJC 66 PAG.1147, BOE 22-10-1986.

COLOFON SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL
Sentencia AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION PRIMERA ROLLO APELACION 107/2009 de 16 de noviembre de 2009
FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO.- “………En el caso que nos ocupa es evidente que el Consorcio no satisfizo el importe mínimo en el plazo de los tres meses subsiguientes a la reclamación, pero también es evidente que por disposición legal no es de aplicación el importe mínimo , sino que, interpretando el texto, bastará unas actuaciones de este Organismo tendente a resarcir los daños para evitar este devengo, y esta asistencia así se ha prestado, como expresamente reconoció el apelante en el acto de la vista al señalar que el “Consorcio le esta atendiendo”.”
La verdad es el caso con el resultado de la Sentencia de Instrucción y de la Audiencia no tiene desperdicio, ya hablaremos de la incapacidad, de la actuación del DETECTIVE PRIVADO y otras lindezas.
FELIZ AÑO Y PROSPERAS SENTENCIAS EN EL AÑO VENIDERO

lunes, 30 de noviembre de 2009

CENTROS DE ESTETICA CONSENTIMIENTO INFORMADO


Tan de moda en estas fechas los tratamientos de los CENTROS DE ESTETICA y los servicios que se prestan, entre otros:

CAVITACION ”…La cavitación se define a partir de la generación controlada y repetida de micro-burbujas de vacío en el interior de un líquido, fluido o material fisiológico, seguido de su propia implosión. Este método se caracteriza por lograr romper las difíciles estructuras de los depósitos grasos localizados…”

ELECTROPORACION”…..Constituye una alternativa a la mesoterapia convencional, sin agujas, sin dolor y con una gran eficacia y fiabilidad, ya que permite introducir los medicamentos deseados a la profundidad que requiera cada tratamiento. Además carece de efectos secundarios y permite actuar en diversas terapias: dolor, obesidad, flacidez, celulitis…”

DERMOABRASION “ La dermoabrasión ayuda a regularizar las capas más superficiales de la piel mediante un método quirúrgico controlado. El tratamiento suaviza las irregularidades de la piel, dándole una apariencia más suave. La dermoabrasión es el método mas frecuentemente utilizado para mejorar el aspecto de las cicatrices dejadas en la piel facial por accidentes o cirugía previa, o para corregir las cicatrices profundas secuela del acne….”
FOTODEPILACION VS DEPILACION LASER “….La Fotodepilación es la depilación mediante luz: Luz Pulsada o Láser….“….El láser (depilación láser) es una luz que se desplaza en línea recta y que es absorbida con mayor precisión por un determinado color al ser pura, así protegemos el tejido circundante y afecta sólo al color que el láser va a captar (melanina)…”
“…La Luz Pulsada Intensa o IPL se desplaza en todas las direcciones, es el equipo quien la controla, son menos precisos pero al mismo tiempo son muy versátiles gracias a la cantidad de luz que podemos emplear….”


RADIOFRECUENCIA”….la radiofrecuencia aplicada a la celulitis y a la flacidez corporal ”…La radiofrecuencia genera un campo eléctrico que cambia de positivo a negativo, lo que causa un movimiento rotacional de las moléculas que genera calor. Los dos tipos de radiofrecuencia utilizados son la Bipolar, que provoca un calentamiento superficial de la piel, y la Unipolar, que produce un calentamiento en la parte más profunda de la dermis actuando sobre el tejido adiposo….”


Para las diversas complicaciones que pueden ocurrir y reclamaciones por responsabilidad civil contractual ponemos de relieve lo indicado respecto del Consentimiento informado de la paciente en la más que motivada Sentencia del repertorio SEPIN SP/SENT/120986 AP Madrid, Sec. 10.ª, 20/2007, de 10 de enero Recurso 560/2006. Ponente: ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
“…..que respecto de la medicina asistencial, porque la relatividad de la necesidad podría dar lugar en algunos casos a un silenciamiento de los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los pacientes a someterse a la intervención…..”

“……sino que también se debe advertir de cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, y con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica. Por lo tanto debe advertirse de la posibilidad de dichos eventos aunque sean remotos, poco probables o se produzcan excepcionalmente, y ello tanto más si el evento previsible -no debe confundirse previsible con frecuente (S. 12 enero 2001 [RJ 2001\3])- no es la no obtención del resultado sino una complicación severa, o agravación del estado estético como ocurre con el queloide. La información de riesgos previsibles es independiente de su probabilidad, o porcentaje de casos, y sólo quedan excluidos los desconocidos por la ciencia médica en el momento de la intervención……”
“….como información objetiva, veraz, completa y asequible, no solo comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre las probabilidad del resultado, sino que también se debe advertir de cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, y con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica….”