miércoles, 13 de enero de 2010

DUDAS IT ACCIDENTE DE TRAFICO

Breve resumen sobre las dudas de la baja IT por accidente de tráfico, AUNQUE LO MEJOR COMO SIEMPRE CONSULTAR A UN ASESOR LABORAL

1º.- EN ACCIDENTE DE TRAFICO ITINERE QUE PORCENTAJE PAGA LA EMPRESA Y QUE PORCENTAJE PAGA LA MUTUA Y DESDE QUE DIA
Al Ser Accidente In Itinere, a todos los efectos se considera ACCIDENTE LABORAL, por lo que no necesita cotización previa, se le paga un 75% desde el mismo día del accidente.
¿Quién paga esa prestación de IT? Depende de lo elegido por el empresario: El INSS o la MUTUA que contrató a tal efecto. En ambos casos la empresa adelanta el pago de la prestación obligatoriamente. Luego ésta se lo repercutirá al INSS o a su MUTUA.
También hay una serie de supuestos en el que LA MUTUA o el INSS deben pagar directamente al trabajador. El más usual es el “incumplimiento de pago por parte de la empresa obligada a adelantarlo”.
2º.- EN ACCIDENTE DE TRAFICO QUE NO ES ITINERE
Si es enfermedad común (gripe) o accidente No laboral, entra en vigor la tabla :
CUANTÍA: * 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
* 75% desde el día 21 en adelante.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
REQUISITOS:
- ESTAR DE ALTA O EN SITUACIÓN ASIMILADA.
- HABER COTIZADO 180 DIAS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL HECHO CAUSANTE, EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN.
- NO SE EXIGE COTIZACIÓN PREVIA EN CASOS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
PORCENTAJES:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
BASE REGULADORA:
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
 La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
 La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

jueves, 17 de diciembre de 2009

LA PEOR SENTENCIA DEL AÑO


Sin duda, de todas las Sentencias de este año, una de las que más me ha dolido por su fundamentación jurídica en Instrucción y confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, de las que hacen a uno pensar que esta muy, pero que muy equivocado en lo que es la interpretación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro es la siguiente:
Antecedentes
Sentencia Juzgado de Instrucción Uno de Las Palmas de Gran Canaria JUICIO DE FALTAS Nº 107/08 fecha 28 de noviembre de 2008 FUNDAMENTO JURIDICO OCTAVO.- “ Se solicita la condena del Consorcio de Compensación de Seguros al pago del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. No se acoge tal petición, conforme a lo señalado en el Nº ( del citado previsto toda vez que, del exámen de la documentación que obra en el procedimiento se observa que la comunicación entre el lesionado y el consorcio ha sido frecuente, éste ha ido ingresando periódicamente ciertas cantidades al primero ( es de suponer que ha medida que se iban justificando los gastos por el lesionado), le ha prestado asistencia médica y en ningún momento se ha reclamado el pago , ni de una pensión provisional ni de cantidad alguna, de manera que puede admitirse que la causa del impago está justificada y que en todo momento ha actuado con la diligencia de un buen administrador..”
RECURSO DE APELACIÓN al éste respecto
Si el accidente es el 18 de enero de 2005 y se le comunica al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS el 2 de marzo de 2005, tal y como por imperativo legal incurre en mora el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, es por no haber ofrecido en pago el importe mínimo a los tres meses de dicha comunicación.
Las entidades aseguradoras tenían y tienen que ofrecer o consignar para evitar intereses, dentro de los tres meses de producirse el siniestro. Y el perjudicado pudiera no tener el alta médica, con lo que las compañías aseguradoras ofertaban según sus cálculos.
Dicho cálculo indemnizatorio, de lo razonable y previsible del coste del siniestro, no es al libre albedrío por la entidad aseguradora, hay otra normativa que le obliga a la PROVISION TECNICA, y que recoge el art. 16 LOSSPDice entre otras cosas el CAPÍTULO II.CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.SECCIÓN I. GARANTÍAS FINANCIERAS.Artículo 16. Provisiones técnicas.“…..2. La cuantía de dichas provisiones se determinará con arreglo a hipótesis prudentes y razonables. ….”.La ley no exige que a los tres meses el CONSORIO DE COMPENSACION DE SEGUROS indemnizara una incapacidad permanente, sino que ofreciera en pago la cantidad mínima
. Es totalmente irrelevante y carente de fundamento jurídico que se estima CAUSA JUSTIFICADA que el CONSORCIO DE COMPESNACION DE SEGUROS abonase a DON ………… los gastos de taxis de febrero de 2007 a febrero de 2008 FOLIOS 238 A 269 de las actuaciones.

Es totalmente irrelevante y carente de fundamento jurídico que se estima CAUSA JUSTIFICADA que el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS abonase a LOS GASTOS ASISTENCIALES FOLIOS 270 a 309 de las actuaciones
Así se pronuncia la jurisprudencia “…….F) La firma de recibos anticipados de indemnización no suponen renuncia a ningún derecho. Otra costumbre de las entidades aseguradoras para evitarse el cómputo de los intereses eran los pagos a cuenta previa renuncia por escrito del perjudicado; sin embargo, indica la jurisprudencia que dicha renuncia sólo tenía valor, como acuerdo transaccional, en relación con los pagos hechos a cuenta del acuerdo general, en el caso de que tal acuerdo hubiera fructificado en su integridad. No habiendo tenido lugar, el lesionado recuperó la totalidad de sus derechos, también a reclamar el importe por mora de las cantidades debidas por la aseguradora tanto en cuanto el incumplimiento de sus obligaciones legales quedó patente y, desde luego, ante lo infructuoso para el lesionado de alcanzar un acuerdo indemnizatorio.
La jurisprudencia indica que para que la renuncia tenga efectos abdicativos es necesario que, además de personal, sea clara, terminante e inequívoca, sin condicionante alguna, con expresión indiscutible de criterio determinante de la misma y relevación expresa o tácita pero con actos concluyentes igualmente claros e inequívocos.
Del repertorio de SEPIN indicamos la siguiente sentencia:
- AP Alicante, Sección 8.ª, 96/2005, de 25 de febrero. Ponente: Sr. Soler Pascual. Sent.: 96/2005. Rec.: 87/2005. Firma de recibos de anticipos de indemnización no suponen renuncia a ningún derecho………..”
Referencia: SP/DOCT/3500 [(*General) Indemnización Aseguradora]
Artículo Monográfico Accidentes de trafico: transacción de la indemnización en juicios de faltas y la oferta motivada
No puede ser causa justificada que de un accidente de 18 de enero de 2005 y se le comunica al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS el 2 de marzo de 2005, se haya abonado unas facturas en el año 2007
Tampoco, como así indica SU SEÑORIA que no se haya solicitado pensión provisional o pago alguno, cuestión totalmente irrelevante a los efectos del art. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, faltaría más que el lesionado DON ………………… por no solicitar la pensión provisional, cuestión no obligatoria, fuera en perjuicio de sus legítimos derechos del art. 20 de la LEY DE CONTRATO DE SEGURO

Lo que dice el art. 20 apartado 8. L.C.S. de que no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable, no lo puede trasladar SU SEÑORIA de un accidente del año 2005 a la discrepancia de la incapacidad en EL AÑO 2008, por que ya en el AÑO 2005 EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS debería haber consignado el importe mínimo si quería enervar los intereses.
Tampoco que el cómputo final fuera la fecha de consignación, por cuanto SOLICITADA LA INSUFICIENCIA FOLIO 88 de las actuaciones NO SE PRONUNCIO EL JUZGADO, lo que tampoco puede ir en perjuicio de DON ………………. DISCREPACION SOBRE UNA INCAPACIDAD SUSTENTADA EN UN INFORME DE DETECTIVE PRIVADO REALIZADO EN AGOSTO DE 2008 CUANDO SE HA CONSIGNADO EN ABRIL DE 2008 por lo que no tenían argumentos justificados

La exigencia de motivación suficiente es, sobre todo, una garantía esencial del justiciable, mediante el cual , sin perjuicio de la libertad del Juez en la interpretación de las normas, se puede comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no del fruto de la arbitrariedad.
Dada la transcendente finalidad de esta obligación, una sentencia que en nada explique la solución que proporciona a las cuestiones planteadas, sin que puedan inferirse cuales sean las razones próximas o remotas que justifican aquella, es una resolución judicial que no sólo viola la Ley, sino que vulnera también el derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24. 1 C.E..
En éste sentido SSTC 32/1986, 21-2-1986 ( S.1º), RA-446, BJC 59, PAG. 372, BOE 21-3-1986; TC 116/1986, 8-10-1986, RA-511, BJC 66 PAG.1147, BOE 22-10-1986.

COLOFON SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL
Sentencia AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION PRIMERA ROLLO APELACION 107/2009 de 16 de noviembre de 2009
FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO.- “………En el caso que nos ocupa es evidente que el Consorcio no satisfizo el importe mínimo en el plazo de los tres meses subsiguientes a la reclamación, pero también es evidente que por disposición legal no es de aplicación el importe mínimo , sino que, interpretando el texto, bastará unas actuaciones de este Organismo tendente a resarcir los daños para evitar este devengo, y esta asistencia así se ha prestado, como expresamente reconoció el apelante en el acto de la vista al señalar que el “Consorcio le esta atendiendo”.”
La verdad es el caso con el resultado de la Sentencia de Instrucción y de la Audiencia no tiene desperdicio, ya hablaremos de la incapacidad, de la actuación del DETECTIVE PRIVADO y otras lindezas.
FELIZ AÑO Y PROSPERAS SENTENCIAS EN EL AÑO VENIDERO

lunes, 30 de noviembre de 2009

CENTROS DE ESTETICA CONSENTIMIENTO INFORMADO


Tan de moda en estas fechas los tratamientos de los CENTROS DE ESTETICA y los servicios que se prestan, entre otros:

CAVITACION ”…La cavitación se define a partir de la generación controlada y repetida de micro-burbujas de vacío en el interior de un líquido, fluido o material fisiológico, seguido de su propia implosión. Este método se caracteriza por lograr romper las difíciles estructuras de los depósitos grasos localizados…”

ELECTROPORACION”…..Constituye una alternativa a la mesoterapia convencional, sin agujas, sin dolor y con una gran eficacia y fiabilidad, ya que permite introducir los medicamentos deseados a la profundidad que requiera cada tratamiento. Además carece de efectos secundarios y permite actuar en diversas terapias: dolor, obesidad, flacidez, celulitis…”

DERMOABRASION “ La dermoabrasión ayuda a regularizar las capas más superficiales de la piel mediante un método quirúrgico controlado. El tratamiento suaviza las irregularidades de la piel, dándole una apariencia más suave. La dermoabrasión es el método mas frecuentemente utilizado para mejorar el aspecto de las cicatrices dejadas en la piel facial por accidentes o cirugía previa, o para corregir las cicatrices profundas secuela del acne….”
FOTODEPILACION VS DEPILACION LASER “….La Fotodepilación es la depilación mediante luz: Luz Pulsada o Láser….“….El láser (depilación láser) es una luz que se desplaza en línea recta y que es absorbida con mayor precisión por un determinado color al ser pura, así protegemos el tejido circundante y afecta sólo al color que el láser va a captar (melanina)…”
“…La Luz Pulsada Intensa o IPL se desplaza en todas las direcciones, es el equipo quien la controla, son menos precisos pero al mismo tiempo son muy versátiles gracias a la cantidad de luz que podemos emplear….”


RADIOFRECUENCIA”….la radiofrecuencia aplicada a la celulitis y a la flacidez corporal ”…La radiofrecuencia genera un campo eléctrico que cambia de positivo a negativo, lo que causa un movimiento rotacional de las moléculas que genera calor. Los dos tipos de radiofrecuencia utilizados son la Bipolar, que provoca un calentamiento superficial de la piel, y la Unipolar, que produce un calentamiento en la parte más profunda de la dermis actuando sobre el tejido adiposo….”


Para las diversas complicaciones que pueden ocurrir y reclamaciones por responsabilidad civil contractual ponemos de relieve lo indicado respecto del Consentimiento informado de la paciente en la más que motivada Sentencia del repertorio SEPIN SP/SENT/120986 AP Madrid, Sec. 10.ª, 20/2007, de 10 de enero Recurso 560/2006. Ponente: ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
“…..que respecto de la medicina asistencial, porque la relatividad de la necesidad podría dar lugar en algunos casos a un silenciamiento de los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los pacientes a someterse a la intervención…..”

“……sino que también se debe advertir de cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, y con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica. Por lo tanto debe advertirse de la posibilidad de dichos eventos aunque sean remotos, poco probables o se produzcan excepcionalmente, y ello tanto más si el evento previsible -no debe confundirse previsible con frecuente (S. 12 enero 2001 [RJ 2001\3])- no es la no obtención del resultado sino una complicación severa, o agravación del estado estético como ocurre con el queloide. La información de riesgos previsibles es independiente de su probabilidad, o porcentaje de casos, y sólo quedan excluidos los desconocidos por la ciencia médica en el momento de la intervención……”
“….como información objetiva, veraz, completa y asequible, no solo comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre las probabilidad del resultado, sino que también se debe advertir de cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, y con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica….”

domingo, 15 de noviembre de 2009

ABOGADO DE SEGUROS:EN LA LINEA DE FUEGO

Los abogados que trabajan para entidades de seguros( si esos que según las leyendas urbanas están compinchados, no defienden los intereses de los clientes, les interesa un rápido acuerdo para cobrar sin importarle el futuro del cliente, gana mucho dinero y no hacen nada, son la envidia de la profesión) realmente son los que dan la cara frente al cliente, frente a la entidad responsable a la que reclama, frente al médico forense al cual no se le puede meter mano "legalmente" por el informe irreal que ha hecho, frente a los jueces el día del juicio o durante el proceso, en definitiva en "la línea de fuego".
Efectivamente somos unos privilegiados, trabajamos en un sector del derecho en el cual al final alguien siempre paga, bien sea el cliente bien se la entidad de seguros, no tenemos que estar detrás de nadie para que nos pague nuestros honorarios.
Siendo éste un aspecto positivo, esto es, que te paguen por tu trabajo, tiene támbien muchos aspectos negativos y que merman nuestra salud. El tramitador inflexible que te da unas instrucciones inapropiadas pero debes defender las mismas; el cliente irrespetuoso con tu trabajo que te ve como una prolongación de la compañía de seguros que no ha sabido o no ha querido atender sus peticiones (muchas de ellas irrealizables por desconocimiento de la póliza contratada); el juez que te presiona antes de juicio para llegar a un acuerdo ( la verdad le importa poco, solo piensa en los 10 juicios que ha señalado ese día y que la compañía pague que para eso está) y no tener que entrar en sala, eso si, dictar sentencia que le viene bien para la estadística; el cliente que siempre tiene a un "seudocatedrático en derecho" que ya le ha asesorado antes de ir a tu consulta; las horas que te pasas en el despacho haciendo informes para la compañía y rellenando apartados inútiles pero que les viene bien a ellos para sus estadísticas; etc...
Sin embargo, seguiremos en "la línea de fuego" porque con nuestro trabajo y nuestros resultados demostramos nuestra profesionalidad, y somos los mejores exponentes de lo indicado en el CODIGO DEONTOLOGICO: "El abogado deberá preservar su independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sean respecto a los poderes públicos, económicos o fácticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores " .

domingo, 1 de noviembre de 2009

RESUMEN VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL CRITERIOS DE VALORACION .SITUACION ACTUAL

De lo más destacable además de mi pequeña aportación con la comunicación presentada a la que agradezco los ánimos dados por los asistentes en los pasillos y que les pareciera interesante sobre todo que un abogado les explicara en un congreso médico estas cosas de la BIOMECANICA y su reflejo jurisprudencial; para empezarme pareció interesante la referencia a indicar que los Médicos Forenses sufren del "SINDROME DE LEONARDO" por aquello de que Leonardo Da Vinci sabía de todo , pero claro era Leonardo y los Médicos Forenses no. A diferencia de la especialidad de Medicina de la materia que se trate.
Igualmente a vueltas con los días de tratamiento estabilización lesionas y las famosas tablas de tiempos medios de curación. Hay que explicar que si una tabla por ejemplo pone 90 días de tratamiento, se refiere a cuando has tenido un tratamiento médico adecuado y ¿cuando empieza el trtamiento médico adecuado?, ¿ en el momento de acudir a urgencias?, ¿en el momento de ir a los 15 días al traumatólogo?¿ en el momento que que autorizada la rehabilitación la empiezas despues de los dime sy diretes de la compañía de seguros en autorizarla?, etc...No existen enfermedades sino enfermos y no existen lesiones sino lesionados VS TABLAS ESTANDAR DE DURACION.
Lo dicho mu interesnate las jornadas explicando las incongruencias médicas, y muy interesante que se considere la BIOMECANICA aplicada al impacto en accidentes de tráfico una prueba más a aportar a los juzgados, y como indicó el Magistrado la valoración de la prueba corresponde al Juez, ahora bien ¿cuantos va a reconocer que los engañaron o que han hecho un diagnóstico erróneo cuando les exhiban la prueba BIOMECANICA?, es hora de aportar diho medio de prueba antes de los juicios de faltas y que los MEDICOS FORENSES se pronuncien, para evitar el "SINDROME DE LEONARDO" de los forenses y el "SINDROME DE QUE LO QUE DIGA MI FORENSE VA A MISA" de los Jueces.

miércoles, 21 de octubre de 2009

VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

Se me ha aceptado exponer una comunicación en las

VIII JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL CRITERIOS DE VALORACION .SITUACION ACTUAL FUNDACION MAPFRE MADRID 27 Y 28 DE OCTUBRE

El TITULO es
"BIOMECANICA DE LOS ACCIDENTES DE TRAFICO: MEDIOS DE PRUEBA RESUMEN JURISPRUDENCIAL"

En breve espero publicarla.

Gracias a los que me apoyáis en esta dificil tarea de compartir reflexiones jurídicas

lunes, 19 de octubre de 2009

POLIZA DE ACCIDENTES INCAPACIDAD, CLAUSULAS ENTREGA DE CONDICIONADO POR ENTIDAD ASEGURADORA, APRECIACION Y VALORACION DE LA PRUEBA VS PRESUNCION

Breve y rápida aproximación al tema. En reciente Sentencia donde se discutía si el tomador había recibido o no y por ello firmado el condicionado de la póliza que le estaban aplicándole para excluirle la cobertura , dice una reciente Sentencia Juzgado de Primera Intancia :estima que si se le entregó a pesar de negarlo el asegurado y que la compañía de seguros no aporto a las actuaciones condicionado firmado por el asegurado ”…cláusula 48 que “el tomador declara recibir las Condiciones Generales modelo …. Y aceptar expresamente las exclusiones de coberturas y cláusulas limitativas de sus derecho que en ella se contienen…” y termina rematando el tema, por si acaso, esto es “”una presunción del lector de la Sentencia”” diciendo “En cualquier caso, las cláusulas invocadas por la parte demandada no pueden tener la consideración de cláusulas limitativas de derechos sino delimitadoras del riesgo ….”
Claro uno se pregunta hasta que punto las PRESUNCIONES JUDICIALES pueden destrozar en una presunción de Su Señoría la jurisprudencia aplicable al caso como por ejemplo Referencia: SP/SENT/148295 TS, Sala 1.ª, 1340/2007, de 11 de diciembre Recurso 5525/2000 PONENTE: JOSE ALMAGRO NOSETE. El asegurado se opone a ser indemnizado en menor cantidad por la invalidez porque no aceptó específicamente las condiciones particulares de la póliza \ Las cláusulas limitativas de derechos no fueron específicamente firmadas por el interesado luego no pueden ser de aplicación

Pues nada, buscamos una sentencia sobre la diferencia entre valoración de la prueba y presunciones, y al final el cliente decide no apelar , por si caso, y esto es “”otra presunción”” esta vez del perjudicado que acude a la Administración de Justicia, la Audiencia confirma y encima le condenan en costas SP/AUTRJ/178253 TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de septiembre de 2008 Recurso 2186/2005. Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ.
EXTRACTOS La tutela judicial efectiva se satisface con una resolución suficientemente motivada: no existe el derecho a una extensión determinada de las sentencias
"... El cuarto motivo invocado, la infracción del art. 386 1 y 2 de la LEC relativo a las presunciones judiciales consistente en que entre los hechos declarados probados .... y el hecho deducido …..),... no existe el enlace preciso y directo que exige el art. 386 de la LEC , ……….. En realidad, la recurrente confunde, como dice la STS 5-3-99 , el proceso de apreciación y valoración de las pruebas que hace el Juzgador, a través del cual extrae las conclusiones probatorias de los diferentes medios de prueba, que es lo que ocurre en el presente caso, con el proceso deductivo que a través de los hechos tenidos como probados, resultado de esa función apreciativa y valorativa, lleva al Juzgador a dar por acreditados hechos respecto de los cuales no existen pruebas directas y que constituye la existencia de una presunción. ..."