jueves, 18 de diciembre de 2008

CERVICALGIA

No quiero despedir el año, sin agradecer a todos los que repasan los comentarios que aporto en este BLOG, en una manera de entender la abogacía, dentro de los que nos dedicamos al mundo del seguro, tanto como letrado de compañías como letrado de particulares dar una visión de lo debería ser la defensa de la verdad, la argumentación jurídica y la legalidad.
Por eso, cuando uno ve por donde van los lobbys de presión y que al final lo conseguirán, porque son muchos y fuertes, y tiene gran difusión y pueden acceder a mucha gente relacionada con el tema de la VALORACION DEL DAÑO CORPORAL , aquí humildemente se pretende dar una pequeña respuesta razonada.
Que existe FRAUDE EN LAS CERVICALGIA es cierto. Que EXISTE LA CERVICALGIA o SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL y todo lo que lleva aparejado, también es cierto.
Cada caso es distinto, y hay que argumentarlo y defenderlo.
En el reciente XV CONGRESO DE DERECHO SANITARIO se dice en el TALLER DE TRABAJO "FUNDACION MAPFRE" por el MEDICO FORENSE "lo que espero, en un futuro próximo, de la valoración del daño corporal, como médico forense lo puedo resumir en tres puntos: 1º.-¡Dejar de valorar el esguince cervical!....., 2º Que disminuya la impunidad del perito. .......3º.......Debería ser obligatoria una protocolización uniforme , así como la creación de bases de datos en la sanidad privada..."
De todas las explicaciones que da sus tres deseos, en el único que estoy de acuerdo es en el segundo, pero claro no creo que se refiera a deducir testimonio antes actuaciones periciales escandalosas de peritos de compañía o de médicos forenses.
FELIZ AÑO que queda poco del Baremo y lo terminarán cambiando a peor para el lesionado, eliminando o disminuyendo secuelas descritas en el actual Baremo, en base a criterios de estadísitica del coste que les supone a las entidades aseguradoras dichas indemnizaciones. Eso sí, para quedar bien, pretenden mejorar, y por lo menos harán algo digno, con los grandes lesionados, incluir la ley de dependencia y cambiar algunas palabras incapacidad pretenden poner discapacidad, impeditivos pretenden poner impedimento.

CUESTIONARIO DE SALUD

Ya he comentado en otras ocasiones que las entidades de seguros se ahorran mucho dinero, pro las pólizas de indemnización o de vida, en el sentido de negarse al pago alegando falsedad u ocultacion de datos en los CUESTIONARIOS DE VIDA y las reticencias del cliente de pleitear este tipo de asuntos, cuando tiene que abonar provision de fondos al abogado y procurador para presentar la demanda.
Sin embargo, cuando estudiado el asunto y se ve la viabilidad real de ganar el pleito, otra cosa es que se gane o no, pero cuando en la mayoría de los casos se gana es una satisfacción enorme.
En uno reciente, de obesidad morbida, la compañía asegurado alegaba la FALSEDAD DE LOS DATOS DEL CUESTIONARIO DE SALUD y la ocultación de antecedentes MEDICOS, y ello en base a que el cuestionario de salud indicaba un peso normal, y un INFORME DE PERITO DE COMPAÑIA, venía muy ilustrado sobre protocolos de actuaicones y estadísticas de complicaciones médicas et... relativos a la obesidad mórbida
Se pudo acreditar que el CUESTIONARIO DE SALUD firmado por el cliente no había sido rellenado por él, sino por el AGENTE DE SEGUROS el cual en un presunto momento de necesidad de cubrir objetivos y pólizas suscritas tenía el interés que que se suscribiera el seguro y si indicaba todos los datos exactos o la prima subiría o no se haría el seguro.En segundo lugar se pudo acreditar que la OBESIDAD estaba diagnosticada con posterioridad a la contratación y que el cliente no tenía ningún antecedente médico de los que SEGUN EL PROTOCOLO DEL PERITO MEDICO DE LA CIA tendria que tener y haber ocultado.

VALOR DE REPARACION

Frente a un valor de reparación superior al valor venal del vehículo, y reclamado el valor de reparación, incluyendo que la compañía de seguros contraria ofreció como oferta motivada el valor venal, cuantía que fue cobrada y se continuó con el pleito, terminó en una reciente Sentencia de juzgado de instancia en la cual se indica :"Y solo para el caso de que no fuera posible su reparación, habría que acudir al valor de ssutitución, esto es, a la que le cuesta a un perjudicado de un accidente reponer un vehíuclo de las mismas características y estado de conservación, sin que el valor venal para este juzgador tanga aplicación alguna, pues es sabido, y no hay que ser perito, que el valor venal se establece por unas tablas que arrojan un velor generalmente inferior al de mercado, por lo que se daría la curiosa paradoja que quien sufre un accidente no siendo resposnable del mimso, pierde su vehículo y recibe una indemnización con la que no puede reponer uno de las mismas características, lo cual es sencillamente inadmisible..."
Se pudo acreditar la intencionalidad de reparar, la garantía que daba el taller Oficial de que repaba en condiciones, el estado del vehículo, y desacreditar en el interrogatorio el INFORME DEL PERITO DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS, en base a como había efectuado el cálculo del valor venal y sus contradicciones en si era reparable o no el vehículo, en función de quien le había hecho la pregunta durante el juicio, si el abogado que reclamaba o el abogado de la compañia aseguradora .

martes, 11 de noviembre de 2008

LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA.


LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA. CONTESTACION AL ARTICULO DE VICENTE MAGRO SERVET.



Cuando uno lee los artículos doctrinales, al igual que con las Sentencias, observa que hay para todos los gustos. Sin embargo, si merecen una serie de consideraciones el artículo doctrinal de DON VICENTE MAGRO SERVET “la reclamación del perjudicado y la oferta motivada no pueden plantearse por la vía judicial, sino por la extrajudicial” Publicado en SEPINNET TRAFICO Nº20.
Las consideraciones sin entrar a hacer otro artículo doctrinal, son bien sencillas, y cuestionan, cuanto menos, la apreciación del citado jurista.
Partiendo de la base de que el art. 7 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en ningún momento dice que la reclamación del perjudicado, para que sea válida y aplicable la normativa legal debe ser sólo extrajudicial, hay que recordar que el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro no está derogado.
Si hacemos abstracción y pensemos que no está en vigor el art. 7 citado, las entidades aseguradoras tenían y tienen que ofrecer o consignar para evitar intereses, dentro de los tres meses de producirse el siniestro. Y el perjudicado pudiera no tener el alta médica, con lo que las compañías aseguradoras ofertaban según sus cálculos.
Dicho cálculo indemnizatorio, de lo razonable y previsible del coste del siniestro, no es al libre albedrío por la entidad aseguradora, hay otra normativa que le obliga a la PROVISION TECNICA, y que recoge el art. 16 LOSSP
Dice entre otras cosas el CAPÍTULO II.CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.SECCIÓN I. GARANTÍAS FINANCIERAS.Artículo 16. Provisiones técnicas.
“…..2. La cuantía de dichas provisiones se determinará con arreglo a hipótesis prudentes y razonables. ….”.

El incumplimiento viene igualmente recogido en la SECCIÓN V. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 40. Infracciones administrativas.
“…..3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 10 %.
4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 5 %, pero inferior al 10 %.
t. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cuando tal conducta tenga carácter reincidente.
5. Tendrán la consideración de infracciones leves:
El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía inferior al 5 %.
d. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Por lo tanto, desde que reciba la reclamación la entidad aseguradora sea extrajudicialmente o judicialmente, su deber es de oferta o respuesta motivada, y entre las respuestas motivadas no caben las que están dando algunas entidades aseguradoras, como por ejemplo . “ NO DISPONEMOS DE INFORMES MEDICOS. ROGAMOS NOS APORTEN INFORMES PARA VALORAR” por cuanto antes de la entrada en vigor del art. 7 citado, ya hacían las ofertas ( para evitar intereses art. 20 L.C.S.) porque tienen mecanismos para calcular la indemnización, y con dicha reiterada actuación estarían incumpliendo con el art. 16 LOSSP El incumplimiento de esta obligación, de la oferta o respuesta motivada, constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t y 40.5.d del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.


La última cuestión, que también da mucho de sí, es la siguiente frase “….El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización…..”, que nos indica que, por ejemplo, cualquier medio es el propio parte de siniestro con datos de los lesionados, que ya obliga entre otras cosas a PROVISIONES TECNICAS.

IVAN VENTURA DIAZ
ABOGADO
MIEMBRO ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO

jueves, 6 de noviembre de 2008

ASISTENCIA SANITARIA LATIGAZO CERVICAL

En el Sector Asegurador existe una gran preocupación por el coste económico que supone el "LATIGAZO CERVICAL" . Es cierto que existe un alto índice de fraude en los lesionados, pero no cabe duda que si no hubiera informe médico que sustentara la existencia de latigazo cervical, nadie reclamaría. Ahora bien con las técnicas actuales a disposición de los médicos es incomprensible que a estas alturas no se sea capaz de diferenciar la realidad de la ficción. No voy a entrar ahora tampoco a comentar alguna que otra ponencia de congreso médico de como se valora en urgencias una cervicalgia y como habría que hacerla. También es de todos conocido las famosas tablas ( dispares obviemente) por las que se guían los servicios médicos de promedios de tiempo de curación y protocolos para sabser si realizan una RMN o TAC , etc....

Tal es el estado de la cuestión, donde todo ganamos dinero , dado que me incluyo después de todo lo que he escrito sobre la materia, médicos, hospitales, congresistas, articulistas, que nos llega otra vuelta de tuerca el CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009 (SECTOR PRIVADO ) entre UNESPA y determinados HOSPITALES

No tiene desperdicio la lectura del ANEXO 1 TARIFAS apartado XI MODULO LATIGAZO CERVICAL , cuyo enlace web adjunto

http://www.aces.es/documents/conveni_signat.pdf

Para los entendidos en la materia, ya sabemos lo que supone para el lesionado, y para los que no dominan "la fontanería" de la materia, cuando empiecen a darse altas por ejemplo: sin haberse practicado más de dos consultas de seguimiento, menos de 30 sesiones de rehabilitación, o sin hacer RMN o TAC, empezarán a entenderlo y dirán si yo le´ñi un artículo que ya avisaba sobre el problema que tengo con el cliente en el despahco, ojo sea cliente particular o de compañía de seguros, porque el cliente no distingue, ni debería hacerlo un abogado que procura la mejor asitencia legal a su cliente.
Como siempre digo a los compañeros Letrados que me llaman y me hacen consultas ANIMO, que tenemos pleitos para rato, a pesar de lo que diga algún jefe de servicio médico en los congresos, que mientras tengamos informes médicos no somos los letrados los que les damos la colleja al lesionado para agrandar el latigazo cervical, ni los que escribimos la literatura científica médica que desarrolla toda la problemática de las lesiones derivadas del latigazo cervical.

viernes, 24 de octubre de 2008

LATIGAZO CERVICAL

Ya ha salido publicada mi comunicación seleccionada en la VII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL, de la FUNDACION MAPFRE celebrada en Madrid en MAYO 2007.
Se ha publicado en la REVISTA JURIDICA DE CANARIAS Nº11/OCTUBRE 2008.Editorial Tirant lo Blanch.
El título como no podía ser de otra manera; LATIGAZO CERVICAL:MEDIOS DE PRUEBA FRENTE AL MEDICO FORENSE, DINAMOMETRIA ISOCINETICA COMPUTERIZADA Y ELECTORMIOGRAFIA SUPERFICIAL EN LA VALORACION DEL SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL.

lunes, 20 de octubre de 2008

CONGRESO NACIONAL DERECHO SANITARIO MADRID


Me cuentan que en el pasado XV Congreso Nacional de Derecho Sanitario bajo el patrocinio de la Asociación Española de Derecho Sanitario, se habló nuevamente del proyecto de nuevo “BAREMO” y de la ya habitual tendencia a decir en los Congresos que las CERVICALGIAS NO EXISTEN, bueno que no son como los perjudicados se quejan, en fin que los abogados somos muy malos, etc....parece ser que esa fue la doctrina arengada, ya por todos es sabido, que quien se dedica a ello, es el responsable de los servicios médicos de una importante entidad aseguradora española. Parece ser que hasta un médico forense participó en dicho Taller con las también consignas de que el alta forense no tiene que coincidir con el alta médica, obviamente el informe forense será a la baja. En fin que a fuerza de repetir, y si encima los ponentes participan en el desarrollo del futuro Baremo, cuestión que vienen diciendo desde que estuvieron en Portugal, pues ya veremos.Cuando tenga más datos y nombres aquí quedará constancia en próximas entregas.Para que luego digan que las CERVICALGIAS cuestan DINERO, claro será de tanto congreso para decir que no existen