martes, 10 de junio de 2008

INFORMES MEDICOS-PERITOS MEDICOS Y PROTECCION DE DATOS

De entre muchas cosas que uno ve en los Juzgados sobre las historias clínicas, médicos asitenciales citados a juicio, e informes médicos de peritos, uno muchas veces se pregunta y prefiere no saber como está respecto a la PROTECCION DE DATOS.
Aquí colisionan la LEY DE CONTRATO DE SEGUROS, LA LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE E INFORMACION MEDICA Y LA LEY DE PROTECCION DE DATOS Y SUS REGLAMENTOS.
Dada la complejidad de la materia, es interesante ver de vez en cuando las RESOLUCIONES de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS, y ponemos un ejemplo:
Una aseguradora médica no puede recabar sin su consentimiento datos médicos de sus asegurados. En el caso el paciente le facilita informes médicos al Médico externo de la entidad al que se le encarga realice un informe y éste no acredita el consentimiento del paciente para ceder dichos informes a la aseguradora. Distinto hubiese sido que el paciente le facilite los informes directamente a la entidad.
Procedimiento Nº PS/00331/2007 RESOLUCIÓN: R/00232/2008 En el procedimiento sancionador PS/00331/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos

FUNDAMENTO VIII “………..Continúa alegando que en cuanto a la cesión de los datos a la compañía de seguros, se produce una colisión de derechos: el de protección de datos y el derecho a que se comunique al asegurador la ocurrencia de un siniestro y/o las circunstancias que agraven el riesgo de un siniestro, derecho amparado por la Ley de Contratos. La propia LOPD establece que no se exigirá el consentimiento en el caso que una Ley disponga otra cosa. La comunicación de los datos pretendía obtener un beneficio para la paciente, protegiendo su salud.
La Póliza suscrita por la denunciante y la Ley de Contrato de Seguros obligan al asegurado a que comunique la ocurrencia de un siniestro y/o las circunstancias que agraven el riesgo de un siniestro, pero no al médico que trata a los pacientes. En consecuencia, no existe consentimiento de la afectada para la cesión de los datos de salud por parte del Dr. X.X.X. a la compañía aseguradora ni existe norma legal que habilite tal cesión…….”

martes, 3 de junio de 2008

DERECHO DE REPETICION CONDUCTOR SIN CARNET


LA MODIFICACION LEGISLATIVA DEL ART. 10 por laLey 21/2007 de 11 de julio en vigor en agosto 2007, ésta no pude puede llegar a tener efectos retroactivos a hechos que ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigor, ya que nos encontramos en presencia de preceptos de naturaleza sustantiva, no procesal, en los que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 2-3 del Código Civil , norma ésta que no va dirigida al legislador sino al órgano judicial, dándole a entender que en caso de duda debe decidirse por la irretroactividad.

“….ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 2-3 del Código Civil , norma ésta que no va dirigida al legislador sino al órgano judicial, dándole a entender que en caso de duda debe decidirse por la irretroactividad de la ley, salvo en el caso en que la nueva ley dispusiese su aplicación retroactiva expresamente, lo que no sucede en este caso, máxime cuando la Sala 1ª del Tribunal Supremo en Sentencias de 17 de diciembre de 1941 y 7 de mayo de 1968 señaló como la causa de dar efecto retroactivo a una ley debía encontrarse en que la propia ley así lo exigiera, y que de todo hecho nacía un derecho, por lo que éste habría de regularse por la norma que rigiera al tiempo de producirse aquel….”AP Valencia, Sec. 11.ª, 557/2006, 10-11-2006 Recurso 761/2006 PONENTE: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

lunes, 26 de mayo de 2008

NECESARIEDAD O NO DE ACUDIR MEDICO FORENSE A JUICIO DE FALTAS

Surge la duda respecto a la parte denunciante, a la cual favorece el INFORME DE SANIDAD FORENSE, no es citado a Juicio de faltas como Perito, y la parte contraria, cia de seguros tampoco lo cita, pero trae a Juicio a su PERITO MEDICO para contradecir el INFORME DE SANIDAD FORENSE e indicar su criterio médico.

El Informe Forense, sin haber sido ratificado y propuesto para ser sometido a contradicción, ya lo ha resuelto para estos casos el TRIBUNAL SUPREMO (STS 23.10.00 RJ 2000, 8792) que no es precisa la ratificación en juicio del informe pericial emitido por perito oficial , como en este caso es el MEDICO FORENSE, para que pueda ser valorado y surtir efectos en la prueba del proceso, es prueba preconstituída, aceptada y consentida como tal de forma implícita, toda vez que LA PARTE ACUSADA NO EXPRESA EN SU ESCRITO DE DEFENSA SU DISCREPANCIA CON DICHO INFORME. ( STS 1 de diciembre 1995 RJ 1995, 8968; de 15 enero RJ 1996, 272). Este criterio ha sido avalado por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SSTC 127/90 de 5 de julio RTC 1990,127M y 24/01 de 11 de febrero RTC 1991, 24) al declarar la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.
Por lo menos tenemos argumentos jurídicos caso de defender a la parte denunciante.

lunes, 19 de mayo de 2008

FRASES MITO DE LA CERVICALGIA 1º.-

Entre los argumentos que más llaman la atención los médicos de compañías y de los centros asistenciales, en los juicios, e inciden a los Jueces para explicar de que no existe cervicalgia, está la coletilla “ NO EXISTEN SIGNOS NEUROLOGICOS”.
Sin embargo la no existencia de signos neurológicos no significa que no exista cervicalgia y para ello hay que argumentar los GRADOS DE LA TABLA DE QUEBEC.
En internet podemos encontrar la siguiente:
"............/...............
Con el fin de unificar criterios y comparar resultados, el grupo de estudio de Quebec clasificó las manifestaciones clínicas de las AAEC, de acuerdo con su gravedad, en los siguientes grados:
­ Grado 0: sin síntomas (ausencia de dolor) ni signos físicos.
­ Grado I: dolor cervical, con o sin limitación de la movilidad o molestias difusas en la región cervical, sin existencia de signos físicos.
­ Grado II: algias en el cuello y signos musculosqueléticos (reducción de la movilidad y presencia de puntos dolorosos).
­ Grado III: algias en el cuello y signos neurológicos (hiporreflexia, paresias, déficit sensitivos, etc.).
­ Grado IV: dolor en el cuello y fracturas o luxaciones en la columna cervical.../......"
Latigazocervical.J López de la Iglesiaa A Mencia Mieresa E Martínez Ramosa aMédicos de Familia. Centro de Salud Condesa. León. España.http://db.doyma.es/cgi-bin/wdbcgi.exe/doyma/mrevista.go_fulltext_o_resumen?esadmin=si&pident=13038274

domingo, 11 de mayo de 2008

CONGRESO DERECHO SANITARIO 2.-

Interesantísimo y de gran nivel ha sido el congreso de derecho Sanitario de la ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS FRANCISCO DE VITORIA.Algunas pinceladas son. CONSENTIMIENTO INFORMADO no son las cuatro páginas "tipo" que firma el paciente, sino que hay que informar de cada operación en concreto y que el paciente lo entienda; si el paciente por motivos religioso no quiere determinado tratamiento, el médico también se puede negar a realizar el tratamiento según quiera el paciente, por ejemplo, no quiere transfusión de sangre o uso de derivados y el contrapartida el anestasista que indica que no puede hacerlo sin derivados de hematíes; en caso de menores de edad, el médico esta por encima de toda restrición, y los juzgados de guardia están en su mayoría autorizando las solicitudes de los médicos, "primero salvar y después ya veremos", otros opinan que si el mayor de edad no quiere transfusión y es vital, como no quiere, pues no se hace, es su decisión , .RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL nueva orientación jurisprudencia que se aleja de la objetiva para volver al nexo causal. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO el folleto o prospecto debe dar información necesaria y entendible al consumidor, problemas en la extensión del "Prospecto" que tendría que ser realmente "una sábana" para explicar el producto. FARMACIAS presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia y etiquetado correcto de "Fórmulas Magistrales".BAREMO NEGLIGENCIAS MEDICAS actualmente esta aparcado legislativamente no hay un impulso en su elaboración.RESPONSABILIDAD PENAL estadísticamente, según aseguradoras, pocas condenas, pero el procedimiento sirve para obterner información, e irse a la vía civil.BASES DE DATOS ADN, todo sometido a autorización judicial previa motivada.
En definitiva, ha sido un repaso concreto a los asuntos más prácticos y que mayor incidencia están ocurriendo en el ámbito del DERECHO SANITARIO

lunes, 5 de mayo de 2008

CONGRESO DERECHO SANITARIO.1.-

Esta semana se celebra en el sur de Gran Canaria el CONGRESO DE DERECHO SANITARIO patronicado por la ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS FRANCISCO DE VITORIA.
Planteado como mesas redondas de los diversos areas de civil, administrativa, penal y laboral, se espera un gran debate y aportación de ideas.
Sin embargo, alrededor del mismo, como todo lobby que se precie, ya han salido algunas notas en prensa diciendo que la responsabilidad médica, en vez de ir por la vía penal es mas factible acudir a la vía civil. Todos conocemos recientes Sentencias, pendientes de la apelación, pero otros casos, que ya están en fase de terminación de la instrucción penal, que ha generado polémica, entre otras cuestiones por las afirmaciones del INFORME MEDICO FORENSE que sirve de base a las acusaciones o al Juez instructor para continuar con el Juicio Oral.
Independientemente de la opinión que tengamos de los MEDICOS FORENSES, que no generalizando, pero lo hay para todos los gustos, en cuanto a su cualificación profesional, se imaginan Ustedes estos casos conocidos ( relacionados con el HOSPITAL MATERNO INFANTIL en GRAN CANARIA, o Cardiología EN TENERIFE ) , tal y como esta actualmente el panorama de PERITOS JUDICIALES en vía civil, es decir carente de control ( no hay más que ir a un Juzgado civil y ver la carpeta de las listas de peritos y de las que hay en forma de librito, ni contarles que aqui cualquiera puede montar una asociación de PERITOS JUDICIALES -en internet en alguna asociación hasta de ofrecen una PLACA DISTINTIVA-que dicho sea de paso dicha profesión no existe como tal, sino la persona susceptible de ser designada perito judicial en un determinado procedimiento y que cuando acaba su encargo ya no es perito judicial) y de indefensión del ciudadano que de antemano no sabe que cualificación tiene dicho perito, ni la calidad de su informe, NI EL COSTE DEL MISMO-la mayoría de SU SEÑORIAS hacen dejación de lo que les permite la L.E.C., esto es moderarlos- , que serán resueltos por dictámenes de dichos PERITOS.
No olvidemos que la libre valoración de la prueba corresponde a SUS SEÑORIAS y que se pueden apartar del dictamente pericial, pero si los Jueces no saben de medicina, por algún perito o informe pericial tiene que sustentar sus Sentencias, Y YA SABEMOS LAS COLETILLAS DE CORTAR Y PEGAR, "....el dictamen emitido por el Perito judicial es más imparcial objetivo, etc... que el perito de las partes....."
En fin que ya les contaré que dicen en el CONGRESO de estas cuestiones que vamos a plantear.

domingo, 27 de abril de 2008

POLIZAS DE VIDA VINCULADAS A PRESTAMOS BANCARIOS

Existe una problemática cierta de procedimiento cuando ocurrido un hecho cubierto por la POLIZA DE VIDA vinculada a PRESTAMO BANCARIO, la entidad aseguradora se demora en el pago, o manifiesta estar excluído de cobertura, etc…

ALGUNOS CONDICIONADOS en las condiciones particulares, en el apartado de BENEFICIARIOS, se lee:
A) la aseguradora (SEGUROS S.A.) "pagará directamente a la entidad acreedora el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares aseguradas obliga a pagar directamente a la entidad acreedora-beneficiaria (Banco S.A) el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares...
B) El resto, si existiera remanente hasta completar el capital asegurado, se abonará, en caso de fallecimiento, y por orden preferente y excluyente, 1º al cónyuge, 2º a los hijos, 3º a los padres y 4º a los herederos legales".

Los beneficiarios, pensando que tienen cubierto el siniestro y están a la espera de que la ASEGURADORA abone al BANCO y se deja de pagar el préstamo, pueden encontrarse con el desagradable problema de que exista demora en el pago o que no se haga y el BANCO ejecute el préstamo.
Para cubrirse las espaldas, el beneficiario, que normalmente se fía de la aseguradora y si ésta es el banco a su vez se fía del empleado de la entidad bancaria que de toda la vida lo conoce y piensa que le va a tramitar sin problemas el seguro, dicho sea como siempre sin generalizar, pero luego los problemas que vemos en los despachos de abogados son siempre por lo mismo, ( o que el del banco no le hizo bien el seguro, casas de dos titulares y sólo una persona asegurada etc…), SERIA CONVENIENTE QUE EL BENEFICIARIO DEJARA POR ESCRITO CONSTANCIA DEL HECHO OCURRIDO,esto es:
REMITIR BUROFAX CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO A LA ENTIDAD BANCARIA y sobre el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares QUE LE CERTIFIQUE CUANTIA RECLAMADA Y A SU VEZ QUE SE LO REMITAN A LA ASEGURADORA SEGUROS S.A. PARA EL PAGO DE LA MISMA
UNA VEZ TENGAS LA CERTIFICACION DEL BUROFAX ENVIADO(O SEA LA COPIA SELLADA DE CORREOS) REMITIR OTRO BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO A SEGUROS S.A. DICIENDOLE QUE ESTAS A LA ESPERA DE LA CERTIFICACION DEL Banco S.A Y SOLICITANDO QUE SE PONGAN EN CONTACTO ENTRE ELLOS PARA QUE ABONEN EL CAPITAL PENDIENTE Y LE PAGEN LA DIFERENCIA RESTANTE