lunes, 14 de abril de 2008

PERITO JUDICIAL Y PERITO DE SEGUROS 1.-

La figura del PERITO JUDICIAL, la persona como tal con título académico, no existe. Es decir, PERITO JUDICIAL, es el profesional titulado que aporta sus conocimientos sobre una materia y actúa como perito susceptible de ser designado en un procedimiento judicial para llevar a cabo una pericia, y una vez cumplimentada termina su función.Decimos esto, porque no en pocas ocasiones el cliente te dice que se ha presentado una persona diciendo que era el PERITO JUDICIAL y le exhibe incluso una "PLACA".Efectivamente si consultamos las paginas web de algunas asociaciones de PERITOS, te ofrecen una vez asociado, entre otras cosas una "PLACA IDENTIFICATIVA ".
El PERITO JUDICIAL cobra lo que quiere por adelantado, pocos Jueces en virtud de su facultad legal moderan previamente la provisión de fondos, y la calidad de las pericias deja mucho que desear, convirtiéndose en una suerte desconocida para el ciudadano, que acude a la administración de justicia, la calidad del informe pericial y la aptitud y actitud del Perito designado judicialmente.
Por otro lado, no menos escandaloso es el panorama actual de las "LISTAS DE PERITOS " que hay en los Juzgados de instancia, aquí cualquiera puede mandar una Lista, en vistud de lo indicado en la L.EC. de que todos los años los colegios y asociaciones mandarán etc... y luego el Secretario por sorteo designa a uno y a partir de ahí el resto saldrá correlativamente en los asuntos encomendados; que no existe ningún control ni de su cualificación, ni en que consiste su trabajo , ni el coste de su trabajo, etc... Con los PERITOS MEDICOS ocurre que se desconoce su titulación y especilidad médica, escudándose muchos de ellos en los cursos de VALORACION DEL DAÑO CORPORAL que dicho sea de paso no existe en la Ley de Especialidades Médicas.
No vamos a entrar en la reciente polémica de los MEDICOS FORENSES, y el intento de llamada por el COLEGIO DE MEDICOS a la Comisión de Deontología.
Ya lo dice la Ley, que el Juez es libre en la valoración de la prueba, incluso en la del MEDICO FORENSE, esto esta reconocido jurisprudencialmente por nuestro Tribunal Constitucional. La tendencia de los Jueces de Instrucción de que lo que dice el MEDICO FORENSE "va a misa" es el problema real de la falta de motivación de las Sentencias y de usar las coletillas de que el MEDICO FORENSE "es más imparcial , etc..etc.." frente los peritos de las partes. ¿Dónde esta regulado que las partes no puedan llevar a sus PERITOS MEDICOS?
Lo de PERITO DE SEGUROS, a falta de control administrativo, sólo existen determinados cursos homologados por UNESPA y APCAS.Pero los problemas en la designación de peritos por ejemplo para el trámite del art. 38 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, y el resultado de sus Dictámenes, da para una tesis completa.
Este es el comienzo de un artículo en preparación, en el que se desgranaran todos los problemas actuales, de incipiente actualidad, dado que próximos congresos a nivel nacional van a tratar de este tema.

domingo, 6 de abril de 2008

TALLER PIEZAS DE PENINSULA

Entre los problemas que el perjudicado tiene que sufrir cuanto tiene daños materiales en su vehículo, además de dar parte a la compañía, llevar el coche al taller, esperar que el contrario de parte, esperar que la compañía de seguros contraria acepte el siniestro caso de encontrarnos en uno de aplicación de Convenio ASIDE -CIDE , esperar que el PERITO efectúa la peritación con o sin compromiso, la tardanza de ir el PERITO, y una vez acordado la reparación, LA DEMORA EN LA ESTANCIA DEL TALLER DEL VEHICULO AL TENER QUE PEDIR UN PIEZA DE REPUESTO A PENINSULA.
Todos estos días, bien justificados son perfectamente reclamables, frente a los días de reparación que el PERITO con su sistema AUDATEX o análogo haya estimado.
Así se pronuncia nuestra AUDIENCIA PROVINCIAL en concreto en una interesante Sentencia AP LAS PALMAS SECCION 5º Nº 219/2005 de 22 dea bril de 2005.

lunes, 31 de marzo de 2008

MODIFICACION GASTOS ASISTENCIA SANITARIA

Una modificación sustancial en los GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA se produce tras la entrada en vigor de la LEY 21/2007, y la encontramos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. (Vigente hasta el 13 de agosto de 2007) ANEXO. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización
"6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral."
La redacción actual
"6.Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada."
Por lo que, para dichos gastos no sólo se pone el límite temporal, sino que además debe de estar justificado. Siendo un motivo más de alegación por la entidad aseguradora para negarse al pago cuando por ejemplo se aportan FACTURAS DE FARMACIA sin tener correlación con lo recetado por el médico asistencial, por lo que hay que aportar también la receta, o tratamiento médicos a los que acude el perjudicado que no hayan sido indicados por el médico asistencial, o cuanto menos indicados no hayan sido autorizados por la cia de seguros en cuyo caso será más discutible y para lo que deberá pedirse que el Médico Forense o PERITO MEDICO JUDICIAL se pronuncie sobre dicho tratamiento, a los efectos de que prospere la reclamación de dichos gastos.

lunes, 24 de marzo de 2008

MODIFICACION INCAPACIDAD TEMPORAL

El artículo 1.a de la Ley40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, introduce una serie de modificaciones estableciendo que la IT tendrá una duración máxima de doce meses.
Agotado el plazo de 12 meses será el INSS el único competente para reconocer o bien la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta.
Esto produce un cambio en los CENTROS DE SALUD, dado que los Médicos de Familia, superados los 12 meses no pueden dar partes de confirmación, sino que pasará al control del INSS.

jueves, 13 de marzo de 2008

CUESTIONARIO DE SALUD-ROBERT DE NIRO

Robert de Niro acaba de ganarle un pleito a su aseguradora FIREMAN´S FUND INSURANCE. Es interesantísima la Sentencia, por cuanto hay cierta similitud, con la argumentación jurídica y jurisprudencia, que aquí en España alegamos, cuando reclamamos una POLIZA DE VIDA O SEGURO DE ACCIDENTES y la ASEGURADORA se niega a pagar alegando que se ha mentido en el CUESTIONARIO DE SALUD.
Aunque la traducción no es lieteral, pero me defiendo en inglés, dice la Sentencia: El 10 de octubre del 2003 de Niro se hace las prueba de biopsia; el 13 de octubre del 2003 en el CUESTIONARIO DE SALUD afirma de Niro que no ha sido diagnosticado o tratado por alguno de los padecimientosque eran sujetos del cuestionario en la FIREMAN´S FUND´S COMPLAINT;el 15 de octubre 2003 se le diagnostíca el cáncer.
Por lo tanto la Sentencia dice que ROBERT DE NIRO dijo la verdad , porque no sabia los resultados de la biopsia.
Las últimas reclamaciones judiciales que he llevado en éste sentido, he podido desacreditar la alegación de la cía de seguros, sobre la infracción y mentira del del declarante fundada en los l art. 10 y 89 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, toda vez que, si al caso concreto se razona la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que existe sobre los CUESTIONARIOS DE SALUD, hay muchas posibilidades de que prospere la reclamación.

martes, 4 de marzo de 2008

POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL.PROCESAL

El Boletín Electrónio del mes de marzo, de la editorial NJBosch, en su página www.njbosch.com, publica mi último artículo (se puede acceder libremente) el 19 de febrero 2008:
"De cuando el Juez en sentencia suple el argumento de la parte y causa indefensión de la otra", relativo a las coberturas de póliza de responsabilidad civil y de los principios que rigen en el procedimiento Civil.

jueves, 28 de febrero de 2008

OFERTA MOTIVADA Y TRANSACCION

LA EDITORIAL SEPIN PUBLICA EN EL BOLETIN DE TRAFICO DEL MES DE FEBRERO 2008 MI TRABAJO REALIZADO UNA VEZ ESTUDIADO EL TEMA ENTRE OCTUBRE Y DICIEMBRE 2007 Y QUE AHORA SALE A LA LUZ, CON ABUNDANTE JURISPRUDENCIA.


DADO QUE LA EDITORIAL TIENE LOS DERECHOS PUEDEN CONSULTARLO EN LA MISMA CON LA Referencia: SP/DOCT/3500 [(*General) Indemnización Aseguradora]
Artículo Monográfico

" Accidentes de trafico: transacción de la indemnización en juicios de faltas y la oferta motivada."

LOS TEMAS QUE TRATO SON

1.APROXIMACION AL PROBLEMA

2.CONCEPTO Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA TRANSACCION

3.LA IMPORTANCIA DE SABER SOBRE QUE SE ESTA TRANSANDO,PRINCIPALMENTE CÓMO SE HAN VALORADO LAS LESIONES Y SECUELAS, EN POSIBLES RECLAMACIONES TRAS LA TRANSACCION.

4.- LA OFERTA MOTIVADA-RESPUESTA MOTIVADA

5.-INDEMNIZACION EN EXCESO POR ASEGURADORA

6.-CONCLUSION