lunes, 17 de febrero de 2014

NECK INJURI CRITERIA

Los propios estudios del NECK INJURI CRITERIA reconocen la existencia de lesiones en impactos a baja velocidad http://www-nrd.nhtsa.dot.gov/pdf/esv/esv19/05-0313-O.pdf

lunes, 10 de febrero de 2014

CERVICALGIA COMPARACION CON ACTIVIDADES VIDA DIARIA

De las famosas fotos en los INFORMES DE BIOMECANICA que figura un a persona saltando de una silla, o tirándose a una cama, o los cochitos de choque.  Hay estudios qeu refutan dicha comparación.
¿Se puede comparar los efectos de una actividad diaria normal como un estornudo a una posterior baja velocidad choque de impacto (LOSRIC)? La respuesta corta: no. Véase http://www.chirocolumbus.com/Documents/Sneeze_Analogy.pdf

viernes, 31 de enero de 2014

Caídas Responsabilidad

E) Por el contrario, no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad, o tiene carácter previsible para la víctima. Así, se ha rechazado la responsabilidad por estas razones en las Sentencias de 28 de abril de 1997 , 14 de noviembre de 1997 y 30 de marzo de 2006 (caída en restaurante de un cliente que cayó al suelo cuando se dirigía a los aseos por escalón que debía ser conocido por la víctima); 2 de marzo de 2006 (caída de una persona que tropezó con una manguera de los servicios municipales de limpieza que no suponía un riesgo extraordinario y era manejada por operarios con prendas identificables); 17 de junio de 2003 (daño en la mano por la puerta giratoria de un hotel que no podía calificarse de elemento agravatorio del riesgo); 6 de febrero de 2003, 16 de febrero de 2003, 12 de febrero de 2003, 10 de diciembre de 2002 (caídas en la escalera de un centro comercial, en las escaleras de un hotel, en el terreno anejo a una obra y en una discoteca, respectivamente); 30 de octubre de 2002 (caída de la víctima sin causa aparente en un local); 25 de julio de 2002 (caída en una discoteca sin haberse probado la existencia de un hueco peligroso); 6 de junio de 2002, 13 de marzo de 2002, 26 de julio de 2001, 17 de mayo de 2001, 7 de mayo de 2001 (caídas sin prueba de la culpa o negligencia de los respectivos demandados); de 11 de febrero de 2006 (caída en una cafetería-restaurante por pérdida de equilibrio); de 31 de octubre de 2006 (caída en un local de exposición, al tropezar la cliente con un escalón que separaba la tienda de la exposición, perfectamente visible); de 29 de noviembre de 2006 (caída en un bar); de 22 de febrero de 2007 (caída en un mercado por hallarse el suelo mojado por agua de lluvia), y de 30 de mayo de 2007 (caída a la salida de un supermercado)".

viernes, 17 de enero de 2014

CERVICALGIA. QUEBEC, BIOMECANICA DEL IMPACTO A BAJA VELOCIDAD

Audiencia Provincial de Las Palmas  (Sección 1ª) Sentencia num. 164/2012 de 4 septiembre JUR\2012\364318
El estudio realizado por el Grupo de Quebec, un referente mundial en este campo, (Monographie Scientifique du Groupe de Travail Québécoise Sur, 1995, o.c.) concluye diciendo: "para los fines del presente trabajo, se ha recomendado el estudio de McCONNELL y col. . EL ", "umbral mágico", ligadas algunas al análisis de las condiciones en que McCONNELL realizó sus investigaciones: sujetos todos ellos varones, con buen estado de salud, empleados de la firma que pagó las investigaciones, la Biodinamic Research Corporation. De ahí que para otros investigadores las conclusiones de McCONNELL no se pueden generalizar a ninguna población fuera del estudio debido a las personas seleccionadas, y las condiciones de la prueba, y han de ser consideradas a la baja. G. WRIGHT (2000), indica que en casi todas pruebas de impacto los voluntarios humanos son varones y jóvenes, en estado de excelentes salud, dispuestos perfectamente en el asiento, sin inclinaciones laterales y con una distancia correcta con respecto al apoyacabezas, y advertidos de la prueba a la que se estaban sometiendo. Así, existen otras comunicaciones dando a conocer valores de Delta-V tan bajos como 2,5 mph (4 kms/h) aunque, según algunos para un umbral tan bajo, partiendo de sujetos adultos y sanos, solamente se produjeron lesiones transitorias (A. CROFT). Los fenómenos de que son habitualmente referidos en los estudios con cadáveres o maniquíes no son observados entre los sujetos humanos. Los autores emiten la hipótesis de que el síndrome clínico menor manifestado después de una colisión a baja velocidad por detrás podría ser debido a fuerzas dirigidas de manera axial a través de la columna cervical más que a la clásica hiperextensión / hiperflexíón de la columna cervical. Investigaciones suplementarias han de ser llevadas a este terreno

martes, 14 de enero de 2014

art. 38 LEY CONTRATO SEGURO


La falta de control en la cualificación del perito designado por la parte al amparo del art. 38 L.C.S, ¿puede ser causa justificada de impago ¿ a tenor del  el art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro, el cual  no tiene la finalidad de marcarle al asegurador un plazo a partir de cuyo vencimiento no pueda ya rechazar la cobertura del siniestro sino la de determinar cuándo empieza para él la mora, coordinando tal precepto con los arts. 20 y 38 de la misma ley, si admitimos que el art. 18 L.C.S. , el plazo de cuarenta días para rechazar el siniestro por falta de cobertura, el transcurso de dicho plazo no presume la asunción de la cobertura por la aseguradora sino que ésta ha incurrido en mora salvo que pruebe causa justificada.

lunes, 13 de enero de 2014

NORMAS A TENER EN CUENTA EN LA MEDIACION ELECTRONICA EN SEGUROS

Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,

Exposición de motivos

El capítulo IV de este real decreto se dedica a regular la obligación de aseguramiento que la ley impone a los mediadores y que se articula a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.

De forma paralela, se introduce la obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación a que se refiere el artículo 14 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, y que podrá derivarse bien de la designación del mediador bien del incumplimiento de las obligaciones que les incum Finalmente, se establece que la institución de mediación habrá de asumir solidariamente con el mediador la responsabilidad derivada de la actuación de éste para garantizar de forma efectiva la previsión establecida en la ley que otorga al perjudicado acción contra el mediador y la institución de mediación que corresponda, con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.

El último capítulo de esta norma tiene por objeto la determinación de las líneas básicas del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Dentro del marco de flexibilidad que caracteriza a la mediación, destaca la posibilidad de desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos, recogida en el artículo 24 de la Ley. El apartado 2 de este artículo hace referencia a los supuestos de reclamación de cantidades que no superen los 600 euros, para los que se establece la utilización preferente de medios electrónicos, siempre que no haya impedimentos para alguna de las partes y éstas opten por recurrir a estos sistemas para desarrollar una mediación. Y la disposición final séptima de la ley habilita al Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, para promover la resolución de conflictos relativos a reclamaciones de cantidad y en los que las pretensiones no hagan referencia a argumentos de confrontación de derecho, a través de un procedimiento simplificado desarrollado por medios electrónicos

viernes, 10 de enero de 2014

BIOMECANICA. NEXO CAUSALIDAD, CERVICALGIAL. UMBRAL DEL DOLOR

Nexo de causalidad el olvidado criterio de intensidad y en relación al  umbral de dolor individual,   la supuesta demora entre la fecha del accidente y la asistencia al centro médico ¿es o no es causa para desacreditar el nexo causal? Como resultado de la colisión sufrió lesiones  que recogen los INFORMES MEDICOS e  INFORMES FORENSES por lo que, a la vista de la literatura científica ,  se deben de cumplir – Criterio topográfico. MECANISMO LESIONAL  – Criterio cronológico. SINTOMAS A RAIZ DEL ACCIDENTE – Criterio cuantitativo. Umbral de lesión. Enorme variabilidad interindividual– Criterio de continuidad sintomática.TRATAMIENTO REHABILITADOR – Criterio de exclusión.NO HAY CAUSAS PREEXISTENTES. Existe una enorme variabilidad interindividual. La aceleración (de la cabeza) parece ser más importante que el Delta-v como un factor de predicción de las consecuencias a largo plazo.• NIC (Boström et al (1996), LNL, ND• WIC: Predecir y cuantificar la curva S del cuello.