La dificultad en juicio ejecutivo de probar las causas de oposición nexo causal o pluspetición, con los siguientes argumentos judiciales ".... nada permite asegurar que, con una probabilidad
absoluta, del 100%, en la concreta colisión de la que traen causa los presentes autos,
dichas lesiones no se hubiera producido aun cuando los datos suministrados en el
escrito de oposición pasen por ciertos, dada cuenta en este tipo de accidentes
(colisiones por alcance), influyen multitud de concretos factores que aleatoriamente
pueden suponer, con independencia de datos estadísticos tomados de estudios
científicos, la producción de daños personales, como son: el tipo de vehículo
impactado y ocasionante del siniestro; la imprevisibilidad de la colisión, al ser por
alcance y no percibirse directamente; la colocación dentro del turismo de los usuarios
del vehículo colisionado; o la edad y constitución de estos usuarios.
En este sentido la Sentencia de la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial
de Las Palmas de 4 de septiembre de 2012 dictada en los autos de apelación nº
121/2012, en su fundamento de derecho quinto señala que “en cualquier caso, como
acertadamente pone de manifiesto el Juez a quo, se ha de tener presente que las
consecuencias lesivas en este tipo de colisiones a baja velocidad no son las mismas en
todos los sujetos implicados, por cuanto el grado de tolerancia al choque depende de
factores tales como la edad, el sexo, la existencia de lesiones previas o cambios
degenerativos previos, la dirección en que el coche fue golpeado, asociando la
literatura médica mayor severidad para los vectores posteriores, la posición de la
cabeza y del cuerpo en el momento de recibir el impacto, el tipo de asiento, las
condiciones médicas del paciente antes del impacto, la envergadura del ocupante …
la posición relativa de las articulaaciones en el momento del accidente, o, el estado
de tensión de los músculos estabilizadores del cuello, lo que es imporatne ya que una
buena preparación contribuye a amortiguar el golpe, y , el estado de preparación del
sujeto cuando recibe el impacto …”.
La imposibilidad de asegurar en grado absoluto que las lesiones que acredita la
ejecutante no se produjeron aun tomando por ciertos los datos científicos aportados
con la oposición, exige, en aras a asegurar la indemnidad de las perjudicadas por el
siniestro, estimar su pretensión indemnizatoria en la vía ejecutiva accionada, siendo
procedente, en consecuencia, desestimar la oposición a la ejecución..."
miércoles, 16 de octubre de 2013
Tecnología-fraude-seguros
Las aplicaciones informáticas aplicadas en el campo de biometra facial son ampliamente estudiadas en nuestro país, no solo para su aplicación en el sector de la banca sino en el sector asegurador
Varios interesantes artículos:
http://www.idnoticias.com/2013/03/21/la-tecnologia-de-reconocimiento-facial-ayuda-a-13-000-investigaciones-de-fraude-de-identidad
http://www.uc3m.es/portal/page/portal/actualidad_cientifica/noticias/biometria_fraude
viernes, 4 de octubre de 2013
TITULO BIOMECANICA DEL IMPACTO COMO MEDIO DE PRUEBA JUDICIAL. TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL. DERECHO COMPARADO. PROPUESTAS
Ya esta enviada mi comunicación TITULO BIOMECANICA DEL IMPACTO COMO MEDIO
DE PRUEBA JUDICIAL. TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL. DERECHO COMPARADO.
PROPUESTAS.Autor: Ventura Díaz. Iván . Abogado ICALPA.. Miembro Asociación
Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro , para su evaluación y en su caso presentación
en las X Jornadas de Valoración del Daño
Corporal Aspecto médico-prácticos. Fundación Mapfre a celebrar en Madrid 28 y 29 de noviembre 2013
http://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/prevencion-salud-medio-ambiente/congresos-y-jornadas/salud/proximas-jornadas/jornadas-valoracion-dano-corporal.jsp
martes, 20 de agosto de 2013
X Jornadas Valoración Daño Corporal-Biomecanica
Anunciadas las interesantes Jornadas. Ya estoy preparando una comunicación sobre Biomecánica para presentarla a la selecciónhttp://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/prevencion-salud-medio-ambiente/congresos-y-jornadas/salud/proximas-jornadas/jornadas-valoracion-dano-corporal.jsp
lunes, 17 de junio de 2013
SINIESTRO TOTAL, VALOR REPARACION,VEHICULO SIMILARES CARACTERISTICAS
El estado de la cuestión debatida de la restitutio in integrum continúa con Sentencias para todos los gustos, con lo que hay que pensarse la viabilidad de la reclamación, dado que con las TASAS JUDICIALES y la necesariedad de PERITO TASADOR DE DAÑOS MATERIALES se encarece el procedimiento, a modo de ejemplo
SP/SENT/713580 AP Ourense, Sec.
2.ª, 59/2013, de 14 de febrero Recurso 28/2013. Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO. EXTRACTOS
Se indemnizará por el valor de los vehículos adquiridos, ya que la reparación
de los mismos era antieconómica, y los vehículos adquiridos son de similares
características
"... No resultando
cuestionado en autos que ambos perjudicados adquirieron vehículos de similares
características a los siniestrados, por resultar antieconómica la reparación de
los mismos, y atendiendo al criterio ya mencionado de la "restitutio in
íntegrum", debe acogerse favorablemente la pretensión de los recurrentes,
de ser indemnizados en las cantidades abonadas en tal concepto, cantidades que,
por otro lado, no resultan desproporcionadas, no cabiendo por tanto apreciar un
enriquecimiento injusto. ..."
SP/SENT/709362 AP Barcelona, Sec.
11.ª, 24/2013, de 24 de enero Recurso 1166/2011. Ponente: MARIA DEL MAR ALONSO
MARTINEZ. EXTRACTOSLa antigüedad del vehículo siniestrado, la declaración del
mismo como siniestro total y la falta de reparación impiden conceder el valor
de reparación manteniéndose el valor de mercado de la instancia
"... A la vista del objeto
de la apelación y de lo expuesto no procede estimar la apelación, considerando
que la suma objeto de estimación en primera instancia responde a los daños
irrogados al apelante, pues no puede obviarse de un lado que no consta reparado
el coche, lo que considerando que el accidente ocurrió el 26 de diciembre de
2010, y que el mismo fue matriculado en 1.990 , teniendo por tanto una
antigüedad de 22 años, hace suponer que no se vaya a optarse por tal decisión.
Además debe significarse que dado el valor de reparación del coche , su valor
venal y que el resultando del accidente fue de siniestro total , resulta
claramente antieconómico su arreglo, no pudiendo hacer pechar a la apelada con
el abono, fruto de la única decisión del apelante , en esas condiciones,
pudiendo además el arreglo representar un enriquecimiento injusto al suponer
una mejora del estado del coche, por mor de la propia reparación ,que no responde
a la finalidad de reparar el daño causado , sino que excede de la misma.
Todo ello conduce a considerar
que la suma fijada en primera instancia, atendiendo al valor de mercado del
turismo, resulta procedente. ..."
SP/SENT/693945 AP Barcelona, Sec.
16.ª, 628/2012, de 26 de septiembre Recurso 477/2011. Ponente: JOSE LUIS
VALDIVIESO POLAINO.EXTRACTOSA pesar de la declaración de siniestro total del
vehículo de autos se concede el valor de la reparación
"... Teniendo en cuenta las
circunstancias expuestas, la sala considera procedente conferir la suma que
importó la reparación, pues dicha reparación fue efectivamente realizada y fue
pagada, como consta en los documentos aportados, incluidos los acreditativos
del pago, así como en la declaración testifical del representante del taller de
reparación. Serán 16.951,88 euros, a conferir al señor Ceferino , lo cual debe
precisarse, en vez de hacer como hizo la juez de primera instancia, que acordó
el pago de una cantidad única a ambos demandantes, sin precisar qué había de
pagarse a cada cual, como debió haber hecho. ..."
miércoles, 12 de junio de 2013
CERVICALGIA "NO CRASH-NO CASH"
La BIOMECANICA en los impactos a baja velocidad, por la ingeniería y la ciencia médica médica son muy estudiados fuera de nuestras fronteras. No es algo nuevo de la ciencia.
Si esto lo correlacionamos con las CERVICALGIAS en impactos a baja velocidad, que actualmente son la mayoría de los que se tramitan en España, vendría a ser el símil de lo referido en el ambito Canadiense "NO CRASH-NO CASH" , que es la pólitica que utilizan las entidades aseguradoras en las reclamaciones de impactos a baja velocidad, al referirse de que ante inexistentes daños materiales en los vehículos CRASH no hay que pagar indemnizaciones CASH.
Sin embargo los jueces canadieses, como los de la Columbia Británica, rebaten dicho argumento indicando que no es ni principio ni legal ni médico
Si esto lo correlacionamos con las CERVICALGIAS en impactos a baja velocidad, que actualmente son la mayoría de los que se tramitan en España, vendría a ser el símil de lo referido en el ambito Canadiense "NO CRASH-NO CASH" , que es la pólitica que utilizan las entidades aseguradoras en las reclamaciones de impactos a baja velocidad, al referirse de que ante inexistentes daños materiales en los vehículos CRASH no hay que pagar indemnizaciones CASH.
Sin embargo los jueces canadieses, como los de la Columbia Británica, rebaten dicho argumento indicando que no es ni principio ni legal ni médico
viernes, 7 de junio de 2013
CERVICALGIA, LATIGAZO CERVICAL, BIOMECANICA IMPACTO A BAJA VELOCIDAD ,CONVENIOS
El Convenio Marco de Asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2013 ( Sector privado, establece en la estipulación 3.1.4 Causas de rechazo del parte de asistencia del resto de asistencias. Entre ellas, la falta de relación causal entre las lesiones sufridas en el accidente y la asistencia facturada, estableciendo unos criterios, de los cuales el CRITERIO DE INTENSIDAD hace alusión a la relación entre la intensidad del hecho traumático y la intensidad del daño.
Ello quiere decir, que como los juzgados hasta ahora, por la dejación jurisdiccional con la ya referida despenalización de facto( que no legalmente establecida ) del art. 621Código Penal , no están teniendo en consideración la argumentación de la aseguradora, relativa a Biomecánica del impacto a baja velocidad, no nexo causal entre la intensidad del daño, los informes de DELTA-V y la intensidad de las lesiones reclamadas etc..., en su grán mayoría CERVICALGIA, SINDROME POSTRAUMATICO CERVICAL, LATIGAZO CERVICAL, WHIPLAHS y todas las denominaciones que le quieren dar, ahora por la vía del CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA se corta de raíz y se rechaza el pago de la asistencia sanitaria vía pagador entidad de seguros.
Es decir que, esta exclusión establecida en el convenio, está encaminada, en general al Whiplash (es un término que describe coloquialmente el mecanismo de daño del cuello por aceleración y desaceleración, así como los tipos de secuelas y sintomas) dada la enorme indicencia de la patología cervical en accidentes de tráfico en impactos a baja velocidad, siendo la mayoría de lo que actualmente tramitan tanto las aseguradoras como los juzgados.
El lesionado que se le informa por el centro asistencial privado que la entidad asegurado rechaza , entre otros, por CRITERIO DE INTENSIDAD, no paga las facturas tendrá dos opciones.o pagárselas de su bolsillo, o caso de no disponer de capacidad económica de pago, dejar de reclamar la asistencia sanitaria para una lesión, que recordemos ha sido diagnosticada por el centro asistencial en urgencias.Por lo tanto no podrá tampoco acudir a un centro de salud y reclamar la asistencia sanitaria pública, porque automáticamente le diran que tiene que ir a un centro privado ( que ya le han indicado que no se la abonan) o le remitirán igualmente las facturas por el tratamiento recibido.
Ello quiere decir, que como los juzgados hasta ahora, por la dejación jurisdiccional con la ya referida despenalización de facto( que no legalmente establecida ) del art. 621Código Penal , no están teniendo en consideración la argumentación de la aseguradora, relativa a Biomecánica del impacto a baja velocidad, no nexo causal entre la intensidad del daño, los informes de DELTA-V y la intensidad de las lesiones reclamadas etc..., en su grán mayoría CERVICALGIA, SINDROME POSTRAUMATICO CERVICAL, LATIGAZO CERVICAL, WHIPLAHS y todas las denominaciones que le quieren dar, ahora por la vía del CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA se corta de raíz y se rechaza el pago de la asistencia sanitaria vía pagador entidad de seguros.
Es decir que, esta exclusión establecida en el convenio, está encaminada, en general al Whiplash (es un término que describe coloquialmente el mecanismo de daño del cuello por aceleración y desaceleración, así como los tipos de secuelas y sintomas) dada la enorme indicencia de la patología cervical en accidentes de tráfico en impactos a baja velocidad, siendo la mayoría de lo que actualmente tramitan tanto las aseguradoras como los juzgados.
El lesionado que se le informa por el centro asistencial privado que la entidad asegurado rechaza , entre otros, por CRITERIO DE INTENSIDAD, no paga las facturas tendrá dos opciones.o pagárselas de su bolsillo, o caso de no disponer de capacidad económica de pago, dejar de reclamar la asistencia sanitaria para una lesión, que recordemos ha sido diagnosticada por el centro asistencial en urgencias.Por lo tanto no podrá tampoco acudir a un centro de salud y reclamar la asistencia sanitaria pública, porque automáticamente le diran que tiene que ir a un centro privado ( que ya le han indicado que no se la abonan) o le remitirán igualmente las facturas por el tratamiento recibido.
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